IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11295-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 11/12/2014 RE:Acuerfdo Ejecutivo No.TEL-060-2013-MICITT-Daniel Castro
RE: Acuerfdo Ejecutivo No. TEL-060-2013-MICITT
000203
Monica Salazar
mié 10/12/2014 02:13 p.m.
Inbox = .
Para:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>;
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Muchas gracias Edwin, I
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Vamos a revisar qué fue lo que sucedió. O 1y
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Saludos, ..... , :`I , ,r P* ( Et-- 2228-
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1,.1cor rúte,r�„ r<-a id Ni i, '._`�_
Mónica Salazar
De: Edwin Estrada [mailto:edwin.estrada@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles 10 de diciembre de 2014 02:04 p.m.
Para: Monica Salazar; Daniel Castro
CC: Melissa Porras
Asunto: Fwd:Acuerfdo Ejecutivo No.TEL-060-2013-MICITT
Estimada Mónica:
Buenas tardes. Remito nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N°AE-060-2013-TEL-MICITT de la empresa Kamoire,
S.A.
Igualmente, copio correo electrónico del 19 de diciembre de 2013,mediante el cual se había enviado al Registro
para su inscripción.
Saludos atentos,
.,:q,;_s' Edwin Estrada H.
-`:. Gerente de Normas y Procedimientos
In VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
irriÉ, ,c i5 E,CICU� IA,iGCh7C�L4Gl9 Edificio Almendros, Barrio Tournón
'k ' I]Ct.,_r, I"uasc. gr;Es San José 10101, Costa Rica
T:+506 2211 1219 F:+506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Mensaje reenviado
De: Melissa Porras <melissa.porras(aimicit.go.cr>
Fecha: 10 de diciembre de 2014, 14:00
Asunto: Fwd: Acuerfdo Ejecutivo No. TEL-060-2013-MICITT
Para: Edwin Estrada<edwin.estrada@micit.go.cr>
https://pod51035.outlook.com/owa/projection.aspx 1/3
11/12/2014 RE:Acuerfdo Ejecutivo No.TEL-060-2013-MICITT-Daniel Castro
Mensaje reenviado 000209
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 19 de diciembre de 2013, 10:28
Asunto: Acuerfdo Ejecutivo No. TEL-060-2013-MICITT
Para: inscripcionesmt@sutel.go.cr
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE-060-2013-
TEL-MICITT,sobre la solicitud de la empresa Kamoire S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de diciembre de 2013.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Melissa Porras Acevedo
Departamento de Normas y Procedimientos de telecomunicaciones
.
;ah' VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ni
- r 'N:Sr Ri Edificio Almendros,Barrio Tournón
�r,arht Na;ACPJ E5 San José 10101,Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283.
Website:www.telecom.go.cr
:F
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros.La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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https://pod51035.outlook.com/owa/projection.aspx 2/3
000210
ACUERDO EJECUTIVO N°060-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la.República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100, "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en la Ley N° 7593,
"Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" (ARESEP), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; en la
Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011,
Alcance Digital N° 72; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-
�Irad ,
dl �alrnehE�
000211
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance 50,
en sus artículos 2, 3 y siguientes, así como en la nota CR 033; en el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo
de 2009; en la recomendación técnica N° 3127-SUTEL-DGC-2012 del 03 de agosto de 2012,
aprobada por Acuerdo N° 022-047-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N° 797-SUTEL-SC-2012 del 16 de agosto de 2012, y en lo
dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-033, del 28 de febrero de 2013, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de julio de 2011, se recibieron en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, las solicitudes suscritas por el señor Samuel Aizenman Pinchanski,
portador de la cédula de identidad número 1-0500-0440, actuando como Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada KAMOIRE SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025554-17, personería verificada por la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica
976-2012 emitida a las 08:30 horas del 19 de octubre de 2012 por el Notario Público Edgar
Cervantes Gamboa. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa en seis
solicitudes para"la renovación de uso de la frecuencia 240,2750 MHz(...), la renovación de uso
de la frecuencia 235,750 MHz(...), la renovación de uso de la frecuencia 451,6625 MHz(...), la
renovación de uso de la frecuencia 451,5375 MHz(...), la renovación de de uso de la frecuencia
456,5375 MHz (...) la renovación de uso de la frecuencia 456,6625 MHz". (Folios 01 a 238 y
333 del expediente administrativo N°GCP-146-2011)_
SEGUNDO: Que mediante oficios N° OF-GCP-2011-500, N° OFGCP-2011-503, N° OF-GCP-
2011-509,N°OF-GCP-2011-506,N°OF-GCP-2011-505 y N° OF-GCP-2011-507 todos de fecha
19 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar los
criterios técnicos respecto de las solicitudes de uso de frecuencias, presentada por la empresa
KAMOIRE S.A. (Folios 021, 053, 083, 117, 201 y 229 del expediente administrativo N° GCP-
146-2011).
