IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11148-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso W12/2014 I Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°087-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 087-2014-TEL-MICITT 00p `
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Melissa Porras<:melissa.porras@micit.go.cr>
lun 08/12/2014 11:04 a.m.
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Acuerdo Ejecutivo N°087-TEL-2014 Municipalidad de Cartago.pdf; GEE;TIÓN I.la,h _ ��-��- X11*)-
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 087-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la Municipalidad de
Cartago, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de noviembre de 2014
vía fax, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 25 de noviembre de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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•
https://outlook.office365.com/owa/iinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
000085
ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 inciso 14)
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N°
6227"Ley General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978,; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Trámites y Requisitos",del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 49 del 11 de marzo del 2002 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET,"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73
inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 014-026-2013 del Consejo
• de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) según oficio N° 2600-SUTEL-
SCS-2013 de fecha 27 de mayo de 2013; y en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-040-
MICITT-2014 del 07 de julio de 2014 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio OF-GCP-2012-420 del 24 de julio de 2012, la Gerencia
de Normas y Procedimientos GNP (anteriormente Gerencia de Concesiones y Permisos
1
4
GCP), solicitó a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO cédula jurídica N° 3-014-042080,
que de conformidad con lo establecido por la Procuraduría General de la República en los
dictámenes C-151-2011 y C-280-2011 manifestara expresamente si deseaba o no continuar
con el trámite de otorgamiento de las frecuencias reservadas a nombre de dicho Municipio
mediante los oficios 1175-98 CNR del 11 de diciembre de 1998,N° 085-05 CNR del 01 de
febrero de 2005 y N° 1370-05 CNR del 18 de noviembre de 2005, en aplicación del
Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 y 05 del expediente
administrativo N° GCP-TRA-013-2012)
SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la GNP en el oficio mencionado en el
considerando anterior, mediante oficio AM-O-769-2012 del 17 de agosto de 2012, se
recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor
Rolando Rodríguez Brenes, cédula de identidad 3-309-0740 en su calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Cartago. En la misma se solicita, en primera instancia, una continuación
del trámite vía Transitorio I de la LGT, presentada con vista en las frecuencias reservadas
mediante los oficios 1175-98 CNR del 11 de diciembre de 1998,N° 085-05 CNR del 01 de
febrero de 2005 y N° 1370-05 CNR del 18 de noviembre de 2005. Por lo anterior, la GNP
procedió a solicitar el criterio técnico antela SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-2012-
471 de 22 de agosto de 2012. (Folios 06 a 39 del expediente administrativo N° GCP-TRA-
013-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 2600-SUTEL-SCS-2013 de fecha 27 de mayo de
2013, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2450-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 17 de mayo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-
026-2013. (Folios 40 a 63 del expediente administrativo N° GCP-TRA-013-2012)
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-079-2013 del 30 de mayo
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico "GAER" del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
2
00008 '
por la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. (Folio 64 del expediente administrativo N°
GCP-TRA-013-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-105-2013, remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-IT-109-2013, acerca de la solicitud realizada por la MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO. (Folios 66 a 87 del expediente administrativo GCP-TRA-013-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-IT-025-2014, de fecha 27 de
febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-
jurídico respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. (Folios 89 a 108
del expediente administrativo GCP-TRA-013-2012)
SÉTIMO: Que con fundamento en el oficio N° D-VT-040-MICITT-2014 del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el
presente acto, sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-TRA-
013-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT)para mayor abundamiento.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
cédula jurídica 3-014-042080 el permiso oficial de frecuencias 168,4125 MHz y 165,3125
MHz, 168,7000 MHz y 165,5875 MHz y 448,7625 MHz para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución,según se
detalla a continuación:
3
00 0 088
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Municipalidad de Cartago
cédula jurídica 3-014-042080
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso oficial
Indicativo TE-DFQ
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima ala entrada de la antena' 10 Watts
FRECUENCIAS CENTRALES TX 168,4125-RX 165,3125
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Guardián
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
Zona de Acción
Provincias2
San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón,Dota,Tarrazú,Puriscal,Turrubares ni
Vázquez de Coronado,
Cartago Incluye todos los cantones
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca del cantón de Heredia
Alajuela No incluye los cantos de Upala,Los Chiles,Guatuso,San Carlos,San Ramón,Alfaro
Ruiz,Valverde Vega,San Mateo ni Orotina,ni el distrito de Río Cuarto del cantón de
Grecia
Limón Incluye el cantón de Matina y los distritos de Valle de la Estrella y Limón del cantón
de Limón
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 de1 Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ."
