IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03358 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/06/12 Correo de Sute¡ - Fwd: RV: AERO TUR
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LYD - No. 013 - 2012 -A- TEL -...
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Fwd: RV: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 013-2012 -
A- TEL - MINAET
Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Para: inscdpcionesrnt @sutel.go.cr
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Busnos días,
18 de junio de 2012 10:30
Para ser inscrito en el respectivo registro, me permito remitir el acuerdo ejecutivo N° 013 - 2012- A -TEL- MINAET, el
cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. El mismo ya fue notificado al administrado y se encuentra
firme.
Saludos atentos,
¡Ectoría de
ecomunicaciones
Edwin Estrada H.
Gerente de Concesiones y Permisos
Dirección de Espectro Radioeléctrico
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail: eestrada @gmail.com
TeL +506 - 2211 -1219 Fax: +506- 2221 -8122
YRensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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18106112 Correo de Sulel - Fwd: RV: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 013- 2012 -A- TEL -... _. _...
024
De: ssolis.retel @gmail.com [mailto:ssolis.retel @gmail.com] En nombre de Sylviá Solis
Enviado el: viernes, 17 de febrero de 2012 11:36 a.m.
Para: Edwin Estrada; Allan Ruiz; Marco Alpizar; Hubert Quirós
Asunto: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 013- 2012 -A- TEL- MINAET
Buenas, les remito acuerdo firmado digitalmente de la empresa AEROTUR TAXI AEREO. Favor Marco actualizar
control y dar cierre a bitácora.
Saludos cordiales,
Mensaje reenviado
De: < leyesydecretos @gobiemo- digital.go.cn
Fecha: 17 de febrero de 2012 11:12
Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 013 - 2012 -A- TEL - MINAET
Para: DNP @telecom.go.cr, LEY ESYDECRETOS @minaet. go. cr, soporteonbase @sea.co.cr
La Dirección de Leyes y Decretos le comunica que el documento adjunto:
LYD Reenvío Documento - No. 013 - 2012 -A- TEL - MINAET
Fue aprobado mediante firma digital, que de acuerdo a la Ley 8454 publicada en la Gaceta del 13 de octubre de
2005, tendrá
validez y efectos jurídicos y está disponible para lo que proceda por la institución (Ministerio de AMBIENTE,
ENERG(A Y TELECOMUNICACIONES)
LY D
Msc. Sylvia Sol ísMora
Directora de Normas y Procedimientos
Viceministerio de Telecomunicaciones ( MINAET)
Email: ssolis @telecom.go.cr
TeL +506 -2211 -1209 Fax: +506 - 2221 -8129
4 archivos adjuntos
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18106/12 Correo de Sutel - Fwd: RV: AERO TUR TAXI AEREO- Firmado Digitalmente LYD - No. 0132012 -A- TE1--...
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 013- 2012 -A- TEL- MINAET.tif -
282K
LYD Acuerdos Ministerio - No. 013 - 2012- A- TEL- MINAET.doc
90K
i) LYD Anexo - 013 - 2012 -A- TEL- MINAET.htm
4K
ii LYD Ficha Acuerdos - No. 013- 2012 -A- TEL- MINAET.html
4K
https:llmail.gGogle.mmlmaillu 111 ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& view =pt& search = inbox &th= 138006e487OdO224 313
026
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 013 - 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA .Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Politica de. la República de
Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e); 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N °6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del'26 de, setiembre de 2008, en sus artículos 45'a
48 inclusive; en el "Reglamento de.Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto
Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de
2009, modificado: mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 78 del 23.de abril de 2010 y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -004 del 19 de enero de
2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 04 de noviembre de 2011, se. recibió en el Viceministerio' de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, portador
de la cédula de identidad número 1- 0396 - 0369, quien es presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la .sociedad denominada AEROTUR TAXI AÉREO,
SOCIEDAD ANÓNIMA,.con cédula de persona jurídica número 3 -101- 100838, en la que solicita
formalmente permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicación instalados en la
siguiente aeronave: Marca: CESSNA AIRCRAFT, Modelo: 182, Matrícula TI -ATO, Número de
Serie: 51381; con equipos marca: BENDIX KING, modelo: KY197, Serie: 78073 y cuya finalidad
de uso es para vuelos comerciales. (Folios 02 a 10 del expediente administrativo N° GCP -216-
2011).
