IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11200-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ,8/12/2014 Incripción Acuerdo Ejecutivo N°073-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Incripción Acuerdo Ejecutivo N° 073-2014-TEL-MICITT ` _
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> - - °c l
lun 08/12/2014 09:51 a.m.
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Acuerdo Ejecutivo N°073-2014-TEL-MICITT Gerardo Mora.pdf;
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 073-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Gerardo Mora
Rodríguez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014.
Saludos,
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favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
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soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
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ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, i'ECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11,25 inciso I), 27 inciso 1)y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N°6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en eI Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,"Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones",publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,Alcance N°31,del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF),publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico IT-GNP-2014-040 del
17 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
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radioaficionado, presentada por el señor Gerardo Alberto Mora Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número 1-0598-0564.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", el señor Gerardo Alberto Mora
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0598-0564, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, el día 27 de mayo de 2013, el permiso de
radioaficionado para operar en el territorio nacional. (folios 01 a 03 del expediente
administrativo N°GCP-I03-2013).
SEGUNDO: Que según oficio N°00026-SUTEL-DGC-2014 de fecha 06 de enero de 2014,
el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-001-2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
al señor Gerardo Alberto Mora Rodríguez, permiso de radioaficionado categoría Superior
(Clase A). Finalmente, adjuntó en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a
otorgar. (Folios 07 a 15 del expediente administrativo N° GCP-103-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-052-2014 de 05 de junio de 2014, acogió
integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su
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vez otorgar el permiso solicitado por el señor Gerardo Alberto Mora Rodríguez. (Folios 27
a 29 del expediente administrativo N° GCP-103-2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones,
estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013,
denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para
operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro
para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GNP-2014-040 de fecha 17 de junio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto
de la solicitud presentada por el señor Gerardo Alberto Mora Rodríguez. (Folios 29 a 34
del expediente administrativo N°GCP-103-2013).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-026-MICITT-2014 citado, el Poder Ejecutivo
acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio
consta en el expediente N° GCP-103-2013, de la Gerencia de Concesiones y Normas del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor GERARDO ALBERTO MORA
RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número 1-0598-0564, el permiso de
radioaficionado categoría Superior (Clase A), según lo indicado en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Gerardo Alberto Mora Rodríguez
Cédula de identidad 1-0598-0564
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Superior(Clase A)
Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V
del PNAF para la categoría Superior
Indicativo TI2XE
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena Bases
6m
Ganancia de antena 2 dBi y 3 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)
Base I San José San José Zapote 09°55'29,97" 84°03'18,92"
Base 2 San José San José Zapote 09°55'29,97" 84°03'18,92"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Icom
Modelo IC 718
RX 0,030-29,999 MHz(1)
1,800-1,999 MHz(2)
3,500-3,999 MHz(3)
7,000-7,300 MHz
Base 1 Rangos de operación 10,100-10,150 MHz
TX 14,000-14,350 MI Iz
(información extraída del anexo 1)
18,068-18,168 MHz
21,000-21,450 MHz
24,890-24,990 MHz
28,000-29,7000 MHz
Potencia máxima del 100
equipo(W)
Sensibilidad 0,16µV a 13µV
Marca Wouxun
Modelo KG-UV 920 P
TX 136-174 MHz
Base 2 Rangos de operaciónRX 400-480 MHz
(información extraída del anexo 1)
Potencia máxima del
equipo(W) 50
Sensibilidad 0,25µV
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Wouxun KG-UV 6D 5 W --- --- O dBi
(!)Rango garantizado:0.5-29.999999 kiffi.
(2)Varia de acuerdo con la versión.
(3)Varia de acuerdo con la versión.
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.-Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.-Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de Ios equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.-Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
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comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26
de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en Ias Ieyes y reglamentación correspondiente,el mismo deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo; y además estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su
limitación a un"Uso no comercial"únicamente,por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 9.- Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
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000041
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no,y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N°6227.
ARTÍCULO 11.-Notificar este Acuerdo al señor Gerardo Alberto Mora Rodriguez, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la
SU 1'EL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.,
ARTÍCULO 12.-Rige a partir de su notificación.
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