IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00119-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ,8/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°068-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 068-2014-TEL-MICITT000055
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> ,TR_23 Sr°-,Q0r
jue 04/12/2014 10:05 a.m.
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; U T L
Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; 41 f 0 ENE. 7n1s
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1 dato adjunto
N° 068 2014 TEL MICITT.pdf; Pim"
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GESTIÓN DOCUMENTAL
Señores N1:_00\\9- _20
Registro Nacional de Telecomunicaciones GESTÓ 47.1 , � To. i - 0Z ez
Superintendencia de Telecomunicaciones 1,,,,tadr,5pAt� ;',Abril a, ila Oh tt, m Vat
Presente - - -, ~L l c . 8 t 4_ ._,_..
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 068-TEL-2014-MICITT del día 19 de junio de 2014, otorgado a la
MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la
municipalidad el día jueves 27 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la
tanto, la municipalidad quedó debidamente notificada a partir del día viernes 28 de
noviembre de 2014.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
' � VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
nill3 _' MINISTERIO Edificio Almendros, Barrio Tournón
q �fCfJr Idy,rLGftrLS7ClA.
A. . 1i.,• M 4�f f'' / !� � San José 10101, Costa Rica
{ '} Tel: +506 2211-1257 Fax 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
000056
ACUERDO EJECUTIVO N° 068-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012;en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N°
8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo
N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de
octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 025-
000057
071-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según oficio N° 1230-
SUTEL-SCS-2012 del 14 de noviembre del 2012; y en lo dispuesto en el dictamen N° D-VT-
2013-127 de 11 de Noviembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Andrea Carvajal Marrero, portadora de la
cédula de identidad número 1-1117-0795, en su condición de alcaldesa a.i. y representante
judicial y extrajudicial de la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, con
cédula de persona jurídica número 3-014-045149, personería verificada por la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación emitida por la Secretaria Municipal
Aleida Rojas Navarro, de acuerdo con la resolución número 0019-E11-2011 del Tribunal
Supremo de Elecciones. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la municipalidad de
las frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, específicamente en las frecuencias Tx
449,0375 MHz y Rx 444,0375 MHz, manifestando lo siguiente: "renunciamos a los trámites
presentados anteriormente y estamos solicitando a la vez se nos reasignen las mismas
frecuencias antes otorgadas, ya que la Municipalidad de Coronado cuenta con una inversión
considerable en infraestructura de comunicación, por lo que para nosotros es de vital
importancia seguir utilizando el mismo sistema de Radio Comunicación, sin tener que hacer
cambios de equipos, antenas o programación, hasta que la administración disponga del
presupuesto para realizar el cambio de Tecnología (...)". (Folios 02 al 24 del expediente
administrativo N° GCP-163-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-530 del 10 de setiembre de 2012, recibido el
12 de setiembre dé 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse
"GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicité a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso
de frecuencias, presentada por la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO. (Folio
25 del expediente administrativo N° GCP-163-2012).
2
000058
TERCERO: Que mediante oficio N° 1230 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4537-SUTEL-DGC-2012 de fecha 06 de
noviembre de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de
la solicitud presentada por la municipalidad de marras. (Folios 26 al 50 del expediente
administrativo N° GCP-163-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-405 del 20 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO. (Folio 51 del expediente administrativo
N° GCP-163-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N°ME-GAER-2013-051, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 03
de abril de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-053, de la solicitud realizada por
la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, el cual fue revisado y avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico. El cual concluyó y recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 4537-
SUTEL-DGC-2012 del 16 de noviembre de 2012, que es acogido mediante el
acuerdo 025-071-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico
mediante el cual, recomienda otorgar a la Municipalidad de Vázquez de
Coronado las frecuencias 449,0375 MHz ('IX) y 444,0375 MHz (RX), con un
ancho de banda de 8,5 kHz cada una para el establecimiento de redes de
comunicación privada en modalidad repetidor.
Esta Gerencia verificó y encontró, que las frecuencias recomendadas por la
SUTEL se encuentran dentro del rango de operación de los equipos que la
Municipalidad de Vázquez de Coronado pretende utilizar. Así pues, esta Gerencia
concluye que no debe existir inconveniente para dicha Municipalidad en operar
los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL.
3
000050
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias
449,0375 MHz (TT y 444,0375 MHz (RX), ésta se limita al área que detalla el
cuadro No 2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente.
Cuadro N°2. Zona de cobertura para las frecuencias 449,0375 MHz (T)J y
444,0375 MHz (RX)
it,3,43 Rbi sc`6 t"�[ s'I+Si n+ `c PF`c?VlnGlaS ' tis+ } qi r c .
