IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11197-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso W12/2014Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°071-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT r
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 071 -2014-TEL-MICITT ;3 `�
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> _
jue 04/12/2014 02:00 p.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; GESTIÓN DOCUMENTAL
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Acuerdo Ejecutivo N°071-2014-TEL-MICITT Luis Alfonso Cantillano.pdf; Pera cor,o:l -,ray^urjo rift•ds� g9taa tr,Am.a riaa4r
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 071-2014-
L-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Luis
�untillano Flores, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
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)or elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
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soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
000050
ACUERDO EJECUTIVO N°071-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
, artículos 1 I, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley
)
General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del, Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009,y sus reformas; y en el informe técnico jurídico IT-
GNP-2014-045 del 23 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
radioaficionado, presentada por el señor Luis Alfonso Cantillano Flores,portador de la cédula de/
identidad número 1-0815-0650. •
•
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000051.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 02 de julio de 2013, el señor Luis Alfonso
Cantillano Flores, portador de la cédula de identidad número 1-0815-0650,/solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permisos de radioaficionado para operar en el territorio
nacional en las categorías de Banda Ciudadana e Intermedio. (folios 01 a 10 del expediente
administrativo N°GCP-212-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00518-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de enero de 2014,el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 022-008-2014, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Luis Alfonso/
Cantillano Flores, permiso de radioaficionado en categoría de Banda Ciudadana y el permiso de
radioaficionado categoría Intermedio (Clase B). Finalmente, adjuntó en el apéndice 1 de su
informe,la propuesta técnica del permiso a otorgar. (Folios 21 a 36 del expediente administrativo
N°GCP-212-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-051-2014 de 05 de junio de 2014, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó/ a su vez otorgar los permisos
solicitados por el señor Luis Alfonso Cantillano Flores` (Folios 39 a 41 del expediente
administrativo N°GCP-212-2013).
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000052
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GNP-2014-045 de fecha 23 de junio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de las
solicitudes presentadas por el señor Luis Alfonso Cantillano Flores.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-024-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-212-2013,de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de
la Administración Pública,Ley N°6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor LUIS ALFONSO CANTILLANO FLORES,portador de la
cédula de identidad número 1-0815-0650,el permiso de radioaficionado de Banda Ciudadana y el
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A
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de categoría Intermedio (Clase B), según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario Luis Alfonso Cantillo Flores 11/
Cédula de identidad 1-0815-0650
Clasificación del espectro Uso no coinercial
Categoría Intermedia(Clase B y Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en eI
Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Intermedia y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedia TI2CLX
Indicativo Banda Ciudadana TEA2AIW
11 5 años a partir de la notificación de este
Vigencia Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena(m) Base 1 Casa Base 2 Casa(BO5 O
Ganancia de antena direccional(dBi) 0,85 ( 9,9
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)
Base I Casa y Base 2
Casa(BC') San José San José Pavas 9,944469 -84,132574
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Icom
Modelo IC-718
Base I Casa Rangos de operación RX de 0,030 MHz a 29,70 MHz
(Información extraída del Anexo I)
Potencia máxima de
transmisión(WZ) Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad(tV) de 0,16 a 13
Marca Midland
Modelo 1001 z
Base 2 Casa(BC3) Rangos de operación de 26,9650 MHz a 27,4050 MHz
(Información extraída del Anexo 1) Potencia máxima de ( �\1
)
transmisión(W) Según especificaciones del PNAF `. J
Sensibilidad(µV) 0,7
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
FT-1802 Según especificaciones __ ___ 0,85 dBi
Yaesu del PNAF
FT-817ND --- --- 0 dBi
'Banda Ciudadana
la potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.-Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de
los equipos.y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,el código de ética y
los demás temas contenidos en dicho documento.
oARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana,
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5)caños, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
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0 0 0 0 5
ARTÍCULO 7.- Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin
O
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las
características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.-Informar al solicitante, que para optar por la categoría superior, deberá cumplir
con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su
Reglamento,así como el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 10.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un
"Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución
ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
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plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José,
de la esquinasur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1.) de la Ley General de
Administración Pública,Ley N° 6227.
ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al señor Luis Alfonso Cantillano Flores, el medio
( ) señalado dentro del expediente administrativo;,y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
P ad* n la Pii idenc .de la República,el día veinticinco de junio del año dos mil catorce/
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