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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 064 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de octubre del
2012, mediante acuerdo 023 -064 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 323 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:50 HORAS DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo
5, acuerdo 023- 064 -2012, de la sesión ordinaria 064 -2012, celebrada el 24 de octubre del
2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 81 CMW 2012, recibidos por esta Superintendencia en
fecha del 03 de octubre del 2012 (NI: 5752), la empresa CaIIMy Way NY presentó una
solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos
(2) números 800 - 5423624 y 800 - 8377276 (conforme a la solicitud en el oficio
81_CMW_2012). Véanse los folios 548 al 557 del expediente administrativo.
2. Que mediante oficio N °4338- SUTEL -DGM -2012 del 22 de octubre de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010; y emite
su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
RCS - 323 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE �Z
V TELECOMUNICACIONES
•Q.1
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
qué tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 4338 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto que la empresa CallMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y
RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
1) Sobre la solicitud de los números 800 - 542 -3624 y 800.837 -7276.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
cobro revertido.
Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de un solo cliente
comercial, a saber la empresa CRIG Golden Lands S.A., la cual pretende obtenerlos
RCS - 323 -2012
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TELECOMUNICACIONES
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del CaIIMy
Way NY, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y de los números 800-
5423684 y 800 - 8377276 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de
octubre 2012 (visible folios 475 al 484).
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800 - 5423684, ya fue asignado a
otro operador, consecuentemente la solicitud de asignación de este número en
particular no procede debido a que el mismo se encontraba previamente asignado.
• El número 800 - 8377276 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del
número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa CaIIMy Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 81_CMW 2012 (NI- 5752).
Nombre
800
Comercial
800
800 - 5423684
800
800 - 8377276
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y de los números 800-
5423684 y 800 - 8377276 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de
octubre 2012 (visible folios 475 al 484).
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800 - 5423684, ya fue asignado a
otro operador, consecuentemente la solicitud de asignación de este número en
particular no procede debido a que el mismo se encontraba previamente asignado.
• El número 800 - 8377276 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del
número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa CaIIMy Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 81_CMW 2012 (NI- 5752).
RCS - 323 -2012
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Operador o
800
Comercial
q Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
Numeración
(7 dígitos)
Servicios
CRIG Golden
800
8377276
4000 -4214
800-8377276
Cobro revertido automático
Lands S.A.
RCS - 323 -2012
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V
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
No asignar el número 800 - 5423684, esto a que se encuentra asignado a otro
operador.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al CaiiMy Way
S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N 035187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeración:
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
RCS - 323 -2012
#
Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
17 digitos)
Numeración
Servicios
CRIG Golden
800
8377276
4000 -4214
800-8377276
Cobro revertido automático
Lands S.A.
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
RCS - 323 -2012
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
RCS - 323 -2012
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TELECOMUNICACIONES
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
RCS - 323 -2012
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lu�isW e o Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
RCS - 323 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES O
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lu�isW e o Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
RCS - 323 -2012
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 064 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de octubre del
2012, mediante acuerdo 023 - 064 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 323 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:50 HORAS DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo
5, acuerdo 023- 064 -2012, de la sesión ordinaria 064 -2012, celebrada el 24 de octubre del
2012:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N ° 35187 -M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente
numeración:
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SUPERINTENDENCIA
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 064 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de octubre del
2012, mediante acuerdo 023 - 064 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 323 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:50 HORAS DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo
5, acuerdo 023- 064 -2012, de la sesión ordinaria 064 -2012, celebrada el 24 de octubre del
2012:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N ° 35187 -M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente
numeración:
RCS - 323 -2012
q
Operador o
800
Comercial
q Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
Numeración
(7 dígitos)
Servicios
CRIG Golden
800
8377276
4000 -4214
800-8377276
Cobro revertido automático
Lands S.A.
