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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00119-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ,8/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°068-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 068-2014-TEL-MICITT000055 Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> ,TR_23 Sr°-,Q0r jue 04/12/2014 10:05 a.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; U T L Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; 41 f 0 ENE. 7n1s R CE CON 1 dato adjunto N° 068 2014 TEL MICITT.pdf; Pim" x S u t -gro i9 ;.`3 GESTIÓN DOCUMENTAL Señores N1:_00\\9- _20 Registro Nacional de Telecomunicaciones GESTÓ 47.1 , � To. i - 0Z ez Superintendencia de Telecomunicaciones 1,,,,tadr,5pAt� ;',Abril a, ila Oh tt, m Vat Presente - - -, ~L l c . 8 t 4_ ._,_.. Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 068-TEL-2014-MICITT del día 19 de junio de 2014, otorgado a la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la municipalidad el día jueves 27 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la municipalidad quedó debidamente notificada a partir del día viernes 28 de noviembre de 2014. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones ' � VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES nill3 _' MINISTERIO Edificio Almendros, Barrio Tournón q �fCfJr Idy,rLGftrLS7ClA. A. . 1i.,• M 4�f f'' / !� � San José 10101, Costa Rica { '} Tel: +506 2211-1257 Fax 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000056 ACUERDO EJECUTIVO N° 068-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012;en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 025- 000057 071-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según oficio N° 1230- SUTEL-SCS-2012 del 14 de noviembre del 2012; y en lo dispuesto en el dictamen N° D-VT- 2013-127 de 11 de Noviembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Andrea Carvajal Marrero, portadora de la cédula de identidad número 1-1117-0795, en su condición de alcaldesa a.i. y representante judicial y extrajudicial de la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, con cédula de persona jurídica número 3-014-045149, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación emitida por la Secretaria Municipal Aleida Rojas Navarro, de acuerdo con la resolución número 0019-E11-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la municipalidad de las frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, específicamente en las frecuencias Tx 449,0375 MHz y Rx 444,0375 MHz, manifestando lo siguiente: "renunciamos a los trámites presentados anteriormente y estamos solicitando a la vez se nos reasignen las mismas frecuencias antes otorgadas, ya que la Municipalidad de Coronado cuenta con una inversión considerable en infraestructura de comunicación, por lo que para nosotros es de vital importancia seguir utilizando el mismo sistema de Radio Comunicación, sin tener que hacer cambios de equipos, antenas o programación, hasta que la administración disponga del presupuesto para realizar el cambio de Tecnología (...)". (Folios 02 al 24 del expediente administrativo N° GCP-163-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-530 del 10 de setiembre de 2012, recibido el 12 de setiembre dé 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicité a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO. (Folio 25 del expediente administrativo N° GCP-163-2012). 2 000058 TERCERO: Que mediante oficio N° 1230 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4537-SUTEL-DGC-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la municipalidad de marras. (Folios 26 al 50 del expediente administrativo N° GCP-163-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-405 del 20 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO. (Folio 51 del expediente administrativo N° GCP-163-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°ME-GAER-2013-051, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 03 de abril de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-053, de la solicitud realizada por la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. El cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 4537- SUTEL-DGC-2012 del 16 de noviembre de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 025-071-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la Municipalidad de Vázquez de Coronado las frecuencias 449,0375 MHz ('IX) y 444,0375 MHz (RX), con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una para el establecimiento de redes de comunicación privada en modalidad repetidor. Esta Gerencia verificó y encontró, que las frecuencias recomendadas por la SUTEL se encuentran dentro del rango de operación de los equipos que la Municipalidad de Vázquez de Coronado pretende utilizar. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para dicha Municipalidad en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. 3 000050 En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 449,0375 MHz (TT y 444,0375 MHz (RX), ésta se limita al área que detalla el cuadro No 2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente. Cuadro N°2. Zona de cobertura para las frecuencias 449,0375 MHz (T)J y 444,0375 MHz (RX) it,3,43 Rbi sc`6 t"�[ s'I+Si n+ `c PF`c?VlnGlaS ' tis+ } qi r c . San José Alajuela Cartago Heredia ;Canu)nes y Dishztoc y�,� �ti Y� Incluye los Incluye los Incluye los cantones de No incluye el cantones de San cantones de La Unión, Cartago,y cantón de José, Tibás, Atenas, Naranjo, El Guarco (incluye Sarapigzrí y el Goicoechea, Poás, Grecia únicamente los distritos distrito de Montes de Oca, (excepto el de Tejar, Tobosi y San Varablanca de Curridabat, distrito de Río Isidro Heredia Escazú, Cuarto), Alajuelita,Aserrí Valverde Vega (incluye (excepto el únicamente los distrito de Toro distritos de Aserrí Amarillo)y y Salitrillós), Alajuela (excepto Desamparados los distritos de (excepto los Sarapiquí y distritos de Sabanilla) Rosario, Frailes y San Cristobal), Santa Ana (incluye únicamente los distritos de Brasil, Piedades y Uruca)y Vázquez de Coronado (excepto los poblados de Cascajal, Isla, Monserrat, Patillos, Santa Rita de Casia, Vegas de Cajón. Tierras Morenas del distrito de Cascajal y los poblados de Alto Palma y Platanares del distrito de Dulce Nombre de Jesús) 4 000060 *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 449,0375 MHz (TX)y 444,0375 MHz (RA9 y encontró, que está atribuido para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del I de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que la Municipalidad de Vázquez de Coronado dará las frecuencias requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4537-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue el permiso de uso para las frecuencias 449,0375 MHz (TX)y 444,0375 MHz (Rh) a dicha municipalidad. - 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 449,0375 MHz (TX)y 444,0375 MHz (RX),en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para su uso en el área especificada en el cuadro No. 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias 5 000061 sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4537-SUTEL-DGC-2012. Cuadro N°2. Zona de cobertura para las frecuencias 449,0375 MHz (TX)y 444,0375 MHz (RX) s z 7 ;w t y 4yetu +� ��f.l ,G "hb. .,.. � `.,�3 e�k;�,';• ....,,.77e?.S,_. �E'{.. '1 %�11�1�ila . �Nz. �t��...w , �� '�t+,. t San José Alajuela Cartago Heredia rCantones Incluye los cantones de San José, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Aserrí(incluye únicamentelos distritos de Incluye los Incluye los No incluye el Aserrí y cantones de cantones de La cantón de Salitrillos), Atenas, Unión, Sarapiquí y Desamparados Naranjo, Poás, Cartago, y El el distrito de (excepto los Grecia (excepto Guarco Varablanca distritos de el distrito de (incluye de Heredia Rosario, Frailes Río Cuarto), únicamente los y San Valverde Vega distritos de Cristóbal), (excepto el Tejar, Tobosi y Santa Ana distrito de Toro San Isidro (incluye Amarillo)y únicamente los Alajuela distritos de (excepto los Brasil, Piedades distritos de y Uruca)y Sarapiquí y Vázquez de Sabanilla) Coronado (excepto los poblados de Cascajal, Isla, Monserrat, Patillos, Santa Rita de Casia, 6 00 Vegas de Cajón. Tierras Morenas del distrito de Cascajal y los poblados de Alto Palma y Platanares del distrito de Dulce Nombre de Jesús) *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura (Folios 53 al 66 del expediente administrativo N° GCP-163-2012). SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-156 de fecha 10 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la municipalidad de manas, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tiene más de los tres meses de vigencia. (Folio 68 a 69 del expediente administrativo N°163-2012). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, presentó en fecha 18 de abril de 2013, la certificación de personería jurídica emitida por la Secretaria Municipal, señora Jessica Tones Chavarría el día 17 de abril del año 2013, de acuerdo con la resolución número 0019-El 1-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, en la se indica que el señor Leonardo Herrera Sánchez, es Alcalde Municipal ostentando la representación judicial y extrajudicial de dicha municipalidad. (Folio 74 a 77 del expediente administrativo N° 163-2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-123-2013 del 11 de noviembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro RadioeIéctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-127 del 11 de noviembre de 2013. (Folios 80 a 100 del expediente administrativo N° GCP-163-2012). 