IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11385-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/42/2014 , Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°051-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 051 -2014-TEL-MICITT 000053
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> x.0 3
jue 04/12/2014 10:47 a.m.
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Acuerdo Ejecutivo N°051-2014 MSZ Instalaciones.pdf; i Ti'>.'d '°: � �cl `Z�—�� � �
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa MSZ
Instalaciones e Ingieneria S.A S.A., a para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día viernes 26 de noviembre
de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
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000054
ACUERDO EJECUTIVO N° 051-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDEN FL DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y I LLECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146,Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-M1NAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N°
8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo
N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de
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000055
octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 018-
014-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Resolución N°
1254-SUTEL-SCS-2013 del 15 de marzo de 2013; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-
055 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-GCP-IT-070-
2013 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo
dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-075, del 08 de julio de 2013 del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sinnúmero, de fecha 05 de junio de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de junio de 2011, el señor MINOR ANTONIO
SERRANO ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad número 1-0917-0613, actuando en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa M.S.Z.INSTALACIONES
E INGENIERÍA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-421245, solicitó finalizar con
el trámite de permiso de uso y explotación de las frecuencias Tx 466,5125 MHz y Rx 461,5125
MHz, amparado en el Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
(Folios 02 a 24 del expediente administrativo GCP-112-2011).
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-420 de fecha 13 de junio de 2011, recibido en la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el 15 de junio de 2011, el Viceministerio de
Telecomunicaciones remitió a dicho órgano regulador la solicitud de la empresa M.S.Z.
INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. con el fin de que se emitiera el criterio técnico
correspondiente. (Folio 25 del expediente administrativo GCP-112-2011).
TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 26 de noviembre de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de noviembre de 2012, el señor MINOR
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ANTONIO SERRANO ZÚÑIGA, solicitó se le otorgara nuevo título habilitante de uso y
explotación de dos frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz, para ser utilizadas en una
red privada de radiocomunicaciones, con una repetidora ubicada en el Cerro Copalchi. Asimismo
solicitó que de ser posible le fueran asignadas las frecuencias Tx 466,5125 MHz y Rx 461,5125 /
MHz. (Folios 38 a 69 del expediente administrativo GCP-112-2011).
CUARTO: Que mediante oficio OF-GCP-2012-698 de fecha 28 de noviembre de 2012, recibido
en la SUTEL el 30 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a
dicho órgano regulador la nueva solicitud de la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E
INGENIERÍA, S.A. con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 70 y
71 del expediente administrativo GCP-112-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° 1254 SUTEL-SC-2013 de fecha 15 de marzo de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 1123-SUTEL-DGC-2013 de fecha 07 de marzo de 2013 y el
cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 018-014-2013 del Consejo de dicha Superintendencia,
en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa
M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. (Folios 72 a 85 del expediente administrativo
GCP-1 12-2011).
SEXTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2013-040 del 15 de marzo de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de la SUTEL y la solicitud de la empresa M.S.Z.
INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. (Folio 86 del expediente administrativo GCP-112-
2011),
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-053, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el
04 de abril de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-055, sobre el criterio técnico
de la SUTEL y la solicitud del administrado. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y
recomendó lo que a continuación se cita de dicho informe:
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O O O 05 7
4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 1123-
SUTEL-DGC-2013 del 15 de marzo de 2013, que es acogido mediante el acuerdo
018-014-2013 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el
cual, recomienda otorgar a la empresa M.S.Z Instalaciones e Ingeniería, S.A., las
frecuencias 448,7125 MHz (TX);443,7125 MHz (RX)en modalidad de repetidora,
con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta.
Dentro del oficio I123-SUTEL-DGC-2013, la SUTEL menciona como
antecedente, que la empresa M.S.Z Instalaciones e Ingenieria, S.A., tenía
registradas a su nombre las frecuencias 461,5125 MHz y 466,5125 MHz, las cuales
le fueron otorgadas mediante el permiso N° 1230-08 CNR del 27 de junio de 2008.
A partir de la publicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto N°
31608-G y sus reformas el 28 de junio de 2004 y de conformidad con el Artículo 25
del mismo, se estableció un plazo de vigencia de 6 meses para los permisos
otorgados en fecha posterior a la publicación del citado Reglamento; hoy día el
plazo se encuentra vencido y por lo tanto la SUTEL procede a realizar el análisis de'
la solicitud como una nueva.
Adicionalmente, la empresa M.S.Z Instalaciones e Ingeniería, S.A., en su solicitud
señala que requiere frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz y de ser
posible, las frecuencias 466,5125 MHz y 461,5125 MHz previamente asignadas.
Sin embargo, para la banda de 450 MHz a 470 MHz no es posible realizar
asignaciones de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada, puesto
que la nota CR 033 del PNAF identifica ésta banda para el desarrollo de sistemas
IMT;razón en la que se basa la SUTEL para atender la solicitud de la empresa en la
banda de 440 MHz a 450 MHz.
Esta Gerencia verificó y encontró que las frecuencias recomendadas por la SUTEL,
se encuentran dentro del rango de operación de los equipos que dicha empresa
pretende utilizar. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir
inconveniente para la empresa M.S.Z Instalaciones e Ingeniería, S.A., en operar los
equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL.
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias
448,7125 MHz y 443,7125 MHz, ésta se limita al área que detalla el cuadro No.2
del presente informe(...)
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF
establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 448,7125 MHz
(TX) y 443,7125 MHz (RX) y encontró, que está atribuido para los servicios fijo y
móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se
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encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa
M.S.Z Instalaciones e Ingeniería, S.A., se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF.
