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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03358 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/06/12 Correo de Sute¡ - Fwd: RV: AERO TUR �^k sutel _ sutel * 18 JUN. 2012 * Ricnrdr• Herl?dndez LYD - No. 013 - 2012 -A- TEL -... - _ . r• •",. :2.:' - 'tl 2 3 • 3358 Fwd: RV: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 013-2012 - A- TEL - MINAET Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Para: inscdpcionesrnt @sutel.go.cr Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Busnos días, 18 de junio de 2012 10:30 Para ser inscrito en el respectivo registro, me permito remitir el acuerdo ejecutivo N° 013 - 2012- A -TEL- MINAET, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. El mismo ya fue notificado al administrado y se encuentra firme. Saludos atentos, ¡Ectoría de ecomunicaciones Edwin Estrada H. Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail: eestrada @gmail.com TeL +506 - 2211 -1219 Fax: +506- 2221 -8122 YRensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario https:llmail.google.comt mailtu 111 ?ui= 2&ik= ccd643fca8&view =pt& search = inbox &th =l 38006e4870d0224 113 18106112 Correo de Sulel - Fwd: RV: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 013- 2012 -A- TEL -... _. _... 024 De: ssolis.retel @gmail.com [mailto:ssolis.retel @gmail.com] En nombre de Sylviá Solis Enviado el: viernes, 17 de febrero de 2012 11:36 a.m. Para: Edwin Estrada; Allan Ruiz; Marco Alpizar; Hubert Quirós Asunto: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 013- 2012 -A- TEL- MINAET Buenas, les remito acuerdo firmado digitalmente de la empresa AEROTUR TAXI AEREO. Favor Marco actualizar control y dar cierre a bitácora. Saludos cordiales, Mensaje reenviado De: < leyesydecretos @gobiemo- digital.go.cn Fecha: 17 de febrero de 2012 11:12 Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 013 - 2012 -A- TEL - MINAET Para: DNP @telecom.go.cr, LEY ESYDECRETOS @minaet. go. cr, soporteonbase @sea.co.cr La Dirección de Leyes y Decretos le comunica que el documento adjunto: LYD Reenvío Documento - No. 013 - 2012 -A- TEL - MINAET Fue aprobado mediante firma digital, que de acuerdo a la Ley 8454 publicada en la Gaceta del 13 de octubre de 2005, tendrá validez y efectos jurídicos y está disponible para lo que proceda por la institución (Ministerio de AMBIENTE, ENERG(A Y TELECOMUNICACIONES) LY D Msc. Sylvia Sol ísMora Directora de Normas y Procedimientos Viceministerio de Telecomunicaciones ( MINAET) Email: ssolis @telecom.go.cr TeL +506 -2211 -1209 Fax: +506 - 2221 -8129 4 archivos adjuntos https:N mail. google. com lmaillu /1l ?ui= 28ik= ccd643tca8& view =pt& search = inbox &th= 138006e4870d0224 213 18106/12 Correo de Sutel - Fwd: RV: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 0132012 -A- TE1--... LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 013- 2012 -A- TEL- MINAET.tif - 282K LYD Acuerdos Ministerio - No. 013 - 2012- A- TEL- MINAET.doc 90K i) LYD Anexo - 013 - 2012 -A- TEL- MINAET.htm 4K ii LYD Ficha Acuerdos - No. 013- 2012 -A- TEL- MINAET.html 4K https:llmail.gGogle.mmlmaillu 111 ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& view =pt& search = inbox &th= 138006e487OdO224 313 026 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 013 - 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA .Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Politica de. la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e); 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N °6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del'26 de, setiembre de 2008, en sus artículos 45'a 48 inclusive; en el "Reglamento de.Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado: mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23.de abril de 2010 y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -004 del 19 de enero de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 04 de noviembre de 2011, se. recibió en el Viceministerio' de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, portador de la cédula de identidad número 1- 0396 - 0369, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la .sociedad denominada AEROTUR TAXI AÉREO, SOCIEDAD ANÓNIMA,.con cédula de persona jurídica número 3 -101- 100838, en la que solicita formalmente permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicación instalados en la siguiente aeronave: Marca: CESSNA AIRCRAFT, Modelo: 