IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11199-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso •
8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°072-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
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Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 072-2014-TEL-MICITT 000039
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
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Acuerdo Ejecutivo N0 072-2014-TEL-MICITT Minor Castro Castro.pdf; hgr:or evfprair;'4 a; s GE;n ,^J
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 072-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Minor Castro
Castro, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014.
Saludos,
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favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a A
sóporte@sutel.go.cr. 3`
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https://outtook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
000040
ACUERDO EJECUTIVO N°072-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico IT-
GNP-2014-042, del 18 de junio de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la
solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Minor
Castro Castro portador de la cédula de identidad número 2-0310-0445.
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000 41
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 01 de abril de 2013, el señor Minor Castro Castro,
portador de la cédula de identidad número 2-0310-0445, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional, dicha
solicitud fue completada con el formulario correspondiente, tal y como consta en el expediente
administrativo. (folios 01 al 14 del expediente administrativo GCP-048-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6281-SUTEL-DGC-2013 de fecha 06 de diciembre de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de la Superintendencia N° 014-066-
2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar al señor Minor Castro Castro, permiso de radioaficionado categoría superior (Clase A).
Finalmente, adjuntó en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 18
a 32 del expediente administrativo expediente administrativo GCP-048-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-059-2014 de 05 de junio de 2014, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso
solicitado por el señor Minor Castro Castro. (Folios 35 a 39 del expediente administrativo GCP-
048-2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico
N°IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso
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000042
de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe N° IT-GNP-2014-042 del 18 de junio de 2014, la Gerencia de
Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada
por el señor Minor Castro Castro. (Folios 29 al 34 del expediente administrativo N° GCP-048-
2013).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-025-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Oficio
consta en el expediente N° GCP-048-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública,Ley N°6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor MINOR CASTRO CASTRO, portador de la cédula cédula de
identidad número 2-310-9445, el permiso de radioaficionado categoría superior(Clase A), según
lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas a continuación:
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000043
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Minor Castro Castro
Cédula de identidad 2-0310-0445
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Superior(Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo TI5MLS
Vigencia 5 años a partir de su notificación
Altura del punto de radiación de antena(m) Base 1 Base 2
6
Ganancia de antena direccional(dBi) 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)
Base 1 y 2 Alajuela San Carlos La Palmera 10°24'11,88" 84°23'12,23"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Alinco
Modelo DX-70H
RX 0,15 MHz a 30 MHz
50 MHz a 54 MHz
1,8000 MHz a 1,9999 MHz
3,5000 MHz a 3,9999 MHz
7,0000 MHz a 7,2999 MHz
Rangos de 10,1000 MHz a 10,1499 MHz
operaciónIX 14,0000 MHz a 14,3499 MHz
18,0680 MHz a 18,1679 MHz
21,0000 MHz a 21,4499 MHz
24,8900 MHz a 24,9899 MHz
Bases 28,0000 MHz a 29,6999 MHz
(Información extraída del Anexo I) 50,0000 MHz a 53,9999 MHz
Potencia máxima de
transmisión(W)t Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad(µV) 0,25 a 2
Marca Alinco
Modelo DR-635T/E
Rangos de 108 MHz a 173,995 MHz
operación RX 335 MHz a 479,995 MHz
87,5 MHz a 107,995 MHz
TX 144 MHz a 147,995 MHz
Potencia máxima de
transmisión(W)2 Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad(µV) 0,20 a 0,25
La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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00044
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Minor Castro Castro que es obligación del permisionario
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor Minor Castro Castro que en el caso de que desee instalar un
nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que queda sujeto a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento; asimismo se advierte que
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
independientemente del origen que sean.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor Minor Castro Castro que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
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000045
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que de conformidad con el artículo 9 de la
Ley General de Telecomunicaciones LGT, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,tendrá una vigencia de cinco
(5) anos,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor Minor Castro Castro, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitarte.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su
limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor Minor Castro Castro, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en
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San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, calles 17 y 19.
ARTÍCULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Minor Castro Castro, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,el día veinticinco de junio del año dos mil catorce.
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