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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (4)AUTO RI1T-O�rtI,l. t "w v,..-. DE 105 SER\'IC105 FLRLICO lEh�lrr;f.:CÍll:6;9 if!IC;41�1.! • 08 NOV. 2012 � CORrcESPONOENCIA R E C I BI®A► 3Mn,nVIV1-2o1 2w sute¡ v D I' � TELECOMUNICACIONES � C� � El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 064 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de octubre del 2012, mediante acuerdo 023 -064 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 323 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:50 HORAS DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 023- 064 -2012, de la sesión ordinaria 064 -2012, celebrada el 24 de octubre del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 81 CMW 2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha del 03 de octubre del 2012 (NI: 5752), la empresa CaIIMy Way NY presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números 800 - 5423624 y 800 - 8377276 (conforme a la solicitud en el oficio 81_CMW_2012). Véanse los folios 548 al 557 del expediente administrativo. 2. Que mediante oficio N °4338- SUTEL -DGM -2012 del 22 de octubre de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. RCS - 323 -2012 6 1 t , t ®' sute¡ SUPERINTENDENCIA DE �Z V TELECOMUNICACIONES •Q.1 CONSIDERANDO: I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal qué tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 4338 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto que la empresa CallMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 1) Sobre la solicitud de los números 800 - 542 -3624 y 800.837 -7276. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de un solo cliente comercial, a saber la empresa CRIG Golden Lands S.A., la cual pretende obtenerlos RCS - 323 -2012 ' I ®� sute¡ ® SUPERINTENDENCIA DE f TELECOMUNICACIONES servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del CaIIMy Way NY, según lo que consta en el siguiente cuadro: Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y de los números 800- 5423684 y 800 - 8377276 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de octubre 2012 (visible folios 475 al 484). Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800 - 5423684, ya fue asignado a otro operador, consecuentemente la solicitud de asignación de este número en particular no procede debido a que el mismo se encontraba previamente asignado. • El número 800 - 8377276 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa CaIIMy Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficio 81_CMW 2012 (NI- 5752). Nombre 800 Comercial 800 800 - 5423684 800 800 - 8377276 Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y de los números 800- 5423684 y 800 - 8377276 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de octubre 2012 (visible folios 475 al 484). Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800 - 5423684, ya fue asignado a otro operador, consecuentemente la solicitud de asignación de este número en particular no procede debido a que el mismo se encontraba previamente asignado. • El número 800 - 8377276 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa CaIIMy Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficio 81_CMW 2012 (NI- 5752). RCS - 323 -2012 d Operador o 800 Comercial q Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de Numeración (7 dígitos) Servicios CRIG Golden 800 8377276 4000 -4214 800-8377276 Cobro revertido automático Lands S.A. RCS - 323 -2012 Á �� sute¡ V SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES No asignar el número 800 - 5423684, esto a que se encuentra asignado a otro operador. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al CaiiMy Way S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración: 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. RCS - 323 -2012 # Operador o 800 Comercial # Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de 17 digitos) Numeración Servicios CRIG Golden 800 8377276 4000 -4214 800-8377276 Cobro revertido automático Lands S.A. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. RCS - 323 -2012 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. RCS - 323 -2012 e i I i � I 1sute¡ SUPERINTENDENCIA DE Qy TELECOMUNICACIONES 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. RCS - 323 -2012 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Lu�isW e o Cascante Alvarado Secretario del Consejo RCS - 323 -2012 sute¡ V SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES O En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Lu�isW e o Cascante Alvarado Secretario del Consejo RCS - 323 -2012 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 064 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de octubre del 2012, mediante acuerdo 023 - 064 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 323 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:50 HORAS DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 023- 064 -2012, de la sesión ordinaria 064 -2012, celebrada el 24 de octubre del 2012: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N ° 35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente numeración: � � I , I I sute¡ ' V SUPERINTENDENCIA ELECOMUNCACCIONES � F� El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 064 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de octubre del 2012, mediante acuerdo 023 - 064 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 323 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:50 HORAS DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 023- 064 -2012, de la sesión ordinaria 064 -2012, celebrada el 24 de octubre del 2012: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N ° 35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente numeración: RCS - 323 -2012 q Operador o 800 Comercial q Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de Numeración (7 dígitos) Servicios CRIG Golden 800 8377276 4000 -4214 800-8377276 Cobro revertido automático Lands S.A. RCS - 323 -2012 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir a CALI- MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la RCS - 323 -2012 0 1 f Ik sutel I I � � SUPERINTENDENCIA DE � TELECOMUNICACIONES C\: 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir a CALI- MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la RCS - 323 -2012 ®� sute) V SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES L ante Alvarado Secretario del Consejo RCS - 323 -2012 � t ' 01/11/12 ' Correo de Sulel - POR TANTO RESOLUCIbN RCS -323 -2012 I Sute Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda ( a3sucel.go.cra "C.T? POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 323 -2012 3 mensajes Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 1 de noviembre de 2012 17:26 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr, federicoguardia @intertelwordwide.com, federicoguardia @intertelworid.com, federicoguardia @intertelwoddvvide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, meampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fultmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @lelefonica.com, "victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni >, info @interphoneline.com, gchacon@telecablecr.com Buenas tardes Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson �r� sutel 1716 r^v+s rrxranru<ae.c.co.0 T+506 -4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.mirandaQa sutel.go.cr 800-8 8-sr te I (800-88-7E 835 www.sllel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012111/1 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 11.01.2012 17:17:42 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 19 20121101171743045.pdf 210K Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon @googlemail.com> 1 de noviembre de 