IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11296-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 11/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°074.2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 074-2014-TEL-MICITT 000038
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
jue 11/12/2014 09:35 a.m.
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; _
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Acuerdo Ejecutivo N°074-2014-TEL-MICITT Sanabria.pdf; ° � l _:- 0-
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-201-1 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 074-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Erick
Sanabria Calvo para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 28 de noviembre de 2014.
Saludos,
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ACUERDO EJECUTIVO N°074-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos I1, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978;en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 3I, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009,y sus reformas; y en el informe técnico jurídico IT-
GNP-2014-046 del 23 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
radioaficionado,presentada por el señor Erick Sanabria Calvo,portador de la cédula de identidad
número 3-0383-0611.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana", el día 09 de julio de 2013, el señor Erick Sanabria
Calvo,portador de la cédula de identidad número 3-0383-0611, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencias para operar en el territorio nacional en las
categorías de Banda Ciudadana y Novicio (Clase C). (Folios 01 a 05 del expediente
administrativo N°GCP-249-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00509-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de enero de 2014,el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-008-2014, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Erick Sanabria
Calvo, permiso de radioaficionado en categoría de Banda Ciudadana y el permiso de
radioaficionado categoría Novicio (Clase C). Finalmente,adjuntó en el apéndice 1 de su informe,
la propuesta técnica del permiso a otorgar. (Folios 12 a 27 del expediente administrativo N°GCP-
249-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-050-2014 de 05 de junio de 2014, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar los permisos
solicitados por el señor Erick Sanabria Calvo. (Folios 30 a 32 del expediente administrativo
N°GCP-249-2013).
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00004 'i
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GNP-2014-046 de fecha 23 de junio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud
presentada por el señor Erick Sanabria Calvo. (Folios 33 al 37 del expediente administrativo N°
GCP-249-2013).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N® D-VT-074-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-249-2013,de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en eI artículo 136 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227.
POR TANTO,
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000042
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor ERICK SANABRIA CALVO, portador de la cédula de
identidad número 3-0383-0611, el permiso de radioaficionado categoría Banda Ciudadana y
Novicio (Clase C), según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Erick Sanabria Calvo
Cédula de identidad 3-0383-0611
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio(Clase C)y Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Novicio y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI3 SIC
Indicativo Banda Ciudadana TEA3AKF
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena(m) Base I Principal Base 2 Principal CB
5 7
Ganancia de antena direccional(dBi) 6 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)
Base I Principal y Base Cartago Oreamuno San Rafael 9,866509 -83,902456
2 Principal CB
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros •
Marca Yaesu
Modelo FT-2800
144 MHz- 146 MHz
RX
Base I Principal Rangos de operación 144 MHz-148 MHZ
(Información extraída de Anexo 1) TX 144 MHz-146 MHz
137 MHz- 174 MHz
Sensibilidad(µV) 0,20
Potencia máxima de
transmisión(W)' Según especificaciones del PNAF
Marca Realistic
Modelo TRC 465
TX
Base 2 Principal CB Rangos de operación De 26,965 MHz a 27,405 MHz
RX
(Información extraída de Anexo 1)
Potencia máxima de
transmisión(W)' Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad(tV) de 0,50 a 1
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Yaesu Vx170 5W --- — 0 dBi
'La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.-Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,el código de ética y
los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.-Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana,
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
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000044
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las
características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante, que para optar por las categorías de radioaficionado
Intermedio y Superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General
de Telecomunicaciones, su Reglamento,así como el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 9.- Advertir al permisionario,que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 10.- Indicar al permisionarió, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler,compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso,así como su Iimitación a un
"Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
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plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José,
de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública,Ley N° 6227.
ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al señor Erick Sanabria Calvo, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco de junio del ano dos mil catorce.
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GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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