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IniciarMi WebLinkAcerca de00154-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 001417 e. sute! TELECOMUI.s:ACI2.1E 14171n Iyo 154-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 001-2015, celebrada el 7 de enero del 2015, mediante acuerdo 009-001-2015, de las 11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-001-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio 249_CMW_2014 (NI-11359-2014), recibido el día 12 de diciembre del 2014, la empresa CallMyWay NY, S.A. presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración especial: "Servicio de cobro revertido 800-7466337 para Roy Valverde Bermúdez" para la empresa Mega Importaciones de Heredia, S. A. 2. Que mediante el oficio 15-SUTEL-DGM-2015 del 5 de enero de 2015, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590- 2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de dicha solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página 1 des RCS-001-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutdP 1418 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00015-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número 800-7466337 mediante oficio 249_CMW 2014(NI-11359-2014): • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud del oficio 249 CMW 2014(NI-11359-2014),se relaciona con la petición del cliente Roy Valverde Bermúdez, cédula de identidad 1-0871-0565, representante legal de la empresa MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A., cédula jurídica 3-101-414728, para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A. según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio ,. Nombre Operador de I , I, f Wombre Cliente Solicitante o}t l Especial' ;•L.omerciat ' St?ivIcios �b. 800 800-7466337 CaIIMyWay NY, S.A. MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A. • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la Sutel conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad del número 800-7466337 solicitado mediante oficio 249 CMW 2014 (NI-11359-2014), en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800-7466337 solicitado mediante oficio 249 CMW 2014 (NI-11359-2014), puede ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A. cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio 249_CMW 2014(NI-11359-2014), a saber: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS-001-2015 Página 2 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 SUteI 01419 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Número .� Cobro i Servicio #Registro:- `Nombré` " �r . `Operador de .. Nomb"'re'Clrente' Comercial "Revertido Especial Numeración Comercial Servicios Solicitante (7 Dígitos) , automatice Cobro MEGA CaIIMyWay 800 7466337 4000-4247 800-7466337 Revertido IMPORTACIONES DE Automático NY, S.A. HEREDIA, S.A. (...)°" VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CallMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Numero .J ' á� c,t Servicio< " Nombre'. Operador de Comercial Comercial Servicios Nombre.Cliente'Solicitante , Especial (7 Dígitos)- 800 7466337 800-7466337 CallMyWay NY, S.A. MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A. 2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS-001-2015 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 44'2, sutel 01420 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CallMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente ala notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES L•' ante Alvarado `" '` 4,4 Secretario del Consejo +t ó doy i� J' COSTA RICA T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-001-2015 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 001421 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 9 de enero de 2015 09:25 a.m. Para: 'info@callmyway.com';Jolene Knorr CC: Josue Carballo Asunto: RCS-001-2015 Datos adjuntos: RCS-001-2015.pdf RCS-001-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 e.44.4,4 0--/ edd -7 • yate Secretaría del Consejo T:4000 0052 F:2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 00142 !. ' tI `°�;: U Ci It �^:zJttrv,i.tL TELE+:08 U P:•3 0.C!v il E 5 154-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 001-2015, celebrada el 7 de enero del 2015, mediante acuerdo 009-001-2015, de las 11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-001-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Numero , + t (+ nta e' Servicio CoNombre" ` Operador de :'"- Nombres Cl miente�Solicitante ,, Especial' í7 Dígitosercial ) Comercial Servicios.. 800 7466337 800-7466337 CallMyWay NY, S.A. MEGA IMPORTACIONES DE HEREDIA, S.A. 2. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página 1 del RCS-001-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 s ut SUPEP.INTENDENlgiJ•L 1.423 TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES .k.C7 DE LA sU/), .4141 '$ Alberto Cas nte111 'í Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 C®Ssa.R�� F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-001-2015 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 001424 Maribel Rojas De: Maribel Rojas Enviado el: viernes 9 de enero de 2015 09:26 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-001-2015 Datos adjuntos: RCS-001-2015 POR TANTO.pdf RCS-001-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 tJGd1GU�fo ., . sute! lek .114_=:.':•.A¡..'. -- Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 4,6 sute 1425 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-001-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 Se notifica a la empresa CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmvway.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr a sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR . ---- - - - - - - FAX _- E-MAIL CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr/ 22870360 racsafullmovil@racsa.co.cr AMNET jc.rodriguez@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 MA$IBEL ROJAS VARELA tad' NOTIFICA: FIRMA: t T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215.6821 San José-Costa Rica RCS-001-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835