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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet� I GS}58 ao►� 4LMUD4D 'EGLt4Dop4 }p DE LOS SE�t7CIOS PLst1Cp Sute¡ 2 JUV. 2012 i CORREE RECIBIDA ACUERDO 025-0342012: El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y furciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarte(s) que en Sesión onímaria N' 034 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de mayo de 2012, mediante acuerdo 025-034 -2012, se ha • aprobado la siguiente resolución: RCS- 1742012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 12:25 HORAS DEL 30 DE MAYO DE 2012 EXPEDIENTE SUTEL -OT -052 -2012 En relación con la solicitud de autorización presentada por FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS, cédula de identidad 1- 1131 -0670, para la prestación del servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Intemet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo, acuerdo 025-0342012, sesión 0342012, celebrada el 30 de mayo de 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO • I. Que el día 19 de marzo de 2012, FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS, cédula de identidad 1- 1131 -0670, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Intemet en la modalidad de café Intemet en San Miguel de Desamparados, provincia de San José, Lacapri, de la Iglesia Vida y Paz, 1° entrada derecha, AF22. 11. Que mediante oficio 1623SUTEL- DCA42012, del 3 de mayo del 2012, se admitió la solicitud de autorización presentada por FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS, y se ordenó la emisión y publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorización. 111. Que el solicitante publicó los egos de ley correspondientes el día 9 de mayo del 2012 en un periódico de circulación nacional (a Prensa Libre) y el día 16 de mayo del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta número 94. IV. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada por FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS. �a V. Que mediante oficio número 19a5S1JTrL- DGM-2012 del 24 de mayo de 2012, la Dirección General de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS para prestar al público el servicio de acceso a Intemet en la modalidad de caté Intemet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicacmnes, ley 8642, claramente establece que requerirán autoriza~ las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléc~. • b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público par medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se uffice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez aros, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de circo años, gasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamenlo a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la tacha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esla resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." • 1V. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la ineompatibdidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas par la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 5642 y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disporub!es al púb8co que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: 'Cada operador de redes de teleconnrnicaciones y proveedor de servkios de telecomunicaciones, 2de2 :aZ r.-.1 deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformídad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, W 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un ín,~ que deberá ser auditado. 'Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. VIII. Que el artículo 82 de la Ley 7593 estab".ece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: °a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada acfivfdad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad irmvoducre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. C..) La Autoridad Reguladora . determinará los medios y procedirnIenios adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley. IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomuncaciones a : onatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un periodo fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos ob`umúclos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser í-gada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un mámtimo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio • presupuestario y en las metas de ingresos estimados para ducho siguiente ejercicio, de conformidad con b previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencln>iento del plazo señalado, se apficará la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de confommídad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artícuo 57 dei Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la e~ del pago efectivo. XI. Que además, de conformidad con el arícrlo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones ylo autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter púbiüoo y podrá ser accedida por el público general. 3de3 t r z� c� XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Intemet POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecut vo W 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: • I. Otorgar autorización a FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS, cédula de identidad 1- 1131 -0670, por un periodo de diez años a partir de la pubScación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar tos siguientes servicios en la modalidad de Café Intemet a. Acceso a Intemet. II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podrá ampliar la oferta de servicios de telecamunIcaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días h>áb¿!es efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642. 111. Establecer como corxficlones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS podrá brindar su ser~ de acceso a Intemet en el local ubxado en San Miguel de Desamparados, provincia de San José, Lacapri, de la Iglesia Arda y Paz, 1° entrada derecha, AF22. SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberá comurúcarto a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de • Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de tos Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. QUINTO. Sobre las obligaciones en particular. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, FABIAN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS estará obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, torra de salida, número del equipo asignado, nombre completo del usuario y número de identificación. b. Contar con un registro eonsecr5w de tos administradores, técnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habifitante. 4de4 i� .� d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus redamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los deredws de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor infomnación, y más y mejores altemativas en la prestación de los servidos. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. h. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. i. Suministrar a la SUTE!, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concemiente,s a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que d~ funcionarios • lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener_ k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. I. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas intemacionales. m. Brindar sus servidos de acceso a Intemet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones datadas por la SUTEL. o. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SU EL N° 024 -019 -2012 del 28 de marzo de 2012 relativo a la obligación de los cafés internet de cumplir con la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia frente al contenido rmdvo de intemet y otros medios electrónicos, Ley8934. SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Intemet Caté, podrá implementar las siguientes recomendaciones: • a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuración del equipo_ b. Instalar y mantener actualizados de forra automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans, antimahagre y fire+aafi. c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la infomnación de los usuarios una vez que éstos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre seudo el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización. 5de5 OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley 8642, el autorizado estará obl4gado a cancelar la contribución especial parafiscal a FONATEL de conformidad con lo es:ab!ecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribución deberá cancelarse mediante autofiquidación llenando el formulario D -177 en Tributación Directa. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorización será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. IV. Extender a FABL4N JOSÉ CAMPOS QUIRÓS, cédula de identidad 1- 1131 -0670, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones estabas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes circo días naturales un extracto de la presente resolución en el • Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el art~ 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • Albe cante Alvarado Secretario del Consejo 6de6 t� 00 I,1 t� CJ CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se nofifica a FABIÁN JOSÉ CAMPOS QUIRÓS al correo elenco Fjcq<@yaghoo.com a las horas del _ de junio de 2012_ 7de7 461m .4= OWW12 Correo de SLIS - RFSOLUCID.\ RCSi7a2012 sute) ó RESOLUCIÓN RCS - 174 -2012 Gabriela Miranda Robinson <gabriela.mir :Z_bsutel.go.cr> 6 de junio de 2012 16:46 Para: Fjcgk@yahoo.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda RCS-174-2012- Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson sutel T+506 -4000-0OI I F+ 506 -2215582I gabri ela.miranda@sutel.go.a 80088-sdel (80088-75835 www.sitel.go.cr Forwarded message From: <scanner@sutel.go.cr> Date: 2012/6/6 Subject: W : : Gabriela Miranda <gabriela.mirariria@sutel.go.cr> This E-mail was sent from 'RICO}i001' (AScio MP C4000). Scan Date: 06.06.2012 17:31:04 (-0400) Queries to: scanner@sutel.go.cr da 20120606173105080.1)df 431K hnpsli mail.google.owWniail/wr.h i= 28ik= 49da0b3348view=pt seard— C,.&ar137c3E?1s585t0e ill