IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00077-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°126-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 126-2014-TEL-MICI 1 8 ° 5
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> ,O
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jue 04/12/2014 10:38 a.m.
Inbox `
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
55
Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>;
D1 dato adjunto GES Ti 6,.d ()Q( ,/MENTAL
N° 126-2014-TEL-MICITT.pdf; 1 ,,ml,de -1._2 ?
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Señores ,. , ,,fgfGJP.0 9TiT '• -''� ` ,,m,
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
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Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 126-2014-TEL-MICITT del día 13 de agosto de 2014, otorgado a la
empresa TSC ASOTAN, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el
día jueves 27 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día viernes 28 de noviembre de 2014.
Saludos cordiales,
z.,N,m Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ir�1 El- Edificio Almendros, Barrio Tournón
I,
S E. ;,1 ItUrt ra,r:in,:ES San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 22114283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
0056
ACUERDO EJECUTIVO N° 126-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e),
140 inciso 20)y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica"y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146,Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012;en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N°
8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo
N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de
octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 012-
1
005
052-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 935
SUTEL-SC-2012 del 07 de setiembre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-
095, del 07 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlos Rodrigo Alfaro Salazar,portador de
la cédula de identidad número 2-0285-1290, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma,hasta cien mil colones, actuando individualmente de
la sociedad denominada TSC ASOTAN, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
220758,personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos
(GCP)con vista en la certificación de personería jurídica N°3709360-2012 de las 15:00:43 horas
del 13 de marzo de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la
petición que hizo la empresa para que se le "renueve" el permiso sobre la.frecuencia 138,5000
MHz, la cual se le reservó mediante el oficio N° 065-02 CNR del 14 de febrero de 2002. (Folios
02 a 21 del expediente administrativo N° GCP-053-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-137 del 15 de marzo de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa TSC ASOTAN, S.A. (Folio 22 del
expediente administrativo N° GCP-053-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 935 SUTEL-SC-2012 de fecha 07 de setiembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de setiembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3326-SUTEL-DGC-2012 de fecha
31 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 012-052-2012 del Consejo de
dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa de marras. (Folios 23 a 36 del expediente administrativo N° GCP-053-
2012).
2
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-341 del 11 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa TSC ASOTAN, S.A.(Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-053-2012).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-315 del 14 de noviembre de 2012,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2012-203,
de fecha 14 de noviembre de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa TSC ASOTAN, S.A. y
basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL,el cual concluyó y recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL), mediante el oficio 3326-SUTEL-
DGC-2012 de 11 de setiembre de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 012-052-
2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda
otorgar a la empresa TSC ASOTAN, S.A. la frecuencia CD 154,4375 MHz con un
ancho de banda de 8,5 KHz [sic]para el establecimiento de redes de comunicación
privada; la modalidad para emplear la frecuencia recomendada, deberá ser en canal
directo(transmisión y recepción en el mismo canal sin uso de repetidor).
Dentro del oficio 3326-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL menciona como antecedente, que
la empresa TSC ASOTAN, S.A. tenía un permiso temporal de instalación y pruebas de
la frecuencia 138,5000 MHz, el cual fue otorgado mediante oficio N°065-02 CNR del
14 de febrero de 2002. Sin embargo, dicho permiso no es tomado en consideración a la
hora de la elaboración del oficio 3326-SUTEL-DGC-2012 por encontrarsevencido, y
por lo tanto la solicitud se tramita como una nueva.
Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que TSC
ASOTAN, S.A., pretende emplear y que fueron detallados en el cuadro No.1 de este
informe, esta Gerencia concluye que los mismos pueden operar en la frecuencia que la
SUTEL recomienda otorgarle al Administrado.
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para la frecuencia 154,4375
MHz, ésta se limita al área que detalla el cuadro No.2 del presente informe, y que a
continuación se cita nuevamente.
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Cuadro 1V°2.Zona de cobertura para la frecuencia 154,4375 MHz.
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San José Afa'uela Carta:o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye Incluye los No incluye No incluye No incluye No incluye No incluye
ningún cantón cantones de ningún cantón ningún ningún ningún ningún
San Carlos, cantón cantón cantón cantón
Alfaro Ruiz y ,
San Ramón " '^
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF
establece para el segmento donde se encuentra la frecuencia 154,4375 MHz y encontró
que el.Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil.
Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda
angosta, varios segmentos, entre estos el de 148 MHz a 174 MHz donde se encuentra la
frecuencia 154,4375 MHz. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia
por parte de la empresa,se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF:
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la
nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de
banda de 8,5 kHz y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migradoen su
totalidad a tecnología digital,y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o
2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtuddel análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que
TSC ASOTAN, S.A. dará a la frecuencia requerida, se encuentra conforme con lo
establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF
establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan
en el Adendum IV del PNAF.De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por
SUTEL mediante el oficio 3326-SUTEL-DGC-2012,para que se otorgue el permiso de
uso para la frecuencia 154,4375 MHz a la empresa TSC ASOTAN,S.A.
5.Recomendaciones
I. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de la frecuencia CD 154,43.75 MHz, en modalidad de
canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de
transmisión no superior a 25 W, a la empresa TSC ASOTAN, S.A.para su uso en
el área especificada que definen los cantones y distritos listados en el cuadro
No.2 del presente informe, citado a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso'que se pretende dar a
estas frecuencias seria para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio3326-SUTEL-DGC-2012.
