IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internetn
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2 JUL. 2010
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RCS - 280 -2010
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 09:40 HORAS DEL 2 DE JUNTO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A JONATHAN MCFARLENE NURSE IDENTIFICACI6N NUMERO 7-
132 -151"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -056 -2010
RESULTANDO
Que el dia 19 de abril 2010, JONATHAN MCFARLENE NURSE, idenfificaci6n numero 7- 132 -151,
present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para
brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet.
II. Que en fecha 28 de abril 2010 mediante ofitio numero 653-SUTEL-201 1, fue admitida la solicitud de
autorizaci6n presentada por JONATHAN MCFARLENE NURSE, orden5ndose la emisi6n y
publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hater valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorizaci6n.
III. Que en fecha 27 de mayo 2010 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 26 de mayo
2010 en un peri6dico de circulaci6n national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autori7ati6n.
IV. Que ningrin interesado present6 objetiones u oposiclones a la solicitud de autorizaci6n presentada
• por JONATHAN MCFARLENE NURSE.
V. Que mediante oficio n(imero 975 -SUTEL -2010 de fecha 1 de junio de 2010, los senores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funtionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisites y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a
JONATHAN MCFARLENE NURSE para prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la
modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones daramente establece que requedrbn
autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
°a) Operen y exploten redes p0blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrfco.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at p0blico por medio de cedes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red p6blica que se utilice pars este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
5 Ra- y 1955-?ot-)
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c) Operen cedes ptivadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico.'
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasty un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '( ... ) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debeM emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobarb o rechazaM la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia.°
• IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las
objeciones deber in sustentarse en critedos t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autonzaci6n solicitada con los requisitos y /as nomras t6cnicas establecidas por la SUTEL ... °
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrb imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
A. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
P(iblicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, pGblicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permiiir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
•VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: 'Cada
operador de cedes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberd
pagar un rinico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velar6 por que no se impongan cargas tdbutarias. El canon dotara de los recursos neceserios
pars una administraci6n eficiente, anualmente deber5n rendir cuentas del use de recursos mediante
un informe que deber5 serauddado. "Cabe adarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece
que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrar6 un canon consistente en un cargo
anual, que se determinacy asi: 'a) La Autoridad Reguladora calcularb el canon de cada actividad, de
acuerdo con el prfncipio de servfcio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado pars
cada achwdad regulada. b) Cuando la regulacidn por acfividad involucre varias empresas, la
distribuci6n del canon seguira criterios de propomionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinar3 los medios y procedimientos adecuados pars recaudar los cSnones a que se reriere esta `
Ley.'
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes p6blicas de telecomunicaciones deber6n cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objefivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores at Jerre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos at dia quince de los meses de
marzo, junio, sefiembre y diciembre del ano posterior at cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operaci6n de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servidos de telecomunicaciones
• disponibles at p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mss tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un rn xWmo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basar6 en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa at vencimiento del
plazo sefialado, se aplicarfi la tarifa aplicada at periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los c6nones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicar6n los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una mutts por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 sabsfacerse
la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
P6blicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro National de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
infonnaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
• de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por
to tanto dcha informacl6n sera de caracter p6blico y podra ser accedida por el p6blico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la Ogina Web que mantiene la
SUTEL en Internet
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicacones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
Publica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
crf
Otorgar Autorizaci6n a JONATHAN MCFARLENE NURSE identificaci6n numero 7- 132 -151 por un
pertodo de diez ants a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Caf6 Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podr6
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la coal en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer Como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: JONATHAN MCFARLENE NURSE podr6 brindar
su servicio de acceso a Internet en el local ubicado local 5, 700 metros este de Iglesia Cat6lica,
• Concepci6n, La Uni6n, Cartago.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicario a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado deber6 cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto
a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legates o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, JONATHAN MCFARLENE
NURSE estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
• al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los c6nones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segrin to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, confinuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m6s y mejores aftemativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberdn ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonta, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio naconal de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en et plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
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k. Peritir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, adem6s, que dichos funcionarios Ileven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informad6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas intemacionales.
n. Brindar sus servidos de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, deberb hacerlo a traves de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
•
de Internet Cafe, pods implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de fora autom6tica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminad6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grate los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la inforaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar anMisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una
bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estar5 obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual deber6 realizarse a partir del primero de julio del afio 2010. Para to anterior, la Superintendencia
de Telecomunicadones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar sefialado
para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estar6 obligado a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a Fonatel de conforidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la inforad6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la inforad6n aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referenda y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexi6n, los convenios y las resoludones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las noras y est6ndares de calidad de los
servicos de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminad6n y derecho a la inforad6n por to tanto ser6 priblica
y de acceso general.
IV. Extender a JONATHAN MCFARLENE NURSE, identficaci6n numero 7- 132 -151, el titulo habilitante
de conformidad con las condiaones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n PGblica, se
indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolvedo y deber6 interponerse
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
• Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
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