2012 17:26 hltps:limall.google .com/ maiUca /ul0l ?uim2glk -09cfaOb334 &viov pt&seamh- sent &th= 13abe4bb7479el66 1/4 . t 01/11/12 ' Correa do Sutel - POR TANTO RESOLUCION RCS- 323 -2012 f Para: gabriela.miranda @sutel.go.cr 1 I Delivery to the following recipient failed permanently: CJP fededcoguardia@intertelwordWde.com CeTI Technical details of permanent failure: Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email provider for further information about the cause of this error. The error that the other server returned was: 550 550 Host not found for domain: i ntertelwordwide.com - psmtp (state 13). — Original message X- Google- DKIMSignature: v=1; a= rsa- sha256; c= relaxed /relaxed; d= google.com; s= 20120113; h= mime -vers ion: date: mes sage -id: s ubject:from: to: content -ly pe :x-gm-message-state: bh=3km Iy5P rEoFgx IwM506NdCIxeP II IV R6NBdx W ZMkcrY=; b=CNSX9X9rwjSlebhOizW ie449APn8GPkfA7rwNoulsDQGa5odgg7tCQTP5oD7dPwBsT TGV bU2YJo6H61 p83hvmqHkUmjs aBzvMqDpPgc5fYApk9d761tS B2ZMflcDM Lj+W avZy 1 WTgeAQ3pGeRb34Tu+rJrg75ag/VvjMJW F7iP2/L8QZOWHt5gQ8rabsykOIWZ+Ya2 MwD93gou2FAJN3DPV nG62DW OP9iSgzLbk8gKyArb2be7SwGgoW DVz4hUV RLZmYXg/QXv GuVO/zkaiuJ2Knt7tTgEAVniavNFrgttlQgQnfdXedRMYT6g5MTTVcJ/cW I+MGhcja/2 PeIQ == Received: by 10.58.155.99 with SMTP id w3m22378696wb .50.1351812364430; Thu, 01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT) MIME - Version: 1.0 Received: by 10.58.155.99 with SMTP id v4m22378680veb.50.1351812364271; Thu, 01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT) Received: by 10.220.119.206 with HTTP; Thu, 1 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT) Date: Thu, 1 Nov 2012 17:26:04 -0600 Message -ID: < CAH3UacJpDeTBgdY=+ wvO3wzG+ LMhhZ_ SeMGU6zQbM2f4grbZBw @mail.gmail.com> Subject: = ?ISO- 8859 -1 ?Q? POR_ TANTO _ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D323= 2D2012 ?= From: Gabriela Miranda Robinson < gabdela.miranda@sutel.go.cr> To: notificaciones _dr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr, fededcoguardia @intertelwordwide. com, fededcoguardia @intertelwodd.com, fededcoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.cam >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificac iones I egat. c r @telefonica. co m, •victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.n1 >, info @interphoneline.com, gchacon@telecablecr.com Content -Type: multipart/mixed; boundary= 047d7b67002dc682d004cd775780 X -Gm- Message- State: ALoCoOkkRrZeiflo85DH1v sbHNKBIOYzJ2xO2 /5&VeEgljENBngyUJs+ ttgoZlKLEkjCY4x W E8Jx8cwl-Qw1 F2x27tR2oxLtgNl1 irSnYEyafPueZ2icl4GRA1 ntbGKW M 1 FkX3tFiCF4 2KsKGOFs3Fg3NSx VyJM PjvagkgJPf1 cNXNgeXOLLLkV IZf51 DDBrB9Vx4UIxgK Buenas tardes Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson https: / /mail.google. com /malVea/u/0 / ?ui= 2 &ik�9cfaOb334 &vice --pt& search = sent &th= l3abo4bb7479el66 214 I 0.1111112 ' Coneo de Sutel - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 323 -2012 (El texto citado está oculto] Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com> Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr Delhery to the following recipient failed permanently: fededcoguardia@intertelworldwide.com 1 de noviembre de 2012 17:26 CTt .� .� Technical details of permanent failure: Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email provider for further information about the cause of this error. The error that the other server returned was: 550 550 Host not found for domain: intertelwodcWde.com - psmtp (state 13). — Original message — XrGoogle-DKIMSignature: v=1; a=rsa-sha256; c=relaxed/relaxed; d=googie.com; s=20120113; h=mime-version: date: message-id:s ubject:from: to: content-type :x-gm-message-state; bh=3km 1y5P rEoFgx IwM506NdCIxeP ll IV R6NBdx W 2MkcrY=; b=OwG9HPAYMt02H WOaUM W VZW w2Y4N90yRB W zM M NMvfai715CkJGy/2YI P ngT30sGYdbO zdtB W RLS mZM3W gV Sx+DS POdZscT38efWOXW Jgy9G1(.iybAQwaTu7mzQ2PpFntaDTk2n3 