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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1. 4 INSCRIPCIONES RNT 5 De: Gloriana Monge <gmonge@telecom.go.cr> Enviado el: viernes, 09 de marzo de 2012 09:07 a.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT' cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo N° TEL-014-2012-MINAET-El Colono Agropécuario, S.A. Datos adjuntos: LYD_Acuerdos_Ministerio_-_Firmas= _No._014-2012-A-TEL-MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones S.O. Estimados Señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-014-2012- MINAET, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias en aeronaves de EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Sin otro particular, se despide atentamente; §ecomunicaciones ctoria de Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge@telecom.go.cr Website: www.telecom.go.cr Consultas: consultas concesiones (@telecom.Lo. cr Tel: (506) 2211-1257 Fax: (506) 2211-1280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 1 0056 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-014-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Ptiblica", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incísos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecinúento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINÁET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Víceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT -2012-002 del 18 de enero de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: El 07 de octubre de 2011, se recibió en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el señor Christian Alberto Castillo Ramos, portador de la cédula de identidad número 7-0153-0057, quien es vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA en adelante "S.A.", con cédula de persona jurídica número 3-101-268981, en la que solicita formalmente permiso de uso de frecuencias en las siguientes aeronaves: a) AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo: AT 502 B, Matricula TI-BEF, Número de Serie: 2752; EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: SL40, Serie: 25814693. Uso: Agrícola Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. 00-00-5Q: AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo. AT 502 B, Matrícula TI -BEH, Número de Serie: 2765. EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: SL40, Serie: 25815218. Uso: Agrícola Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. e) AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo: AT 502 B, Matricula TI-BDK, Número de Serie: 2683. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -96A, Serie: 96484. Uso: Agrícola Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. d) AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo: AT 504, Matricula TI-BDV, Número de Serie: 4007. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -96A, Serie: 96538. Uso: Agricola Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. (Folios 02 a 37 del expediente administrativo N° GCP-202-2011). SEGUNDO: Por certificación notarial número MIL NOVENTA — DOS MIL ONCE de las 14:25 horas del 29 de setiembre de 2011, emitida por el Notario Público José Eduardo Díaz Canales, se hace constar que el señor Christían Alberto Castillo Ramos, portador de la cédula de identidad número 7-0153-0057, es vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. (Folio 03 del expediente administrativo N° GCP-202-2011). TERCERO: Con oficio N° OF-GCP-2011-686 del 13 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de uso de fiecuencías en aeronaves, presentada por la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. (Folio 38 del expediente administrativo N° GCP-202-2011). CUARTO: Mediante oficio N° 2857-SUTEL-DGC-2011 de fecha 24 de octubre de 2011, recibido en el Vicemínisterio de Telecomunicaciones el día 28 de octubre de igual ario, SUTEL remitió el criterio técnico solicitado (Folios 41 a 46 del expediente administrativo N°.GCP-202-2011). QUINTO: Por memorándum N° ME-GCP-2011-208 del 28 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-202-2011). SEXTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME-GAER-2011-049, recibido en la Gerencia de Concesiones y Perinisos el 08 de noviembre de 2011, remite el informe N° IT-GAER-2011-114, sobre la solicitud realizada por la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., al amparo del criterio técnico emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia recomendó lo siguiente: 2 00.s .058 Dadas las conclusiones y el alcance del informe de cita, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de SUTEL expresado en el oficio N° 2857-SUTEL-1)GC-2011, ya que el uso que se le pretende dar al segmento de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz, por parte de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., sería para radiocomunicación en los equipos Bendix King, modelo KY -96A Series 96484 y 96538 y Garmin, modelo SL40 Series 25815218 y 25814693. Esto se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 029, CR 030 y CR 031, las cuales estipulan que el segmento 118,000 MHz a 136,975 MHz se atribuye al servicio móvil aeronáutico, con la excepción de que debe ser especifico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia. • Adicionalmente recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. • Informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz; 123,5 MHz y el segmento 125,45-125,55 MHz con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. (Folios 48 a 52 del expediente administrativo N° GCP-202-2011). SÉTIMO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-001, de fecha 11 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones; emitió el informe técnico jurídico respecto de las solicitudes de permisos de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hechas por la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. (Folios 62 a 76 del expediente administrativo N° GCP-202-2011). OCTAVO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT -2012-002 del 18 de enero de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en él expediente N° GCP-202-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-268981, representada en este acto por el señor Christian Alberto Castillo Ramos, portador de la cédula de identídad número 7-0153-0057, quien es vicepresidente K, lxvit• rr,` con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de frecuencias en aeronaves, para la operación de los siguientes equipos: a) AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo: AT 502 B, Matrícula TI- BEF, Número de Serie: 2752; EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: SL40, Serie: 25814693. Uso: Agrícola Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. b) AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo: AT 502 B, Matrícula TI - BEH, Número de Serie: 2765. EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: S1,40, Serie: 25815218. Uso: Agrícola Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. e) AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo: AT 502 B, Matrícula TI- BDK, Número de Serie: 2683. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -96A, Serie: 96484. Uso: Agrícola Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. d) AERONAVE: Marca: AIR TRACTOR, Modelo: AT 504, Matrícula TI- BDV, Número de Serie: 4007. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -96A, Serie: 96538. Uso: Agricola. Propietario: El Colono Agropecuario, S.A. Para que opere en el rango de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., el permiso de uso de frecuencias en aeronaves, al amparo de la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su infonne N° 2857-SUTEL-1)GC-2011, las cuales se detallan a continuación: Permisionario El Colono Agropecuario, S.A. Cédula 3-101-268981 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Naves de portacion Matricula TI-BEF 1 TI -BEH 1 TI-BDK 1 TI-BDV 4 .00060 Serie 2752 2765 1 2683 4007 Marca Air Tractor Modelo AT 502 B AT 504 Actividad que se dedica la aeronave Fumigación aérea (agrícola) Lugar de registro San José Equipos de radiocomunicación Marca Ganmrn Bendix King Modelo SL40 KY -96A Series 25814693 125815218 96484 1 96538 Rango de operación 1 118,000 MHz a 136,975 MHz ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que de conforinidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) arios, y que la renovación de perinisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efecniarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., qué los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecornunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para 5 MA `riw.qü$ahYYYüdi.YFS.' comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO S.- Inforunar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45-125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que las bandas de frecuencias de 115,000 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 5642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá. resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la. Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, coimpartición o venta de frecuencias concesionarias, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14 aparte c, de la Constitución Politica. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a. un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo on 0000,652 presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 16.- Notifíquese el presente acuerdo ejecutivo a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., por el medio seiialado dentro del expediente administrativo. ARTICULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del siete de febrero del alio dos mil doce. - LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7 Oil :l` -1w e�bYC:rvG