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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11199-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso • 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°072-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT • Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 072-2014-TEL-MICITT 000039 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> 3 p- `� “-NI 5 í� lun 08/12/2014 09:46 a.m. Inbox 4 � i k Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; GEIS TON DOC,FAIY ,:'P, �a 1 dato adjuntou4� TI}- ,,, N:': k_ . a� CG: i l Para car:eult. ,ob,f)sstado c:o r sra ';F;mM.3 fsr�P Acuerdo Ejecutivo N0 072-2014-TEL-MICITT Minor Castro Castro.pdf; hgr:or evfprair;'4 a; s GE;n ,^J Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 072-2014- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Minor Castro Castro, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a A sóporte@sutel.go.cr. 3` ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outtook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 000040 ACUERDO EJECUTIVO N°072-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico IT- GNP-2014-042, del 18 de junio de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Minor Castro Castro portador de la cédula de identidad número 2-0310-0445. 1 000 41 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 01 de abril de 2013, el señor Minor Castro Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0310-0445, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional, dicha solicitud fue completada con el formulario correspondiente, tal y como consta en el expediente administrativo. (folios 01 al 14 del expediente administrativo GCP-048-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6281-SUTEL-DGC-2013 de fecha 06 de diciembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de la Superintendencia N° 014-066- 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Minor Castro Castro, permiso de radioaficionado categoría superior (Clase A). Finalmente, adjuntó en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 18 a 32 del expediente administrativo expediente administrativo GCP-048-2013). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-059-2014 de 05 de junio de 2014, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor Minor Castro Castro. (Folios 35 a 39 del expediente administrativo GCP- 048-2013). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N°IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso 2 000042 de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe N° IT-GNP-2014-042 del 18 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Minor Castro Castro. (Folios 29 al 34 del expediente administrativo N° GCP-048- 2013). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-025-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-048-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,Ley N°6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor MINOR CASTRO CASTRO, portador de la cédula cédula de identidad número 2-310-9445, el permiso de radioaficionado categoría superior(Clase A), según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas a continuación: 3 000043 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Minor Castro Castro Cédula de identidad 2-0310-0445 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior(Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI5MLS Vigencia 5 años a partir de su notificación Altura del punto de radiación de antena(m) Base 1 Base 2 6 Ganancia de antena direccional(dBi) 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Base 1 y 2 Alajuela San Carlos La Palmera 10°24'11,88" 84°23'12,23" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Alinco Modelo DX-70H RX 0,15 MHz a 30 MHz 50 MHz a 54 MHz 1,8000 MHz a 1,9999 MHz 3,5000 MHz a 3,9999 MHz 7,0000 MHz a 7,2999 MHz Rangos de 10,1000 MHz a 10,1499 MHz operaciónIX 14,0000 MHz a 14,3499 MHz 18,0680 MHz a 18,1679 MHz 21,0000 MHz a 21,4499 MHz 24,8900 MHz a 24,9899 MHz Bases 28,0000 MHz a 29,6999 MHz (Información extraída del Anexo I) 50,0000 MHz a 53,9999 MHz Potencia máxima de transmisión(W)t Según especificaciones del PNAF Sensibilidad(µV) 0,25 a 2 Marca Alinco Modelo DR-635T/E Rangos de 108 MHz a 173,995 MHz operación RX 335 MHz a 479,995 MHz 87,5 MHz a 107,995 MHz TX 144 MHz a 147,995 MHz Potencia máxima de transmisión(W)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad(µV) 0,20 a 0,25 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 4 00044 ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Minor Castro Castro que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor Minor Castro Castro que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación ARTÍCULO 4.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento; asimismo se advierte que estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro independientemente del origen que sean. ARTÍCULO 6.- Informar al señor Minor Castro Castro que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. 5 000045 ARTÍCULO 7.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones LGT, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,tendrá una vigencia de cinco (5) anos,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Advertir al señor Minor Castro Castro, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte. ARTÍCULO 9.- Indicar al señor Minor Castro Castro, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 10.- Informar al señor Minor Castro Castro, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en 6 . a O O O O 4 6 San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. ARTÍCULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Minor Castro Castro, por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República,el día veinticinco de junio del año dos mil catorce. O1�EDE�RF y� -s-=-4,.:.Z...-L-;' \ tti fF� ^ o- (. ñ Jj 1 .efe_;• _ e "\ .`- `G e. '.,FOSÉ,coal _.-----,-., G O a -''y.'- ,, • i cc 1 •.�' i•s I c+ r r' 67,.,,k i s-, , i AAp GISELLA KOPPER AR~S,'" MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7