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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11296-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 11/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°074.2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 074-2014-TEL-MICITT 000038 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> jue 11/12/2014 09:35 a.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; _ I G `rif5 0F Cum11:N 7-A L. \\ 2cco - 201y �J 1 dato adjunto — 251 - 13 Acuerdo Ejecutivo N°074-2014-TEL-MICITT Sanabria.pdf; ° � l _:- 0- P5Fil egr':rtykna<,21.;:ra Pst.;rlg dr gnla tr.Sr L favor [war rof.r9fl 4 JI NI J Gi L,`.TI:1h Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-201-1 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 074-2014- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Erick Sanabria Calvo para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 28 de noviembre de 2014. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office365.com/owa/iinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 000039 ACUERDO EJECUTIVO N°074-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos I1, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978;en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 3I, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009,y sus reformas; y en el informe técnico jurídico IT- GNP-2014-046 del 23 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado,presentada por el señor Erick Sanabria Calvo,portador de la cédula de identidad número 3-0383-0611. 1 000040 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", el día 09 de julio de 2013, el señor Erick Sanabria Calvo,portador de la cédula de identidad número 3-0383-0611, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencias para operar en el territorio nacional en las categorías de Banda Ciudadana y Novicio (Clase C). (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N°GCP-249-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00509-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de enero de 2014,el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-008-2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Erick Sanabria Calvo, permiso de radioaficionado en categoría de Banda Ciudadana y el permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase C). Finalmente,adjuntó en el apéndice 1 de su informe, la propuesta técnica del permiso a otorgar. (Folios 12 a 27 del expediente administrativo N°GCP- 249-2013). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-050-2014 de 05 de junio de 2014, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar los permisos solicitados por el señor Erick Sanabria Calvo. (Folios 30 a 32 del expediente administrativo N°GCP-249-2013). 2 00004 'i CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GNP-2014-046 de fecha 23 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Erick Sanabria Calvo. (Folios 33 al 37 del expediente administrativo N° GCP-249-2013). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N® D-VT-074-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-249-2013,de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en eI artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO, 3 000042 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor ERICK SANABRIA CALVO, portador de la cédula de identidad número 3-0383-0611, el permiso de radioaficionado categoría Banda Ciudadana y Novicio (Clase C), según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Erick Sanabria Calvo Cédula de identidad 3-0383-0611 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio(Clase C)y Banda Ciudadana Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría Novicio y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI3 SIC Indicativo Banda Ciudadana TEA3AKF Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena(m) Base I Principal Base 2 Principal CB 5 7 Ganancia de antena direccional(dBi) 6 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Base I Principal y Base Cartago Oreamuno San Rafael 9,866509 -83,902456 2 Principal CB ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros • Marca Yaesu Modelo FT-2800 144 MHz- 146 MHz RX Base I Principal Rangos de operación 144 MHz-148 MHZ (Información extraída de Anexo 1) TX 144 MHz-146 MHz 137 MHz- 174 MHz Sensibilidad(µV) 0,20 Potencia máxima de transmisión(W)' Según especificaciones del PNAF Marca Realistic Modelo TRC 465 TX Base 2 Principal CB Rangos de operación De 26,965 MHz a 27,405 MHz RX (Información extraída de Anexo 1) Potencia máxima de transmisión(W)' Según especificaciones del PNAF Sensibilidad(tV) de 0,50 a 1 EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu Vx170 5W --- — 0 dBi 'La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 4 000043 ARTÍCULO 2.-Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.-Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 5 000044 ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante, que para optar por las categorías de radioaficionado Intermedio y Superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento,así como el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 9.- Advertir al permisionario,que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 10.- Indicar al permisionarió, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso,así como su Iimitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el 6 A 1 J f UUO ( 45 plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227. ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al señor Erick Sanabria Calvo, por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco de junio del ano dos mil catorce. R n) -.... -..z.,...,,-fR as Q ñ • # cosi .:',1:k ..„-.. ' ''' L II �. - _r+ • OLIS RIVERA `jñ� \ o � r,t, L�ó � `;`--.1 F r 471-'' * A71iv ,� T/ GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7