2
OÍi rn dc3
000212
TERCERO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, la
Presidencia del Consejo de SUTEL informó sobre los trabajos realizados por dicho Órgano para
lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes, e indicando que a la brevedad posible
brindarían el criterio técnico solicitado. (Folios 022 y 023 del expediente administrativo N° GCP-
146-2011).
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de
criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-465, toda vez que la Administración seguía en
mora. (Folio 25 del expediente administrativo N°GCP-146-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° 797 SUTEL-SC-2012 de fecha 16 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de agosto del mismo año, SUTEL
remitió el criterio técnico, el cual fue aprobado por el Consejo de dicha Superintendencia, en el
que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras.
(Folios 239 a 307 del expediente administrativo N°GCP-146-2011).
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-305 de fecha 20 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
KAMOIRE S.A. (Folio 308 del expediente administrativo N°GCP-146-2011).
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-273, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el
día 21 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-166, el cual fue
avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, referente a la solicitud realizada por
KAMOIRE S.A., y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada
Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones,lo que a
continuación se cita del informe de la GAER:
3 ),
000213
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3127-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 446,0625 MHz (TX), 441,0625 MHz (RX), 446,6125 MHz (TX) y
441,6125 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de
comunicación de banda angosta por parte de la empresa KAMOIRE S.A.
En su solicitud inicial, la empresa KAMOIRE, S.A. solicita 6 frecuencias en los
rangos de 225 MHz a 287 MHz y de 440 MHz a 450 MHz; sin embargo según
indica la SUTEL "... es posible realizar la optiinización del recurso escaso en
dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación
necesarios para esta empresa, pudiendo utilizarse un par de frecuencias para
los servicios de seguridad y el otro par de frecuencias para las actividades
propias de la empresa, independizando las redes de seguridad mediante el
sistema CTCSS", por lo que recomienda implementar la red con sólo 4
frecuencias. Al respecto, esta Gerencia concluye que es adecuada la
recomendación de SUTEL en la medida de que la operatividad de la red del
solicitante no se vea afectada, lo cual es expresamente indicado de esa manera
por SUTEL, por lo que la solución es una forma de solventar las necesidades
de la compañía y al mismo tiempo de hacer un uso eficiente del espectro
radioeléctrico al evitar la asignación de frecuencias adicionales, que pueden
ser reutilizadas para otras solicitudes lo que es conteste con los principios
rectores para el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Adicionalmente, esta
Gerencia no ha encontrado elementos en el expediente administrativo GCP-
146-2011 relativos al uso y/o tráfico de las redes para servicios de seguridad
que puedan ser considerados para rechazar la propuesta de SUTEL de
implementar la red con 4 frecuencias, por lo concluye que no se cuentan con
elementos para separarse del criterio de SUTEL.
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias
446,0625 MHz (TX), 441,0625 MHz (RX), 446,6125 MHz (TX) y 441,6125
MHz (RX), ésta se limita al área que comprende a los cantones y distritos
4
Flr-m dc,D
000214
señalados en el cuadro N°.2, los cuales a continuación se citan para una mejor
comprensión.
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 446,0625 MHz, 441,0625 MHz, 446,6125
MHz y 441,6125 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye No incluye los No se No No incluye No No
los cantones cantones de incluye incluye el ningún incluye incluye
de Upala, los cantón de cantón ningún ningún
Turrubares, Guatuso, Los cantones Sarapiquí cantón cantón
Puriscal, Chiles, San de
Mora, Carlos, San Alvarado,
Acosta, Ramón,Alfaro Jiménez y
Tarrazú, Ruiz y Grecia Turrialba
Dota y (solo excluye
Pérez el distrito de
Zeledón Rio Cuarto)
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias(PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 446,0625
MHz (TX), 441,0625 MHz. (RX), 446,6125 MHz (7X) y 441,6125 MHz (RX)
recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda
angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los
segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta razón, la Gerencia
de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación
de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado
en el PNAF_
Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 446,0625 MHz(TX), 441,0625 MHz(RX), 446,6125
MHz (TX) y 441,6125 MHz (RX) recomendadas por SUTEL, el PNAF señala
que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de
banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas
de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de
5 "^A
d,610rehe,
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los
aspectos técnicos indicados en el Addendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Addendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye
que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3127-SUTEL-DGC-2012,
para que se otorguen las 446,0625 MHz (TX), 441,0625 MHz (RX), 446,6125
MHz(TX)y 441,6125 MHz(RX)a la empresa KAMOIRE S.A.
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Adnzinistración de Espectro Radioeléctrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 446,0625
MHz(TX), 441,0625 MHz(RX), 446,6125 MHz(TX)y 441,6125 MHz(RX) en
modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa
KAMOIRE S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del
presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Addendwn IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar
a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 3127-SUTEL-DGC-2012.
