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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00078-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 I Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°085-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 085-2014-TEL-MICITT Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> 0E.'- (1 1 59 020 jue 04/12/2014 10:34 a.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; g 1 dato adjunto `@r .-...-.-- N° 085-2014-TEL-MICITT- Municipalidad de Santa Bárbara. df, 444, . , z.: ;; i GESTIÓN D Ci?,UMENTAL Señores Nl: ,.. --1-5 - �J�2í_ Registro Nacional de Telecomunicaciones GESTIÓN ' �` 1 �. 201z Para cbnsvltts Kl6r6(-Mida fjG g*"6 tr`$ Ab fa.or Superintendencia de Telecomunicaciones .- - ,,~' r -- _ Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 085-TEL-2014-MICITT del día 07 de julio de 2014, otorgado a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día jueves 27 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la municipalidad quedó debidamente notificada a partir del día viernes 28 de noviembre de 2014. Saludos cordiales, , Gabriela Ceciliano L. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones ilt r VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES l' ;M =El E CIA Edificio Almendros, Barrio Tournón G á í � � iCiit.��d tLr Í,ii;U:7�lk E ,1:6MI5"Ar'O E. San José 10101, Costa Rica ` Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https://outlook.office365.com/owarnscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000048 ACUERDO EJECUTIVO N°085-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "LeyGeneral de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-033 del 25 de febrero de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-GNP-IT-049- 2014 del 02 de julio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la Municipalidad de Santa Bárbara, cédula de persona jurídica N°3-014-042096. 1 0049 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de julio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos, pudiendo abreviarse como "GNP" (anteriormente denominada Gerencia de Concesiones y Permisos)del Viceministerio de Telecomunicaciones,remitió oficio N° OF-GCP-2012-428 de 24 de julio de 2012, al señor Melvin Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número 4-0130-0560, en su condición Alcalde de la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, con cédula de persona jurídica número 3-014-042096,mediante el cual se le informa que: "Según información remitida a esta Gerencia por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, mediante oficio N°050-07-CNR de fecha 10 de enero de 2007, le otorgó a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA, un permiso temporal (reserva)por seis meses,para la instalación de un sistema de radiocomunicación, esto como una etapa inicial del procedimiento de otorgamiento del permiso, sin que a la fecha se haya dado conclusión definitiva del trámite de marras. (...) es necesario resolver definitivamente el trámite en cuestión, por lo que se le solicita respetuosamente manifestar expresamente si desea continuar con el mismo, o si por el contrario desea el archivo definitivo de la solicitud, (..).". (Folios 01 al 03 del expediente administrativo N° GCP-TRA-015-2012) SEGUNDO: Que en atención a la solicitud anterior, mediante oficio N° OAMSB-422-12 de 22 de agosto de 2012, la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA remitió el formulario para solicitud de uso de frecuencias; adicionalmente el señor Alcalde Municipal manifestó: "Cabe señalar que actualmente estamos solicitando que se nos asigne las 2 000050 *'' { i T H mismas frecuencias otorgadas anteriormente, ya que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cuenta con una inversión considerable en infraestructura, por lo que para nosotros es de vital importancia seguir utilizando los mismos radios, sin tener que hacer cambios de antenas o programación.". (Folios 06 a 22 del expediente administrativo N° GCP-TRA-015-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-488 del 27 de agosto de 2012, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA. (Folios 23 a 24 del expediente administrativo N°GCP-TRA-015-2012) CUARTO: Que mediante oficio N° 1294-SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de diciembre de 2012,la SUTEL remitió el criterio técnico mediante Dictamen N° 4873-SUTEL-DGC-2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, aprobado mediante Acuerdo N° 027-074-2012 de su Consejo. (Folios 25 al 46 del expediente administrativo N° GCP-TRA-015-2012) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-427 de 11 de diciembre de 2012, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en adelante "GAER" del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la 3 000051 MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA. (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-TRA-015-2012) SEXTO: Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-031 de 25 de febrero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-033, de la solicitud realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA. (Folios 48 al 60 del expediente administrativo N° GCP-TRA-015-2012) SÉTIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-550 de fecha 02 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la Municipalidad de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente,toda vez que a la fecha,la presentada