6KSvykpkmszHkiieOl +kW 63Rru6GLmoCz+g8E 5REz8P5fS5140nHNhs0+47phighRLnD CsAS 1 pn8F7E ILSeymGgg9atzrdvmi 1 U8GAOJ21el/V5yuy52rXgGN(ThM HgH 112dI5C0 VoaiEde4Sx30ZuX/vG8g5AJkD4kW sDl4HMLPaT6NVDVmHdcHcoSx)4aiyyhM4MOyyT48 8FYw- -= Received: by 10.58.155.99 with SMTP id v✓ 3m22378698veb.50.1351812364430; Thu, 01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT) MIME - Version: 1.0 Received: by 10.58.155.99 with SMTP id vJ3m22378680veb .50.1351812364271; Thu, 01 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT) Received: by 10.220.119.206 with HTTP; Thu, 1 Nov 2012 16:26:04 -0700 (PDT) Date: Thu, 1 Nov 2012 17:26:04 -0600 Message -ID: < CAH3UacJpDeT8gdY=+ wvO3wzG+ LMhhZ_ SeMGU6zQbM2f4grbZBw @mail.gmail.com> Subject: = ?ISO- 8859 -1 ?Q ?POR_ TANTO _ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D323= 2D2012 ?= From: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> To: notificaciones _drr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr, fedencoguardia @i ntertelwordwide. com, federicoguardia @intertelwodd.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificaciones legal. c r @telefonica.com, "victor.garoia" <victor.garcia @claro. com.ni>, info @interphoneline.com, gchacon@telecablecr.com Content -Type: multipart/mixed; boundary= 047d7b67002dc682d004cd775780 )FGm- Message - State: ALoCoQmnOfyR +JPM2SdfXWLglzAkmagPPVc4pW6zjZs K40OFh2lubdKkYDpM28FwTIILDXPQkIKW PMOsHJXAW 21DN +IbHsj9ZAmIUs8PBxW PUs2kO5bgQA7a 9ZQVgIFXB01 P KtdAumKf9FX41 RQ3XS m 1 vDS W DA2 +7h6jJi ndc83eKwW OdpsgNQa 16FzSyyvlvtu HfzdvQpQzwc Buenas tardes Adjunto para lo que corresponda. htlps:/lmail.google.comlmalUca/ul0/?u1=281k=49cf a0b3348v levrpt8seamhosem&th=l3abe4bb7479e166 314 0.1/11/12 ' Cono de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCION RCS - 323-2012 Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson [El texto citado está oculto] �"CJ7 � � 4/4 ®� sute¡ SUPERINTENDENCIA DE J TELECOMUNICACIONES co 1j Q0 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico info @callmyway.com al Fax 4000 4001a las horas del de octubre de 2012. NOTIFICADOR (A) RCS - 323 -2012 Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. 1 t d® I ' I sute¡ �2 EMPRESA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Instituto Costarricense de r� Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. RCS - 323 -2012 : CONTACTO OPERADOR/PROVEEDOR EMPRESA Correo Electrónico/ FAX Instituto Costarricense de losé Luis Eletricidad Navarro notificaciones drr ice. O.cf y macuna ice. D.cf Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antillón INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. Barrios 1 jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto Sebastian Haedo- Apoderado VIRTUALES S.A.(FULLM6VIL) Generalisimo: manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Alberto Davison, Gerente General AMNET Juan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC, S. A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771 Victor Manuel CLARO CR FAX = (506)2290- 722112290 - 7226125827575 / García TELECOMUNICACIONES, S. A victor.garcia @claro.com.ni Talavera losé Guillermo Interphone, S.A. Ampiée Vigil info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 Chacdn RCS - 323 -2012 • Corten do Sulel - RESOLUCION RCS- 323 -2012 I�l sute¡ Gabriela Miri,ncla Robinson <gabriela.miranda cAsut3l.go.cr> RESOLUCIÓN RCS - 323 -2012 c ' mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 1 de nomembre de 2012 14:52 Para: info @callmyway.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. Sal udos corn eles Gabdela Miranda Robinson 4A sutel T +506 4000 -0011 F+ 506 - 22156821 gabdela.miranda @wtel.go.0 800 -88- tel(800 -88- 78835 www.sulel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/11/1 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 11.01.2012 14:43:35 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20121101144335477.pdf �7 430K https: // mail. google.com /maiYu /017ui= 2&ik -09cr aOb334&v levy- pt&seamh= sent &th= 13abdbebO7682bbd III . P, * x* lnforme del resultado de la comunlcaciórl ( Nov. I. 2012 2:46PM ) * ** � I n z) Fecha /Hora: Nov. 1. 