IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11202-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°093-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT 2 4
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 093-2014-TEL-MICITT
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Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
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lun 08/12/2014 10:02 a.m.
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Acuerdo 093-2014-TEL-MICITT JOSE DAVID BONILLA CARVAJAL.pdf; racer referenda al NI a GESTION
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 093-2014-
� yL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor José David
��nilla Carvajal, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 25 de noviembre de 2014.
Saludos,
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Ccon derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
mejor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
nace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 093-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 129 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"(LGT),publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 3,4765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones"(RLGT),publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico:jurídico N° MICITT-GCP- 2013-153 de fecha
12 de diciembre de 2013 la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias paraoperación de radioaficionado,
presentada por el señor José David Bonilla Carvajal,portador de la cédula de identidad número 3-0396-
0124.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de mayo de 2013, el señor José David Bonilla Carvajal
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GCP-093-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3966-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual
fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013 la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor José David Bonilla
Carvajal, permiso de radioaficionado categoría. Novicio (Clase C). Finalmente, adjuntando en el
1
o-. ,
apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 09 al 18 del expediente
administrativo N° GCP-093-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-IT-186-2013, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la
SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor José David Bonilla Carvajal.
(Folios 24 al 27 del expediente administrativo N° GCP-093-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctricopara operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para,operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-2013-153 de fecha 12 de diciembre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la
solicitud presentada por el señor José.David Bonilla Carvajal.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-46-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N' GCP-
093-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT)para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor José David Bonilla Carvajal, cédula de identidad 3-0396-0124, el
permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C) según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HAMLITANT ` °a
Permisionario José David Bonilla Carvajal
Cédula de identidad 3-0396-0124
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
2
0-01640-27
.DETALLE DEL TÍTULO''HABILITANTE
Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo TI3DAS
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Altura del punto se radiación Base
de antena 6 m
Ganancia de Antenas - 6 dBi
�EMPI:AZAMWNTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud (0)
Base Cartago Paraíso Paraíso 09°50'22,18" 083°51'41,64"
ESPEClFICACIONESTÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
PaParámetros
aámetros
Marca:Yaesu
Modelo:FT-2900
Bases Rango de operación:RX 136 MHz a 174 MHz
TX 144 MHz-A 148 MHz
Sensibilidad:entre 0,2011V
= ` EQUIPOS PQRTATILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Yaesu FT-60 5 --- ---- OdBi
ARTICULO 2. Indicar al permisionario que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o
cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
(Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas) y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
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WO 028
ARTÍCULO 5.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente
permiso.
ARTÍCULO 7.-Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que. (}
haga uso de dichas bandas o no,y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que de conformidad con el articulo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso
exclusivo y no comercial,y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del.
interesado.
ARTÍCULO 9.-Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con �
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, que para optar por las categorías de radioaficionado
intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de
Telecomunicaciones,su Reglamento; y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 11.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no
comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
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bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce susoberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
ARTICULO 12.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despachó de
la señora Ministra de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquinasur este de la Plaza
de la Democracia,150 metros al este;.Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José.
ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al solicitante,,por el medio señalado dentro del expediente
Oadministrativo. Y que este mismo seanotificado:a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.-Rige a partir de.su notificación.
Dado en la Presidenci. de la República, el día nueve de julio del año dos mil catorce.
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