IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00118-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°029-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT 7
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 029-2014-TEL-MICIT i
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
jue 04/12/2014 10:26 a.m. _, 14.28 d
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; SUTFL
EE
7Cl15
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cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; ,41 O6(, N
RE Epc
6J 1 dato adjunto 617
N° 029-2014-TEL-MICITT.pdf;
,
GESTIÓN DOCUMENTAL ate:
Señores
1-428-IZ
Registro Nacional de Telecomunicaciones oe Tlc �a° \.o V_C-D p 2l2-
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente Para consoWIP 2-Obre orando t1a mete trárntta favor
"acJar r.) 'OMcta a:Hl h CES7?64
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 029-TEL-2014-MICITT del día 20 de mayo de 2014, otorgado a la
empresa CABLE CENTRO, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el
día jueves 27 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día viernes 28 de noviembre de 2014.
Saludos cordiales,
rgq Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
� �'� VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
` 4'"" 'a
cho. Edificio Almendros, Barrio Tournón
` u i� �ci rtcr o
E't-cnr,u" San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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https://outlook.office365.com/owafinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
00e / IS
ACUERDO EJECUTIVO N° 029-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N°
8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114,
Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del
Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146,
Alcance Digital N° 104, del 30 de julio del 2012; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N°
35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010,
N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre
de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de
abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
1
tvelt
Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N°
72, del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 016-021-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según Oficio N° 2136-SUTEL-DGC-2013 del 02 de mayo de 2013; y en lo dispuesto en el
Dictamen N° D-VT-2013-105 del 30 de agosto de 2013, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de julio de 2009, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Lidio Alberto Leiva Fallas, portador
de la cédula de identidad número 1-0651-0046, en su condición de apoderado especial
autorizado al efecto por el señor Carlos Humberto Leiva Fallas, portador de la cédula de
identidad número 1-0751-0847, en su condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CABLE CENTRO, S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-178028, poder y personería verificados al recibo
de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en: a) Poder
Especial emitido a las 15:00 horas del 23 de junio de 2009 por el licenciado Alfredo López
Badilla en papel de seguridad N° 1842-13718451 y b) la certificación de personería jurídica
N° 0178-2009 de las 09:10 horas del 07 de julio de 2009, emitida por la notaria pública
Vanessa de Paul Castro Mora, respectivamente. La solicitud formal versó sobre la petición
que hizo la empresa para que se finalizara el trámite de concesión de las frecuencias Tx
151,9875 MHz y Rx 154,1875 MHz, de conformidad con el Transitorio I de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo
N°DNP-043-2009).
SEGUNDO: Que mediante memorándum N° DNP-043-2009 de fecha 14 de julio de 2009,
la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Radio emitir el informe técnico respectivo en relación con la
petición realizada por la empresa CABLE CENTRO, S.A. De dicha solicitud, el citado
Departamento realizó el informe técnico N° VT-ITR-045-2009 de fecha 16 de julio de
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000120
2009, en el que se recomendó realizar la respectiva consulta a la SUTEL sobre el estado de
las frecuencias reservadas a la empresa. (Folios 04 a 06 del expediente administrativo N°
DNP-043-2009).
TERCERO: Que mediante oficio N° DNP-059-2009 del 17 de julio de 2009, la Dirección
de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada
por la empresa CABLE CENTRO, S.A., de conformidad con el Transitorio I de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 07 a 09 del expediente administrativo
N°DNP-043-2009).
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-043 de fecha 01 de febrero de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a la SUTEL la necesidad de recibir el criterio
técnico para continuar con el debido proceso para resolver la solicitud de la empresa de
marras. (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N°DNP-043-2009).
QUINTO: Que mediante oficio N° DVT-2010-066 del 24 de febrero de 2010, la otrora
Viceministra de Telecomunicaciones manifestó a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, la preocupación surgida debido al atraso de la
SUTEL en la elaboración de los criterios técnicos que recomiendan al Poder Ejecutivo
sobre las solicitudes de permisos presentadas por los administrados y que son necesarios
para la resolución de dichos procedimientos, siendo que la Administración se encontraba en
mora. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo N°DNP-043-2009).
