IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11201-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°095-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT O 0 0 2 5
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014-TEL-MICITT
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Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
lun 08/12/2014 09:58 a.m. -Inbox 4stel
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; GESTIÓN DOCUMENTAL.
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GESTIÓN IÓN Pd.°
Acuerdo Ejecutivo N°095-2014-TEL-MICITT Oscar José Navarro.pdf; Para cenauttaa,,brea ants-do de anta trfamte favor
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Oscar José
Navarro Serrano para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
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soporte@sutel.go.cr.
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000026
ACUERDO EJECUTIVO N° 095-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT),publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125-del 30 de junio de 2008;en la.Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones",publicada el Diario.Oficial La Gaceta N° 156,Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo,
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la. Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias"(PNAF),publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19,del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico-jurídico N° MICITT-GCP-IT-
140-2013 del 05 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para
operación de radioaficionado,presentada por el señor Oscar José Navarro Serrano,portador
de la cédula de identidad número 3-0346-0762.
1 ;;
O 2 7•
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Oscar
José Navarro Serrano,portador de la cédula de identidad número 3-0346-0762, solicitó ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N° GCP-327-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3995-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
al señor Oscar José Navarro Serrano, permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase
C). Finalmente, adjuntando en el apéndice 1 de su informe,, la propuesta de permiso a
otorgar. (Folios 14 al 19 del expediente administrativo N°GCP-327-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° lVIICITT-GAER-IT-175-2013, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el
permiso solicitado por el señor Oscar José Navarro Serrano. (Folios 20 al 23 del expediente.
administrativo N° GCP-327-201)
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CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-140-2013 de fecha 05 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-
jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Oscar José Navarro Serrano.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-048-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto,su contenido y recomendaciones.Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-327-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones(MICITT)para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar señor Oscar José Navarro Serrano, cédula de identidad 3-0346-
0762, el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C) según se detalla a
continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITA NTE
Permisionario Oscar José Navarro Serrano
Cédula de identidad 3-0346-0762
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio(Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados
Frecuencias de operación en el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo TI3ONS
Vigencia 5 años a partir de la notificación de
este Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.-Indicar al permisionario que al no poseer el equipo técnico al momento del
otorgamiento del permiso, debe enviar la información del mismo a la SUTEL una vez que
lo haya adquirido..
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
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000030
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 6.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, eI código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no,y durante la vigencia
del plazo de este titulo habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 8.-. Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
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3l
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco(5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor Oscar José Navarro Serrano, que para optar por las
categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que
al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el "Manual
de Radioaficionado de Costa Rica".
ARTÍCULO 10.-Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta Ias llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su
limitación a un"Uso no comercial"únicamente,por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de,dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución
ARTICULO 12.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
•
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
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S O
este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1)de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de julio del año dos mil catorce.
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ESTE DOCUMENTO HA SIDO REVISADO
POR LA DIRECCIÓN DE LEYES Y DECRETOS
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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