7 000063 NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-127 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-163-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227,Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, con cédula de persona jurídica N° 3-014-045149, representada por su Alcalde Municipal, señor Leonardo Herrera Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0551-0692, y otorgar a la misma el permiso de uso oficial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la municipalidad, para que opere las frecuencias Tx 449,0375 MHz y Rx 444,0375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4537-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER- 2013-053, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: iETAI LE.DEL.TITULO IIA iILlTANTE x' Permisionario Municipalidad de Vázquez de Coronado cédula jurldica 3-014-045149 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias del municipio,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE-MUC Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme de este Acuerdo Ejecutivo 8 066 064 Frecuencia central TX 449,0375 MHz y RX 444,0375 (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Base 1 Base 2 28m l2m 1 0 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi - Zona de Acción Provincias j San José Alajuela Cartago Heredia >.hx Cantones> distritos " Incluye los cantones de San José,Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú,Alajuelita,Aserri (incluye únicamente los distritos de Aserri y Salitrillos),Desamparados Incluye los cantones de (excepto los distritos de Atenas Naranjo,Poás, Rosario,Frailes y San Grecia(excepto el distrito Incluye los cantones de La Cristóbal), Santa Ana Unión Cartago y El (incluye únicamente los de Río Cuarto),Valverde Guarco(incluye No incluye eI cantón de Vega(excepto el distrito Sarapiquí y el distrito de distritos de Brasil, de Toro Amarillo)y únicamente los distritos Varablanca de Heredia. Piedades y Uruca)y Alajuela(excepto los de Tejar,Tobosi y San Vázquez de Coronado distritos de Sarapiquí y Isidro). (excepto los poblados de Sabanilla). Cascajal,Isla,Monserrat, Patillos, Santa Rita de Casia,Vegas de Cajón, Tierras Morenas del distrito de Cascajal y los poblados de Alto Palma y Platanares del distrito de Dulce Nombre de Jesús). EMPLAZAMIENTOS r Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud Altura de ) sitio(msnm) O Repetidora San José Goicoechea Rancho 09°57'44,40" 83°54'32,44" 2661 Redondo Base 1 San José Vázquez de San Isidro 09°58'35,63" 84°00'26,57" 1391 Coronado Base 2 San José Vázquez de San Isidro 09°58'29,67" 84°00'36,66" 1376 Coronado . :ESPECIFtICACIONES TÉCNICAS' LOS.EQUIPOS',DF RADIOCOMU NIJCACION Dispositi ios ;,� �. �,. � `A. z,.13árániedos, < Marca: Motorola Repetidor Modelo:GRI225 Rango de operación:444 MHz a 474 MHz Sensibilidad:0,35µV 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 9 000065 Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Motorola Modelo:PRO5100 Bases Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 tV Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:ARS Antenas omnidireccionales Modelo:502120 Ganancia: 11,15 dBi .I QU1POS PORTAl LLL S Y MÓVll BS,1' Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RC-450L 4 W ---- ---- O dB i Motorola PRO5150 4 W - - - 0 dBi Motorola PRO5100 5 W2 TRAM 1126 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que las frecuencias Tx 449,0375 MHz y Rx 444,0375 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 422 MHz a 430 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este 2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 10 O 6 1 motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con loindicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en 11 1 } 000067 el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la municipalidad a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 12 000068 ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET. ARTICULO 14.-Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre eI cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que Ios recursos del espectro radioeTéctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizarlas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub- inciso 1)del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.-Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la 13 000000 Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.-Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir desu notificación. Dado en la Presidencia de la República,el diecinueve de junio del año dos mil catorce., LUIS GUII.L z , O SOLÍS RIVERA w, iw 41: á IP r .✓:SÉ.cosI� .‹`4'j,i0 i:7,/,''' Gil �S F i�i r ,.. )6/ 132 �,o yes' rt ? 7 `4`. g. I GISELLA KOPPER ARG E. o• Sv,s-t e°' '' MINISTRA DE CIENCIA,TEC QL Y TELECOMUNICACIONES"" `�� 14