junto con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia_ (Folios 61 a 62 del expediente administrativo N°GCP-TRA-015-2012) OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, presentó en fecha 03 de octubre de 2013, la certificación de personería emitida por la Secretaria del Concejo, señora Beana Cecilia Cubero Castro, en la que se confirma que el señor Melvin Alfaro Salas, cédula de identidad número 4-0130-0560, es Alcalde Municipal y se encuentra vigente su nombramiento. (Folios 64 del expediente administrativo N° GCP- TRA-015-2012) NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-049-2014 de fecha 02 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico 4 Y O r.. 2 respecto de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA. (Folios 69 al 91 del expediente administrativo N° GCP-TRA-015-2012) DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-038-MICITT-2014 de fecha 07 de julio del 2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-TRA-015- 2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042096, representada por el señor Melvin Alfaro Salas,portador de la cédula de identidad N° 4-0130-0560, quien es Alcalde Municipal, permiso de uso oficial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la Municipalidad, para que opere las ✓' frecuencias Tx 282,4625 MHz y Rx 277,4625 MHz en modalidad repetidora, según se detalla a continuación: 5 DETALLE DEI.TI'i'ULO HABILITA NTE Permisionario Municipalidad de Santa Bárbara cédula jurídica 3-014-042096 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la Municipalidad,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE-GSC V . Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del Acuerdo Ejecutivo respectivo Frecuencia central TX 282,4625 MHz y RX 277,4625 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 4 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Base 25 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 11,15 dBi ZONA DE ACCIÓN Provincias Cantones y distritos No incluye Ios cantones de Pérez Zeledón,Dota,Tarrazú,León Cortés Castro, San losé Acosta,Mora,Puriscal,Turrubares,no incluye los distritos de Rosario,Frailes, San Cristóbal del cantón de Desamparados,únicamente los distritos de Salitrillos y Aserri del cantón de Aserrí Cartago Únicamente el cantón de La Unión Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia Únicamente los cantones de Alajuela(no incluye los distritos de Sarapiquí, Alajuela Sabanilla),Poás,Atenas,Palmares,Naranjo,Grecia(no incluye el distrito de Río Cuarto),Valverde Vega(no incluye el distrito de Toro Amarillo) EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio (msnm) Repetidor Heredia Santa Purabá 10°05'18,59" 84°07'58,00" 1742 Bárbara Base 1 Heredia Santa Santa 10°02'16,17" 84°09'34,80" 1153 Bárbara Bárbara ESPECIFICACIONES TJ CNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOM.UNICACIÓN Dispositivos Parámetros 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF-(Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 6 000054 Marca:Radtel Comm Modelo:RC-1000 Repetidor Rango de operación:225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:TAIT Modelo:TM8110-D2 Bases Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad:0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena:4 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:ARS Antenas omnidireccionales Modelo:502114 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y 1416V ILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RC200NW 4 W -- -- O dBi • ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que las frecuencias Tx 282,4625 MHz y Rx 277,4625 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como Id especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.-Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 7 ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar Ios equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para Ios servicios que se clasifican como "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.-Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA,que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) 8 QQØO de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente; dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en 9 ,u57 concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.-Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso oficial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias y privadas de la Municipalidad, que implican un uso exclusivo y no comercial. • 10 ` ` lié ro , C_0_5„- 3 ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)subinciso 1) del mismo artículo,de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 14.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que en adelante no podrá utilizar las frecuencias 287,4750 MHz y 282,4750 MHz por encontrarse su reserva extinta por el cumplimiento del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso oficial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.-'Informar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la 11 notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.-Notificar este acuerdo a la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el siete de julio de dos mil catorce. \ ogijk ,. .,.',1/44,1E DE 44, Aingillik. fa. ,...rt.17** ,ii..›, r- 1 V i'''4- , tklit_.;:.' I * h(�` Oo 'N :c \ 4/ W .f t4� é. , -- , 3,-/ GISELLA KOPPER Í�Gt Ei)A ,. MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 12