IniciarMi WebLinkAcerca de00064-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Autorización de Café Internet64-SUTEL-SCS-2015
OPOP24
S u le
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
11
El suscrito, Secretario de[ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
extraordinaria NO 077-2014, celebrada el 15 de diciembre de¡ 2014, mediante acuerdo 021-077-2014, de
las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS -316-2014
AUTORIZACIóN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD
DE CAFÉ INTERNET A INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S. A.
EXPEDIENTE 10134 -STC -AUC -02329-2014
RESULTANDO
Que el día 19 de noviembre de 2014, INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S.A., cédula jurídica
3-101- 520464, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud
de autorización para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet en
local situado 50 metros norte de¡ Ebais, distrito central de Santo Domingo, provincia de Heredia.
2. Que mediante oficio 08280-SUTEL-IDGM-2014, del 21 de noviembre 2014, se admitió la solicitud
de autorización presentada por INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S.A., y se ordenó la
emisión y publicación de¡ edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre
la solicitud de autorización.
3. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 28 de noviembre de 2014 en
un periódico de circulación nacional (La Prensa Libre) y el día 3 de diciembre de 2014 en el Diario
Oficial La Gaceta número 233.
4. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización
presentada por INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S.A.
S. Que mediante oficio número 08853-SUTEL-DGM-2014 de¡ 12 de diciembre de 2014, la Dirección
General de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar autorización a INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S.A. para
prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir
con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso de¡ espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes ptivadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctfico.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -316-2014 Página 1 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78635
s u te 1
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
H. Que el artículo 43 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece qA90.025
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
Que el numeral 41 de[ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de
autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al
solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su
vigencia. »
W. Que el artículo 40 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL... "
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
vi. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
vill. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: «Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el
artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, NI 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de
los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del
uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado. " Cabe aclarar que actualmente el
numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8
de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
Vill. Que el artículo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La
Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del
canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (.. .) La Autoridad Reguladora determinará
los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley. "
IX. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración
jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. E¡ plazo para presentar la declaración
vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El
pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de
los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-8821 San José — Costa Rica RCS -316-2014 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-86-78835
Á"N1 sute¡
d4 SUPERINTENDENCIA 1
TELECOMUNICACIONES
corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos bru0,0 0'0 2 6
obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más
tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de
una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por
ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por
ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados
para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el
evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la
tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento
(4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la
obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XI. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que
obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y
para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de
carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización,
la SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, la Ley General de la
Administración Pública, Ley N' 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorización a INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S.A., cédula jurídica 3-11011- 520464,
por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en
el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Intemet:
a. Acceso a Internet.
Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada,
podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL,
la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
M. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S.A.
podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Local situado 50 metros
norte del Ebais, distrito central de Santo Domingo, provincia de Heredia.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -316-2014 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78B35
sute¡
SU1111,1111111ENCIA 1
TELECOMUNICACIONES
s00027
SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servici
en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales
o reglamentarias, u otras obligaciones contraldas de manera particular, INVERSIONES VEINTE
CERO SIETE S.A. estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre
completo del usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que
incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo título habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
1. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado
por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
0. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
P. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N' 024-019-2012 del 28 de marzo de
2012 relativo a la obligación de los cafés internet de cumplir con la Ley de Protección de la
Niñez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electrónicos,
Ley8934.
T +506 4000-0000 Apartado 151 -1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -316-2014 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@_sutel.go.er
800-88-78835
Á"" sute¡
14,4 SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
SEXTO. Sobre los requisítos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en 0,00028
servicio de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuración de¡ equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías,
antitrojans, antimaiware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro de¡ local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuaríos una vez que éstos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en
una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos
(IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación
anual, el cual deberá realizarse a partir de¡ primero de febrero de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro de¡ expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32
de la Ley 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a
FONATEL de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642. Dicha contribución
deberá cancelarse mediante autoliquidación llenando el formulario D-177 en Tributación Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorización será
inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
W. Publícar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de¡ día siguiente de la notificación
de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
st5t 0 E
is �A
Luis A cante 11
Secretarío dell Consejo �j>, COSTA RICA
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -316-2014 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-88-78835
,:#0 0 0 2 9
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
miércoles 7 de enero de 2015 09:10 a.m.
Para:
'internetvasatec@gmail.com'; Jolene Knorr
CC:
Rodolfo, Rodriguez
Asunto:
RCS -316-2014
Datos adjuntos:
RCS-316-2014.pdf
RCS -316-2014
AUTORIZACIóN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD
DE CAFÉ INTERNET A INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S. A.
EXPEDIENTE 10134 -STC -AUC -02329-2014
6Ya. re&
sutel
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutei.go.c
1
Á"I,- sute¡
SUPERINTENDENCIA 1
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN 000030
RCS -316-2014
AUTORIZACIóN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S. A.
EXPEDIENTE 10134 -STC -AUC -02329-2014
Se notifica la presente resolución a:
INVERSIONES VEINTE CERO SIETE S.A. al correo electrónico internetvasatec(a-)--qmail.com
NOTIFICA: MARIBEL Rojáq VARELA _ FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José ~ Costa Rica RCS -316-2014 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835