IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoINSCRIPCIONES RNT 0 0 0 0 17
De: Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr>
Enviado el: martes, 13 de diciembre de 201110:55 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 089 - 2011 - MINAET- Aviones Taxi Aereo, S.A.
Datos adjuntos: 1AE- N %20TEL- 089 - 2011 - MINAET% 20( FD- HV ) %20AVIONES_TAXIS_AEREOS1HV.doc
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados senores:
Por 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 089 - 2011 - MINAET.
sobre la solicitud de permiso de use y explotaci6n de frecuencias presentado por la empresa Aviones Taxi Aereo,
S.A., para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, to anterior debido a que en la
actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
ctoria de
ecomunicaciones
Gabriela Ceciliano L.
Cerencia de Concesiones y Permisos
Email: gceciliano @telecom.go.cr
Tel: (506) 221.1 -1257
Fax: (506) 2221 -8129
"" Piensa verde. Imprime solo to que sea necesario
000038
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 089 - 2011 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Politica de la Republica
de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to
dispuesto en la "Ley General de la Administraci6n Publica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la
Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al
Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento
y Modernizaci6n de la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto
Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio
de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en to dispuesto en el "Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y el Dictamen D -VT- 2011 -069 del 1 de
noviembre de 2011.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en fecha 28 de marzo de 2011, ante la Gerencia de Concesiones y Permisos
(GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energia y
Telecomunicaciones, ( MINAET), se recibi6 solicitud suscrita por el senor Jose Angel Guerra
Laspiur, portador de la c6dula de identidad numero 1- 0470 -0387, quien es presidente con facultades
de apoderado generalisimo sin limite de suma de la sociedad denominada AVIONES TAXI
AEREO, S.A., con c6dula de persona juridica numero 3- 101 - 016755, en la que solicita
formalmente permiso de portac16n y use de equipo de radiocomunicaci6n instalado en las
siguientes aeronaves:
a) Marca: PIPER, Modelo PA -23 -250, Matricula TI -AST, Numero de Serie 27- 7554074.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo KX -155, Serie 47155 y Marca Bendix
King, Modelo KX- 175 -B, Serie 18122.
1
i
U�39
b) Marca: PIPER, Modelo PA -23 -250, Matricula: TI -AQH, Numero de Serie: 27- 8154030.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: KY -196, Serie 9825 y Marca: Bendix
King, Modelo: KY -196, Serie 8268.
c) Marca: PIPER, Modelo PA -31 -325, Matricula: TI -ATU, Numero de Serie: 31- 7512011.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: KX -17013, Serie 28521 y Marca: TKM,
Modelo: MX -170 B, Serie 4321.
d) Marca: CESSNA, Modelo U -206G, Matricula: TI -ATN, Numero de Serie: U -206-
04231. Datos del equipo: Marca: Cessna, Modelo: RT -385 A, Serie 19325 y Marca:
Cessna, Modelo: MX -385, Serie 1383.
e) Marca: PIPER, Modelo PA -31, Matricula: TI -AVF, Numero de Serie: 31 -582. Datos
del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: 900, Serie 3301 y Marca: Bendix King, Modelo:
900, Serie 2974.
f) Marca: DEHAVILLAND, Modelo DHC -6 -200, Matricula: TI -ATZ, Numero de Serie:
169. Datos del equipo: Marca: Collins, Modelo: VHF -20, Serie 2401 y Marca: Collins,
Modelo: VHF -20, Serie 2351. (Folios 1 a 7 del expediente administrativo N° GCP -040-
2011)
SEGUNDO.- Que mediante officio N° OF -GCP- 2011 -205 de 14 de abril de 2011, la GCP solicit6 a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio t6cnico respecto a la solicitud
de autorizaci6n para la portaci6n y operaci6n de equipos de radiocomunicaci6n. (Folio 20 del
expediente administrativo N° GCP- 040 - 2011).
TERCERO.- Que mediante officio No 1179 - SUTEL -DGC -2011 de fecha 08 de junio de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de junio del mismo ano, SUTEL remiti6
informe t6cnico relacionado con el permiso para el use y portaci6n de equipos de
radiocomunicaci6n instalados en las aeronaves de la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A.
