IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11147-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 5/12/2014 Inscripción cuerdo Ejecutivo N°045-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT `
2,9
Inscripción cuerdo Ejecutivo N :045-2014-TEL-MICITT
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Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
jue 04/12/2014 09:53 a.m. i (MALT(,; " _
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; S' .�FEt., _ / 1
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Acuerdo Ejecutivo N°045-2014-TEL-MICITT.pdf;
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 045-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa Auto
Transportes Multiservicios San Jorge S.A., a para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 25 de noviembre de 2014.
Saludos,
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
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UUUIO
ACUERDO EJECUTIVO N° 045-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de
lo dispuesto en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y eI instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104,del 30 de julio del 2012;en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N°
8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo
N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance N° 72, del 03 de octubre del
2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 011-052-2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 3487-SUTEL-DGC-
1
0 0 0 1 1..
2012 del 28 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-087 del 31 de
julio de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Víctor Hugo Salazar Hernández, portador
de la cédula de identidad número 4-0142-0082, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin Iímite de suma de la sociedad denominada MULTISERVICIOS
SAN JORGE,S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-240890,personería verificada
al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la
certificación de personería jurídica N° 3678438-2012 de las 10:24:45 horas del 01 de marzo de
2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la
empresa para que se le otorgue permiso de frecuencias "para uso comercial de servicio de taxi,
mensajería, seguridad privada y otros servicios administrativos" y solicitó las frecuencias
154,250 MHz y 151,375 MHz. (Folios 02 a 41 del expediente administrativo N°GCP-059-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-151 del 19 de marzo de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE,
S.A. (Folio 42 del expediente administrativo N° GCP-059-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 3343-SUTEL-DGC-2012 del 20 de agosto de 2012, la
Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó aclaración con respecto a la solicitud de
frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz de la empresa MULTISERVICIOS SAN
JORGE, S.A., donde le requiere aportar toda la información técnica de conformidad con el
formulario de solicitud de frecuencias puesto a disposición de los usuarios por el Viceministerio
de Telecomunicaciones, así como la información técnica de los equipos que la empresa pretende
utilizar. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N°GCP-059-2012).
2
000132
'CUARTO: Que en atención a lo indicado en el considerando tercero anterior, en fecha 22 de
agosto de 2012, mediante oficio sin número, la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, S.A.
presentó la aclaración solicitada por la SUTEL. (Folios 60 y 74 del expediente administrativo N°
GCP-059-2012).
QUINTO: Que mediante oficio N° 934 SUTEL-SC-2012 de fecha 07 de setiembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de setiembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3487-SUTEL-DGC-2012 de fecha
28 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 011-052-2012 del Consejo de
dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa de marras. (Folios 45 a 74 del expediente administrativo N° GCP-059-
2012).
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-342 del 11 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, S.A. (Folio 75 del expediente administrativo N°
GCP-059-2012).
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N°ME-GAER-2012-306,recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 17
de octubre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-097, revisado y avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa
MULTISERVICIOS SAN JORGE, S.A., con fundamento en el criterio técnico de la SUTEL.Así
las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de
Telecomunicaciones,para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación
se cita del informe de la GAER
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3487-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
•
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias CD 154,2500 MHz, CD 155,1625 MHz en modalidad de canal
directo,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la
3
empresa Multiservicios San Jorge, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe
delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la
siguiente tabla:
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 154,2500 MHz y 155,1625
MHz propuesta por SUTEL
IMWMI Xara
San José Ala'uela Carta,o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES YDISTRITOS
Toda la Toda la Toda la Toda la Toda la Toda la Toda la
provincia provincia provincia provincia provincia provincia provincia
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 154,2500
MHz y 155,1625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la
empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 154,2500 MHz y 155,1625 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del I° de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que
las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal
de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF
para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 3487-SUTEL-DGC-2012,para que se
otorguen las frecuencias CD 154,2500 MHz y CD 155,1625 MHz a la empresa
Multiservicios San Jorge, S.A.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
4
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias CD
154,2500 MHz y CD 155,1625 MHz, en modalidad de canal directo, con
todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Multiservicios San
Jorge, S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N° 2 del
presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende
dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta,
lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la
nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3487-
SUTEL-DGC-2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 154,2500 MHz y 155,1625
MHz propuesta por SUTEL
PRÁOVI�NL�IA�S _
San José Ala'uela Carta,o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
Toda la Toda la Toda la Toda la Toda la Toda la Toda la
provincia provincia provincia provincia provincia provincia provincia
(•)"
(Folios 77 a 69 del expediente administrativo N°GCP-059-2012).
