IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11193-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/1,2/2014 , Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°065-2014-TEL-M ICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 065-2014-TEL-MICITT ® 0 0 a 2
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; ES 71 p Z p y ( r
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Acuerdo Ejecutivo N°065-2014-TEL-MICITT Manuel Chavez.pdf; I �--_ -
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Manuel
Chávez Molina, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 28 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 29 de noviembre de 2014.
Saludos,
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 065-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N°
IT-GCP-2013-154 del 12 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos,
sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el
señor Manuel Chaves Molina,portador de la cédula de identidad número 3-0306-0888.r/
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Manuel Chaves
Molina,portador de la cédula de identidad número 3-0306-0888 solicitó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (folios 01 a 03 del expediente administrativo N° GCP-281-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3988-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N°016-044-2013,la SUTEL realizó
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado.
(Folios 07 a 15 del expediente administrativo N°GCP-281-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
stécnico N° MICITT-GAER-IT-182-2013, emitió su recomendación acerca de la solicitud
realizada por el administrado. (Folios 21 a 24 del expediente administrativo N°GCP-281-2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció
mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de
radioaficionados.
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L .
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QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-IT-GCP-2013-154 de fecha 12 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió eI informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por el señor Manuel Chaves Molina, cuyas recomendaciones y
conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió. (Folios 25 a 30 del expediente
administrativo N° GCP-281-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-016-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio
consta en el expediente N° GCP-281-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública,Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor MANUEL CHAVES MOLINA, portador de la cédula de
identidad 3-0306-0888V el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C),según lo
indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE '
Permisionario Manuel Chaves Molina
Cédula de identidad 3-0306-0888
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo TI3MCM
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Altura del punto se radiación Base
de antena 7 m
Ganancia de Antenas 5 dBi
Omnidireccionales
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)
Base Cartago Turrialba Turrialba 09°52'30,92" 083°40'26,73"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN .,_.
Dispositivos . Parámetros
Marca:Yaesu
Modelo:FT-707
Rango de operación:
Bases 3,5 MHz a 146 MHz a 229 MHz
Sensibilidad:
SSB/CW:0,25µV
AM: 1 µV
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Manuel Chaves Molina que en el caso de que desee instalar un
nuevo equipo de radiocomunicación .o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicacione, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y
los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el articulo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) arios, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las
características establecidas en el presente permiso; y además está obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 8.- Informar al señor Manuel Chaves Molina,/que para optar por las categorías de
radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone
la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 9.- Advertir al señor Manuel Chaves Molina, fue en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que .se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del
respectivo titulo habilitante.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor Manuel Chaves Molina que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su
limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Politica.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor Manuel Chaves Molina, sobre su derecho a recurrir este
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita
en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida
Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227.
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ARTÍCULO 12.-Notificar este Acuerdo al señor Manuel Chaves Molina, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidenci. de la República,el día diecinueve de junio del año dos mil catorce.)
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