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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11190-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014, Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°062-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 062-2014-TEL-MICITT 0 00029 F rº Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> ''�= -_=3==�=� _Ti -1_wS u _ lun 08/12/2014 10:00 a.m. Inbox A (@ 1 Para:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Ef ,t,, C;Ew' 7 5...1tV Vii.: 4.a 1 dato adjunto GESTi;)id ?t i -WZ3Ll-C � I�;°. Acuerdo Ejecutivo N°062-2014-TEL-MICITT Javier Rojas.pdf; Pam Gon.si Frey p.;k,rn sr at,f00 4r r=eyl i;;;*ñ .7 f`riviJr hncof refor9ocin E0 NI Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2014- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Javier Rojas López, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de-correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 000023 ACUERDO EJECUTIVO N° 062-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 1,/ En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-037-2014 del 13 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Javier Rojas López, portador de la cédula de identidadhV número 1-0470-0441. 1 000024 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 04 de julio de 2013, el señor Javier Rojas López/ portador de la cédula de identidad número 1-0470-0441, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados con el fin de operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N°GCP-229-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3961-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013-SUTEL la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Javier Rojas López, permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C)'.Finalmente, adjunta en el apéndice I de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 06 a 07 del expediente administrativo N°GCP-229-2013). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-164-2013, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor Javier Rojas López. (Folios 20 a 25 del expediente administrativo N° GCP-229-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro 2 0000 2. 5 radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-037-2014 de fecha 13 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Javier Rojas López. SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-021-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-229-2013/, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administración Pública,Ley N°6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor JAVIER ROJAS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad número 1-0470-0441/el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C)según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas a continuación: 3 16 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE' Permisionario Javier Rojas López Cédula de identidad 1-470-441 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Los rangos de frecuencias detallados en Frecuencias de operación el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo f TI2MR Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOSDE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivosl. •• .•• Parámetros • Marca: TEN-TEC Modelo: JUPITER Rango de operación:RX Bases TX Bnadas de radioaficionado de 1,8 KHz a 29,7000 KHz100 MHz a 30 MHz Sensibilidad: entre 0,35 µV Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud (0) Base San José Santa Ana Brasil 9,938919 84,232398 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su, Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 4 1 00027 ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5/años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio,y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro independientemente del origen que sean. 5 000028 ARTÍCULO 8.- Informar al permisionario, que para optar por la categoría intermedia y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 9.- Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 10.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso,así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. 6 000029 ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia:s; la República,el día diecinueve de junio del año dos mil catorce./ ;. 1itDE 111111 , y ,,,,, ...L . ,,,,,, ,i, C m�' r ' r� • .. X •p,..44,_, 2 11. ..,.,.,±Lik. - .471-tik,r,r,r.47/pij si-k'/.- vs:' �;VOSE,COSiAO GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7