San José Alajuela Cartago Heredia
;Canu)nes y Dishztoc y�,� �ti Y�
Incluye los Incluye los Incluye los cantones de No incluye el
cantones de San cantones de La Unión, Cartago,y cantón de
José, Tibás, Atenas, Naranjo, El Guarco (incluye Sarapigzrí y el
Goicoechea, Poás, Grecia únicamente los distritos distrito de
Montes de Oca, (excepto el de Tejar, Tobosi y San Varablanca de
Curridabat, distrito de Río Isidro Heredia
Escazú, Cuarto),
Alajuelita,Aserrí Valverde Vega
(incluye (excepto el
únicamente los distrito de Toro
distritos de Aserrí Amarillo)y
y Salitrillós), Alajuela (excepto
Desamparados los distritos de
(excepto los Sarapiquí y
distritos de Sabanilla)
Rosario, Frailes y
San Cristobal),
Santa Ana
(incluye
únicamente los
distritos de
Brasil, Piedades y
Uruca)y Vázquez
de Coronado
(excepto los
poblados de
Cascajal, Isla,
Monserrat,
Patillos, Santa
Rita de Casia,
Vegas de Cajón.
Tierras Morenas
del distrito de
Cascajal y los
poblados de Alto
Palma y
Platanares del
distrito de Dulce
Nombre de Jesús)
4
000060
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF
establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 449,0375 MHz
(TX)y 444,0375 MHz (RA9 y encontró, que está atribuido para los servicios fijo y
móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se
encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, se encuentra conforme a lo estipulado
en el PNAF.
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla
la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un
ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del I de enero de 2016 deberán haber
migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con
los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el
uso que la Municipalidad de Vázquez de Coronado dará las frecuencias
requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar
según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De
esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con
este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el
oficio 4537-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue el permiso de uso para las
frecuencias 449,0375 MHz (TX)y 444,0375 MHz (Rh) a dicha municipalidad. -
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de las frecuencias 449,0375 MHz (TX)y 444,0375 MHz
(RX),en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con
una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la Municipalidad de Vázquez
de Coronado, para su uso en el área especificada en el cuadro No. 2 del presente
informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias
5
000061
sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el
cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con
el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 4537-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro N°2. Zona de cobertura para las frecuencias 449,0375 MHz (TX)y
444,0375 MHz (RX)
s z 7 ;w t y
4yetu +� ��f.l ,G "hb. .,.. � `.,�3 e�k;�,';• ....,,.77e?.S,_. �E'{.. '1 %�11�1�ila . �Nz. �t��...w , �� '�t+,. t
San José Alajuela Cartago Heredia
rCantones
Incluye los
cantones de San
José, Tibás,
Goicoechea,
Montes de Oca,
Curridabat,
Escazú,
Alajuelita,
Aserrí(incluye
únicamentelos
distritos de Incluye los Incluye los No incluye el
Aserrí y cantones de cantones de La cantón de
Salitrillos), Atenas, Unión, Sarapiquí y
Desamparados Naranjo, Poás, Cartago, y El el distrito de
(excepto los Grecia (excepto Guarco Varablanca
distritos de el distrito de (incluye de Heredia
Rosario, Frailes Río Cuarto), únicamente los
y San Valverde Vega distritos de
Cristóbal), (excepto el Tejar, Tobosi y
Santa Ana distrito de Toro San Isidro
(incluye Amarillo)y
únicamente los Alajuela
distritos de (excepto los
Brasil, Piedades distritos de
y Uruca)y Sarapiquí y
Vázquez de Sabanilla)
Coronado
(excepto los
poblados de
Cascajal, Isla,
Monserrat,
Patillos, Santa
Rita de Casia,
6
00
Vegas de Cajón.
Tierras Morenas
del distrito de
Cascajal y los
poblados de Alto
Palma y
Platanares del
distrito de Dulce
Nombre de
Jesús)
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
(Folios 53 al 66 del expediente administrativo N° GCP-163-2012).
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-156 de fecha 10 de abril de 2013, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a la municipalidad de manas, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tiene
más de los tres meses de vigencia. (Folio 68 a 69 del expediente administrativo N°163-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO, presentó en fecha 18 de abril de 2013, la certificación de personería jurídica
emitida por la Secretaria Municipal, señora Jessica Tones Chavarría el día 17 de abril del año
2013, de acuerdo con la resolución número 0019-El 1-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones,
en la se indica que el señor Leonardo Herrera Sánchez, es Alcalde Municipal ostentando la
representación judicial y extrajudicial de dicha municipalidad. (Folio 74 a 77 del expediente
administrativo N° 163-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-123-2013 del 11 de noviembre de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
RadioeIéctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-127 del 11 de noviembre de 2013.
