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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11191-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°092-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT 4. Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 092-2014-TEL-MICITT 0000 2 5 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> lun 08/12/2014 09:49 a.m. Inboxi'_ . ' e Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; (":",:r;"'" I � 1O i SrP/ENT 1,, WJ 1 dato adjunto ,53-13 Acuerdo Ejecutivo N°092-2014-TEL-MICITT Jose Alfredo Esquivel Gonzálesz.pdf,{ warn consultobt GDtr,do fit.3 `'"'m,r'es r-e,r r hc1rar ruttaraci,.'ai al HI b 4'E511011 Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2014- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Jose Alfredo Esquivel González, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 25 de noviembre de 2014. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. haps://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 • 000026 ACUERDO EJECUTIVO N° 092-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en Ios artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones",publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,Alcance N°31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP- 2013-148 del 10 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor José Alfredo Esquivel González, portador de la cédula de identidad número 1-0706-0395. 1 OOOQ"27 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor José Alfredo Esquivel González, portador de la cédula de identidad número 1-0706-0395, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 4 del expediente administrativo N° GCP-266- 2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3965-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013 la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor José Alfredo Esquivel González, permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase C). Finalmente, adjuntando en eI apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 08 al 19 del expediente administrativo N° GCP-266-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-IT-187-2013, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor José Alfredo Esquivel González. (Folios 25 al 28 del expediente administrativo N° GCP-266-2013) 2 000028 CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-2013-148 de fecha 10 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico- jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor José Alfredo Esquivel González. SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-045-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-266-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones(MICITT)para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar señor José Alfredo Esquivel González, cédula de identidad 1- 0706-0395, el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C) según se detalla a continuación: 3 00 0,029 DETALLE DEL TÍTULO HABILITARTE Permisionario José Alfredo Esquivel González Cédula de identidad 1-0706-0395 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo TI8EGJ Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo que resuelve la solicitud Altura del punto se radiación Base 1 Base 2 de antena 10 m 12 m Ganancia de Antenas 2,15 dBi 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Base 1 Buenos Buenos Base 2 Puntarenas Aires Aires 9,0915 83,2005 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos l Parámetros Marca:ICOM Modelo:IC-718 Rango de operación:1,8 MHz a 25MHz Sensibilidad:SSB,CW y RTTY:0,16µV AM:13 µV (0,5 MHz a 1,8 MHz) Bases 2µV (1,8 MHz a 30 MHz) Marca:Yaesu Modelo:FT-1802 Rango de operación:RX 144 MHz a 146 MHz o 144 MHz a 148 MHz TX 144 MHz A 146 MHz o 144 MHz a 148 MHz EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu Vx-120 ---- --- Cherokee AH-27 Según ---- --- Yaesu FT-2200 Categoría Direccional ---- 7,1 dBi Ranger RC1-2950 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. 4 i ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas) y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. 5 Y I 000031 ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado o banda ciudadana, según sea el caso, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,tendrá una vigencia de cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al permisionario, que para optar por las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el "Manual de Radioaficionado de Costa Rica". ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en lasas leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo 6 1 :l 000032 presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República,el día nueve de julio del año dos mil catorce. . s.DE Lit4"11 e*; ,, ‘i° Vit ter. 7r . zr O SOLÍS R' . _.. 4 •S GOSP.,• i $ s P A c F / GISELLA KOPPER ' Vsp sq4,JoS osito- MINISTRA DE CIENCIA,T ' iiGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7