2012 2:43 PM Carp N°- Modo Destino 1243 TX en memoria 40004001 CJ2 00 a-s Pág. Pág. Resin's. No env. -------------------------------------------------------------- P 6 OK Cau.a del Err E.1)ColEaron o fallo línea E.?7COmunica E.3)No d nte.ta E.4)NO es dn fa.. E.5)Suoera el t e m3.. d.l . — mail � sutel El mwPo. SeveL+lo ad Cmwln E. b SLwdnln�ncS m TeJet>rmrlwpaxa, rn pprtldo tla I¢e moP.mnpae Olm b arbupR N bpm O) tlp polpdd W de le tNY Ovierol m b (NnYYAI+dEn PidRm, roY a%2T.Y ti Ip) dN vllab II bl rbpNmenb Ireenn do O�quYrrabn Y FunpwN. m b AWOOam ReOimmi. m be 6.rtlrJOá PoNw. Y m hpmm Ge.mmaVemL me VQmia Wo M 56Yn Ora•vN M oB1.2]II dl Ggógo m O WwfnVaCmW m T iwln.rbbq wb.mm l dfe N de x9M dN 201; mealwe suam OTJ-0&.úTl¿m ro wmbmo b.lpWnb Imurria: RCSd]]301] RF80 W CIom OEL CONSEJO OE L4 SI6'E.ENfE11OFMGIA OE tELECqOAIrECApONB GLN J0.5í• /1 W tt:® WRAB OEl Y OEOGIUMiE OC ]➢Il •ASIpNACION MFJONAL 02 REWR50.5 RE NI16.EA.LCIW E6PECIRL BOP. A PAVOR 02 CALLIaY WAY IIY 8A' EaEOaN1E sum-mn.ucl En �lapp� ow b.mmm m mglmm mmw m pum mm�adm wwna. pem�atl. wr h WIbyN'ry NY Sl�. (an atllm�m CNJy Way NI'), tStlJa m wrwm FgN4 3tOl- 1'M654 �. Co¢yom b SYpsaJralPotlo de Te=n...w—pn® M alwlslq yn l oNtvlp 5. mMdO ®LM3Eli. m h baCOn uolrnb EG-201]. uI.NM. el 21 E. emlm EW 412, bdmbderesaludpc rESVLi.WbO ' 1. Wo nvYW. W vEm NmMd B1 LMY 412, r.dMm. pv .ffi &pt/b:ulwde on tmb m m m amero m 2012 QO: e754, m ma® ebRJrY+ar MY peavM ue. aW ma I®. b �.aHwp m Innemen �p{ wn.l+oliem mm: m. OJ mbvm em.5.2]au r mOatlrne (mmnm e b mmbd m l wm at ~Dn).Wwnbawms.B.SSYtlpmme3NJaR§MlOtradvR i 0m m.dlmm topa M.StB9fIEL OON4n M 22 0. emN. m 412, b Ofem41 cpN.p m e..mm man w INmm nm®b l w.l �. w. m..m 12mm b arm.ma mvlY Ww' m ancJm mi ba maaNm alyb E.m m l wn Neponp a Nvnmwan mmo mmam m l peavONenb m eY(mopdn m�..a �;..me RaJpb perleSLlELmm LpwbaRC9u'Y0.A]E.RCSn1.AlOYNCS.lí2ot4Ymdb mmmRneadadwemr mbmlwba SN n M rmhdm b. RNV.hf Opea Y remalo p.m N ELLD] m b Vrzsb 144dRbIL RCa]D.An , • P. 1 1 � x x x Informe del resultado de la cemunicaci5n ( NO Y. 1. 2012 5:31PM i U 7) Fecha /Hora: Nov. 1. 2012 5:18PN1 Carp N° Modo Destino Pág, Resul`. ------------- — --------------------------------------------------------------------- 1245 ÍX en memoria 25201406 P. 3 OK 22015963 OK 25827575 OK 22327552 E -3131 22190607 OK ---------------------------------------------------------------------------- Causa del Err E. 1)Col as ron o fallo Ifnea E. 7)Co m un¡ ca E. 3) N. contesta E. 4) N. es un fan. E. 5)Suve ra el tams M. m3.. del '—mall sutel e wmml, 9ardvb M CaN.p Ee b 51YmMM L do Técmnslciuvvu. an NladaombmmmpnbMaamlamBLYyvaY[' qMJVlIwb90mbinYOanpdao b PaYaN.Bea1r PUtisC Iry @3y, Y tl BMm 1fg tltl eNadv ]2 m Re�mwib bb+nv ve qpm� � ) Fwrdvm Eo bNmrWd ReaWNaa Ca iu 9nMdos PiipAmyas Ogwu e®mrE�, mN Nrrae rnu]prb p) r0e m 9r1En Oanab NN 0&-A1] va CArpbu Ov b elpeMCitlHpn m 1^^•~ � tl Eb N do otluM1a áJ AI; ineaanbracnlv0L9-0BaAt],eNNpabs'mbtl0vlamarembtlM RWS]]-=12 ' RFEOLUOOMO¢cotnfloofu BWERVRFIIDENGOE rmauarne9 SRN J08E R W 11:00 MOM9 OEL b OE OCYU9fS Oa ]at] •A9IONAGNW 601tlONAL DE REI]JRSOS DE NUiffR.YCWN RfTLNL WPN A FAVOR OE GlaA1T MAY NV aA• E%PFDFNIE 6lRElm-1Ni011 En rdalln an la xY1dIW � dyreór emtlmY En rtnuro nuofivc ¢PSLY. p�nbL pa b CtlalYWa/YIV 9A (m NM1imnb Cffi1y V.by NY], ah1G M pb]mo 1ur19® }101- .At69 el fn®In Ee b SupwnmOSda ft TabmwtlmatliM Ra aYgltlq m tl v9oEo 5. xuerb OZ}OB9 ]PI; Ee b a� adh�rb OH.Ar3. mbbn3 N M Je oNrbn M At]: POq TAMO Gm 1b�1®W m be mr166bIW s amryadv W b Lry Ganaa d TNlmr:ur'uedorm,l ry K Bea], M Lry m bNMAN NegMgre mba 9aMUM Ayiw, Lq N' MU], b IN Crrnl Ee RdmYtlaratl6l PGba, LaY N• 02Y7. 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