182, Matrícula TI -ATO, Número de Serie: 51381; con equipos marca: BENDIX KING, modelo: KY197, Serie: 78073 y cuya finalidad de uso es para vuelos comerciales. (Folios 02 a 10 del expediente administrativo N° GCP -216- 2011). SEGUNDO'. Que mediante certificación literal de personería jurídica número 3362403 -2011, de las 10 horas, 21 minutos y 24 segundos, del 20 de octubre de 2011, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica, se hace constar que el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, portador de la cédula de identidad número' 1- 0396 -0369, es presidente con facultades de apoderado - 027 generalisimo sin límite de suma de la sociedad denominada AEROTUR TAXI AÉREO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 -101- 100838. (Folios 06 a 09 del expediente administrativo N° GCP- 216 - 2011). TERCERO: Que mediante oficio N° OF- GCP -2011 -747, del 09 de, noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para la portación y operación de equipos de radiocomunicación, a bordo de la aeronave marca Cessna Aircraf4 matrícula TI -ATO, S/N 51381, presentada por la empresa AEROTUR TAXI AÉREO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 14 del expediente administrativo N° GCP- 216 -201 l). CUARTO: Que mediante oficio N° 3274 - SUTEL -13GC -2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 01 de diciembre de igual año, SUTEL mediante oficio 728 - SUTEL -SC -2011, remitió el criterio técnico solicitado. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo N° GCP- 216 - 2011). QUINTO: Que mediante memorándum N° ME- GCP - 2011 -240, del 01 de diciembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 21 del expediente administrativo N° GCP - 216 -201 l). SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME -GAER- 2011 -072, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 05 de diciembre de 2011, remite el informe N° IT- GAER -2011 -135, sobre la solicitud realizada por la empresa AEROTUR TAXI AÉREO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al amparo del criterio técnico emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia recomendó lo siguiente: • Se recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende a este Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de SUTEL expresado en el oficio 3274 -SUTEL -1)GC -2011, ya que el uso que se le pretende dar al segmento de frecuencias de 118,000 MHz a 135,975 MHz, por parte de la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., sería para radiocomunicación en los equipos Bendix King KY 197 (Serie: 78073). Esto se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante la nota CR 029, la cual estipula que el segmento 117,975 MHz a 136 MHz se atribuye al servicio móvil aeronáutico. Los equipos mencionados se encuentran en la aeronave con matrícula TI -ATO (S/N 51381). • Se recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende a este Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa,Aerotur Taxi Aéreo, S.A. • Se recomienda informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias ". (Folios 24 a 26 del expediente administrativo N° GCP - 216 -201 l). 2 028 SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP -2012 -003, de fecha 12 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe técnico juridico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa AEROTUR TAXI AÉREO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 32 a 58 del expediente administrativo N° GCP - 216 - 2011). OCTAVO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -004, del 19 de enero de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 216 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones en aeronaves solicitado por el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, portador de la cédula de identidad número 1- 0396 -0369, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AEROTOUR TAXI AÉREO, S.A., con cédula de persona jurídica número 3 -101- 100838, para la operación de los siguientes equipos: AERONAVE: Marca: CESSNA AIRCRAFT, Modelo: 182, Matrícula T1 -ATO, Número de Serie: 51381, EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY 197, Series: 78073 y USO: Vuelos Comerciales. Para que opere en el rango de frecuencias 118,000 MHz a 135,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 029 y CR 030 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa AEROTOUR TAXI AÉREO, S.A., permiso uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en el