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la
nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su
totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso
que la empresa M.S.Z Instalaciones e Ingeniería, S.A., dará las frecuencias
requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar
según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De
esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con
este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el
oficio 1123-SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue el permiso de uso para las
frecuencias 448,7125 MHz(TX)y 443,7125 MHz(RX)a dicha empresa.
5.Recomendaciones:
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia
de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de las frecuencias 448,7125 MHz (TX) y 443,7125 MHz
(RX),en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con una
potencia de transmisión no superior a 25 W, a la empresa M.S.Z Instalaciones e
Ingenieria, S.A., para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente
informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias
sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el
cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
en el oficio 1123-SUTEL-DGC-2013.•
(...)„
(Folios 87 a 102 del expediente administrativo GCP-112-2011).
OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-154 de fecha 09 de abril de 2013, recibido en
la SUTEL el 30 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la
empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERIA, S.A. a fin de que presentara una
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personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenia
más de tres meses de vigencia. (Folios 103 a 106 del expediente administrativo GCP-112-2011).
NOVENO: Que la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A, en atención a lo
anterior presentó la certificación número 4419627-2013 de fecha 10 de abril de 2012, emitida
por el Registro Nacional, donde se constató que el señor MINOR ANTONIO SERRANO
ZÚÑIGA, es apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 108 y 109 del
expediente administrativo GCP-112-2011).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N°MICITT-GCP-IT-070-2013, de fecha 08 de julio de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio
de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa
M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este
informe son acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-
2013-075, del 08 de julio de 2013. (Folios 118 a 132 del expediente administrativo GCP-112-
2011).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-075 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-112-2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. -
POR TANTO,
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000060
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud presentada mediante oficio sin número de fecha 05 de
junio de 2011 por el señor MINOR ANTONIO SERRANO ZÚÑIGA, portador de la
cédula de identidad número 1-0917-0613, quien funge como apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A., con •
cédula de persona jurídica N° 3-101-421245 y otorgar a la misma el permiso de uso no
comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en
actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias 448,7125 MHz (Tx) y
443,7125 MHz (Rx), según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° •
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 1123-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-
055, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario M.S.Z Instalaciones e Ingeniería S.A.
cédula jurídica 3-101-421245
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada ,
Uso (comunicaciones de voz propias de la
empresa,sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros) j
Clasificación del espectro Uso no comercial/
Indicativo TE-EMI
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo/Elecutivo
Frecuencia central Tx 448,7125 MHz y Rx 443,7125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena* 9 Watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Co.alchi
18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN
PARÁMETROS Tx/Rx
Puntos de transmisión Cerro Copalchi
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Cartago, Cartago,
Quebradilla
Latitud Norte: 09°50'26.61"
Longitud oeste 84°01'22.70"
Ancho de banda(kHz) 8,5
Frecuencia Central Tx(MHz) 448,7125
Frecuencia Central Rx(MHz) 443,7125
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil (80%)
Potencia máxima en la entrada de la antena(W)* 9
Sensibilidad del receptor(dBm) -116
Pérdidas en cables y conectores(dB) 2
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 8,15
Altura de antena(m) 10
Pérdidas adicionales por cables(dB/m) 0.1
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
COBERTURA
Provincias* Cantones y distritos
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés,
Acosta, Mora, PuriscaI, Turrubares, Santa Ana. No incluye los distritos
San José de San Cristóbal, Frailes, Rosario del cantón de Desamparados.
Únicamente Ios distritos de Aserri, Tarbaca, Salitrillos del cantón de
Aserri
Cartago No incluye el distrito Santa Rosa del cantón de Oreamuno.No incluye los
cantones de Cartago,Turrialba,Alvarado,Paraíso,
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito de Vara Blanca de Heredia
Únicamente los cantones de Poás,Naranjo, distrito Río Cuarto de Grecia,
Alajuela no incluye el distrito de Toro Amarillo de Valverde Vega, no incluye el
distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela.
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio
(msnm)
Cerro Copalchi Cartago Cartago Quebradilla 09°50'26.6" 84°01'22,7" 1880
Base 1 San José San José Franc
San
09°54'18,7" 84°02'51.0" 1175
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos _ Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: CDR 500 2 EM 200
Repetidor Rango de operación:438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9
8
000009
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP 350 4 W ---- ---- O dBi
Motorola EP 450 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM200 9 W** Maxrad MWU4505 4,5 dBi
* No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-
M1NAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
**Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
ARTÍCULO 2.-Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A.,que de
conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado y previa
comprobación de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. que las
frecuencias 448,7125 MHz (Tx) y 443,7125 MHz (Rx), dentro del rango 440 MHz a 450 MHz
(de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), está
designada como frecuencia que se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
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000063
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. que las
frecuencias 448,7125 MHz (Tx) y 443,7125 MHz (Rx) no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la
empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. que los
equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se
está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A.,que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus
reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos; por este motivo se le insta a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. que,
previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A., que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) alío de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
lo
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técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo
39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la
operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a la SUTEL dentro
del plazo de diez(10) días hábiles,al tenor del artículo 264 de la Ley N°6227,Ley General de la
Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A., que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a -
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A., que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del,
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); e n donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se •
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con eI artículo 5 de la Ley N° 8642,Ley .
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A.,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre eI mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A., que
en virtud de lo establecido en el articulo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, •
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer
un uso lícito del recurso que se le otorga.
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ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de
que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo
título habilitarte, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las
sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E INGENIERÍA, S.A. sobre
su derecho a recurrir este Acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso I)de la Ley N°6227,Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa M.S.Z. INSTALACIONES E
INGENIERÍA, S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación.
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Dado en 1- 'resto-ncia de� Rep :x~ _se mayo del año dos mil catorce./
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