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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11384-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 10/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°047-2014-TEL-MICIT...-Inscripciones RNT ONotificación de Acuerdo Ejecutivo N° 047-2014-TEL-MICITq RANCHO MARGOT, S.A. q -3Z _ 13 Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr> `'`- ` ' ' ¿a 40 mié 10/12/2014 03:11 p.m. -<1,1, �_ Inbox GESTIÓN DO �,X9 11é" L Para:Inscripciones ::21 :: z ::Zo.cr>; cc:'Edwinrada' .cr>; G STIC5N iJ°; , 'aT Para .Onsuttla Fsbrc�Pt'.;{o tn g vor j 1 dato adjunto —°,.. a _ �` ` N° 047-2014-TEL-MICITT-Rancho Margot.pdf; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°047-2014-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa RANCHO MARGOT, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 28 de noviembre de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges https://outlook.office365.com/owarnscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000041 ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica",y en razón de lo dispuesto en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en eI Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 026- 0000 .2 010-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicacionessegún Oficio N° 0653- SUTEL-DGC-2013 del 13 de febrero de 2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013- 107del 03 de setiembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte de su país número 321203454 y quien también posee cédula de residencia número 127600027322, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada RANCHO MARGOT, S.A.,con cédula de persona jurídica número 3-101-402095, y personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), con vista en la certificación de personería jurídica N° 3661354-2012 emitido a las 12:26:55 horas del 23 de febrero de 2012,emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hiciera el señor Sostheim Langenberg, para que se le otorguen a su representada, frecuencias dentro del rango de 225 MHz a 288 MHz, para actividades de turismo, propias de la misma. (Folios 02 a 21 del expediente administrativo N°GCP-033-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-102 del 01 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), emitir eI criterio técnico respecto a la solicitud de renovación de uso de frecuencias, presentada por la empresa RANCHO MARGOT, S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N°GCP-033-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 0904-SUTEL-SCS-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de febrero del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 0653-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de febrero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 026-010-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 23 a 39 del expediente administrativo N°GCP-033-2012). 2 000043 CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-029 del 27 de febrero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitir criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa RANCHO MARGOT, S.A. (Folio 40 del expediente administrativo N° GCP-033-2012). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-106-2013 del 19 de junio de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el día 20 de junio del mismo año, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- GAER-IT-110-2013, de fecha 19 de junio de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa RANCHO MARGOT, S.A., y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó Io que a continuación se transcribe literalmente de dicho informe: Conclusiones Mediante el oficio 0653-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 251,3625 MHz (TX)y 246,3625 MHz (RJQ, en modalidad de repetidor, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Rancho Margot, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red del administrado según el cuadro No.2. mencionada en el presente informe. Cuadro No.2 Zona de cobertura de las frecuencias 251,3625 MHz y 246,3625 MHzpropuesta por SUTEL Provincias* Í Cantones y distritos Alajuela Incluye los cantones de Los Chiles, Guatuso, San Carlos,y el distrito de Peñas Blancas en el cantón de San Ramón Guanacaste Incluye el cantón de Tilarán,pero solamente el distrito de Tronadora *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Al respecto de la solicitud planteada por el administrado, la SUTEL indica que `es importante resaltar que la empresa Rancho Margot S.A., nunca ha tenido frecuencias registradas a su nombre', de manera que el trámite corresponde a una solicitud nueva. Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que no debe existir 3 000044 inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 251,3625 MHz y 246,3625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 251,3625 MHz y 246,3625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 0653-SUTEL-DGC-2013, para que se otorguen las frecuencias 251,3625 MHz y 246,3625 MHz, en modalidad de repetidora, a la empresa Rancho Margot, S.A. Recomendaciones: Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 251,3625 MHz (TX)y 246,3625 MHz (RX), en modalidad de repetidor, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Rancho Margot, S.A., para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 0653-SUTEL-DGC-2013. 4 000045 Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 251,3625 MHz y 246,3625 MHzpropuesta por SUTEL Provincias* Cantones y distritos Alajue1 Incluye los cantones de Los Chiles, Guatuso, San Carlos, y el distrito de Peñas Blancas en el cantón de San Ramón Guanacaste Incluye el cantón de Tilarán,pero solamente el distrito de Tronadora *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. r )" (Folios 42 a 54 del expediente administrativo N° GCP-033-2012). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-244-2013 del 24 de junio de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo N° GCP-033-2012). SÉTIMO: Que la empresa RANCHO MARGOT, S.A., en atención a lo anterior, presentó en fecha 27 de junio de 2013, la certificación de personería jurídica N° LGM-030-2013 de las 10:13 horas del 27 de junio de 2013, emitida por la notaria pública Lucrecia Gómez Mora, en la que se constató que el señor Juan Larry Sostheim Langenberg es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. Asimismo, la notaria certificó que el señor Sostheim Langenberg es portador del pasaporte alemán N° 3501214329 y además ostenta cédula de residencia costarricense N° 127600027322. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo N° GCP-033-2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-098-2013, de fecha 02 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa RANCHO MARGOT, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-107, del 03 de setiembre de 2013. (Folios 67 a 108 del expediente administrativo N° GCP-033-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen ND-VT-2013-107, el Poder Ejecutivo acoge 5 integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-033-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-402095, representada por el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, de nacionalidad alemana y portador del pasaporte de su país N° 321203454 y quien también ostenta la cédula de residencia número 127600027322, y es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y otorgar a la misma la renovación del permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 251,3625 MHz y Rx 246,3625 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 delDecreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 0653-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-GAER-IT-110-2013, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario RANCHO MARGOT,SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N°3-101-402095 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la-posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial / Indicativo TE-RMT `/ / Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Eje utivo Tx 251,3625 MHz Rx 246,3625 MHz Frecuencia central y U (en modalidad de repetidora) 6 000047 Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada 10 Watts de la antena* Altura del punto de radiación Repetidora Base de antena Monterrey 30 m 33 m Ganancia de Antenas 6 dBi 6 dBi Omnidireccionales Zona de Acción 2,Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos) Provincias**, ' • ' Cantones y distritos Alajuela Incluye los cantones de Los Chiles,Guatuso,San Carlos,y el distrito de Peñas Blancas en el cantón de San Ramón Guanacaste Incluye solamente el distrito de Tronadora del cantón de Tilarán EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10°31'43,01" 84°42'2,98" 576 (repetidora) Base 1 Alajuela San Ramón Penas 10°26'00" 84°'43,59" 600 Blancas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN: . Dispositivos. '` Parámetros .,...: Marca:TAIT Modelo:RCI000 Repetidor Rango de operación:225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:TAIT Modelo:TM 8110 Bases Rango de operación:225 MHz a 288 MHz Sensibilidad:0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Radtel Comm Antenas omnidireccionales Modelo:502114 Ganancia: 6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RC200NW 4 W ---- ---- O dBi * No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus ** reformas). No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 7 000048 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 251,3625 MHz y Rx 246,3625 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del , Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout),y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.-Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA que,previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 8 , 000049 ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N°6227,Ley General de la Administración Pública,el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en eI presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el 9 000050 artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso autorizado para las frecuencias recomendadas en eI presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte 10 I • 000051. acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le otorga. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas fisicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de 11 000052 conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RANCHO MARGOT, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SU l'EL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado • . - idenci:,,de I. -: 'bl'ca, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce. f°'•s» s f Ig ,� rr` `\ _ 7, � . , - T GISELLA KOPPER. s ,-,.7 MINISTRA DE CIENCIA,' 1NQ159 ÍA Y TELECOMUNICACIONES 12