IniciarMi WebLinkAcerca de08618-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales eI 00618
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8618-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 074-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 025-074-2014, de las 12:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-304-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-992-2014 (NI-10639-2014) y 264-957-2014 (NI-10642-2014) recibidos
el 20 de noviembre del 2014, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó solicitud de
Dos (2) números para servicio especial de cobro revertido 800's, a saber:
• 800-34376922 (800-FIDROYA) para ser utilizado por el Instituto Del Café de Costa Rica.
correspondiente al oficio 264-957-2014.
• 800-0623266 (OOCEANO) para ser utilizado por Deeplue Management S.A., correspondiente
al oficio 264-992-2014.
2. Que mediante oficio 8422-SUTEL-DGM-2014 del 27 de noviembre del 2014, la Dirección General de
Mercados, rindió informe en el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos,tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso
numérico, regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010
y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
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TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2909 . O
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N° 8422-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido 800-34376922 (800-
FIDROYA)y 800-0623266(OOCEANO)
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques.
• Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende
obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Número Nombre Nombre Cliente
Especial Comercial Comercial Operador Solicitante
(7 Dígitos)
800 0623266 800-OOCEANO ICE DEEP
MANAGEMENT,E
S.A.
800 34376922 800-FIDROYA ICE COOPESANGABRIEL,
R.L.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de
los números:800-0623266 y 800-34376922 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números: 800-0623266 y 800-34376922 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna de la tabla que se adjunta en el
Anexo N°1 que integra el oficio 264-957-2014 (NI-10642-2014) visible a folio 6094 y de igual manera el
oficio 264-992-2014 (NI-10639-2014) visible a folio 6055, denominados con el indicador "# Registro
Numeración", el cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento
del número no sea publicada en la página web de la SUTEL.
• Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin
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quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza Q 0 6188
número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo N° 1 adjunto a los oficios 264-957-2014 (N1-10642-
2014)y 264-992-2014(NI-10639-2014).
• Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "#Registro Numeración"de la taba que se
adjunta en el Anexo N° 1 de los oficios 264-957-2014(NI-10642-2014)y 264-992-2014(NI-10639-2014).
para que este no pueda ser visible al público.
4) Sobre la utilización de la numeración de manera temporal.
• En relación a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud mientras el
Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma,no se considera procedente
el permitir este uso temporal, puesto que de conformidad con el artículo 73 de la Ley N° 7593, es
únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignarla numeración, y no es por lo tanto posible que
se permita un uso temporal, sin que dicha solicitud fuese conocida y resuelta por parte del Consejo.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en los oficios
número 264-957-2014(NI-10642-2014)y 264-992-2014(NI-10639-2014).
Servicio Número #Registro NombreNombre Cliente
Comercial Tipo Operador Solicitante
Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial
800 0623266 26433496 800-OOCEANO Cobro Revertido ICE DEEPLUE
automático MANAGEMENT S.A.
Cobro Revertido INSTITUTO DEL CAFÉ
800 3437692 22437897 800-FIDROYA automático ICE DE COSTA RICA
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración"de La tabla adjunta en el
Anexo N°1 que integra los oficios 264-957-2014(NI-10642-2014)y 264-992-2014(NI-10639-2014)del iCE
y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la SUTEL referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
• Indicar al iCE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de
Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593.
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el
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TELECOMUNICACIONES
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informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso
inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la columna
denominada"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo N°1 que integra el oficio
264-927-2014 (NI-09990-2014) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio Número #Registro Nombre Nombre Cliente
Comercial Tipo Operador Solicitante
Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial
800 0623266 26433496 800- Cobro Revertido ICE DEEPLUE
OOCEANO automático MANAGEMENT S.A.
800 3437692 22437897 800- Cobro Revertido ICE INSTITUTO DEL CAFÉ
FIDROYA automático DE COSTA RICA
2. No hacer pública la columna denominada "#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo
N°1 que integra los oficios 264-957-2014 (NI-10642-2014) y 264-992-2014 (NI-10639-2014), en la
página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse
constar públicamente.
3. Apercibir al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso
de Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad
con el artículo 73 de la Ley N° 7593.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
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TELECOMUNICACIONES
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9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podfá�
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secr: aria a.i. del Consejo / z
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COSTA RICA
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
•
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 5 de diciembre de 2014 09:26 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: 'Alfaro Hernández María Fernanda';Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-304-2014 y RCS-305-2014 ASIGNACIÓN NUMERACIÓN SERVICIOS 800's y SMS AL
ICE
Datos adjuntos: RCS-304-2014.pdf; RCS-305-2014.pdf
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
1
006192
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A.P. SJuoCniNcL",ü:cnCulpC.
TELECO.OU1,1>]0.Ct.SES
8618-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 074-
2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 025-074-2014, de las 12:00 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-304-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio Número #Registro Nombre Nombre Cliente
Especial Comercial Numeración Comercial Tipo Operador Solicitante
( 7 Dígitos)
800 0623266 26433496 800- Cobro Revertido ICE DEEPLUE
OOCEANO automático MANAGEMENT S.A.
800 3437692 22437897 800- Cobro Revertido ICE INSTITUTO DEL CAFÉ
FIDROYA automático DE COSTA RICA
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo N°1
que integra los oficios 264-957-2014(NI-10642-2014)y 264-992-2014(NI-10639-2014),en la página web
que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de
Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
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6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Gui elle Zamora Vega "tes
Secretaria a.i. del Consejo
COSTA RICA
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 5 de diciembre de 2014 09:30 a.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO
RCS-304-2014, RCS-305-2014, RCS-306-2014
Datos adjuntos: RCS-306-2014 POR TANTO.pdf; RCS-305-2014 POR TANTO.pdf; RCS-304-2014 POR
TANTO.pdf
Wie
sutel
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN 0 0 619 5
RCS-304-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico
notificaciones drrCa)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr(a)sutei.cio.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR - - --T- — FAX
i
E-MAIL
CALL MY WAY info@callmvway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente(a)ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel(a)data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel gnclaro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. requlacionaiptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. infoothos.cr 2248-1323
NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA:
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