IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00117-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 16/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°046-2014-TEL-MICCIT-Inscripciones RNT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 046-2014- L-MICC01000 4 3
3
U Fj
6 ENE. 2015
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
RECEPCIoN
lun 15/12/2014 10:53 a.m.
Inbox 0E _ )111(0o- l^7
á
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; �
Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>;
1 dato adjunto
N°046-2014-TEL-MICITT.pdf;
4C11 S. U
Señores GESTIÓN DOCUMENTAL
Registro Nacional de Telecomunicaciones I i:_( - 20 0z .
Superintendencia de Telecomunicaciones GEs iÓ'. T.Cf.:1JVC'=-2_Z 11-1(6-
LliJ- 6Z
Presente 11.:1f1.,0*2 <,aV-0,sl3 d6 04I:t at fai,ñP
`%tP1'.,.
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 046-2014-TEL-MICITT del día 23 de mayo de 2014, otorgado a la
empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A., para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el
día jueves 03 de diciembre de 2014 de forma personal en las oficinas del Viceministerio
de Telecomunicaciones, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir
de esa fecha.
Saludos cordiales,
':� Gabriela Ceciliano L.
_pF Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
`4h`E 'I' Edificio Almendros, Barrio Tournón
4 '1•1 0; CIENCIA,FEINCL3G147E:F n a'rst s=ºriNE` San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
000044
ACUERDO EJECUTIVO N° 046-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146, de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en eI Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N°
8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo
N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de
octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 032-
OO.0O45
071-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 4619-
SUTEL-DGC-2012 del 08 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-
2013-090 del 07 de agosto de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por eI señor Luis Fernando Ceciliano Granados,
portador de la cédula de identidad número 3-0217-0550, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada PARAÍSO
AGRÍCOLA PASA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-050476, personería
verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en
la certificación de personería jurídica N° 4063849-2012 de las 08:23:28 horas del 28 de agosto de
2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la
empresa para que se otorgue a su representada "título habilitante del derecho de uso de dos
frecuencias en la banda de 240-250 MHz, de ser posible sean asignadas las frecuencias RX
242.525 MHz y TX 247.500 MHz, mismas que nos fueran reservadas desde el año de 1999".
(Folios 02 a 19 del expediente administrativo N°GCP-171-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-548 dei 17 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de renovación de uso de frecuencias,presentada por la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA
PASA, S.A. (Folio 20 del expediente administrativo N° GCP-171-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1237 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de
2012,recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4619-SUTEL-DGC-2012 de fecha
08 de noviembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 032-071-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
2
000046
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 21 a 40 del expediente administrativo N°
GCP-171-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-407 del 20 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo N° GCP-
171-2012).
QUINTO: Que por medio del memorándum N° ME-GAER-2013-057 del 15 de abril de 2013,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el día 17 de abril del mismo año, la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2013-
059, de fecha 15 de abril de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA
PASA, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL, el cual concluyó y
recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 4619-SUTEL-DGC-
2012 recibido en este Viceministerio el día 16 de noviembre de 2012, acogido mediante el
acuerdo 032-071-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual,
recomienda otorgar a la empresa Paraíso Agrícola PASA, S.A., las frecuencias 252,5000
MHz(TX)y 247,5000 MHz(RX) en modalidad repetidora, con un ancho de banda de 8,5 kHz
cada ama,para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta.
Dentro del oficio 4619-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL menciona como antecedente, que
Paraíso Agrícola PASA, S.A., tenía reservadas a su nombre las frecuencias 247,500 MHz y
242,525 MHz bajo el oficio N°456-99CNR Sin embargo con base en los dictámenes C-ISI-
2011 y C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, la SUTEL no toma en
consideración dicho recurso,y trata la solicitud como un trámite nuevo.
Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que la empresa
Paraíso Agrícola PASA, S.A.,pretende emplear,y que fueron detallados en el cuadro No I del
presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias
que la SUTEL recomienda otorgarle a la citada empresa. Así pues, esta Gerencia concluye
que no debe existir inconveniente para la empresa en operar los equipos en las frecuencias
recomendadas por SUTEL.
3
000047 `
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 252,5000
MHz (TX y 247,5000 MHz (RX), ésta se limita al área que se define en el cuadro No 2
del presente informe y que a continuación se cita de nuevo para una mejor comprensión.
Cuadro No 2. Zona de cobertura para las frecuencias 252,5000 MHz y 247,5000 MHz
Provincias%
San José Alajuela Cartago Heredia
Cantones j distritos
Incluye los cantones de Incluye los Incluye los cantones No incluye
Moravia, Goicoechea, Tibás, cantones de de La Unión (excepto el cantón
Montes de Oca, Curridabat, Alajuela (incluye el distrito de Río de
San José (excepto los distritos únicamente los Azul), Cartago Sarapiqui
de Mata Redonda, Pavas y distritos de (excepto los distritos y el
Hatillo) y Vázquez de Sabanilla, San de Agua Caliente distrito de
Coronado (excepto los Isidro y [sic] y Dulce Vara
poblados de Cascajal, Isla, Carrizal)y Poás Nombre), el Guarco Blanca en
Monserrat, Patillos, Santa (incluye (incluye únicamente Heredia
Rita de Casia, Vegas de únicamente los los distritos de El
Cajón, Tierras Morenas del distritos de San Tejar, Tobosi y Patio
distrito de Cascajal y el Juan, San Pedro de Agua) y
poblado de Alto Palma del y Sabana Oreamuno (incluye
distrito de Dulce Nombre de Redonda). únicamente los
Jesús). distritos de Potrero
Cerrado, San Rafael,
Cot, Cipreses y los
poblados Cuesta
Quemados, Pasquí,
Platanillal, San
Gerardo, San Juan,
San Martín, San
Pablo, Titoral del
distrito de Santa
Rosa).
