IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11190-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 8/12/2014, Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°062-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 062-2014-TEL-MICITT 0 00029
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lun 08/12/2014 10:00 a.m.
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Javier Rojas
López, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de noviembre de 2014
vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 26 de noviembre de 2014.
Saludos,
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 062-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 1,/
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103,Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-037-2014 del 13 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
radioaficionado, presentada por el señor Javier Rojas López, portador de la cédula de identidadhV
número 1-0470-0441.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 04 de julio de 2013, el señor Javier Rojas López/
portador de la cédula de identidad número 1-0470-0441, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados con el fin de operar en el territorio nacional.
(Folios 01 a 04 del expediente administrativo N°GCP-229-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3961-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013-SUTEL la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Javier
Rojas López, permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C)'.Finalmente, adjunta en el
apéndice I de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 06 a 07 del expediente
administrativo N°GCP-229-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-164-2013, acogió integralmente las recomendaciones técnicas
planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor Javier
Rojas López. (Folios 20 a 25 del expediente administrativo N° GCP-229-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de
noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
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radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-037-2014 de fecha 13 de junio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por el señor Javier Rojas López.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-021-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-229-2013/, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el articulo 136 de la Ley General de
la Administración Pública,Ley N°6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor JAVIER ROJAS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad
número 1-0470-0441/el permiso de radioaficionado categoría novicio (Clase C)según lo
indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE'
Permisionario Javier Rojas López
Cédula de identidad 1-470-441
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en
Frecuencias de operación el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo f TI2MR
Vigencia 5 años a partir de la notificación de
este Acuerdo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOSDE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivosl. •• .•• Parámetros •
Marca: TEN-TEC
Modelo: JUPITER
Rango de operación:RX
Bases TX Bnadas de radioaficionado de 1,8 KHz a
29,7000 KHz100 MHz a 30 MHz
Sensibilidad: entre 0,35 µV
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud (0)
Base San José Santa Ana Brasil 9,938919 84,232398
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, su, Reglamento y demás normativa vigente en esta materia
o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética
y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana,
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5/años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio,y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro independientemente del origen que sean.
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ARTÍCULO 8.- Informar al permisionario, que para optar por la categoría intermedia y superior,
deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones,
su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 9.- Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 10.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso,así como su limitación a un
"Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 11.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San
José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
calles 17 y. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley
General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia:s; la República,el día diecinueve de junio del año dos mil catorce./
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GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
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