(Folios 34 a 38 del expediente administrativo N° GCP- 040 - 2011).
CUARTO.- Que por. memorandum N° ME -GCP- 2011 -128 del 15 de junio de 2011, la GCP
solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la
solicitud presentada por la empresa (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP- 040 - 2011).
QUINTO.- Que mediante oficio N° 1324 - SUTEL -DGC -2011 de 21 de junio de 2011, SUTEL
remiti6 al Viceministerio de Telecomunicaciones, la aclaraci6n de la solicitud realizada por GAER,
ampliando asi el criterio t6cnico emitido mediante officio N° 1179- SUTEL -DGC -2011 de fecha 08
de junio de 2011. (Folios 41 a 42 del expediente administrativo N° GCP- 040 -2011)
2
SEXTO.- Que la GAER, mediante memorandum NO ME -GAER- 2011 -039, recibido en la GCP el
24 de junio de 2011, remiti6 el informe N° IT -GAER- 2011 -067, sobre la solicitud realizada por la
empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A. y los informes de SUTEL N° 1179- SUTEL -DGC -2011 y
No 1324 -SUTEL -DGC -2011. (Folios 43 a 49 del expediente administrativo N° GCP- 040 - 2011).
SETIMO.- Que mediante informe tecnico NO IT -GAER- 2011 -080 de 08 de agosto de 2011, la
GAER adicion6 el informe tecnico IT- GAER - 2011 -067 de 24 de junio de 2011, con el fin de
modificar en el citado informe la primera recomendaci6n del apartado 5, mediante el cual se acoge
en todos sus extremos to indicado por SUTEL, en sus oficios N° 1324 -SUTEL -DGC -2011 y N°
1179 - SUTEL -DGC -2011. (Folios 56 a 57 del expediente administrativo N° GCP- 040 -2011)
OCTAVO.- Que mediante informe tecnico NO IT -GCP- 2011 -065, de 19 de setiembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, emit16 el informe
tecnico juridico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias en aeronave hecha por la
empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A. (Folios 64 a 100 del expediente administrativo N° GCP -
040 -2011)
NOVENO.- Que en raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT- 2011 -069,
de fecha 1 de noviembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pas6 a analizar el caso
expuesto. En raz6n de ello, determin6 sus conclusiones con fundamento en la documentaci6n
citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se
procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir
en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivaci6n suficiente de los actos administrativos
determinada por el articulo 136 de la Ley General de la Administraci6n Piublica. Asi, se indica en el
Dictamen citado to siguiente:
"3. RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y
Permisos de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, recomienda a la senora
Viceministra de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con
fundamento en to dispuesto en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de
Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N°
34997- MINAET), en el que se indique to siguiente:
1. Que se recomienda al Poder Ejecutivo no separarse de los informes tecnicos
de SUTEL No 1179- SUTEL - DGC -2011 y No 1324 - SUTEL - DGC -2011, y
consecuentemente se otorgue el permiso de portaci6n y use de equipos de
radiocomunicaciones en aeronaves presentada por el senor Jose Angel Guerra
Laspiur, portador de la cMula de identidad numero 1- 0470 -0387, quien es
presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma de la
3
r -�
empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., con cedula de persona juridica ni mero 3-
101- 016755, para la operacion de los siguientes equipos:
a) AERONAVE: Matricula TI -AST, Marca: PIPER, Modelo PA -23 -250, Serie 27-
7554074.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo KX -155, Serie 47155 y Marca
Bendix King, Modelo KX- 175 -B, Serie 18122.
b) AERONAVE: Matricula: TI -AQH, Marca: PIPER, Modelo PA -23 -250, Serie:
27- 8154030.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: KY -196, Serie 9825 y Marca:
Bendix King, Modelo: KY -196, Serie 8268.
c) AERONAVE: Matricula: TI -ATU, Marca: PIPER, Modelo PA -31 -325, Serie:
31- 7512011.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: KX- 170 -B, Serie 28521 y Marca:
TKM, Modelo: MX- 170 -B, Serie 4321.
