IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11195-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°069-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT f O 9
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 069-2014-TEL-MICITT
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
jue 04/12/2014 01:52 p.m.
Inbox (
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; GESTIÓN MENTAL
1 dato adjunto I GESTIÓN 2-71- 2013
Acuerdo Ejecutivo N°069-2014-TEL-MICITT Fernando Coto.pdf; Para conruNa, n tastrr r;@ favor
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 069-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Fernando
Coto Rojas, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014.
Saludos,
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 069-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121.inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11,25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a)y b)la Ley N°6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector . --de
Telecomunicaciones",publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF),publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en lo dispuesto en el Informe Técnico MICITT-
GCP-IT-027-2014 del 03 de marzo de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
del Vicenlinisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
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radioaficionado, presentada por el Fernando Coto Rojas, portador de la cédula de identidad/
número 1-664-255.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" en fecha 01 de julio de 2013, se recibió
en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Fernando
Coto Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-664-255/para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° GCP-210-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3954-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de
2013, el cual fue aprobado,mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la SUTEL
realizó la respectiva recomendación técnica al Poder Ejecutivo. (Folios 06 a 07 del
expediente administrativo N°GCP-210-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER),
mediante informe técnico N° MICITT-GAER-IT-163-2013, emitió su recomendación
acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 21 a 24 del expediente
administrativo N°GCP-210-2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), estableció mediante
informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe
sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
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radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-027-2014 de fecha 03 de
marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-
jurídico respecto de la solicitud del señor Fernando Coto Rojas. (Folios 29 a 31 del
expediente administrativo N°GCP-210-2013).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de.
Telecomunicaciones en el Oficio N° D-VT-020-MICITT-2014 del 19 de junio de 2014, el
Poder Ejecutivo en el presente acto, hace suyos el contenido y recomendaciones allí
plasmadas. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-210-2013, para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según
lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor FERNANDO COTO ROJAS, portador de la cédula de
identidad 1-664-255, el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C), según lo
indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas detalladas a continuación:
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U
DETALLE DEL,TÍTULO'HARILITAÑTE
Permisionario Fernando Eliécer Coto Rojas
Cédula de identidad 1-664-255./
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Categoría Novicio (Clase C)7
Los rangos de frecuencias detallados
Frecuencias de operación en el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo TI2EC.
Vigencia (5 años a partir de la notificación de
este Acuerdo
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Base 1 San José San. San 09°54'28,00 084°03'18,00"
Base 2 José Francisco
de Dos
Ríos
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en el caso que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.-Indicar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio.
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ARTÍCULO 5.-Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.-Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco(5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que para optar por las categorías de
radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto
dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el Manual de
Radioaficionados.
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ARTÍCULO 10.- Indicar al radioaficionado, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como
su limitación a un "Uso no comercial"únicamente,por cuanto el espectro radioeléctrico es
un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce
su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 11.- Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no,y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser-presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N°6227.
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ARTÍCULO 13. Notificar este Acuerdo al radioaficionado, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia e la República,el dieci neve de junio del año dos mil catorce.
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