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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetAI,tORID'D r`=cCLADUKA DF LOS SF &LIGUS F1'DLin i 1 1 i <OV.2011 (((� COr.,cSry +'�ENCIA RECIB DAB ACUERDO 015 - 2011- SESI6N 082 -2011- Por el que se aprueba la: D"4� ?o(t1 I I4ksutel RCS - 239 -2011 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:50 HORAS DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2011 DE EXPEDIENTE SUTEL -OT- 147 -2011 En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por el sefior EDGAR MEZA GARITA, cedula • de identidad 6- 114 -604, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 4, acuerdo 015 -2011, sesi6n 082 -2011, celebrada el 02 de noviembre del 2011, la siguiente Resoluci6n: RESULTANDO Que el dia 12 de setiembre del 2011, el sefior EDGAR MEZA GARITA, cedula de identidad 6- 114 -604, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autodzaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet en Puntarenas, Corredores, Laurel, local comercial MG, frente a Ciclo Laurel. II. Que mediante oficio 2415 - SUTEL -DGM -2011 del 26 de setiembre del 2011, se admiti6 la solicitud de autorizaci6n presentada por el sefior EDGAR MEZA GARITA, y se orden6 la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. • III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 14 de octubre del 2011 en un peri6dico de circulaci6n nacional (La Prensa Libre) y el dia 05 de octubre del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta numero 191. IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por el senor EDGAR MEZA GARITA. V. Que mediante oficio numero 3057 -DGM -SUTEL -2011 del 2 de noviembre del 2011, la Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a el senor EDGAR MEZA GARITA para prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicadones, ley 8642, claramente establece que requeriran autorizacion las personas fisicas o juridicas que: a) Operen y exploten redes p6blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at publico por medio de redes p0blicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacibn o explotacibn. El titular de la red pOblica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizacion correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres prorrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicadones indica que: "(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, an la resoluci6n correspondiente frjara at solicftante las conditions de la autorizacion. Esta resoluci6n rrjara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberdn sustentarse en criterios tacnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizacion solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de confonnidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoddad Reguladora de los Servicios Publicos, ley 7593 y sus reforms, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicadones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen • condidones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridical, p6blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national. VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulation indicando que: "Cads operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un Onico cargo de regulacion anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pbblicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarfos para una administration eficiente, anualmente deberdn rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforrna introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. RCS- 239 -2011 RRS 2de2 c.� VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se detenninara asi: a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulacion por actividad involucre varias empresas, la distribucibn del canon seguira c6terios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canons a que se reffere esta Ley." IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes piiblicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucibn especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objefivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracidn • jurada, que corresponde a un periodo fiscal afro calendario. El plazo para presentar la declarecidn vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribucibn se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos at dia quince de los meses de marzo, junio, sefiembre y diciembre del ano posterior at Jerre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribucibn corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacidn de redes pfiblicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles at pGblico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijacidn se basara en las metas esfimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos esfimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa at vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada at periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de oonformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos • Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivatente a un cuatro par ciento (4 %) por cada mes o fraccibn de mes transcurrido desde el momento en que debid safisfacerse la obligacibn hasta la fecha del pago efectivo. XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informacibn referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones pare la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informacidn sera de caracter publico y pods ser accedida por el publico general. X11. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resolucidn que aprueba la autorizacidn, la SUTEL publican un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que manfiene la SUTEL en Internet. RCS- 239 -2011 RRS 3de3 0 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Teleoomunicaclones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administracion Publica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pliblicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorizacion a el senor EDGAR MEZA GARITA, cedula de identidad 6- 114 -604, por un periodo de diez anos a partir de la publicacidn de un extracto de la presente resolucidn en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. • II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias hebiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642. III. Establecer Como condiciones de la autorizacibn las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geografrcas: El senor EDGAR MEZA GARITA podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, local comercial MG, frente a Cido Laurel. SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicado a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. • QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, el senor EDGAR MEZA GARITA estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya at menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o an su respectivo titulo habilitante. d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. RCS -239 -2011 RRS 4de4 e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. h. Cumplir y asegurar parametros o condicones minimas de calidad en los servicios brindados. L Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concemientes a la actividad que presta; con [as condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. • k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro National de Telecomunicaciones. I. Implementer sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solititadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas intemacionales. m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, dispositiones y resoluciones dictadas por la SUTEL. o. Las demas que establezea la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, pods implementer las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. • d. Contar con un sistema de video de seguridad que grebe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora pare una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la Superintendencla de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar sefialado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a RCS- 239 -2011 RRS :rr 141 IND FONATEL de conformidad con to establetido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribucibn debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Dirocta. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizacidn sera inscrita en el Registro National de Telecomunicaciones. IV. Extender a EDGAR MEZA GARITA, cedula de identidad 6- 114 -604, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracibn Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o • reposicion ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolvedo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notification de la presente resoluci6n. NOTIFIOUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Lut ante Alvarado • Secretario del Consejo RCS -239 -2011 RRS IMM ZNZ CA.D • • CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N Se nofifica al senor EDGAR MEZA GARtTA al siguiente correo electr6nico: e.mg55 @hotmail.com a las horns del de noviembre del 2011. RCS -239 -2011 RRS 7de7 07/11/11 sutel Correo de Suad - RESOLUC16N RCS- 2342011 Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> OJT RESOLUCION RCS - 239 -2011 1 mensaje SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaclones@sutel.go.crn Responder a: notificaciones @sutel.go.cr Para: e.mg55@hotmai.com Buenas tardes. Adjunto Para to que corresponda la resoluci6n RCS - 239 -2011. Saludoscordiales �Gabriela Miranda Robin= �4 sutel � rxeart.ri�r s �e`me-c.evs T,506 -0000-0011 F. 506 - 2215-6821 rlabn ela.m i m nda 1Dmtel.00.a 800 -88�tclB00$8 -7$835 v .sdel.ao.a NI -019669.pdf 3038K • 7 de noviembre de 2011 16:03 httpsJ/ml.google.00nJmav?w--28k= 9daOb33a&viewpt&,— ,ct-,t&... 1/1 Gabriela Miranda Robinson De: Gabriela Miranda Robinson Enviado el: manes, 08 de noviembre de 201104:26 p.m. 1� Para: 'e.mg55 @hotmail.com' Asunto: RV:RESOLUCION RCS - 239 -2011 Datos adjuntos: NI -019669.pdf De: SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda fmailto :notificadones(a)sutel.00.crl Enviado el: lunes, 07 de noviembre de 201104:03 p.m. Para: e.mo55(a)hotmai.com Asunto: RESOLUC16N RCS -239 -2011 66uenas tardes. Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS -239 -2011. Sahxbs cnfdial6 Gabricla MimM Robmsm M T +516 -4000-0011 F+ 506 ?'15.6S21 ©bricla.minnda�a Mel.mn 800.88- cgcl(S00. 4 -8835 M'PL'.NI['I. M1.Q • 1 1 I