Uso: Transporte
d) AERONAVE: Matricula: TI -ATN, Marca: CESSNA, Modelo U -206G, Serie: U-
206- 04231.
Datos del equipo: Marca: Cessna, Modelo: RT -385 A, Serie 19325 y Marca:
Cessna, Modelo: MX -385, Serie 1383.
Uso: Transporte
e) AERONAVE: Matricula: TI -AVF, Marca: PIPER, Modelo PA -31, Serie: 31-
582.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: 900, Serie 3301 y Marca: Bendix
King, Modelo: 900, Serie 2974.
Uso: Transporte
f) AERONAVE: Matricula: TI -ATZ, Marca: DEHAVILLAND, Modelo DHC -6-
200, Serie: 169.
Datos del equipo: Marca: Collins, Modelo: VHF -20, Serie 2401 y Marca: Collins,
Modelo: VHF -20, Serie 2351.
Uso: Transporte
Para que opere en el rango de fecuencias 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975
MHz a 136,975 MHz destinados al servicio movil aeronkutico, segtin las notas CR
028, CR 029, CR 030y CR 031 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias.
4
1 42
2. Que recomiende al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa AVIONES TAXI
AEREO, S.A., el permiso de portacion y use de equipos de radiocomunicaciones en
aeronaves, de conformidad con las caracteristicas tecnicas senalas por SUTEL en
sus informes N° 1179 -SUTEL DGC-2011 y N° 1324- SUTEL -DGC -2011, las cuales
se detallan a continuacion:
Permiso de Derecho de Uso y Portacion de Equipo
3. Que se le indique a la empresa que de conformidad con el articulo 26 de la
Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, y que la
renovacion de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como
5
Aviones Taxi Aereo, S.A.
Permisionario
Cedula 3- 101 - 016755
Clasificacion del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronkuticas
5 anos a partir del otorgamiento del permiso por parte del
Vigencia
MINAET
Naves de portacion
Matricula
TI-ATZ
TI-AVF
TI-ATN
TI-ATU
TI-AQH
TI-AST
U206-
31-
27-
27-
Serie
169
31 -582
04231
7512011
8154030
7554074
De
Piper
Cessna
Piper
Piper
Piper
Marca
Havilland
Aircraft
Aircraft
Aircraft
Aircraft
Aircraft
DHC -6-
PA -31-
PA -23-
PA -23-
Modelo
PA -31
U -206G
200
325
250
250
Actividad que se dedica la
Transporte privado de pasajeros
aeronave
Lugar de registro
San Jose
Equipos de radiocomunicacion
Bendix
Bendix
Bendix
Bendix
Marca
Collins
Cessna
King /
King
Kin
Kin g
Kin g
TKM
KX -170B
KX-155
RT -385A /
Modelo
VHF -20
900
/MX-
KY -196
/KX-
MX-385
170B
175B
2401,
3301,
193251
285211
9825,
471551
Serie
2351
2974
1383
4321
8268
18122
108 MHz a 117,9 75 MHz
Rango de opetacion
118MHz a 13 5,975MHz
3. Que se le indique a la empresa que de conformidad con el articulo 26 de la
Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, y que la
renovacion de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como
5
"Seguridad, socorro y emergencia ", deberan efectuarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
4. Que se le informe al administrado que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las
visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los
documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en menci6n, en cada Lugar
donde se encuentre algi n extremo de la red de telecomunicaciones.
5. Que se le indique a la empresa que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo estara
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
6. Que se senale al administrado que los usos que se les de a las bandas de
frecuencias asignadas, sean concordantes con to establecido para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET,
conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030y CR 031.
7. Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET,
articulos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas
para la radionavegaci6n, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de
ayuda, no asi para comunicados de indole personal o comercial; previa
recomendaci6n de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
8. Que se le informe a la empresa que el use de las frecuencias 121.5 MHz,
123.1 MHz y 125.45 - 125.55 MHz es restringido para la atenci6n de emergencias,
esto con elfin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en
estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
9. Que se le informe al administrado que las bandas de frecuencias de 108 MHz
a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronautica, por to que el otorgamiento del
permiso para operar sobre esta Banda no confiere derechos sobre el use de dichas
frecuencias, en concordancia con la recomendaci6n anterior y el PNAF.