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece
para el segmento donde se encuentran las frecuencias 252,5000 MHz (TX)y 247,5000 MHz -
(RX), y encontró que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios
fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda
angosta varios segmentos, entre estos el de 225 MHz a 287 MHz donde se encuentran las
frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las
frecuencias por parte de la empresa Paraíso Agrícola PASA, S.A., se encuentra conforme a lo
estipulado en el PNAF.
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR
033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología
digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
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00009
2. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, proceder
como corresponda jurídicamente respecto a la recomendación de SUTEL para recobrar
la disponibilidad de la frecuencia 242,525 MHz, en vista de que el permiso N° 456-99
CNR caducó, y al interesado se le asignaron otras frecuencias para su empleo en
modalidad repetidor."
(Folios 42 a 57 del expediente administrativo N° GCP-171-2012).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-244-2013 del 17 de junio de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía
más de tres meses de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-171-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A.,
presentó en fecha 06 de agosto de 2013, la certificación de personería jurídica N°RNPDIGITAL-
1180985-2013 de las 14:01 horas del 06 de agosto de 2013, emitida por el Registro Nacional, en
la que se constató que el señor Luis Fernando Ceciliano Granados es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 68 a 69 del expediente
administrativo N°GCP-171-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N°MICITT-GCP-IT-083-2013,de fecha 06 de agosto
de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos de este
Viceministerio, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de PARAÍSO
AGRÍCOLA PASA, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este informe fueron acogidas
en el Dictamen D-VT-2013-090 de fecha 07 de agosto de 2013. (Folios 70 a 92 del expediente
administrativo N° GCP-171-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-090 del 07 de agosto de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-171-2012 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
6
00005-0
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-050476, representada por el
señor Luis Fernando Ceciliano Granados, portador de la cédula de identidad N° 3-0217-0550,
quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y otorgar a la
misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación v,3Kradio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx
252,5000 MHz y Rx 247,5000 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N°
4619-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-059, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario PARAÍSO AGRÍCOLA PASA,SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula de persona jurídica 3-101-050476
Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones
Uso de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DHQ %
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecútivo
Frecuencia central Tx 252,5000 MHz y Rx 247,5000 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada 9 Watts
de la antena*
Altura del punto de radiación Repetidora Base 1 Base 2
de antena 25 m 4 in
7
00005 .
Ganancia de Antenas
8,15 dBi 2,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de Acción `° Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos)
Provincias _
San José Alajuela Cartago Heredia
Cantones y distritos
Incluye los cantones de
Moravia, Goicoechea,Tibás, Incluye los cantones de La Unión
Montes de Oca,Curridabat Incluye los
cantones de (excepto el distrito de Río Azul),
San José(excepto los Cartago(excepto los distritos de
Alajuela(incluye
distritos de Mata Redonda, Aguacaliente y Dulce Nombre),El
Pavas y Hatillo)y Vázquez únicamente los Guarco(incluye únicamente los No incluye
de Coronado(excepto los distritos de distritos de El Tejar,Tobosi y Patio el cantón de
poblados de Cascajal,Isla, Sabanilla,San de Agua)y Oreamuno(incluye Sarapiquí y
Isidro y Carrizal) el distrito de
Monserrat,Patillos, Santa (incluye únicamente los distritos de Potrero
poás Varablanca
Rita de Casia,Vegas de y ( y Cerrado, San Rafael,Cot,Cipreses
Cajón,Tierras Morenas del únicamente los y lospoblados CuestaQuemados, de Heredia
distritos de San
distrito de Cascajal y el Juan San Pedro y Pasquí,Platanillal,San Gerardo,
poblado de Alto Palma del Sabana Redonda) San Juan,San Martín,San Pablo,
distrito de Dulce Nombre de Titoral del distrito de Santa Rosa).
Jesús).
EMPLAZAMIENTOS _..
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)Altura de sitia
(msnm)
Repetidora Cartago El Guarco Patio e 09°48'43,61" 84°00'38,10" 1878
Agua
Base 1 Cartago El Guarco PÁguáe 09°48'43,6I" 84°00'38,10" 1878
Base 2 Cartago Paraíso Paraíso 09°50'09,24" 83°51'59,62" 1323
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
_. .. Dispositivos Parámetros
Marca:TAIT
Modelo:TM8250(dos radios)
Repetidor Rango de operación:216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad:0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:TAIT
Modelo:TM8250
Bases Rango de operación:216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad:0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Colinear
Modelo: COLV-100/4F(4 dipolos)
Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi
Marca:Andrew
Modelo:DB201J
8
- 000052
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DF,LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Ganancia:2,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y,MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Tait TM8250 5 W*** Maxrad MI-1B5825 3 dBi
* No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
** reformas).
*** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
ARTÍCULO 2.-Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que las frecuencias Tx 252,5000 MHz y Rx 247,5000 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287
MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión
cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz
contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin
de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
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ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para
los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.-Prevenir a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación
de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el
artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo
indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o
interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para
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iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al
tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos
de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.-Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el
presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por
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tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican
un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1)y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,21, 22,siguientes y concordantes de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 16.-Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,
y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de
sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el
espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y
19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública,Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado e, la Presid- cia .L.- . veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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