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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00117-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 16/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°046-2014-TEL-MICCIT-Inscripciones RNT Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 046-2014- L-MICC01000 4 3 3 U Fj 6 ENE. 2015 Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> RECEPCIoN lun 15/12/2014 10:53 a.m. Inbox 0E _ )111(0o- l^7 á Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; � Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; 1 dato adjunto N°046-2014-TEL-MICITT.pdf; 4C11 S. U Señores GESTIÓN DOCUMENTAL Registro Nacional de Telecomunicaciones I i:_( - 20 0z . Superintendencia de Telecomunicaciones GEs iÓ'. T.Cf.:1JVC'=-2_Z 11-1(6- LliJ- 6Z Presente 11.:1f1.,0*2 <,aV-0,sl3 d6 04I:t at fai,ñP `%tP1'.,. Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 046-2014-TEL-MICITT del día 23 de mayo de 2014, otorgado a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día jueves 03 de diciembre de 2014 de forma personal en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir de esa fecha. Saludos cordiales, ':� Gabriela Ceciliano L. _pF Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES `4h`E 'I' Edificio Almendros, Barrio Tournón 4 '1•1 0; CIENCIA,FEINCL3G147E:F n a'rst s=ºriNE` San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000044 ACUERDO EJECUTIVO N° 046-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146, de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en eI Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 032- OO.0O45 071-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 4619- SUTEL-DGC-2012 del 08 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT- 2013-090 del 07 de agosto de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 17 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por eI señor Luis Fernando Ceciliano Granados, portador de la cédula de identidad número 3-0217-0550, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-050476, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 4063849-2012 de las 08:23:28 horas del 28 de agosto de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa para que se otorgue a su representada "título habilitante del derecho de uso de dos frecuencias en la banda de 240-250 MHz, de ser posible sean asignadas las frecuencias RX 242.525 MHz y TX 247.500 MHz, mismas que nos fueran reservadas desde el año de 1999". (Folios 02 a 19 del expediente administrativo N°GCP-171-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-548 dei 17 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de renovación de uso de frecuencias,presentada por la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A. (Folio 20 del expediente administrativo N° GCP-171-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 1237 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012,recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4619-SUTEL-DGC-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 032-071-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la 2 000046 solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 21 a 40 del expediente administrativo N° GCP-171-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-407 del 20 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo N° GCP- 171-2012). QUINTO: Que por medio del memorándum N° ME-GAER-2013-057 del 15 de abril de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el día 17 de abril del mismo año, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2013- 059, de fecha 15 de abril de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL, el cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 4619-SUTEL-DGC- 2012 recibido en este Viceministerio el día 16 de noviembre de 2012, acogido mediante el acuerdo 032-071-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la empresa Paraíso Agrícola PASA, S.A., las frecuencias 252,5000 MHz(TX)y 247,5000 MHz(RX) en modalidad repetidora, con un ancho de banda de 8,5 kHz cada ama,para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta. Dentro del oficio 4619-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL menciona como antecedente, que Paraíso Agrícola PASA, S.A., tenía reservadas a su nombre las frecuencias 247,500 MHz y 242,525 MHz bajo el oficio N°456-99CNR Sin embargo con base en los dictámenes C-ISI- 2011 y C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, la SUTEL no toma en consideración dicho recurso,y trata la solicitud como un trámite nuevo. Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que la empresa Paraíso Agrícola PASA, S.A.,pretende emplear,y que fueron detallados en el cuadro No I del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle a la citada empresa. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para la empresa en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. 3 000047 ` En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 252,5000 MHz (TX y 247,5000 MHz (RX), ésta se limita al área que se define en el cuadro No 2 del presente informe y que a continuación se cita de nuevo para una mejor comprensión. Cuadro No 2. Zona de cobertura para las frecuencias 252,5000 MHz y 247,5000 MHz Provincias% San José Alajuela Cartago Heredia Cantones j distritos Incluye los cantones de Incluye los Incluye los cantones No incluye Moravia, Goicoechea, Tibás, cantones de de La Unión (excepto el cantón Montes de Oca, Curridabat, Alajuela (incluye el distrito de Río de San José (excepto los distritos únicamente los Azul), Cartago Sarapiqui de Mata Redonda, Pavas y distritos de (excepto los distritos y el Hatillo) y Vázquez de Sabanilla, San de Agua Caliente distrito de Coronado (excepto los Isidro y [sic] y Dulce Vara poblados de Cascajal, Isla, Carrizal)y Poás Nombre), el Guarco Blanca en Monserrat, Patillos, Santa (incluye (incluye únicamente Heredia Rita de Casia, Vegas de únicamente los los distritos de El Cajón, Tierras Morenas del distritos de San Tejar, Tobosi y Patio distrito de Cascajal y el Juan, San Pedro de Agua) y poblado de Alto Palma del y Sabana Oreamuno (incluye distrito de Dulce Nombre de Redonda). únicamente los Jesús). distritos de Potrero Cerrado, San Rafael, Cot, Cipreses y los poblados Cuesta Quemados, Pasquí, Platanillal, San Gerardo, San Juan, San Martín, San Pablo, Titoral del distrito de Santa Rosa). *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 252,5000 MHz (TX)y 247,5000 MHz - (RX), y encontró que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta varios segmentos, entre estos el de 225 MHz a 287 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa Paraíso Agrícola PASA, S.A., se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. 4 S o.rnl.ragoa auay as ou salvna svl adgos svzazzpnodd sv¡uarfnjaul as oH* •(nso?j viuvg ap otldisip lap 1Ddot{L `mod UDS 'wimpy uDS low uvs 'opdvdaD UDS lvllruvivld •(sosaf ap adquioAr aolnc ;znbsvd 'sopvwana ap otzdiszp lap mind o'iv vJsano sopvjgod ap opvjgod ja rf jvlDasvJ sol rf sasaddrj 'lop yagfb?j ap oJrdJszp lap svuadopy uns 'opvddap odadJod •(vpuopag vuvgvs svddaLL 'uofv3 ap sv2a,j ap sojjdiszp sol aJuawvozu;z d odpad ung 'uonr 'vrsvv ap vud MUDS' arfnpuz) ounzuvadp uvs ap so1ldiszp 'sojlIJDd lvddasuopy njsl rf(nay ap onod rf zsogol soj aivatuvozun 'lvfDasvp ap sopvjgod :iv fal jg ap sandal') arfizpul) soj rf soj ozdaaxa) opvuodoo Vlpadafj soj atuazunazup arfnpuz) (jnzzddv3 d odPlsj ap zanbzpA rf (ojjuv17 ua vauvjg oodvnD ja '(a.zquzopl ung 'v11zuagvg rC svnvd 'vpuopa?j now ndnA ap aajna if[ors]aJuatJDJ npy ap sou.oslp ap soitdiszp soj oidaaxa) olzdtsjp la ap soizdjstp soj oidaaxa) soj ajuatuvonzn ?sof uvs yvgnpudnj rf ¡nbjdvdns pn,dv3 '(jnzy ojlj ap arfnpuz) njanfvly nap ap saiuopy 'snqu ap uojuva la °J1.aszp ¡a oidaaxa) uozun ap sauotmDo nazpaoazop njnndopy arfzzpzu ojy D7 ap sauotuoa soj arfnpuj soj ad Zpuj ap sauoJuva sol arfupzzl soiuscip.f sauoluto njpada y ofDun•7 vjanfvjV psoj•ung svjaujaudd .: zHPY 000S2WZ zljpY 000S'ESE sviauanaa.