C
044
10. Que se le informe a la empresa que debera cumplir con las condiciones
generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, asi como sujetarse a las disposiciones del Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus
reformas, y al use especificado para tales frecuencias.
11. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioelectrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservacion de este dominio publico.
12. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitucion Politica
de la Republica de Costa Rica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias
que es obligacion-de su parte acatar la legislacion vigente y la que en el futuro se
promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion
de Frecuencias. Asimismo, to ack resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los
articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los articulos . 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus
reformas.
13. Que existe la prohibicion expresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta
de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberania, de conformidad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de la
Constitucion Politica.
14. Que se informe al administrado sobre su derecho a recurrir el acuerdo
ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias solicitadas, mediante
el recurso de reposicion el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres dias a partir de la notificacion de dicho acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del senor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energia y
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administracion Publica N° 6227. "
DECIMO.- Que con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas, el Poder Ejecutivo
acoge integralmente to establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen
NO D -VT- 2011 -069, (el texto integro del Dictamen D -VT- 2011 -069 se encuentra en el expediente
administrativo No GCP- 040 -2011 custodiado por la Gerencia de Concesiones y Permisos).
7
00045
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO que se acogen los informes
tdcnicos de SUTEL N° 1179 - SUTEL -DGC -2011 y N° 1324 - SUTEL -DGC -2011, y
consecuentemente se otorga el permiso de portaci6n y use de equipos de radiocomunicaciones en
aeronaves presentada por el senor Josh Angel Guerra Laspiur, portador de la c6dula de identidad
nfimero 1- 0470 -0387, quien es presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de
suma de la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., con c6dula de persona juridica numero 3-
101- 016755, para la operaci6n de los siguientes equipos:
a) AERONAVE: Matricula TI -AST, Marca: PIPER, Modelo PA -23 -250, Serie
27- 7554074.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo KX -155, Serie 47155 y Marca
Bendix King, Modelo KX- 175 -B, Serie 18122.
b) AERONAVE: Matricula: TI -AQH, Marca: PIPER, Modelo PA -23 -250, Serie:
27- 8154030.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: KY -196, Serie 9825 y Marca:
Bendix King, Modelo: KY -196, Serie 8268.
c) AERONAVE: Matricula: TI -ATU, Marca: PIPER, Modelo PA -31 -325, Serie:
31- 7512011.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: KX- 170 -B, Serie 28521 y
Marca: TKM, Modelo: MX- 170 -13, Serie 4321.
Uso: Transporte
d) AERONAVE: Matricula: TI -ATN, Marca: CESSNA, Modelo U -206G, Serie:
U- 206 - 04231.
Datos del equipo: Marca: Cessna, Modelo: RT -385 A, Serie 19325 y Marca:
Cessna, Modelo: MX -385, Serie 1383.
Uso: Transporte
e) AERONAVE: Matricula: TI -AVF, Marca: PIPER, Modelo PA -31, Serie: 31-
582.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo: 900, Serie 3301 y Marca:
Bendix King, Modelo: 900, Serie 2974.
Uso: Transporte
f) AERONAVE: Matricula: TI -ATZ, Marca: DEHAVILLAND, Modelo DHC -6-
200, Serie: 169.
Datos del equipo: Marca: Collins, Modelo: VHF -20, Serie 2401 y Marca: Collins,
Modelo: VHF -20, Serie 2351.
Uso: Transporte
Para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 136,975
MHz destinados al servicio m6vil aeronautico, segun las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031
del Plan Nacional de Atn'buc16n de Frecuencias.
