IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11381-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso •
.8/12/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°088-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 088-2014-TEL-MICIT
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> - 1 -`=___ _ C
jue 04/12/2014 10:49 a.m.
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; -- I
1 dato adjunta GESTIÓN DOCUMENTAL
N° 088-2014-TEL-MICITT.pdf; NI: \\ 1. 2()\4
GESTIÓN Pe•__Q Zci.Ñ_f ..C'híDTO- .- lC0 i-
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Señores r.a�....','„r,r ,{ 11; w f. .p,,
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 088-2014-TEL-MICITT del día 07 de julio de 2014, otorgado a la
empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA SBH, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el
día jueves 27 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día viernes 28 de noviembre de 2014.
Saludos cordiales,
e
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p Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
- 1,1.1,,j rF VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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1lr:7 I ' Edificio Almendros, Barrio Tournée
1:,,i,i�rUGi ,sLGh1�.:LJGIA.
I A ` É T `° E,i .I, 1irlrrAF -t dr� San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
000003
ACUERDO EJECUTIVO N° 088-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren en sus artículos 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; Ley N°
8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 015-006-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N°0582 SUTEL-SC-2013 de 08 de febrero de 2013;y en
lo dispuesto en el oficio N° D-VT-041-MICITT-2014 del siete de julio de 2014, del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia de la empresa
GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA SBH, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-389618, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
221-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Freddy Herrera Campos, portador de
la cédula de identidad número 4-0129-0678, en su condición de Presidente con facultades
000064
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRUPO DE
TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA SBH, S.A., con vista en la certificación emitida por el
Registro Nacional N° 4201126-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012. La empresa
solicita que se renueve "el título habilitante de derecho de uso de la frecuencia 141,200
MHz misma que nos fuere otorgada según el Acuerdo Ejecutivo N° 392-MGP del 29 de
mayo de 2008,por un plazo de cinco años". (Folios 02 al 34 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-690 del 23 noviembre de 2012, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,presentada por la empresa
GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA SBH, S.A. (Folio 35 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N° 0582-SUTEL-SCS-2013 de fecha 08 de febrero de
2013, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 0374-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 01 de febrero de 2013, aprobado mediante acuerdo N° 015-006-2013 de su Consejo.
(Folios 36 al 48 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-026 de 11 de febrero de 2013,
la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en adelante
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO
DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA SBH, S.A. (Folio 49 del expediente
administrativo)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-104-2013 de 19 de junio de 2013, remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-108-2013 de la solicitud realizada por la empresa
GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA SBH, S.A. (Folios 50 al 65 del
expediente administrativo)
000065
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-321-2013 de fecha 11 de julio de
2013,la Gerencia de Normas y Procedimientos previno ala empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folio 67 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS
ASOTABA SBH, S.A., presentó en fecha 19 de agosto de 2013, la certificación registral
emitida por el Registro Público N° 4602622-2013 de 19 de agosto de 2013, en la que se
confirma que el señor Freddy Herrera Castro, es Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la misma. (Folios 70 a 71 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-048-2014 del 01 de julio
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada GRUPO DE TAXIS
BARBAREÑOS ASOTABA SBH, S.A. (Folios 77 a 98 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-041-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente sus conclusiones en el presente acto. Dicho Oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-221-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y se otorgue empresa GRUPO DE TAXIS
BARBAREÑOS ASOTABA SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-389618, representada por el señor Freddy Herrera Campos, portador de
la cédula de identidad N° 4-0129-0678, quien es Gerente con facultades de apoderado
00006f"
generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, para que opere la frecuencia CD 141,5500 MHz en modalidad canal directo,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO 1EABl LIT ANTE
Grupo de Taxis Barbareños ASOTABA SBH
Permisionario S.A.
cédula jurídica 3-101-389618
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada(comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DSL
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central CD 141,5500 MHz V/
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena` 5 Watts
Altura del punto de radiación de antena Base
18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
.ZONA DE ACCIÓN `
Provincias_ _ " Cantones.í-distritos ..
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea,
Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Santa
Ana, Mora (excepto el distrito de Tabarcia), Puriscal (excepto los
San José distritos de Mercedes Sur, Chires, Candelarita, Santiago y San Rafael),
Turrubares (sólo incluye el distrito de San Pablo), Aserrí (sólo incluye
los distritos de Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excepto los
distritos de Rosario,Frailes y San Cristóbal).
Incluye los cantones de La Unión y Cartago (sólo incluye los distritos
Cartago de Llano Grande, San Nicolás y Quebradilla).
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca del cantón
Heredia
de Heredia.
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo Indicado en el punto.-2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N°
103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
000067
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia
Alajuela (excepto el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (excepto el distrito
de Toro Amarillo)y Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Base Heredia Santa Bárbara San Juan 10°01'13,25" 84°09'28,89" 1058
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS l)E.Y OS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN,
Dispositivos Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Base Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
„EQUIPOS PORTÁTILES l`MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W ---- --- O dBi
Motorola EM200 5 VsP Maxrad MHB5800 3 dBi
ICOM IC-F121 S
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 141,5500 MHz, dentro del rango 138
MHz a 144 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
000065
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el
sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz,
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA que,previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el articulo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación privado, que implica un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones,tendrá una vigencia de cinco (5)años,mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del titulo habilitante cuando
:000069
no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso
o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)
y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización
alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en Ios artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
0000170
•
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso I) del mismo artículo, de
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA,que por haberse reasignado la frecuencia 141,200 MHz por
la frecuencia CD 141,5500 MHz en adelante la empresa no podrá utilizar la primera por no
contar con el título habilitarte que le faculta la explotación de la misma. En caso de
incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones
correspondiente establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no
comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
000071
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREÑOS ASOTABA
SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 16.-Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO DE TAXIS
BARBAREÑOS ASOTABA SBH, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro
del expediente administrativo,y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Rige a partir de su notificación.
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