IniciarMi WebLinkAcerca de00154-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 001417
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TELECOMUI.s:ACI2.1E
14171n
Iyo
154-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria 001-2015, celebrada el 7 de enero del 2015, mediante acuerdo 009-001-2015, de las
11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-001-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 249_CMW_2014 (NI-11359-2014), recibido el día 12 de diciembre del 2014, la
empresa CallMyWay NY, S.A. presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración
especial:
"Servicio de cobro revertido 800-7466337 para Roy Valverde Bermúdez" para la empresa Mega
Importaciones de Heredia, S. A.
2. Que mediante el oficio 15-SUTEL-DGM-2015 del 5 de enero de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMyWay NY,
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de dicha
solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página 1 des
RCS-001-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sutdP
1418
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 00015-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa
CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración,
como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que
es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número 800-7466337 mediante oficio 249_CMW 2014(NI-11359-2014):
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud del oficio 249 CMW 2014(NI-11359-2014),se relaciona con la petición
del cliente Roy Valverde Bermúdez, cédula de identidad 1-0871-0565, representante legal de la
empresa MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A., cédula jurídica 3-101-414728, para obtener
los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A.
según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio ,. Nombre Operador de I ,
I, f Wombre Cliente Solicitante o}t l
Especial' ;•L.omerciat ' St?ivIcios �b.
800 800-7466337 CaIIMyWay NY, S.A. MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A.
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso
de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación
comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso
puede hacer la Sutel conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los
códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es
necesario verificar la disponibilidad del número 800-7466337 solicitado mediante oficio
249 CMW 2014 (NI-11359-2014), en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados.
• Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800-7466337 solicitado mediante
oficio 249 CMW 2014 (NI-11359-2014), puede ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe,procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la
empresa CaIIMyWay NY, S.A. cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en el oficio 249_CMW 2014(NI-11359-2014), a saber:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica
RCS-001-2015 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
SUteI
01419
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Número .� Cobro i
Servicio #Registro:- `Nombré` " �r . `Operador de .. Nomb"'re'Clrente'
Comercial "Revertido
Especial Numeración Comercial Servicios Solicitante
(7 Dígitos) , automatice
Cobro MEGA
CaIIMyWay
800 7466337 4000-4247 800-7466337 Revertido IMPORTACIONES DE
Automático NY, S.A. HEREDIA, S.A.
(...)°"
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CallMyWay NY, S.A., acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Numero .J ' á� c,t
Servicio< " Nombre'. Operador de
Comercial
Comercial Servicios Nombre.Cliente'Solicitante ,
Especial
(7 Dígitos)-
800 7466337 800-7466337 CallMyWay NY, S.A. MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A.
2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica
RCS-001-2015 Página 3 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
44'2, sutel
01420
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la
empresa CallMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente ala notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secretario del Consejo +t ó
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J'
COSTA RICA
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-001-2015 Página 4 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
001421
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 9 de enero de 2015 09:25 a.m.
Para: 'info@callmyway.com';Jolene Knorr
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-001-2015
Datos adjuntos: RCS-001-2015.pdf
RCS-001-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
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0--/ edd -7 •
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F:2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
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TELE+:08 U P:•3 0.C!v il E 5
154-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria 001-2015, celebrada el 7 de enero del 2015, mediante acuerdo 009-001-2015, de las
11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-001-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Numero , + t (+ nta e'
Servicio CoNombre" ` Operador de :'"- Nombres Cl
miente�Solicitante ,,
Especial' í7 Dígitosercial
) Comercial Servicios..
800 7466337 800-7466337 CallMyWay NY, S.A. MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A.
2. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página 1 del
RCS-001-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la
empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
.k.C7 DE LA sU/),
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Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 C®Ssa.R��
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-001-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
• 001424
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas
Enviado el: viernes 9 de enero de 2015 09:26 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-001-2015
Datos adjuntos: RCS-001-2015 POR TANTO.pdf
RCS-001-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
4,6 sute 1425
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-001-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Se notifica a la empresa CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmvway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr a sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR . ---- - - - - - - FAX
_-
E-MAIL
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr/ 22870360
racsafullmovil@racsa.co.cr
AMNET jc.rodriguez@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323
MA$IBEL ROJAS VARELA tad'
NOTIFICA: FIRMA: t
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215.6821 San José-Costa Rica
RCS-001-2015 Página 5 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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