informe N° 3274 - SUTEL -13GC -2011, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE PORTA CION Y USO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Aerotour Taxi Aéreo, S.A. Permisionario Cédala 3 -101- 100838 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas 3 0 2 Ili Vigencia 5 amos a partir del otorgamiento' del permiso por parte del MINAET Naves de pprración Matricida TI -ATO Serie 51381 . Marca Cessna Aircraft Modelo 182 . Actividad que se dedica la aeronave . Vuelos Comerciales Lagar de registro Pavas, Hangar 17 Equipos de radiocomunicación Marca Bendrx King Modelo KY 197 Serie 78073 Rango de operación 118 MHz - 135.975MHz ARTÍCULO 3.; Señalar a.la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso.tiene una vigencia de tincó (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y emergencia ", deberán; efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N °34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que sumado, a las obligaciones establecidas para su titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A.,.que respecto a los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas,-deben ser concordantes con lo establecido para..dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, conforme a las notas CR 029 y CR 030. 4 030 ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el. Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de . índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTICULO 8.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que las bandas de frecuencias de 118,000 MHz a 135,975 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin pequicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte e, de la Constitución Política. 5 031. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que podrá recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de este acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública." ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del siete de febrero del alto dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES file: / / /C:/ Users /AlbaRodrigue7/Downloads /LYD Anexo - 013 - 2012 -... De-' Direction de Asesoría Legal Minaet [leyesydecretos @minaet.go.cr] 032 Enviado el: miércoles, 08 de febrero de 2012 01:28 p.m. Para: leyesydecretos @gobiemo- digital.go.cr CC: Edwin Estrada; Allan Ruiz; Marco Alpizar; Dylana Arguedas; Alejandro Zúñiga Poveda; ssolis.retel@gmail.com Asunto: Fw: SUSTITUCIÓN: AE-TEL-0 1 3-2012-MINAET empresa AERO TUR TAXI AEREO S.A Datos adjuntos: AE- Aerotur Taxi Aéreo, S.A..doc Buenas tardes Roxanna: Favor tomar en consideración las observaciones y con todo respeto solicito su colaboración para sustituir el Acuerdo Ejecutivo AE-TEL-0 1 3-2012-MINAET. Ante la carta de rechazo remitida por el Departamento de Leyes y Decretos para el caso de otro acuerdo, sea el 009 de Telecomunicaciones, relativo a SANSA, se procedió a revisar los acuerdos remitidos a su persona a trámite de firma del Poder Ejecutivo. Lo anterior, en razón de que la diferencia que se señala en esa carta relativo a la indicación de frecuencias se debe a un error material que fue introducido por el Informe Técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, de la Dirección de Espectro Radioelectrico (área de ingeniería) al momento de emitir su criterio. Ante lo cual, tal Gerencia, al hacérsele la consulta, procedió a modificar su informe mediante la adenda correspondiente no solo para el caso de SANSA comentado sino también para el caso del presente acuerdo ejecutivo de la empresa AEROTUR Taxi Aéreo S.A., acuerdo número 013 de este año (ME -DER- 2012 -055). Ante lo cual, y de previo a que emita Leyes y Decretos un criterio sobre el acuerdo referido, le ruego sustituirlo ante Leyes y Decretos por el acuerdo que adjunto al presente correo. Sea,el acuerdo ejecutivo N° AE -TEL -013- 2012 - MINAET correspondiente a la empresa Aerotur Taxi Aéreo. No omito indicar que la modificación que se incluyó en el acuerdo fue en el último•punto del considerando sexto para que se lea de la siguiente manera: "Se recomienda informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias ". (Folios 24 a 26 del expediente administrativo N° GCP- 216 - 2011)." Atentamente, Licda. Lorena Polanco Morales. Directora de la Asesoría Jurídica Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones laolanco@minaet.go.cr, Ievesvdecretos(&minaet.00.cr, Fax:22551492 Tel: 22334533 Ext. 153 1 de 1 18/06/2012 10:34 4.m.