IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11194-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 512/2014 inscripción Acuerdo Ejecutivo N°064-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT 0 0 0 0 2 3
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 064-2014-TEL-MICITT
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> ,.,IE
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jue 04/12/2014 11:03 a.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Wj 1 dato adjunto GESTIÓN DOCUMENTAL
Acuerdo Ejecutivo N°064-2014-TEL-MICITT Oscar Madrigal.pdf; g,gl. \��QQ 1y
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Favor omitir el correo anterior y tomar como definitivo este.
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 064-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Oscar
Madrigal Vargas, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 28 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 29 de noviembre de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.ofrice365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
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ACUERDO EJECUTIVO N°064-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico IT-
GCP-2013-150 del 12 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
radioaficionado, presentada por el señor Oscar Madrigal Vargas, portador de la cédula de a/
identidad número 3-300-0607.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Oscar Madrigal
Vargas, portador de la cédula de identidad número 3-300-0607, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 a 04 del expediente administrativo N° GCP-283-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3994-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 016-044-2013, la
Superintendencia de Telecomunicaiones (SUTEL)recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor
Oscar Madrigal Vargas, permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C).1/Finalmente,
adjunta en eI apéndice 1 de su respectivo informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 06 a
17 del expediente administrativo N° GCP-283-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-177-2013, de fecha 16 de octubre de 2013, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso
solicitado por el señor Oscar Madrigal Vargas. (Folios 23 a 26 del expediente administrativo N°
GCP-283-2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
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radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-150 de fecha lz de diciembre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por el señor Oscar Madrigal Vargas.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N°-D-VT-016-MICITT-2014 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-283-2013, de la Gerencia de Concesiones y Normas del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N°6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgaralseñor OSCAR MADRIGAL VARGAS, portador de la cédula de
identidad 3-0300-0607, el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado
categoría novicio (Clase C),según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y de conformidad con las características técnicas señaladas a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Oscar Madrigal Vargas
Cédula de identidad 3-0300-0607
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo TI30MV
Vigencia 15 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto se radiación Base 1 Base 2
de antena 2 m
Ganancia de Antenas 2,5 dBi -
f. ; `-- va EMPLAZAMIENTOS ' `YESO
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)
Base 1 Cartago Turrialba Santa Teresita 09°58'13,99" 083°38'27,01"
Base 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOSDE RADIOCOMUNICACIÓN<:
' Dispositivos Parámetros ;
Marca:Kenwood
Modelo:TS 440S
Rango de operación: 100 MHz a 30 MHz
Sensibilidad:entre 0,32 µV y 201.V
Bases Marca:ICOM
Modelo:IC-2000
Rangos de Operación:
RX 118 MHz a 174 MHz
TX 144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad 0,13 µV
ARTÍCULO 2.-Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas,y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF-publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, del 29 de mayo de 2009, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,el código de ética y
los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.-Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones y de acuerdo con eI uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las
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características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante, que para optar por las categorías de radioaficionado
intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General
de Telecomunicaciones, su Reglamento,así como el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 9.- Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 10.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler,compartición o venta de frecuencias objeto de este, permiso,así como su limitación a un
"Uso no comercial"únicamente,por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José,
de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles
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17 y 19. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública,Ley N° 6227.
ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al señor Oscar Madrigal Vargas, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado:a la SUTEL con elfin de
ser inscrito en el Registro:Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
Dada en'a Presid la de `•epúbh R:.: ;t « ;• .. mueve de junio del año dos mil catorce. 1/
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GISELLA KOPPER ARGUEDt
MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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