(Folios 80 a 100 del expediente administrativo N° GCP-163-2012).
7
000063
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-127 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP-163-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley N° 6227,Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO, con cédula de persona jurídica N° 3-014-045149, representada por su Alcalde
Municipal, señor Leonardo Herrera Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0551-0692,
y otorgar a la misma el permiso de uso oficial de frecuencias para la instalación de una red privada
de comunicación vía radio en actividades propias de la municipalidad, para que opere las
frecuencias Tx 449,0375 MHz y Rx 444,0375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4537-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-
2013-053, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por
la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
iETAI LE.DEL.TITULO IIA iILlTANTE x'
Permisionario Municipalidad de Vázquez de Coronado cédula
jurldica 3-014-045149
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada(comunicaciones de voz propias del
municipio,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso oficial
Indicativo TE-MUC
Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme de este
Acuerdo Ejecutivo
8
066
064
Frecuencia central TX 449,0375 MHz y RX 444,0375
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Base 1 Base 2
28m l2m 1 0 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
- Zona de Acción
Provincias j
San José Alajuela Cartago Heredia
>.hx Cantones> distritos "
Incluye los cantones de
San José,Tibás,
Goicoechea, Montes de
Oca, Curridabat,
Escazú,Alajuelita,Aserri
(incluye únicamente los
distritos de Aserri y
Salitrillos),Desamparados Incluye los cantones de
(excepto los distritos de Atenas Naranjo,Poás,
Rosario,Frailes y San Grecia(excepto el distrito Incluye los cantones de La
Cristóbal), Santa Ana Unión Cartago y El
(incluye únicamente los de Río Cuarto),Valverde Guarco(incluye No incluye eI cantón de
Vega(excepto el distrito Sarapiquí y el distrito de
distritos de Brasil, de Toro Amarillo)y únicamente los distritos Varablanca de Heredia.
Piedades y Uruca)y Alajuela(excepto los de Tejar,Tobosi y San
Vázquez de Coronado distritos de Sarapiquí y Isidro).
(excepto los poblados de Sabanilla).
Cascajal,Isla,Monserrat,
Patillos, Santa Rita de
Casia,Vegas de Cajón,
Tierras Morenas del
distrito de Cascajal y los
poblados de Alto Palma y
Platanares del distrito de
Dulce Nombre de Jesús).
EMPLAZAMIENTOS r
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud Altura de
) sitio(msnm)
O
Repetidora San José Goicoechea Rancho 09°57'44,40" 83°54'32,44" 2661
Redondo
Base 1 San José Vázquez de San Isidro 09°58'35,63" 84°00'26,57" 1391
Coronado
Base 2 San José Vázquez de San Isidro 09°58'29,67" 84°00'36,66" 1376
Coronado
. :ESPECIFtICACIONES TÉCNICAS' LOS.EQUIPOS',DF RADIOCOMU NIJCACION
Dispositi ios ;,� �. �,. � `A. z,.13árániedos, <
Marca: Motorola
Repetidor Modelo:GRI225
Rango de operación:444 MHz a 474 MHz
Sensibilidad:0,35µV
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas).
9
000065
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Motorola
Modelo:PRO5100
Bases Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 tV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:ARS
Antenas omnidireccionales Modelo:502120
Ganancia: 11,15 dBi
.I QU1POS PORTAl LLL S Y MÓVll BS,1'
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtel Comm RC-450L 4 W ---- ---- O dB i
Motorola PRO5150 4 W - - - 0 dBi
Motorola PRO5100 5 W2 TRAM 1126 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que las
frecuencias Tx 449,0375 MHz y Rx 444,0375 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz
solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, y sus reformas),
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en
el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 422 MHz a 430 MHz, deberán
migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este
2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
10
O 6 1
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que
reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para
los servicios que se clasifican como "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que será
causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las
redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con loindicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
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el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo
39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la municipalidad a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que
sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N°35257—MINAET.
ARTICULO 14.-Indicar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre eI cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que Ios
recursos del espectro radioeTéctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, que las
frecuencias otorgadas no podrán ser utilizarlas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-
inciso 1)del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.-Informar a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la
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Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.-Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.-Rige a partir desu notificación.
Dado en la Presidencia de la República,el diecinueve de junio del año dos mil catorce.,
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