OCTAVO: Que por medio del informe técnico N° MICITT-GCP-IT-080-2013 de fecha 29 de
julio de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa
MULTISERVICIOS SAN JORGE, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas
por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-087 del 31 de julio
de 2013. (Folios 104 a 126 del expediente administrativo N° GCP-059-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-087 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP-059-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
5
000135
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa MULTISERVICIOS SAN
.JORGE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240890,
representada por el señor Víctor Hugo Salazar Hernández, portador de la cédula de identidad N°
4-0142-0082, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía/adio en actividades prppias de la empresa, para que opere las frecuencias CD
154,2500 MHz y CD 155,1625 MHz, en modalidad de canal directo, segun lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe
técnico N° 3487-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-197, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DELTITULO HABILITANTE
MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
Permisionario ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N°3-101-240890
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-DLJ
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo.
Frecuencia central CD 154,2500 MHz
CD 155,1625 MHz
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 48,15 dBm
Zona de Acción Todo el país
6
000136
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) antena
(m)
Puerto Viejo Limón Talamanca Cahuita 09°39'20,00" 82°45'16,00" 12
Sarapiquí Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10°27'29,00" 84°00'27,00" 12
Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 09°54'21,00" 83°41'03,00" 12
Cartago Cartago Cartago Oriental 09°51'56,00" 83°55'22,00" 12
Pérez Zeledón San José Pérez San Isidro de 09°22'21,00" 83°42'11,00" 12
Zeledón El General
Turrúcares Alajuela Alajuela Turrúcares 09°57'36,00" 84°19'10,00" 12
Upala Alajuela Upala Upala 10°53'55,00" 85°00'56,00" 12
San Ramón Alajuela San Ramón San Ramón 10°05'34,00" 84°28'08,00" I2
Puerto Jiménez Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 08°32'17,00" 83°18'22,00" 12
Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10°15'44,00" 85°35'08,00" 12
Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10°25'38,00" 85°05'40,00" 12
Tamarindo Guanacaste Santa Cruz Tamarindo 10°17'54,00" 85°50'32,00" 12
Plaza Víquez San José San José Catedral 09°55'28,00" 84°04'27,00" 30
Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10°38'21,30" 85°25'58,00" 12
Jacó Puntarenas Garabito Jacó 09°38'07,00" 84°37'38,00" 12
ESPECIFICACIONES TE CNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos :. .... 1 = Parámetros
Marca:Motorola
Modelo:PRO 3100
Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 136 MHz—174 MHz
Sensibilidad:0,22µV
Marca:Motorola
Modelo:EM 200
Bases Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 136 MHz—174 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Marca:Motorola
Modelo:PRO 5I00
Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 136 MHz—174 MHz
Sensibilidad:0,22µV
Marca:Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo:DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES ,> • K •
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EM 200 25 W Maxrad MTF120 0 dBi
Motorola EM 400 25 W Maxrad MTF120 0 dBi
Motorola PRO 3100 25 W Maxrad MTF120 0 dBi
Motorola PRO 5100 25 W Maxrad MTF120 0 dBi
Motorola PRO 7100 25 W Maxrad MTF120 0 dBi
7
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias CD 154,2500 MHz y CD 155,1625 MHz, dentro del rango 148
MHz a 174 MI-Iz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas), están designadas como frecuencias que
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente
en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por
tono continuo(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos,
por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
8
000138
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de
cinco(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado
la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe
otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden
público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
9
0001
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos
de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas el
presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican
un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
to
000140
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1)y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo
resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas,por lo
que se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le otorga.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que eI particular
tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,
y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de
sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el
espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
para solventar dicha situación.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS SAN JORGE, SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo de uso de las frecuencias
solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°
6227,Ley General de Administración Pública.
ARTÍUCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa MULTISERVICIOS SAN
JORGE, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y
que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dt` o en la Presi encia e República,el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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