RCS - 323 -2012
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir a CALI- MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
RCS - 323 -2012
0
1
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sutel
I
I
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SUPERINTENDENCIA DE
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TELECOMUNICACIONES
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2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir a CALI- MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
RCS - 323 -2012
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sute)
V
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
L ante Alvarado
Secretario del Consejo
RCS - 323 -2012
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' 01/11/12 ' Correo de Sulel - POR TANTO RESOLUCIbN RCS -323 -2012 I
Sute Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda ( a3sucel.go.cra "C.T?
POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 323 -2012
3 mensajes
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 1 de noviembre de 2012 17:26
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr, federicoguardia @intertelwordwide.com,
federicoguardia @intertelworid.com, federicoguardia @intertelwoddvvide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon
<jantillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr,
meampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fultmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificacioneslegal .cr @lelefonica.com, "victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni >, info @interphoneline.com,
gchacon@telecablecr.com
Buenas tardes
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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rrxranru<ae.c.co.0
T+506 -4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.mirandaQa sutel.go.cr
800-8 8-sr te I (800-88-7E 835
www.sllel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012111/1
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 11.01.2012 17:17:42 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
19 20121101171743045.pdf
210K
Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon @googlemail.com> 1 de noviembre de 2012 17:26
hltps:limall.google .com/ maiUca /ul0l ?uim2glk -09cfaOb334 &viov pt&seamh- sent &th= 13abe4bb7479el66 1/4
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01/11/12 ' Correa do Sutel - POR TANTO RESOLUCION RCS- 323 -2012 f
Para: gabriela.miranda @sutel.go.cr 1
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fededcoguardia@intertelwordWde.com
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d= google.com; s= 20120113;
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b=CNSX9X9rwjSlebhOizW ie449APn8GPkfA7rwNoulsDQGa5odgg7tCQTP5oD7dPwBsT
TGV bU2YJo6H61 p83hvmqHkUmjs aBzvMqDpPgc5fYApk9d761tS B2ZMflcDM Lj+W avZy
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Received: by 10.58.155.99 with SMTP id w3m22378696wb .50.1351812364430;
Thu, 01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT)
MIME - Version: 1.0
Received: by 10.58.155.99 with SMTP id v4m22378680veb.50.1351812364271; Thu,
01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT)
Received: by 10.220.119.206 with HTTP; Thu, 1 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT)
Date: Thu, 1 Nov 2012 17:26:04 -0600
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Subject: = ?ISO- 8859 -1 ?Q? POR_ TANTO _ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D323= 2D2012 ?=
From: Gabriela Miranda Robinson < gabdela.miranda@sutel.go.cr>
To: notificaciones _dr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr,
fededcoguardia @intertelwordwide. com, fededcoguardia @intertelwodd.com,
fededcoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com,
Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.cam >, Izuniga @ediay.cr,
amelendez @data.cr, mcampos @data.cr,
Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificac iones I egat. c r @telefonica. co m,
•victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.n1 >, info @interphoneline.com,
gchacon@telecablecr.com
Content -Type: multipart/mixed; boundary= 047d7b67002dc682d004cd775780
X -Gm- Message- State: ALoCoOkkRrZeiflo85DH1v sbHNKBIOYzJ2xO2 /5&VeEgljENBngyUJs+
ttgoZlKLEkjCY4x W E8Jx8cwl-Qw1 F2x27tR2oxLtgNl1 irSnYEyafPueZ2icl4GRA1 ntbGKW M 1 FkX3tFiCF4
2KsKGOFs3Fg3NSx VyJM PjvagkgJPf1 cNXNgeXOLLLkV IZf51 DDBrB9Vx4UIxgK
Buenas tardes
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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0.1111112 ' Coneo de Sutel - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 323 -2012
(El texto citado está oculto]
Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com>
Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr
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1 de noviembre de 2012 17:26 CTt
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— Original message —
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d=googie.com; s=20120113;
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:x-gm-message-state;
bh=3km 1y5P rEoFgx IwM506NdCIxeP ll IV R6NBdx W 2MkcrY=;
b=OwG9HPAYMt02H WOaUM W VZW w2Y4N90yRB W zM M NMvfai715CkJGy/2YI P ngT30sGYdbO
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Received: by 10.58.155.99 with SMTP id v✓ 3m22378698veb.50.1351812364430;
Thu, 01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT)
MIME - Version: 1.0
Received: by 10.58.155.99 with SMTP id vJ3m22378680veb .50.1351812364271; Thu,
01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT)
Received: by 10.220.119.206 with HTTP; Thu, 1 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT)
Date: Thu, 1 Nov 2012 17:26:04 -0600
Message -ID: < CAH3UacJpDeT8gdY=+ wvO3wzG+ LMhhZ_ SeMGU6zQbM2f4grbZBw @mail.gmail.com>
Subject: = ?ISO- 8859 -1 ?Q ?POR_ TANTO _ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D323= 2D2012 ?=
From: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr>
To: notificaciones _drr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr,
fedencoguardia @i ntertelwordwide. com, federicoguardia @intertelwodd.com,
federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com,
Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr,
amelendez @data.cr, mcampos @data.cr,
Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificaciones legal. c r @telefonica.com,
"victor.garoia" <victor.garcia @claro. com.ni>, info @interphoneline.com,
gchacon@telecablecr.com
Content -Type: multipart/mixed; boundary= 047d7b67002dc682d004cd775780
)FGm- Message - State: ALoCoQmnOfyR +JPM2SdfXWLglzAkmagPPVc4pW6zjZs
K40OFh2lubdKkYDpM28FwTIILDXPQkIKW PMOsHJXAW 21DN +IbHsj9ZAmIUs8PBxW PUs2kO5bgQA7a
9ZQVgIFXB01 P KtdAumKf9FX41 RQ3XS m 1 vDS W DA2 +7h6jJi ndc83eKwW OdpsgNQa 16FzSyyvlvtu HfzdvQpQzwc
Buenas tardes
Adjunto para lo que corresponda.
htlps:/lmail.google.comlmalUca/ul0/?u1=281k=49cf a0b3348v levrpt8seamhosem&th=l3abe4bb7479e166 314
0.1/11/12 ' Cono de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCION RCS - 323-2012
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
[El texto citado está oculto]
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SUPERINTENDENCIA DE
J TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente
CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico info @callmyway.com al Fax 4000 4001a las horas
del de octubre de 2012.
NOTIFICADOR (A)
RCS - 323 -2012
Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
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EMPRESA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Instituto Costarricense de
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Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
RCS - 323 -2012
: CONTACTO
OPERADOR/PROVEEDOR
EMPRESA
Correo Electrónico/ FAX
Instituto Costarricense de
losé Luis
Eletricidad
Navarro
notificaciones drr ice. O.cf y macuna ice. D.cf
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge Antillón
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Barrios
1 jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
Sebastian
Haedo-
Apoderado
VIRTUALES S.A.(FULLM6VIL)
Generalisimo:
manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
AMNET
Juan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771
Victor Manuel
CLARO CR
FAX = (506)2290- 722112290 - 7226125827575 /
García
TELECOMUNICACIONES, S. A
victor.garcia @claro.com.ni
Talavera
losé Guillermo
Interphone, S.A.
Ampiée Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607
Chacdn
RCS - 323 -2012
• Corten do Sulel - RESOLUCION RCS- 323 -2012
I�l sute¡ Gabriela Miri,ncla Robinson <gabriela.miranda cAsut3l.go.cr>
RESOLUCIÓN RCS - 323 -2012 c
' mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 1 de nomembre de 2012 14:52
Para: info @callmyway.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda.
Sal udos corn eles
Gabdela Miranda Robinson
4A sutel
T +506 4000 -0011
F+ 506 - 22156821
gabdela.miranda @wtel.go.0
800 -88- tel(800 -88- 78835
www.sulel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/11/1
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 11.01.2012 14:43:35 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20121101144335477.pdf
�7 430K
https: // mail. google.com /maiYu /017ui= 2&ik -09cr aOb334&v levy- pt&seamh= sent &th= 13abdbebO7682bbd III
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