IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11198-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8112/2014 , Inspección Acuerdo Ejecutivo N°091-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inspección Acuerdo Ejecutivo N° 091 -2014-TEL-M ICITT 0 0 0 0 3 0
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Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
jue 04/12/2014 02:30 p.m.
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Acuerdo Ejecutivo N°091-2014-TEL-MICITT Gilberto Madrigal.pdf;
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Gilberto
Madrigal Salas, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 25 de noviembre de 2014.
Saludos,
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio delasatribuciones conferidas en 16§ artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT),publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones",publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45,46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias"(PNAF),publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-
016-2014 del 28 de enero de 2014 la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para
operación de radioaficionado, presentada por el señor Gilberto Madrigal Salas, portador de
la cédula de identidad número 2-0302-0564.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor
Gilberto Madrigal Salas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso
para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 04 del expediente
administrativo N°GCP-293-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3955-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013 la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor
Gilberto Madrigal Salas permiso de radioaficionado categoria Novicio (Clase C).
Finalmente, adjuntando en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar.
(Folios 08 al 19 del expediente administrativo N° GCP-293-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-166-2013, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el
permiso solicitado por el señor Gilberto Madrigal Salas. (Folios 25 al 28 del expediente
administrativo N° GCP-293-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
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Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-016-2014 de fecha 28 de
enero de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por el señor Gilberto Madrigal Salas.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-044-MICITT-2014 de fecha 09 de julio del
2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-293-2013 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Gilberto Madrigal Salas, cédula de identidad 2-0302-
0564, el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C) según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABIL1TANTE
Permisionario Gilberto Madrigal Salas
Cédula de identidad 2-0302-0564
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo TI5GIM
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Altura del punto se radiación Base 1, 2 y 3
de antena 12 m
Ganancia de Antenas 3,61 dBi
Omnidireccionales
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud (0)
Base 1 Galaxy
Base 2 Cobra Alajuela Grecia San Isidro 10°03'45,00" 084°15'25,00"
Base 3 Alinco
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Galaxy
Modelo:TI100
Bases Rangos de Operación: 28,7650 MHz 29.2050 MHz
Sensibilidad:
AM:0,50µV
FM:0,25µV
Marca:Cobra
Modelo: 148 GTL
Rangos de Operación: 26,9650 MHz 27.4050 MHz
Sensibilidad:
SSB:0,25µV
AM:0,50µV
Marca:Alinco
Modelo:DR 435 FXE
Rangos de Operación: 144,0000 MHz 148,000
MHz
Sensibilidad:
SSB: 1 µV
CW: 0,25 µV
AM:10 µV
AM:2 µV
FM:0,50 µV
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ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le '`
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asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia
del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no•
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado o banda ciudadana, según sea el caso, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones,tendrá una vigencia de cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.-Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
•
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, que para optar por las categorías de
radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto
dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el Manual de
Radioaficionados.
,
ARTÍCULO 11.- Informar. al..permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo
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presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en eI Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de julio del año dos mil catorce.
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