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-248 del 30 de abril de 2010, el
Viceministerio de Telecomunicaciones, le solicitó nuevamente a la SUTEL cumplir con la
presentación del criterio técnico respecto de la solicitud realizada por la empresa CABLE
CENTRO, S.A. (Folio 13 bis del expediente administrativo N°DNP-043-2009).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 739-SUTEL-2010 de fecha 06 de mayo de 2010,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de mayo del mismo ano, la
SUTEL remitió el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
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000121
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 14 a 29 del expediente
administrativo N° DNP-043-2009).
OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2010-083 del 07 de mayo de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa CABLE CENTRO, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo N° DNP-
043-2009).
NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° IT-GAER-2010-067, de fecha 07 de mayo de 2010, el cual fue avalado
por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la
empresa CABLE CENTRO, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL.
Dicho informe fue recibido en la GCP en fecha 14 de mayo de 2010 y a continuación se
cita:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
N° 1896-SUTEL-DGC-2013 recibido en este Viceministerio el día 03 de
mayo de 2013, que es acogido mediante el acuerdo 016-021-2013 del
Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual,
recomienda otorgar a la empresa Cable Centro, S.A., las frecuencias (TX)
151,9875 MHz y (RX) 148,9875 MHz en la banda de 148 MHz a 174 MHz,
con un ancho de banda de 8,5 kHz para el establecimiento de redes de
comunicación privada en modalidad repetidora (comunicación interna de
sus unidades móviles).
Dentro del oficio 1896-SUTEL-DGC-2013, la SUTEL menciona como
antecedente, que la empresa Cable Centro, S.A. tenía registradas a su
nombre las frecuencias 151,9875 MHz y 154,1875 MHz, mismas que
fueron reservadas mediante el permiso temporal de instalación y prueba
oficio N°262-07 CNR emitido el 02 de febrero de 2007,por consiguiente a
la fecha actual ya se encuentra vencido y por tanto, la SUTEL procedió a
solicitar actualización de información a la Asociación en cuestión para la
confección de un nuevo dictamen técnico.
A su vez el informe hace referencia a que la superintendencia [sic] remitió
el informe N° 739-SUTEL-2010 el cual era la recomendación técnica
sobre la solicitud en cuestión. Dicho informe fue recibido en el
4
Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de mayo de 2010; no
• obstante, el Viceministerio no resolvió la solicitud descrita debido a que
estaba a la espera del criterio de la Procuraduría General de la Republica
con respecto al estado de los procedimientos de otorgamiento de
frecuencias con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General
de Telecomunicaciones (Ley N° 8642). Debido a lo antepuesto el •
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL pronunciarse
respecto a si se mantiene o no el criterio técnico emitido mediante el oficio
N° 739-SUTEL-2010, y en vista de la antigüedad del oficio la SUTEL
procedió a solicitarle al interesado la información técnica actualizada
mediante el oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 (folio 65 del expediente
interno N° DNP-043-2009) con el objetivo de dar una nueva
recomendación técnica. Por lo tanto, para el presente informe se asume
como criterio técnico definitivo el oficio N°1896-SUTEL-DGC-2013.
Al verificar las características técnicas de los equipos de
radiocomunicación que la empresa Cable Centro, S.A., pretende emplear,
y que fueron detallados en el cuadro No.1 del presente informe, esta
Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias que
la SUTEL recomienda otorgarle a la citada empresa. Así pues, esta
Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para la empresa en
operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL.
En cuanto a las zonas de acción que establece la SUTEL para el par de
frecuencias recomendado, éstas se limitan al área que detalla el cuadro
No.2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente.
Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias TX 151,9875 MHz y
RX 148,9875 MHz.
Pro vincias* • Cantones
Puntarenas Incluye los cantones de GolfIto y Corredores
*Nota:No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el
•
PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias
151,9875 MHz y 148,9875 MHz y encontró, que el Cuadro de Atribución
de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente,
la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta,
varios segmentos, entre estos el de 148 MHz a 174 MHz donde se
encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón,
la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la
empresa Cable Centro, S.A., se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF.
