IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11192-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°094-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 094-2014-TEL-MICITT 0 0 0 0 2 3
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; y.r.,
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Acuerdo Ejecutivo N°094-2014-TEL-MICITT Mauricio Alberto Salas Rojas.pdf; para e9ns., .s f-§Pra t,3taY@ r F,:_ �¿_:.,_G
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Mauricio
Alberto Salas Rojas, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 25 de noviembre de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.office365.com/owa/iinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
A
000024
ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT),publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones",publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias"(PNAF),publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-
2013-156 del 13 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para
operación de radioaficionado, presentada por el señor Mauricio Alberto Salas Rojas,
portador de la cédula de identidad número 1-0822-0980.
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000025
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor
Mauricio Alberto Salas Rojas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 03 del
expelente administrativo N° GCP-282-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3989-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de
2013, el cual fine aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013 la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor
Mauricio Alberto Salas Rojas, permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase C).
Finalmente, adjuntando en eI apéndice 1 de su informe, la propuesta de peuniso a otorgar.
(Folios 07 al 17 del expediente administrativo N° GCP-282-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-183-2013, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso
solicitado por el señor Mauricio Alberto Salas Rojas. (Folios 23 al 26 del expediente
administrativo N° GCP-0282-2013)
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11, 000026
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-2013-156 de fecha 13 de
diciembre de 20I3, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-
jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Mauricio Alberto Salas Rojas.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-047-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-282-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones(MICITT)para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor, Mauricio Alberto Salas Rojas, cédula de identidad 1-
0822-0980, el permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase c) según se detalla a
continuación:
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000027
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Mauricio Alberto Salas Rojas
Cédula de identidad 1-0822-0980
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo TI3MAS
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo que resuelve la solicitud
Altura del punto se radiación Base 1 Base 2
de antena 7 m
Ganancia de Antenas 2,15 dBi 3,5 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)
Base 1 Cartago Turrialba Turrialba 9,91098 83,69191
Base 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI0N
Dispositivos Parámetros
Marca:Kenwood
Modelo:TS-50s
Rango de operación: 1,8 MHz a 29,7MHz
Sensibilidad:entre 0,25 µV y 3,5µV
Bases Marca:Yaesu
Modelo:FT-2500
Rangos de Operación
TX 144 A 148
RX140a174
Sensibilidad:entre 0,20µV
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, que deberá notificarlo a
la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
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000028
Telecomunicaciones y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el articulo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia
del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al pennisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
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000029
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, que para optar por las categorías de
radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto
dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el Manual de
Radioaficionados.
ARTÍCULO 11.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su
limitación a un"Uso no comercial"únicamente,por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
ARTICULO 12 Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
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Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presiden '. de la República, eI día nueve de julio del año dos mil catorce.
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