IniciarMi WebLinkAcerca de08622-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 0 0 6 19 sutel
TELEC4!:0tL 7AC::AES
8622-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 074-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 026-074-2014, de las 12:15
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-305-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS SMS
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
•
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 264-971-2014(NI-10640-2014) recibido el 20 de noviembre del 2014, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), presentó solicitud de asignación de un (1) número corto de
mensajería de texto SMS 2040, para ser utilizado por Teletón.
2. Que mediante oficio 8418-SUTEL-DGM-2014, con fecha 27 de noviembre del 2014, la Dirección
General de Mercados previene al ICE, solicitándole que aclare lo indicado en el punto 3.a.xii. del
oficio 264-971-2014, debido a que no se apega a lo establecido en la normativa vigente, respecto a
garantizar la accesibilidad e interoperabilidad de los servicios y la numeración asignada por la Sutel.
3. Que mediante correo electrónico, el 28 de noviembre del 2014, el ICE envía respuesta indicando lo
siguiente: "que en caso de existir acuerdos de los operadores con el desarrollador de la plataforma,
el ICE cumplirá con lo establecido en la reglamentación en lo relativo a la interoperabilidad del
número solicitado y en aquellos casos en los que no exista acuerdo, quedara supeditada la
interoperabilidad a la firma del acuerdo".
4. Que mediante oficio 8460-SUTEL-DGM-2014 del 28 de noviembre del 2014, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso número regulado por la Sutel en la resolución RCS-590-2009, y sus modificaciones RCS-
131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTEND NCI' e�Q/'�q� o6 1 ( 7
TELECOMUNIC �l >,B
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N° 08460-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
"C..)
2) Sobre la solicitud para la asignación de un número especial número corto SMS de contenido:
2040(TELETÓN).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración de números cortos SMS
para servicios de mensajería de texto en las redes móviles.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no
bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la RCS-239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición
de parte.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes en este caso,por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servido Especal j„ #y Comercial ,,g Empresa`Á°socrada{ ' Proveerlo ;A '
SMS-Contenido 2040 Teletón ICE
• Al tener ya numeración asignada para el servicio especial para mensajería de texto SMS y resulta
necesario verificarla disponibilidad del número corto SMS:2040 solicitado, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación,se tiene que el número corto SMS 2040 se encuentra disponible,por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número
anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 264-971-
2014 (NI-10640-2014).
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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TELECOMUNICACIONES.
Servicio Especial','`" #Comercial Empresa3Asociada, •Prove'edor• .`
SMS-Contenido 2040 Teletón ICE
Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de
la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto
SMS. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
(...)"
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS-239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
'Servicio Especial ,• #'Comercia!'il'=_ , >'Empresa 4ociadá_ -_ , „Proveedor, g1:',,,,'(
SMS-Contenido 2040 Teletón ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe respetar lo establecido sobre el
procedimiento de Asignación de Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir
este uso temporal, esto en conformidad con el artículo 73 de la Ley 7593.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
4,1 sute)
UPEOUNC
1 9
9
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS-590-2010.
•
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMI NICACIONES
50E10 BE(q
O 6
I 1,440 9
Guis- le Zamora 'ega ( á a.
Secretana a.i. del Consejo ca 41/4
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 COST Wiegina 4 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
•
006200
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes.5 de diciembre de 2014 09:26 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: 'Alfaro Hernández María Fernanda';Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-304-2014 y RCS-305-2014 ASIGNACIÓN NUMERACIÓN SERVICIOS 800's y SMS AL
ICE
Datos adjuntos: RCS-304-2014.pdf; RCS-305-2014.pdf
e Gil
44444,, sate,
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
006201
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8622-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 074-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 026-074-2014, de las 12:15
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-305-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS SMS
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Proveedor
SMS-Contenido 2040 Teletón ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe respetar lo establecido sobre el
procedimiento de Asignación de Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir
este uso temporal, esto en conformidad con el artículo 73 de la Ley 7593.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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800-88-78835
411/4SLit-11O $ 2c
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 •
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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COSTA RICA
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
006203
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 5 de diciembre de 2014 09:30 a.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO
RCS-304-2014, RCS-305-2014, RCS-306-2014
Datos adjuntos: RCS-306-2014 POR TANTO.pdf; RCS-305-2014 POR TANTO.pdf; RCS-304-2014 POR
TANTO.pdf
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-305-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS SMS
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico
notificaciones drr(a ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico ¡olene.knorr a(�sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR —— - _ -. -- — --FAX—
E-MAIL
CALL MY WAY info u(�.callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacionrhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagningmulticom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel(a�claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.corn 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. requlacion a@,iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. infoothos.cr 2248-1323
MARIBEL ROJAS VÁRELA
NOTIFICA: FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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