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Cerro Guardián Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°57'09,46" 83°51'04,43" 3010
(repetidora)
Base 1
Palacio Cartago Cartago Oriental 09°51'54,07" 83°55'14,28" 1445
Municipal
4
0 0 0089
Base 2
Museo Municipal
Base 3 Anfiteatro
Base 4 Cartago Cartago Aguacaliente 09°51'14,07" 83°55'07,70" 1395
Plantel Municipal
Base 5
Mercado Cartago Cartago Oriental 09°51'54,07" 83°55'14,02" 1450
Municipal
Base 6
Policía Cartago Cartago Oriental 09°51'54,07" 83°55'14,28" 1445
Municipal
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Kenwood
Modelo:TKR-750
Repetidor Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Motorola
Modelo:DGM 6100
Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,30µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Andrew
Modelo:DB224
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca:Anten
Modelo:VHFO-5dB
Ganancia:7,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO5150 5 W - - — 0 dBi
Motorola PRO3100 10 W3 Maxrad MMCL150 3 dBi
FRECUENCIAS CENTRALES TX 168,7000-RX 165,5875
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Repetidora Cerro Guardián
Altura del punto de radiación de antena
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
Zona de Acción
Provincias4
5
= OPiO
San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón,Dota,Tarrazú,Puriscal,Turrubares ni
Vázquez de Coronado,
Cartago Incluye todos los cantones
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca del cantón de Heredia
Alajuela No incluye los cantos de Upala,Los Chiles,Guatuso,San Carlos, San Ramón,Alfaro
Ruiz,Valverde Vega,San Mateo ni Orotina,ni el distrito de Río Cuarto del cantón de
Grecia
Limón Incluye el cantón de Matina y los distritos de Valle de la Estrella y Limón del cantón
de Limón
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor ✓
d No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Cerro Guardián Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°57'09,46" 83°51'04,43" 3010
(repetidora)
Base 7 Cartago Cartago Oriental 09°51'54,07" 83°55'14,28" 1445
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Motorola
Modelo:DGR 6175
Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,30µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Motorola
Modelo:DGM 6100
Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,30µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Andrew
Modelo:DB224
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca:Anten
Modelo:VHFO-5dB
Ganancia:7,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DGP6150 5 W --- ---- O dBi
6
00009
FRECUENCIAS CENTRALES TX 448,7625-RX 448,7625
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto de radiación de antena Bases
5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi
Zona de Acción
Provincias5
Cartago No incluye los cantones de Turrialba ni Jiménez
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Equipo Motorola
Base Plantel Cartago Cartago Aguacaliente 09°51'14,07" 83°55'07,70" 1395
Central
Base Planta de Cartago Cartago Dulce 09°51'18,30" 83°54'58,20" 1418
Potabilización Nombre
Base Planta Cartago Cartago San Nicolás 09°53'01,30" 83°56'01,22" 1477
Arriaz
Base Cementerio Cartago Cartago Occidental 09°51'56,60" 83°56'14,30" 1428
Base El Estadio Cartago Cartago Oriental 09°51'14,90" 83°55'05,50" 1431
Base La Corte Cartago Cartago Oriental 09°51'55,10" 83°54'59,20" 1431
Based OHormiga Cartago Cartago ro N mlce
bre 09°51'55,07" 83°54'59,20" 1441
Base Los Taxis Cartago Cartago Oriental 09°51'42,30" 83°55'00,00" 1427
Base Loyola Cartago Cartago El Carmen 09°52'44,10" 83°55'47,00" 1475
Base La Parrilla Cartago Cartago Oriental 09°51'36,60" 83°55'02,30" 1424
Base Recope Cartago Cartago San Nicolás 09°53'38,80" 83°56'31,90" 1550
Base San Blas
Villanueva- Cartago Cartago San Nicolás 09°52'24,20" 83°54'43,30" 1477
Iglesia _
Base San Blas Cartago Cartago El Carmen 09°52'13,20" 83°55'01,00" 1548
Base Turbina Cartago Cartago El Carmen 09°51'51,00" 83°55'10,50" 1545
Equipo Maxon
Válvula de San Cartago Cartago El Carmen 09°52'25,20" 83°54'43,30" 1477
Blás
Válvula de Cartago Cartago San Nicolás 09°53'01,00" 83°56'01,00" 1477
Quircot
Válvula de Cartago Cartago San Nicolás 09°52'44,10" 83°55'47,00" 1475
Loyola
Plantel Municipal Cartago Cartago Oriental 09°51'14,90" 83°55'7,50" 1395
7
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Motorola
Modelo:EM200
Rango de operación:438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca:Maxon
Modelo:SD-174E(Ajustado)
Rango de operación:440 MHz a 490 MHz
Sensibilidad:0,28µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Anten
Antenas omnidireccionales Modelo:UHFO-5dB
Ganancia:7,I dBi
Marca:RFI
Antenas direccionales Modelo:RDA 3-99
Ganancia:8 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 1- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que las frecuencias
168,4125 MHz y 165,3125 MHz, 168,7000 MHz y 165,5875 MHz y 448,7625 MHz, de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir
del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las
8
000093
bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425
MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.-Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que previa aprobación de
la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que será causal de
revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un(1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
9
04
O 3 •
ARTÍCULO 8.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes, según el artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-M1NAET, en donde deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar
con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo resuelto es sin
perjuicio de Io dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N°
8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—
MINAET.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
10
OOOO95
ARTÍCULO 12.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, que al no contar con
el título habilitarte que le otorga el derecho de uso de las frecuencias 166,1625 MHz,
170,0750 MHz, 440,3875 MHz - 440,4125 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya
que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 8642, existe la
prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por
la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Recomendar a SUTEL para que actualice las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles
las frecuencias 166,1625 MHz, 170,0750 MHz y 440,3875 MHz-440,4125 MHz.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO que de conformidad con
el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación privado de dicho municipio, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5)años,mismo que podrá renovarse por
un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación,
debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, Ley General de Administración Pública."
11
000 ' 96
ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO por el medio señalado dentro del expediente adininistrativo,y que este mismo
sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia e e la República el siete de julio del año dos mil catorce.
ANTE DEBA
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GISELLA KOPPER AR : I? 15 ti
MINISTRA DE CIENCIA,TEC y 0, `
Y TELECOMUNICACIONES
12