IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11294-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso '8/1222014' Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°090-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNTPI
O 5 5Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 090-2014-TEL-MICITT "
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
jue 04/12/2014 10:42 a.m. - -
Inbox _3''`is=� y1,0--
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
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cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>;
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N°090-2014-TEL-MICITT.pdf; j `\12,CV-- - 20 Ice t
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Señores \:':'- --- __
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 090-2014-TEL-MICITT del día 09 de julio de 2014, otorgado a la
empresa FUMIGADORA POLI PLAGA, S.A., para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el
día jueves 27 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día viernes 28 de noviembre de 2014.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
r - . VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ni „, •e CIENCIA rr cr atci . Edificio Almendros, Barrio Tournón
' ` V E,.7w'-,r4i t PY InNES San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
00005
ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11,25 inciso 1),27 inciso 1) y 28 inciso 2),sub incisos a) y b)de
la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET,"Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-155-2013 del 30 de
setiembre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-GNP-IT-053-2014 dei 07 de julio de 2014 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la
empresa FUMIGADORA POLI PLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
N°3-101-200811.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de enero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Yorleny Bonilla Vega, cédula de
identidad N°3-0306-0596, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada
FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-200811,
1
ll
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación
de personería jurídica N° 4290736-2013 de 18 de enero de 2013. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de una frecuencia en el rango de 440 MHz a 450 MHz. (Folios 02 del expediente
administrativo N° GCP-006-2013)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos mediante el oficio N° OF-GCP-2013-
024 de 23 de enero de 2013, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL).(Folio 31 del expediente administrativo N° GCP-006-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 2230-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de mayo de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1967-SUTEL-DGC-2013 de fecha 22 de
abril de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 025-023-2013. (Folios
32 a 44 del expediente administrativo N° GCP-006-2013)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-068 del 09 de mayo de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado
con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
FUMIGADORA POLI PLAGA S.A. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-006-
2013)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-ME-GAER-146-2013, remitió a la GNP el informe técnico N°
MICITT-GAER-IT-155-2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa FUMIGADORA
POLI PLAGA S.A. (Folios 46 a 60 del expediente administrativo N° GCP-006-2013)
SEXTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-
163-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara
una personeria jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folio 61 del expediente administrativo N° GCP-006-2013)
2
.
uy. S
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa FUMIGADORA POLIPLAGA S.A.,
presentó en fecha 12 de junio de 2014, la certificación N° RNPDIGITAL-2302471-2014, emitida
por el Registro Nacional en la que se indica que el señor Mario Saúl Araya Barboza, es
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio
64 del expediente administrativo N°GCP-006-2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-IT-GNP-053-2014 de fecha 07 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A.
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-043-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el
expediente N° GCP-006-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT)para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A.,
cédula jurídica 3-101-200811 el permiso de uso de las frecuencias Tx 446,4125 MHz y Rx
441,4125 MHz (en modalidad repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada
para comunicaciones de voz propias,según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
FUMIGADORA POLI PLAGA S.A.
Permisionario
cédula jurídica 3-101-200811
Únicamente para una red de
Uso radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
3
p;w f, í rr�
la � '�v ;r:
Indicativo TE-DWI
5 años a partir del día 08 de abril de 2013
Vigencia (fecha de vencimiento del Acuerdo
Ejecutivo N° 189-2008 MGP)
Frecuencia central TX 446,4125 MHz y RX 441,4125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena' 9 Watts
Cerro Gurdián Bases
Altura del punto de radiación de antena
20m 15m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,65 dBi 10,65 dBi
ZONA DE ACCIÓN
Provincias* É Cantones y distritos
Únicamente los cantones de Escazú,Alajuelita,San José,Curridabat.Los
San José distritos de Aserri y Salitrillos del cantón de Aserri.El cantón de
Desamparados sin los distritos de Rosario,Frailes y San Cristóbal
Cartago Toda la provincia
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio
(msnm)
Cerro Gurdián Cartago Oreamuno Santa 09°57'09.27" 83°51'04,44" 3009
Rosa
Base Cartago Turrialba Turrialba 09°54'16.40" 83°41'02.56" 649
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Kenwood
Modelo:TKR-850E
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Repetidor Sensibilidad: 0,45 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N° 35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del
29 de mayo del 2009 y sus reformas).
4
t ( ,
41 0
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Base Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales Modelo: SD314D
Ganancia: 10,65 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
HYT TC700 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM400 9 W2 Maxrad MUF4305 5 dBi
Motorola EM200 9 W3 Maxrad MUF4305 5 dBi
ARTÍCULO 2.-Informar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que las frecuencias
Tx 446,4125 MHz y Rx 441,4125 MHz (en modalidad repetidora), en el rango de 440 MHz a
450 MHz, de acuerdo a nota CR 033.del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del
01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138
MHz a 144 MHz,440 MHz a 450 MHz, 225 MHz a 287 MHz,422 MHz a 425 MHz,427 MHz a
430 MHz y 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se les insta a
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
5
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación
en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial,y de acuerdo
al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7: Prevenir a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que será causal de
revocación del titulo habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes Iuego de un(1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin
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O 62
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.-Informar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.-Informar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el articulo
3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74,
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET seinsta a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Indicar ala empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14)aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José.
ARTÍCULO 14.-Notificar este Acuerdo a la empresa FUMIGADORA POLI PLAGA S.A., por
el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la
SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 15.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el nueve de julio de dos mil catorce.
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Y TELECOMUNICACIONES
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