SEGUNDO'. Que mediante certificación literal de personería jurídica número 3362403 -2011, de las
10 horas, 21 minutos y 24 segundos, del 20 de octubre de 2011, emitida por el Registro Nacional de
la República de Costa Rica, se hace constar que el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, portador
de la cédula de identidad número' 1- 0396 -0369, es presidente con facultades de apoderado
- 027
generalisimo sin límite de suma de la sociedad denominada AEROTUR TAXI AÉREO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 -101- 100838. (Folios 06 a 09 del
expediente administrativo N° GCP- 216 - 2011).
TERCERO: Que mediante oficio N° OF- GCP -2011 -747, del 09 de, noviembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud
de permiso para la portación y operación de equipos de radiocomunicación, a bordo de la aeronave
marca Cessna Aircraf4 matrícula TI -ATO, S/N 51381, presentada por la empresa AEROTUR TAXI
AÉREO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 14 del expediente administrativo N° GCP- 216 -201 l).
CUARTO: Que mediante oficio N° 3274 - SUTEL -13GC -2011, de fecha 17 de noviembre de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 01 de diciembre de igual año, SUTEL
mediante oficio 728 - SUTEL -SC -2011, remitió el criterio técnico solicitado. (Folios 16 a 20 del
expediente administrativo N° GCP- 216 - 2011).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME- GCP - 2011 -240, del 01 de diciembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con
el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 21 del
expediente administrativo N° GCP - 216 -201 l).
SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME -GAER- 2011 -072, recibido en la Gerencia de
Concesiones y Permisos el 05 de diciembre de 2011, remite el informe N° IT- GAER -2011 -135,
sobre la solicitud realizada por la empresa AEROTUR TAXI AÉREO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al
amparo del criterio técnico emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia recomendó lo siguiente:
• Se recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende
a este Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de SUTEL expresado en el oficio
3274 -SUTEL -1)GC -2011, ya que el uso que se le pretende dar al segmento de frecuencias
de 118,000 MHz a 135,975 MHz, por parte de la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., sería
para radiocomunicación en los equipos Bendix King KY 197 (Serie: 78073). Esto se
encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) mediante la nota CR 029, la cual estipula que el segmento 117,975 MHz a 136
MHz se atribuye al servicio móvil aeronáutico. Los equipos mencionados se encuentran en
la aeronave con matrícula TI -ATO (S/N 51381).
• Se recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende a este Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa,Aerotur Taxi Aéreo, S.A.
• Se recomienda informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias
121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias ". (Folios 24 a 26 del
expediente administrativo N° GCP - 216 -201 l).
2
028
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP -2012 -003, de fecha 12 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe
técnico juridico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de
radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa AEROTUR TAXI AÉREO,
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 32 a 58 del expediente administrativo N° GCP - 216 - 2011).
OCTAVO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -004, del 19 de enero de 2012, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 216 -2011 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones en
aeronaves solicitado por el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, portador de la cédula de
identidad número 1- 0396 -0369, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa AEROTOUR TAXI AÉREO, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3 -101- 100838, para la operación de los siguientes equipos: AERONAVE: Marca: CESSNA
AIRCRAFT, Modelo: 182, Matrícula T1 -ATO, Número de Serie: 51381, EQUIPOS: Marca:
BENDIX KING, Modelo: KY 197, Series: 78073 y USO: Vuelos Comerciales. Para que opere en
el rango de frecuencias 118,000 MHz a 135,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico,
según las notas CR 029 y CR 030 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa AEROTOUR TAXI AÉREO, S.A., permiso uso de
frecuencias en equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las
características técnicas señalas por SUTEL en el informe N° 3274 - SUTEL -13GC -2011, las cuales se
detallan a continuación:
PERMISO DE PORTA CION Y USO DE EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Aerotour Taxi Aéreo, S.A.
Permisionario
Cédala 3 -101- 100838
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
3
0 2 Ili
Vigencia
5 amos a partir del otorgamiento'
del permiso por parte del
MINAET
Naves de pprración
Matricida
TI -ATO
Serie
51381 .
Marca
Cessna Aircraft
Modelo
182
. Actividad que se dedica la
aeronave .
