IniciarMi WebLinkAcerca de00063-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico^ sdMII,
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:110A DE
TELECOMUNICACIONES
�.3 1 Ll
63-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario de] Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de[ artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión extraordinaria NO 077-2014, celebrada el 15 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 020-077-
2014, de las 14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -315-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que mediante los oficios 6000-1596-2014 (NI -10930-2014) y 6000-1613-2014 (NI-11048-
2014).recibidos el 28 de noviembre y 03 de diciembre de 2014, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) presentó solicitud de dos (2) números 800'spara la asignación adicional de
numeración para servicios de cobro revertido, 800's con el siguiente detalle:
Dos (2) 800: a saber: 800-2255384 (800-CALLDT1) para ser utilizado por Instituto
Costarricense de Electricidad. correspondiente al oficio 6000-1596-2014 (NI -10930-2014) y
800-6272355 (800-MARBELL) para ser utilizado por Alien Jeffrey, correspondiente al oficio
6000-1613-2014 (N1-1 1048-2014).
Que mediante el oficio No 8691-SUTEL-DGM-2014 de¡ 05 de diciembre de 2014, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de
las solicitudes de¡ ICE
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N' 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N' 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -315-2014 Página 1 de 6
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s u tel
SUPERINTE14DENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15.00 horas del 30 de noviembre del 20000 6 3
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N' 08691-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido
en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido 800-2255384 (800-
CALLDT1) y 800-6272355 (BOO-MARBELL).
6 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no
en bloques.
Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende
obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Número
Comercial (7
Nombré
Operador Nombre Cliente Solicitante
Especial
Digitos)
Comercial
800
2255384
800-CALLDT1 ICE INSTITUTO COSTARRICENSE ELECTRICIDAD.
800
6272355
800- MARBELL ICE ALLEN JEFFREY
Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números: 800-2255384 y 800-6272355 solicitados, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números: 800-2255384 y 800-6272355 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL:
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador'W
Registro Numeración» (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de las tablas que se adjuntan en los Anexos N'1 de ambos oficios: 6000-
1613-2014 (NI -11048-2014) visible a folio 6166; y 6000-1596-2014 (NI -10930-2014) visible a folio 6137,
no sean publicadas en la página web de la SUTEL.
0 Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta infonnación, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -315-2014 Página 2 de 6
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800-88-78835
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.94 SUPERINTE14DENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
destino sin quedar registrados por /a plataforma, con los consecuentes peduicios para el operador me
utiliza el número especial. ul-06316
En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración" de las tablas que se adjuntan en los Anexos N' 1 adjuntos a los oficios 6000-1613-2014
(Ni- 11048-2014) y 6000-1596-2014 (NI- 10930-2014).
Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna 'W Registro Numeración" de la tabla que se
adjunta en el Anexo N' 1 de los oficios 6000-1613-2014 (N1-1 1048-2014) y 6000-1596-2014 (NI -10930-
2014) para que este no pueda ser visible al público.
4) Sobre la utilización de la numeración de manera temporal.
En relación a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud mientras
el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se considera
procedente el permitir este uso temporal, puesto que de confonnidad con el artículo 73 de la Ley 7593,
es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la numeración, y no es por lo tanto posible
que se permita un uso temporal, sin que dicha solicitud fuese conocida y resuelta por parte del Consejo.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de¡ Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en los oficios
número 6000-1613-2014 (NI -11048-2014) y 6000-1596-2014 (NI -10930-2014).
Servicio
Número
Comercial
# Registro
Nombre
Tipo
Operador
Nombre Cliente
Especial
Numeración
Comercial
Solicitante
( 7 Dígitos)
INSTITUTO
800
2255384
20008330
800-CALLDT1
COBRO
REVERTIDO
ICE
COSTARRICENSE
ELECTRICIDAD.
800
1
6272355
1
26828118
800- MARBELL
COBRO
REVERTIDO
ICE
ALLEN JEFFREY
Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de La tabla adjunta en el
Anexo N'1 que integra los oficios 6000-1613-2014 (NI -11048-2014) y 6000-1596-2014 (NI -10930-2014)
del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la SUTEL referente al
registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
Indicar al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de
Numeración, y que no se considera procedente permitír este uso temporal, esto en conformidad con el
artículo 73 de la Ley 7593.