5
•
00.0123
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que
contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de
2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye
que el uso que la empresa Cable Centro, S.A. dará a las frecuencias
requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a
operar según las características que el PNAF establece para los equipos
que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum
IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 1896-SUTEL-DGC-2013, para
que se otorgue el permiso de uso para el par de frecuencias (TX) 151,9875
MHz y (RR19 148,9875 MHz a la empresa interesada.
S. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias (TX)
151,9875 MHz y (RX) 148,9875 MHz, en modalidad de repetidora, con
todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no
superior a 25 W, a la empresa Cable Centro, S.A.para su uso en las áreas
especificadas en el cuadro No.2 del presente informe, citado a
continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV
del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería
para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 1896-SUTEL-DGC-2013.
Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias TX 151,9875 MHz y
RX 148,9875 MHz.
'Provincias* Cantones
Puntarenas Incluye los cantones de Golfito y Corredores
*Nota:No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
2. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, proceder como en derecho corresponda para que se
considere como disponible la frecuencia 154,1875 MHz asignada
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0 0 e 124
mediante permiso temporal de instalación y prueba oficio N°262-07 CNR
emitido el 02 de febrero de 2007 según la recomendación emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio N° 1896-
SUTEL-DGC-2013."
(Folios 31 al 36 del expediente administrativo N°DNP-043-2009).
DÉCIMO: Que en fecha 21 de setiembre de 2010, se incorpora al expediente N° DNP-043-
2009, auto de suspensión de trámite debido a la consulta que se plantearía ante la
Procuraduría General de la República en relación con la aplicación del Transitorio I de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 42 del expediente administrativo
N° DNP-043-2009).
UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-620 del 01 de octubre de 2010, la
GCP informó a la empresa CABLE CENTRO, S.A., que el Viceministerio de
Telecomunicaciones se encontraba analizando los casos de reservas de frecuencias de
conformidad con lo estipulado en el Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 43 a 45 del expediente administrativo N°DNP-043-2009).
DUODÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-831 de fecha 21 de diciembre de
2010, se le informó a la empresa CABLE CENTRO, S.A. que el Viceministerio de
Telecomunicaciones remitió al Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (anterior Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones), mediante el
oficio N° DVT-2010-257 del 16 de diciembre de 2010 el informe técnico jurídico integrado
N° IT-DNP-2010-107 del 24 de noviembre de 2010, "a efectos de que se realicen los
trámites correspondientes para presentar la respectiva consulta ante la Procuraduría
General de la República". (Folio 46 del expediente administrativo N° DNP-043-2009).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de
2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó a la empresa CABLE CENTRO,
S.A. que mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, "el señor Ministro
Rector del Sector de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL remitir información para ser
utilizada en la resolución final de los casos de marras", es decir, los casos a resolver
7
it,f)125
conforme a lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, debido a que el Poder Ejecutivo estaba valorando en ese momento, la
posibilidad de solicitar una aclaración sobre puntos específicos del dictamen de la
Procuraduría General de la República. (Folios 50 a 54 del expediente administrativo N°
DNP-043-2009).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de
2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año,
la Presidencia del Consejo de la SUTEL informó sobre los trabajos realizados por dicho
Órgano para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes, e indicando que a la
brevedad posible brindarían el criterio técnico solicitado. (Folios 55 y 56 del expediente
administrativo N°DNP-043-2009),
DÉCIMO QUINTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de
2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la empresa de marras, que en fecha
14 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República notificó el dictamen
vinculante N° C-280-2011 en respuesta a la solicitud de adición, aclaración, modificación
y/o ampliación sobre las consideraciones expuestas en el dictamen N° C-151-2011 del 05
de julio de 2011, referentes a las pautas a seguir conforme a la legislación vigente en los
casos de solicitudes de uso y explotación del espectro radioeléctrico que fueron presentadas
antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio I de dicha ley. Asimismo se le recuerda al
solicitante que por solicitud de información a la SUTEL por parte del Ministro Rector del
Sector Telecomunicaciones mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, el
conocimiento de las solicitudes se encontraba suspendido en ese momento. (Folios 61 a 63
del expediente administrativo N°DNP-043-2009).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio N° 2136-SUTEL-SCS-2012 de fecha 02 de mayo
de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de mayo del mismo
año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1896-SUTEL-DGC-
2013 de fecha 23 de abril de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-021-
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2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 64 a 92 del expediente
administrativo N°DNP-043-2009).
DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-061 del 08 de mayo
de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa CABLE CENTRO, S.A. (Folio 93 del
expediente administrativo N°DNP-043-2009).
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-085 del 21 de
mayo de 2013,recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el mismo día, la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-
2013-090, de fecha 21 de mayo de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa CABLE CENTRO,
S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. (Folios 94 a 102 del
expediente administrativo N° DNP-043-2009).
DÉCIMO NOVENO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-220 del 22 de mayo de 2013,
la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente,toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 103 y 104 del expediente
administrativo N° DNP-043-2009)
VIGÉSIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CABLE CENTRO, S.A., presentó
en fecha 27 de mayo de 2013, la certificación de personería jurídica N° VC-37-2013 de las
13:48 horas del 22 de mayo de 2013, emitida por la notaria pública Vanessa de Paul Castro
Mora, en la que se constató que el señor Carlos Humberto Leiva Fallas es secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 106 y
107 del expediente administrativo N°DNP-043-2009).
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O Oe127
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-097-2013 del 30
de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
realizada por CABLE CENTRO, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el
Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen D-VT-2013-105 del 30 de
agosto de 2013. (Folios 115 a 138 del expediente administrativo N° DNP-043-2009).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas
por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-105 citado, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° DNP-043-2009, de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa CABLE CENTRO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-178028, representada
por el señor Carlos Humberto Leiva Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-0751-
0847, quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una
red privada de comunicación vía radió en actividades propias de la empresa,para que opere
las frecuencias Tx 151,9875 MHz y Rx 148,9875 MHz, en modalidad de repetidora, según
lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias" y de conformidad con las características técnicas señaladas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1896-SUTEL-
DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en
lo
000128
su informe técnico N° IT-GAER-2013-090, el cual fue avalado y así recomendado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
• DETALLE DEL TÍ'T'ULO l IABILFI'ANTE
Permisionario CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula de persona jurídica 3-101-178028
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial _
Indicativo TE-DWH /¡
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Tx 151,9875 MHz y Rx 148,9875 MHz
Frecuencia central (en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de 5 Watts
la antena*
Altura del punto de radiación de Repetidora Campo 2 y 1/2 Repetidora Base
antena Adams
25 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,15 dBi
'. _Zona de Acción"' ... ': Cobertura por zona geográfica(cantones v distritos)
Provincias**. Cantones y distritos
Puntarenas Incluye los cantones de Golfito y Corredores.
!EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(msnm)
Repetidora Puntarenas Corredores Corredor 08°38'42,48" 82°56'37,41" 45
Campo 2 y 1/2
Repetidora Adams Puntarenas Golfito Golfito 08°39'03,49" 83°09'41,67" 405
Base Puntarenas Corredores Corredor 08°38'42,48" 82°56'37,41" 45
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos ''Parámetros
Marca:Motorola
Modelo: EM200(2 radios)
Repetidoras Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Motorola
Modelo: EM200
Base Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales Marca: Decibel Products
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t0° 129
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
' EQUIPOS PORTÁTILESY MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi
EM200 5 W*** Maxrad MHB5800 3 dBi
No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
** reformas).
** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA que
las frecuencias Tx 151,9875 MHz y Rx 148,9875 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174
MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas), se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz
contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
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UU JLe0
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO7.- Prevenir
U a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
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•
000131
Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SU l'EL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea,
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el
permiso otorgado se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA que
P
las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el
presente acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas..
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco
de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando
el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar
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los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CABLE CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de
la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CABLE CENTRO,
SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo;y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige . partir de su notificación.
Da4. en la Presidencia de : 'epúblic., i4� e. ,..yo del año dos mil catorce.
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16