[svl vdvd vdnjdagoa ap vuoz Z oN oipvnd ZIOZ-J9Q-73.LnS -619p opip la ua (73Zns) sauopvalunwoaajal ap vpuapualuldadng vj dod op/Jlzua oaluaai oldallda ja uoa spwapv appuloa olsd ££0 ¿13 vJou vj rC sopuanaadf ap uolangl4Jv ap odpvna P upas '(Iyrild) svpuanaadg ap uolangldjv ap 1Vuotavjg uvjd la ua opaalgvisa 0179 awdofuoa sa ¡Dona ol 'viso&uv upuvq ap uopnalunwoa ap sap" vdvd VJdas svpuanaad•f svisa v avp apuaiadd as anb osn ¡a oluvna dod 'dVHd lap AI uinpuapyr ja ua sopvazpul soatuaal sopadsv sol V oiafns rf `uopvnuljuoa v opvjp `awdgfut ajuasadd lap ro111 odpvna ja ua Vpoa/taadsa van? ¡a ua osn ns vdvd "yrs, `vSNd vpaj..LSV ostVdvd vsaddwa Vj V iH SZ u dopradns ou upplutsuvdl ap vzouajod vun uoa `svalua?i saumavalfpadsa sns svpoi uoa 'vdoppadad ap pvpljvpow ua (')J)zHW 00052trZ rf rii zHLll 000S'EST svzauanaad•f soul ap osn ap osluzdad ¡a dvfdoJo 'ort.zjnaafd dapod lv vpualzuoaad oal.tiaajaolpvy odiaadsd ap uozav.uszulwpyr ap vpuaaa9 Dj 'auzdoful aisa ap aauvajv ja rf Yawl-tam, sauolsnjauoa svi svpva .I sauopvpuazuoaaj S •vsaddwa uzjalp V zHbY OOOS LISZ iWHI/Y 0005`ZSZ svrauanaadf svj mood osn ap osptuad la anfdojo as anb vdvd 'ZIOZ-.7JQ-7d.L11S-6I9f7 op jo ¡a ajuvjpaw 73-.Lf¡S dod svpvajuvjd svazuaaj sauopvpuawoaad svl 'o/uawnaop aisa uoa aaoav oaldiaajaotpDJ odpadsg ap umavdiszulwpv ap vlauadaD Dl 'vzudgf Visa aa ,yr¡gd lap Al wnpuapv la ua uvjjviap as anb rf uisofuu vpuvq ap sv'ojouaa; uvzzjpn anb sodznba soj vdvd aaajgoisa fVNd¡a anb sValisz.za/avdva 507 upas dudado V oJafns '.±IVNd¡a ua oplaajgvisa oj uoa azu.zgfuoa Vdivanaua as ruing Doj dod sopvpuawoaaa svlauanaa41 soj V gdvp "V'S VSyd uloal.rSV osjodwd anb osn la anb ainjauoa vpuadap vlsa 'awdoful aisa ua opVzi1Vad slsljnuv pp pnidyt ug gVNci ¡ap Al zunpuapv¡a ua sopvalpul soaluaai soJaadsv soj uoa 41durzza agap as aJuazupuoplpyr 00009 2. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como corresponda jurídicamente respecto a la recomendación de SUTEL para recobrar la disponibilidad de la frecuencia 242,525 MHz, en vista de que el permiso N° 456-99 CNR caducó, y al interesado se le asignaron otras frecuencias para su empleo en modalidad repetidor." (Folios 42 a 57 del expediente administrativo N° GCP-171-2012). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-244-2013 del 17 de junio de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-171-2012). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A., presentó en fecha 06 de agosto de 2013, la certificación de personería jurídica N°RNPDIGITAL- 1180985-2013 de las 14:01 horas del 06 de agosto de 2013, emitida por el Registro Nacional, en la que se constató que el señor Luis Fernando Ceciliano Granados es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 68 a 69 del expediente administrativo N°GCP-171-2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico N°MICITT-GCP-IT-083-2013,de fecha 06 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos de este Viceministerio, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este informe fueron acogidas en el Dictamen D-VT-2013-090 de fecha 07 de agosto de 2013. (Folios 70 a 92 del expediente administrativo N° GCP-171-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-090 del 07 de agosto de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-171-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor 6 00005-0 abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-050476, representada por el señor Luis Fernando Ceciliano Granados, portador de la cédula de identidad N° 3-0217-0550, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación v,3Kradio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 252,5000 MHz y Rx 247,5000 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4619-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-059, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario PARAÍSO AGRÍCOLA PASA,SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica 3-101-050476 Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones Uso de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DHQ % Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecútivo Frecuencia central Tx 252,5000 MHz y Rx 247,5000 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada 9 Watts de la antena* Altura del punto de radiación Repetidora Base 1 Base 2 de antena 25 m 4 in 7 00005 . Ganancia de Antenas 8,15 dBi 2,15 dBi Omnidireccionales Zona de Acción `° Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos) Provincias _ San José Alajuela Cartago Heredia Cantones y distritos Incluye los cantones de Moravia, Goicoechea,Tibás, Incluye los cantones de La Unión Montes de Oca,Curridabat Incluye los cantones de (excepto el distrito de Río Azul), San José(excepto los Cartago(excepto los distritos de Alajuela(incluye distritos de Mata Redonda, Aguacaliente y Dulce Nombre),El Pavas y Hatillo)y Vázquez únicamente los Guarco(incluye únicamente los No incluye de Coronado(excepto los distritos de distritos de El Tejar,Tobosi y Patio el cantón de poblados de Cascajal,Isla, Sabanilla,San de Agua)y Oreamuno(incluye Sarapiquí y Isidro y Carrizal) el distrito de Monserrat,Patillos, Santa (incluye únicamente los distritos de Potrero poás Varablanca Rita de Casia,Vegas de y ( y Cerrado, San Rafael,Cot,Cipreses Cajón,Tierras Morenas del únicamente los y lospoblados CuestaQuemados, de Heredia distritos de San distrito de Cascajal y el Juan San Pedro y Pasquí,Platanillal,San Gerardo, poblado de Alto Palma del Sabana Redonda) San Juan,San Martín,San Pablo, distrito de Dulce Nombre de Titoral del distrito de Santa Rosa). Jesús). EMPLAZAMIENTOS _.. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)Altura de sitia (msnm) Repetidora Cartago El Guarco Patio e 09°48'43,61" 84°00'38,10" 1878 Agua Base 1 Cartago El Guarco PÁguáe 09°48'43,6I" 84°00'38,10" 1878 Base 2 Cartago Paraíso Paraíso 09°50'09,24" 83°51'59,62" 1323 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN _. .. Dispositivos Parámetros Marca:TAIT Modelo:TM8250(dos radios) Repetidor Rango de operación:216 MHz a 266 MHz Sensibilidad:0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:TAIT Modelo:TM8250 Bases Rango de operación:216 MHz a 266 MHz Sensibilidad:0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Colinear Modelo: COLV-100/4F(4 dipolos) Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Marca:Andrew Modelo:DB201J 8 - 000052 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DF,LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Ganancia:2,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y,MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Tait TM8250 5 W*** Maxrad MI-1B5825 3 dBi * No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus ** reformas). *** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. ARTÍCULO 2.-Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 252,5000 MHz y Rx 247,5000 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 9 000053 • ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.-Prevenir a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para 10 ,l 000054 iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.-Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por 11 000055 . . tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1)y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,21, 22,siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.-Indicar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 12 000056 ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa PARAÍSO AGRÍCOLA PASA, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado e, la Presid- cia .L.- . veintitrés de mayo del año dos mil catorce. gilli:1 .1 4 , ...-:-_4,' - 61-/ �' " SO 11 9. .r1� G¿ -P-7,-¿ y::-/;,,,s.:¿,:.:}2\, '~-1. /. , 'It 9 fia 7`--'\• 1) á4 h GISELLA KOPPER ARGU .D i 's� ,50- MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLe�� cP ~ '' � Y TELECOMUNICACIONES 13