Vi. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de] recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
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F +506 221 "821 San José — Costa Rica RCS -315-2014 Página 3 de 6
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Á"'1 sute¡
494 lUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
VilL Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto 1
solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que s 06317
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la
columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo N'1 que
integra el oficio 264-927-2014 (NI -09990-2014) de¡ ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N'
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N' 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N' 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N'35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio
Número
Comercial
# Registro
Nombre
Tipo
Operador
Nombre Cliente
Especial
Numeración
Comercial
Solicitante
(7 Dígitos)
INSTITUTO
800
2255384
20008330
800-CALLDTI
COBRO
REVERTIDO
ICE
COSTARRICENSE
ELECTRICIDAD.
800
6272355
26828118
800- MARBELL
COBRO
REVERTIDO
ICE
ALLEN JEFFREY
1 1
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo
N'1 que integra los oficios 6000-1613-2014 (NI -11048-2014) y 6000-1596-2014 (NI -10930-2014),
en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo,
comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no
podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de
Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en
conformidad con el artículo 73 de la Ley N' 7593.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la
ínteroperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
SUTEL.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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Á,4,4� SU'
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ERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la LeQ 0 ()
1318
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a ¡os clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFíQUESE.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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COS-rp, RICA
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles 7 de enero de 2015 09:03 a.m.
Para: notificaciones-drr@ice.go.cr; Jolene Knorr
CC: 'Alfaro Hernández María Fernanda'; Josue Carballo
Asunto: RCS -315-2014
Datos adjuntos: RCS-315-2014.pcif
RCS -315-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS
800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAM
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
-4� sutel
Secretaría de¡ Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutei.go.cr
63-SUTEL-SCS-201 5
Áti
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
006320,
El suscrito, Secretario de[ Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ articulo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria NO
077-2014, celebrada el 15 de diciembre de¡ 2014, mediante acuerdo 020-077-2014, de las 14:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -315-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N' 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N' 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N'35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Número
Comercial
# Registro
> Nombre
Tipo
Operador
Nombre Cliente
Especial
Numeración
Comercial
Solicitante
(7 Dígitos)
INSTITUTO
800
2255384
20008330
800-CALILDT1
COBRO
ICE
COSTARRICENSE
REVERTIDO
ELECTRICIDAD.
800
6272355
26828118
800- MARBELL
COBRO
ICE
ALLEN JEFIFREY
REVERTIDO
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo N'1
que integra los oficios 6000-1613-2014 (NI -11048-2014) y 6000-1596-2014 (NI -10930-2014), en la
página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la
Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de
Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el
articulo 73 de la Ley N' 7593.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
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800-88-78835
sute l
SUPFRINTENDENCIA 1
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 106321
u
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar u
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al, Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir i rrestri cta mente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Super¡ ntendenci a de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFiQUESE.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
r �L . Alberto Cascante ¡varado
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COSTA RICA
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles 7 de enero de 2015 09:08 a.m.
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Asunto: RCS -315-2014
Datos adjuntos: RCS -315-2014 POR TANTO.pdf
RCS -315-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS
800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAM
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
sutel
Secretaría M Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
1
Á k¡ sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -315-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
006323
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(EDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico q olene.knorrIDsutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
CALL MY WAY
info@calim)iway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notifi¿adimn—es drr(cDLce.go.cr
2291-5444 _
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacionO)rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
notificacionessutei(Wteletica.com
2231-6258
-
MULTICOM, S.A.
imaqnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediav.cr
4040-0404
AMIERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsafullmovii@racsa.co.cr
2284-0399
AMNET
notificacionesetiqo.co.cr
_2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificacíones.sutel@ciaro.cr
25827575
INTERPI-10NE, S.A.
administracion@,interphons-lini- r-nrn
22887670
TIELECABLE
notificaciones(ffitelecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
gulacion(ciptica.cr
Le -D
1
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. 1
info(c-0.othos.cr
2248-1323
NOTIFICA: ~BEL ROIAS VARELA FIRMA: _,—j 1
T +606 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -315-2014 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835