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Cuadro 1V°2.Zona de cobertura para la frecuencia 154,4375 MHz
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San José Ala'uela Carta:o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
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San Carlos, cantón cantón cantón cantón
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San Ramón
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(Folios 50 a 53 del expediente administrativo N°GCP-053-2012)..
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-064 del 14 de febrero de 2013, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud tenía más de tres
meses de vigencia.(Folios 54 y 55 del expediente administrativo N°GCP-053-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TSC ASOTAN, S.A., presentó en fecha 19
de febrero de 2013, la certificación de personería jurídica N° 4339453-2013 de las 09:24:02
horas del 15 de febrero de 2013, emitida por eI Registro Nacional, en la que se constató que el
señor Carlos Rodrigo Alfaro Salazar es presidente con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma,hasta cien mil colones,actuando individualmente,de dicha empresa. (Folios 56 y
57 del expediente administrativo N°GCP-053-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N°MICITT-GCP-IT-081-2013 de 29 de julio de 2013,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de TSC ASOTAN, S.A.; las conclusiones y recomendaciones de dicho
informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N°D-
VT-2013-095 del 07 de agosto de 2013. (Folios 65 a 86 del expediente administrativo N° GCP-
053-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-095 citado, el Poder Ejecutivo acoge
5
) U1, I
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP-053-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
DÉCIMO: Que en fecha 12 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones oficio sin número, mediante el cual los señores Carlos Rodrigo Alfaro
Salazar, cédula de identidad N° 2-0285-1290 en su condición de Presidente y Eladio López
Sancho, cédula de identidad N° 2-0430-0740 en su condición de Vicepresidente, ambos
apoderados generalísimos sin límite de suma, según personería jurídica N° 5025829-2014,
extendida por el Registro Nacional, avalan .y ratifican la solicitud de frecuencias presentada en
fecha 15 de marzo de 2012, suscrita únicamente por el señor Carlos Rodrigo Alfaro Salazar,
quien se encontraba limitado en la suma de cien mil colones, lo anterior con el fm de continuar
con el trámite".(Folios de 102 a 106 del expediente administrativo N°GCP-053-2012).
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa TSC•ASOTAN, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-220758, representada por el señor Carlos•
Rodrigo Alfaro Salazar, portador de la cédula de identidad N° 2-0285-1290, quien es presidente
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta cien mil colones, actuando
individualmente; solicitud que fue avalada y ratificada mediante oficio sin número de fecha 12 de
agosto de 2014, suscrito por los señores Carlos Rodrigo Alfaro Salazar y Eladio López Sancho,
en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, ambos apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando en conjunto y otorgar a la misma el permiso de uso no
comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en
actividades propias de la empresa,para que opere la frecuencia CD 154,4375 MHz, en modalidad
de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
6
•
0 0 00 6 2
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N°
3326-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-203, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEI.TÍTULO HABILITANTE -
Permisionario TSC ASOTAN,SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula de persona jurídica N 3-101-220758 •
Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de
voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-DQG z
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejécutivo
Frecuencia central CD 154,4375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura del punto de radiación de antena Base Ciudad Quesada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionalcs 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada 50 dBm
"••• Zona de Acción °`'=''í •-` Cobertura de la frecuencia por cantones
Provincias+`r�. ....,�v _ -h ,.;. 1" •r 8..,..,.
San José I Alajuela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste I Limón
<<k-.;, Cantones y distritos• n _
No incluye
Incluye los cantones de No incluye No incluye No incluye No incluye No incluye
ningún cantón San Carlos,Alfaro Ruiz y ningún cantón ningún cantón ningún cantón ningún cantón ningún cantón
San Ramón
r,. EMPLAZAMIEti iOS - -
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) _ Longitud(0) Altura de sitio(m)
Base 1 Alajuela San Carlos Quesada 10°19'20,1" 84°26'10.3" 670
T?` ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1)E LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos, H :, ".,_Parámetros •
Marca:Vertex
Modelo:VX-2200
Base Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,25µV
Marca:Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo:DB224 E(modificada para la frecuencia de operación)
Ganancia.6 dBi
1 QUIPOS PORTATTI.FS Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Vertex VX-2200 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA que la
frecuencia CD 154,4375 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz(de acuerdo a nota CR 033
del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
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indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD,ANÓNIMA que Ios equipos
de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas,Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,a partir del 0.1 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán
migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz
contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin
de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco (5) años,mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un
(1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
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artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin
que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
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conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo
39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
objeto de salvaguardar la optimización de Ios recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
9
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TSC AS OTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones. ¿.o
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General déTelecomunicaciones y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia recomendada en el presente criterio, el permiso
otorgado se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.-Informar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
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Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer
un uso lícito del recurso que se le otorga.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que eI Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de
sus competencias, esté vigilante de que no existan personas fisicas o jurídicas utilizando el
espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
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Artículo 20.-Notificar este Acuerdo a la empresa TSC ASOTAN, SOCIEDAD ANÓNIMA por
el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia a e la República, el trece de agosto del año dos mil catorce.
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