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IniciarMi WebLinkAcerca de08622-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 0 0 6 19 sutel TELEC4!:0tL 7AC::AES 8622-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 074-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 026-074-2014, de las 12:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-305-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS SMS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 • RESULTANDO 1. Que mediante oficio 264-971-2014(NI-10640-2014) recibido el 20 de noviembre del 2014, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó solicitud de asignación de un (1) número corto de mensajería de texto SMS 2040, para ser utilizado por Teletón. 2. Que mediante oficio 8418-SUTEL-DGM-2014, con fecha 27 de noviembre del 2014, la Dirección General de Mercados previene al ICE, solicitándole que aclare lo indicado en el punto 3.a.xii. del oficio 264-971-2014, debido a que no se apega a lo establecido en la normativa vigente, respecto a garantizar la accesibilidad e interoperabilidad de los servicios y la numeración asignada por la Sutel. 3. Que mediante correo electrónico, el 28 de noviembre del 2014, el ICE envía respuesta indicando lo siguiente: "que en caso de existir acuerdos de los operadores con el desarrollador de la plataforma, el ICE cumplirá con lo establecido en la reglamentación en lo relativo a la interoperabilidad del número solicitado y en aquellos casos en los que no exista acuerdo, quedara supeditada la interoperabilidad a la firma del acuerdo". 4. Que mediante oficio 8460-SUTEL-DGM-2014 del 28 de noviembre del 2014, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en la resolución RCS-590-2009, y sus modificaciones RCS- 131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute SUPERINTEND NCI' e�Q/'�q� o6 1 ( 7 TELECOMUNIC �l >,B III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N° 08460-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590- 2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "C..) 2) Sobre la solicitud para la asignación de un número especial número corto SMS de contenido: 2040(TELETÓN). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración de números cortos SMS para servicios de mensajería de texto en las redes móviles. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no bloques. • Que de acuerdo a lo establecido en la RCS-239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes en este caso,por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servido Especal j„ #y Comercial ,,g Empresa`Á°socrada{ ' Proveerlo ;A ' SMS-Contenido 2040 Teletón ICE • Al tener ya numeración asignada para el servicio especial para mensajería de texto SMS y resulta necesario verificarla disponibilidad del número corto SMS:2040 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación,se tiene que el número corto SMS 2040 se encuentra disponible,por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 264-971- 2014 (NI-10640-2014). T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 SUt11116109k TELECOMUNICACIONES. Servicio Especial','`" #Comercial Empresa3Asociada, •Prove'edor• .` SMS-Contenido 2040 Teletón ICE Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto SMS. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. (...)" VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS-239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VII. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: 'Servicio Especial ,• #'Comercia!'il'=_ , >'Empresa 4ociadá_ -_ , „Proveedor, g1:',,,,'( SMS-Contenido 2040 Teletón ICE 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el artículo 73 de la Ley 7593. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4,1 sute) UPEOUNC 1 9 9 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. • En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMI NICACIONES 50E10 BE(q O 6 I 1,440 9 Guis- le Zamora 'ega ( á a. Secretana a.i. del Consejo ca 41/4 T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 COST Wiegina 4 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 006200 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes.5 de diciembre de 2014 09:26 a.m. Para: notificaciones_drr@ice.go.cr CC: 'Alfaro Hernández María Fernanda';Jolene Knorr;Josue Carballo Asunto: RCS-304-2014 y RCS-305-2014 ASIGNACIÓN NUMERACIÓN SERVICIOS 800's y SMS AL ICE Datos adjuntos: RCS-304-2014.pdf; RCS-305-2014.pdf e Gil 44444,, sate, Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1 006201 :f = sutel sUGC�tE:4['.ilFfltaK fl[ 7 EL EC 0N'Jt.%..ACG?tt ES 8622-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 074-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 026-074-2014, de las 12:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-305-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS SMS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Proveedor SMS-Contenido 2040 Teletón ICE 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el artículo 73 de la Ley 7593. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 411/4SLit-11O $ 2c SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 • de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES A ` o�SElO 0E Álkks, 44G f r �F� / 4. Guis:I - Zamora ega �,� Secret. a a.i. del Consejo44,4b dj� aun COSTA RICA T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006203 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 5 de diciembre de 2014 09:30 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO RCS-304-2014, RCS-305-2014, RCS-306-2014 Datos adjuntos: RCS-306-2014 POR TANTO.pdf; RCS-305-2014 POR TANTO.pdf; RCS-304-2014 POR TANTO.pdf . de( ��� 4SL1t!I Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 • -4 .� SUtdo62® 4 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-305-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS SMS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico ¡olene.knorr a(�sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR —— - _ -. -- — --FAX— E-MAIL CALL MY WAY info u(�.callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacionrhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagningmulticom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel(a�claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.corn 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. requlacion a@,iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. infoothos.cr 2248-1323 MARIBEL ROJAS VÁRELA NOTIFICA: FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835