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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11201-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°095-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT O 0 0 2 5 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014-TEL-MICITT T w_v _L gis.ºC14 Pti2.0 áás Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> lun 08/12/2014 09:58 a.m. -Inbox 4stel Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; GESTIÓN DOCUMENTAL. r (Ilj 1 dato adjunto I 9- /C, — i2" Z(� ( G GESTIÓN IÓN Pd.° Acuerdo Ejecutivo N°095-2014-TEL-MICITT Oscar José Navarro.pdf; Para cenauttaa,,brea ants-do de anta trfamte favor hacor refarancio al NI b GESTION Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Oscar José Navarro Serrano para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 000026 ACUERDO EJECUTIVO N° 095-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125-del 30 de junio de 2008;en la.Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones",publicada el Diario.Oficial La Gaceta N° 156,Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo, N° 34765-MINAET, "Reglamento a la. Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta. N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"(PNAF),publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19,del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico-jurídico N° MICITT-GCP-IT- 140-2013 del 05 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado,presentada por el señor Oscar José Navarro Serrano,portador de la cédula de identidad número 3-0346-0762. 1 ;; O 2 7• CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Oscar José Navarro Serrano,portador de la cédula de identidad número 3-0346-0762, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N° GCP-327-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3995-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Oscar José Navarro Serrano, permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase C). Finalmente, adjuntando en el apéndice 1 de su informe,, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 14 al 19 del expediente administrativo N°GCP-327-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° lVIICITT-GAER-IT-175-2013, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor Oscar José Navarro Serrano. (Folios 20 al 23 del expediente. administrativo N° GCP-327-201) 2 028 CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-140-2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico- jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Oscar José Navarro Serrano. SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-048-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto,su contenido y recomendaciones.Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-327-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones(MICITT)para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar señor Oscar José Navarro Serrano, cédula de identidad 3-0346- 0762, el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C) según se detalla a continuación: 3 DETALLE DEL TÍTULO HABILITA NTE Permisionario Oscar José Navarro Serrano Cédula de identidad 3-0346-0762 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio(Clase C) Los rangos de frecuencias detallados Frecuencias de operación en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo TI3ONS Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 2.-Indicar al permisionario que al no poseer el equipo técnico al momento del otorgamiento del permiso, debe enviar la información del mismo a la SUTEL una vez que lo haya adquirido.. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 4 000030 ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 6.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, eI código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no,y durante la vigencia del plazo de este titulo habilitante. ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 8.-. Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de 5 3l acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco(5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al señor Oscar José Navarro Serrano, que para optar por las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el "Manual de Radioaficionado de Costa Rica". ARTÍCULO 10.-Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta Ias llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un"Uso no comercial"únicamente,por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de,dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución ARTICULO 12.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo • Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al 6 7 S O este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de julio del año dos mil catorce. ) : ,f.4 ...?", 13' '.1111K. ,46 ,"""d,r,:7', ,§;:).] ,,,,, ` P. .: IS : sa.,i.. „ ,_ G.,,..., ,,os ,có,?' ` .,‘,.....,,.,, „7, ,,,,,..),... . „7„,,,,„ V, , ,,, , ,L) , . /77f7 \3'.': A°55(1- i 21 ril 11;16i/ E GISELLA KOPPER AR t'. 1YASs1 �ry-* MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7 000033 -1 ' • . . . V tt; O BUENA"' Alik Di-ección* eyes ykaPp_ p ide • iteet41 ESTE DOCUMENTO HA SIDO REVISADO POR LA DIRECCIÓN DE LEYES Y DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FEC HA FIRMA: -:pu E " • ..... 0_2