ARTICULO 2.- Otorgar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., el permiso de portaci6n y
use de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las caracteristicas
t6cnicas senalas por SUTEL en sus informes N° 1179 - SUTEL -DGC -2011 y N° 1324- SUTEL-
DGC -2011, las cuales se detallan a continuaci6n:
Permiso de Derecho de Uso y Portaci6n de Equipo
9
Aviones Taxi A6reo, S.A.
Permisionario
C6dula 3- 101 - 016755
Clasificaci6n del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronauticas
5 aiios a partir del otorgamiento del permiso por parte del.
Vigencia
MINAET
Naves de portaci6n
Matricula
TI -ATZ
TI -ATN
TI -ATU
TI -AQH
TI -AST
AVF
U206-
31-
27-
27-
Serie
169
31 -582
04231
7512011
8154030
7554074
De
Piper
Cessna
Piper
Piper
Piper
Marca
Havilland
Aircraft
Aircraft
Aircraft
Aircraft
Aircraft
DHC -6-
PA -31-
PA -23-
PA -23-
Modelo
PA -31
U -206G
200
325
250
250
Actividad que se dedica la
Transporte privado de pasajeros
aeronave
Lugar de registro
San Josh
Equipos de radiocomunicaci6n
Bendix
Marca
Collins
Bendix
Cessna
King /
Bendix
Bendix
King
King
King
TKM
Modelo
VHF -20
900
RT -385A /
KX-
KY -196
KX -155
MX -385
170B /
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ARTICULO 3.- Indicar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A. que de conformidad con el
articulo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, y que la
renovacion de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como " Seguridad, socorro
y emergencia", deberan efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que
considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET).
En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88 del Decreto
en menci6n, en cads lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo
estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTICULO 6.- Seiialar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que los usos que se les d6
a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con to establecido para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, conforme a las
notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que de conformidad a la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d) y 26; el Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, articulos 45, 46 y
47; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro y emergencias,
correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegaci6n, seguridad
aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda, no asi para comunicados de indole personal o
comercial; previa recomendaci6n de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que el use de las
frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atenci6n de
emergencias, esto con el fm de no causar interferencias que per udiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
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Serie
2401,
3301,
19325/
28521/
9825,
47155/
2351
2974
1383
4321
8268
18122
108 MHz a 117,975 MHz
Rango de operation
118MHz a 135,975MHz
ARTICULO 3.- Indicar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A. que de conformidad con el
articulo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, y que la
renovacion de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como " Seguridad, socorro
y emergencia", deberan efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que
considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET).
En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88 del Decreto
en menci6n, en cads lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo
estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTICULO 6.- Seiialar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que los usos que se les d6
a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con to establecido para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, conforme a las
notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que de conformidad a la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d) y 26; el Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, articulos 45, 46 y
47; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro y emergencias,
correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegaci6n, seguridad
aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda, no asi para comunicados de indole personal o
comercial; previa recomendaci6n de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que el use de las
frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atenci6n de
emergencias, esto con el fm de no causar interferencias que per udiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
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ITS'
ARTICULO 9.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A que las bandas de
frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronautica, por to que el otorgamiento del permiso para
operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias, en concordancia
con la recomendacion anterior y el PNAF.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A que debera cumplir con
las condiciones generales y obligaciones de conformidad con . la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, asi como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al use
especificado para tales frecuencias.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A que los recursos del
espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservaci6n de este dominio publico.
ARTICULO 12.- Prevenir a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A que en virtud de to
establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica, que
respecto de estas frecuencias es obligac16n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el
futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes
y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET y sus reformas.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., que existe la
prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, por
cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio ptiblico
sobre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121, inciso 14, aparte c,
de la Constituci6n Politica.
ARTICULO 14.- Informar a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A., sobre su derecho a
recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias solicitadas,
mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de tres dias a partir de la notificaci6n de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del senor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones. Lo
anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Niblica
N° 6227.
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ARTICULO 15.= Notifiquese el acuerdo respectivo a la empresa AVIONES TAXI AEREO, S.A.,
por el medio sefialado dentro del expediente administrativo.
ARTICULO 16. -.Rige a partir de su notiiicacion.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las once horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del ano dos mil once.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
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