Vuelos Comerciales
Lagar de registro
Pavas, Hangar 17
Equipos de radiocomunicación
Marca
Bendrx King
Modelo
KY 197
Serie
78073
Rango de operación
118 MHz - 135.975MHz
ARTÍCULO 3.; Señalar a.la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642; el presente permiso.tiene una vigencia de tincó (5) años, y que la renovación
de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y
emergencia ", deberán; efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N °34765- MINAET).
En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que sumado, a las obligaciones
establecidas para su titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A.,.que respecto a los usos que se les
dé a las bandas de frecuencias asignadas,-deben ser concordantes con lo establecido para..dicho
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET,
conforme a las notas CR 029 y CR 030.
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030
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que de conformidad a la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el. Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, artículos 45, 46 y 47;
los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo
estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima
y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de . índole personal o comercial; previa
recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que el uso de las frecuencias
121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto
con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota
CR 029 del PNAF).
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que las bandas de frecuencias de
118,000 MHz a 135,975 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad
aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere
derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el
PNAF.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que deberá cumplir con las
condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales
frecuencias.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin pequicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte e, de la
Constitución Política.
5
031.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que el permiso es un título en
precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a
un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le
otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa Aerotur Taxi Aéreo, S.A., que podrá recurrir este acuerdo
ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder
Ejecutivo, en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de este acuerdo.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública."
ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del siete de febrero del alto dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
file: / / /C:/ Users /AlbaRodrigue7/Downloads /LYD Anexo - 013 - 2012 -...
De-' Direction de Asesoría Legal Minaet [leyesydecretos @minaet.go.cr] 032
Enviado el: miércoles, 08 de febrero de 2012 01:28 p.m.
Para: leyesydecretos @gobiemo- digital.go.cr
CC: Edwin Estrada; Allan Ruiz; Marco Alpizar; Dylana Arguedas; Alejandro Zúñiga Poveda;
ssolis.retel@gmail.com
Asunto: Fw: SUSTITUCIÓN: AE-TEL-0 1 3-2012-MINAET empresa AERO TUR TAXI AEREO S.A
Datos adjuntos: AE- Aerotur Taxi Aéreo, S.A..doc
Buenas tardes Roxanna:
Favor tomar en consideración las observaciones y con todo respeto solicito su colaboración para sustituir el
Acuerdo Ejecutivo AE-TEL-0 1 3-2012-MINAET.
Ante la carta de rechazo remitida por el Departamento de Leyes y Decretos para el caso de otro
acuerdo, sea el 009 de Telecomunicaciones, relativo a SANSA, se procedió a revisar los acuerdos
remitidos a su persona a trámite de firma del Poder Ejecutivo. Lo anterior, en razón de que la diferencia
que se señala en esa carta relativo a la indicación de frecuencias se debe a un error material que fue
introducido por el Informe Técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, de la
Dirección de Espectro Radioelectrico (área de ingeniería) al momento de emitir su criterio. Ante lo cual,
tal Gerencia, al hacérsele la consulta, procedió a modificar su informe mediante la adenda
correspondiente no solo para el caso de SANSA comentado sino también para el caso del presente
acuerdo ejecutivo de la empresa AEROTUR Taxi Aéreo S.A., acuerdo número 013 de este año
(ME -DER- 2012 -055).
Ante lo cual, y de previo a que emita Leyes y Decretos un criterio sobre el acuerdo referido, le ruego
sustituirlo ante Leyes y Decretos por el acuerdo que adjunto al presente correo. Sea,el acuerdo
ejecutivo N° AE -TEL -013- 2012 - MINAET correspondiente a la empresa Aerotur Taxi Aéreo. No omito
indicar que la modificación que se incluyó en el acuerdo fue en el último•punto del considerando sexto
para que se lea de la siguiente manera:
"Se recomienda informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5
MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias
que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias ".
(Folios 24 a 26 del expediente administrativo N° GCP- 216 - 2011)."
Atentamente,
Licda. Lorena Polanco Morales.
Directora de la Asesoría Jurídica
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
laolanco@minaet.go.cr, Ievesvdecretos(&minaet.00.cr,
Fax:22551492
Tel: 22334533
Ext. 153
1 de 1 18/06/2012 10:34 4.m.