IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11203-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°089-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 089-2014-TEL-MICITT
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Acuerdo Ejecutivo N°089-2014-TEL-MICITT Alexander Rojas Chacón.pdf;
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 087-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Alexander
Rojas Chacón para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de noviembre de 2014
vía fax, por la tanto, lá empresa quedó debidamente notificada a partir del día 25 de noviembre de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.office365.com/owa/iinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
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ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008; en Ios artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N°35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"(PNAF),publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009,y sus reformas; y
en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-014-2014 del 24 de enero de 2014 la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la
solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor
Alexander Rojas Chacón portador de la cédula de identidad número 1-0826-0954.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Alexander Rojas
Chacón solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados
para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GCP-322-
2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N°3953-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la Superintendencia de
Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Alexander Rojas Chacón,
permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase.C). Finalmente, adjuntando en el apéndice 1
de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 07 al 14 del expediente administrativo
N° GCP-322-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-IT-144-2013, acogió integralmente las recomendaciones técnicas
planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor
Alexander Rojas Chacón. (Folios 18 al 22 del expediente administrativo N° GCP-322-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de uso
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de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-014-2014 de fecha 24 de enero de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por el señor Alexander Rojas Chacón.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por eI Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-042-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N°GCP-322-2013,de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones(MICITT)para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor, Alexander Rojas Chacón, cédula de identidad 1-0826-0954, el
permiso de radioaficionado categoría novicio(Clase C) según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO I-IADILITANTE
Permisionario Alexander Rojas Chacón
Cédula de identidad 1-0826-0954
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados
Frecuencias de operación en el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo TI2ARH
Vigencia 5 años a partir de la notificación
de este Acuerdo Ejecutivo
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ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética
y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
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del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado o banda
ciudadana, según sea el caso, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 tendrá una vigencia de cinco
(5)años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las Ieyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, que para optar por las categorías de radioaficionado
intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General
de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la
esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y
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19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley
General de Administración Pública. '
ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
Dadt en Presid- cia s`- a República,�,1e dí'::,?ir de julio del año dos mil catorce.
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ESTE DOCUMENTO HA SIDO REVISADO
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D ECCiuN DE LE �_ 'ECRE;C DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA VISTO BUENO
R ECIRFD?POR, dirección de Leyes y Decretos
r FECHA: -- Presidencia de la República
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FIRMA: 6