6
dg n
000210
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 446,0625 MHz, 441,0625 MHz, 446,6125
MHz y 441,6125 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye No incluye los No se No No incluye No No
los cantones cantones de incluye incluye el ningún incluye incluye
de Upala, los cantón de cantón ningún ningún
Turrubares, Guatuso, Los cantones Sarapiquí cantón cantón
Puriscal, Chiles, San de
Mora, Carlos, San Alvarado,
Acosta, Ramón,Alfaro Jiménez y
Tarrazú, Ruiz y Grecia Turrialba
Dota y (solo excluye
Pérez el distrito de
Zeledón Rio Cuarto)
( )„
(Folios 311 a 328 del expediente administrativo N°GCP-146-2011).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-012, de fecha 21 de febrero de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnica jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa KAMOIRE S.A.
Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro
de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-033, de fecha 28 de febrero de 2013.
(Folios 337 a 388 del expediente N°GCP-146-2011).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-033, del 28 de febrero de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-146-2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
7
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000217
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa KAMOIRE S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025554-17,representada por el señor Samuel Aizenman Pinchanski,
portador de la cédula de identidad número 1-0500-0440, en su calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la misma, y otorgar el permiso de uso no comercial de
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades
propias de la empresa, para que operen las frecuencias 446,0625 MHz (Txl), 441,0625 MHz
(Rxl), 446,6125 MHz(Tx2)y 441,6125 MHz (Rx2), según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3127-
SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
en su informe técnico N° 1T-GAER-2012-166, el cual fue avalado y así recomendado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Kamoire S.A.
cédula jurídica 3-101-025554-17
Únicamente para una red de
Uso radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-IK
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
acuerdo ejecutivo.
Tx1 446,0625 Rx1 441,0625
Frecuencia central Tx2 446,6125 Rx2 441,6125
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 KHz
Espaciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidoras
Altura del punto de radiación de antena Cerro Cabeza de Bases
Vaca
25 m 10 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 5,9 dBi
8
fin# c
dhgtalmer e
ate ..
000218
Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm 49,9 dBm
Zona de Acción
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye
los
cantones:
Upala,
No incluye los Guatuso,
cantones: Los Chiles, No incluye
Turrubares, San Carlos, los No No incluye No incluye No incluye
Puriscal, Mora, San cantones: incluye el
Acosta, Ramón, Alvarado, cantón de ningún ningún ningún
Tarrazú, Dota Alfaro Ruíz Jiménez y Sarapiquí. cantón cantón cantón
y Pérez y Grecia Turrialba
Zeledón. (solo
excluye el
distrito de
Río
Cuarto).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(m)
Cerro Cabeza de Rancho
Vaca San José Goicochea Redondo 09°58'11" 83°53'56" 2930
(2 repetidoras)
Base 1 San José Curridabat Curridabat 09°55'23" 84°02'20" 1120
Base 2 San José Central Mata 9°56'18" 84°05'58" 1137
Redonda
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PRO3100
Repetidoras Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22µV
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22µV
Marca: Cushcraft
Modelo: AFM-44DA
Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Cushcraft
Modelo: AR-450
9
Éiry°t7idc
d1'40meñte
00021'9
Ganancia: 5,9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP-450 4 W --- --- O dBi
Motorola PRO5150 4 W --- --- O dBi
Xtrion UX161U 4 W --- --- O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa KAMOIRE S.A., que las frecuencias 446,0625 MHz
(Tx1), 441,0625 MHz (Rxl), 446,6125 MHz (Tx2) y 441,6125 MHz (Rx2), dentro del rango
440 MHz a 450 MHz(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009, Alcance N° 19 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Addendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3: Indicar a la empresa KAMOIRE S.A., que los equipos de radiocomunicación
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y
un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.-Informar a la empresa KAMOIRE S.A.,que de conformidad con lo dispuesto en
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz,
225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz,
deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa KAMOIRE S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación
de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa KAMOIRE S.A., que de conformidad con el artículo 26 de
la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa KAMOIRE S.A., que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso
1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa KAMOIRE S.A.,que de conformidad con el artículo 26 de
la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones; sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N°
8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador
en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9: Indicar a la empresa KAMOIRE S.A., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a
la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-M1NAET.
ARTÍCULO 10: Informar a la empresa KAMOIRE S.A., que con objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
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calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11: Informar a la empresa KAMOIRE S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12: Indicar a la empresa KAMOIRE S.A., que sumado a las obligaciones
establecidas,en las leyes y reglamentación correspondiente,estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13: Informar a la empresa KAMOIRE S.A., que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política,es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.Asimismo,lo resuelto en este acuerdo,es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21,22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14: Indicar a la empresa KAMOIRE S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su
limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía,de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 15: Informar a la empresa KAMOIRE S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16: Informar a la empresa KAMOIRE S.A., que el permiso es un título en precario
por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un
resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le
otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 17: Informar a la empresa KAMOIRE S.A., sobre su derecho a recurrir el presente
acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones, sita en
San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida
Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°
6227,"Ley General de Administración Pública".
ARTÍCULO 18: Notificar este Acuerdo a la empresa KAMOIRE S.A., por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fm de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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