IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10966-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso V12/2014• Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°104-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 104-2013-TEL-MICITT 000069
,,P- 3188 - 201.2
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> F--
p&p--
vie
yy1^^``vie 28/11/2014 10:28 a.m.
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; — -�
Importancia:Alta ¡
Docurm
� t4
j 1 dato adjunto P;!: ‘O `-`-CO-""
r.r, pi) ° 9
Í : r �ZC ► CSS e
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 104-2013-TEL-MICITT(2).tif; 201 Z
f-'r.,rsa canflJsrn;>noi7fa @sb3r!�±Cl a,3ste tr=�r'Mü¡alYgF
hvAir rarerºn,:++til l h CgE2110f4 mom
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 104-
2013-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa
Inversiones MWJ Siglo XXI S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de noviembre de 2014.
0 Melissa Porras A.
,‘ Gerencia de Normas y Procedimientos de
Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
004. Edificio Almendros, Barrio Tournón
Lv,;; 4 5 San Jose 10101, Costa Rica
- _ _ Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
�_. Website: www.telecom.go.cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria
o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges
associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or
distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its
dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
000070
ACUERDO EJECUTIVO N° 104-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a)
y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y
el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N°
189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 019-003-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según Resolución N° 0024-SUTEL-DGC-2013 del 09 de enero de 2013; en el Informe
Técnico N° IT-GAER-2013-096 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el
Informe Técnico-Jurídico N°MICITT-GCP-IT-085-2013 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la
Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen
N° D-VT-2013-0091, del 07 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor William Manuel Porras Hernández,
dglt mer)te'
000071
portador de la cédula de identidad número 1-0618-0613, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
320368, personería verificada con vista en la certificación N° 170-13 de las 11:00 horas del
18 de julio de 2013, emitida por el notario público Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. La
solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa "de tres (3) pares de
frecuencias en la banda de UHF'. (Folios 02 a 31 y 83 a 84 del expediente administrativo
N° GCP-206-2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-692 del 18 de octubre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada
por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A. (Folios 32 a 34 del expediente
administrativo N°GCP--206-2011)
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud
de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-692,toda vez que la Administración se
encontraba en mora. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-206-2011)
CUARTO: Que eri fecha 11 de enero de 2012, se incorpora al expediente N° GCP-206-
2011, auto de suspensión de trámite toda vez que, por mandato legal, se requiere contar
con el criterio técnico de SUTEL para que el Poder Ejecutivo pueda resolver la solicitud y
a la fecha todavía no se ha recibido. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-206-
2011)
QUINTO: Que mediante oficio N° 2938-SUTEL-DGC-2012 del 19 de julio de 2012,
SUTEL requirió a la empresa de marras aportar nueva información técnica y aclarar ciertos
puntos respecto de la información ya aportada, a fin de poder brindar el criterio técnico
requerido por la Gerencia de Concesiones y Permisos para poder resolver su solicitud.
(Folios 37 y 38 del expediente administrativo N° GCP-206-2011)
SEXTO: Que mediante nota sin número de fecha 06 de agosto de 2012, la empresa
INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A. respondió al requerimiento de nueva
kir tl.8,0c
di41aU nerAe-
000072
información hecha por SUTEL mediante el oficio N° 2938-SUTEL-DGC-2012. (Folios 39
y 40 del expediente administrativo N° GCP-206-2011)
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 0399-SUTEL-SCS-2013 de fecha 30 de enero de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 01 de febrero del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 0044-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 09 de enero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-003-2013 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 41 a 64 del expediente
administrativo N° GCP-206-2011)
OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-015 del 04 de febrero de 2013,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A. (Folio 65 del expediente
administrativo N°GCP-206-2011)
NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-090, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 28 de mayo de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-096,
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud
realizada por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A., con fundamento en el
criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como
propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER.
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
0044-SUTEL-DGC-2013 del 01 de febrero del 2013, que es acogido mediante el
acuerdo 019-003-2013 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico
mediante el cual, recomienda otorgar a la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI,
S.A., dos pares de frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, con un ancho
•
,,,,,„,y01:11.0p1)10'
� Fi>
000073
de banda de 8,5 kHz para el establecimiento de redes de comunicación privada
en modalidad repetidor, bajo la siguiente configuración:
`Tabla 1. Recurso disponible para ser asignado a la empresa
Inversiones MWJ Siglo XXI,S.A.
Cerro Gallo Limón Cerro Socola
(repetidora) (repetidora) (repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
7X 446,7625 MHz TX 448,9625
RX 441,7675 MHz MHz RX
443,9625 MHz
(...)'
Es importante destacar que de la tabla anterior, se corrigió la asignación de la
frecuencia RX 441,7675 MHz del sistema #1 por la frecuencia 441,7625 MHz
debido a que hubo un error material en la elaboración del informe N° 0044-
SUTEL-DGC-2013, debido a que el sistema #1 en las frecuencias TX 446,7625
MHz y RX 441,7675 MHz no era conteste con respecto lo establecido en el punto
(3)del Adendum IV del PNAF sobre la separación de frecuencias en explotación
dúplex, donde especifica que la separación mínima entre frecuencias de
transmisión y recepción entre las bandas 225 MHz a 470 MHz debe de ser de un
mínimo de 5 MHz. Por lo tanto, se procedió a realizar la consulta mediante
correo electrónico del 21 de mayo de 2013 a la funcionaria de la SUTEL la Sra.
Mónica Salazar Angulo a quien se solicitó una aclaración de la asignación de
frecuencias que recomendó la SUTEL al sistema#1 y mediante la respuesta por
la misma vía también con fecha de 21 de mayo de 2013 (la cual consta en el
expediente administrativo GCP-206-2011) corrigió la asignación notificando lo
siguiente: `Se trata de un error material, las frecuencias recomendadas para el
Sistema#1 deben leerse correctamente de la siguiente manera TX 446,7625 MHz
y RX 441,7625 MHz.'
Por otro lado, la empresa en su solicitud detalló que requería de tres parejas de
frecuencias, sin embargo la SUTEL por medio de los estudios realizados y las
reuniones de trabajo con el solicitante, determinó que ... el sistema de
radiocomunicaciones puede implementarse por medio de cuatro frecuencias y no
con seis como originalmente lo solicitó la empresa(...)en vista de que es posible
realizar la optimiización del recurso escaso en dicha red y al mismo tiempo
mantener los servicios de comunicación necesarios para esta empresa...'. Esta
Gerencia ha verificado el planteamiento de la SUTEL de implementar la red con
cuatro frecuencias, basado en la nota de referencia NI-7704-12 sobre el acuerdo
tomado en la reunión entre SUTEL y representantes de la empresa, y coincide en
que es posible reutilizar las frecuencias de manera que se pueda implementar el
sistema de esta manera sin afectar la operación de lo requerido por el
solicitante.
Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que
la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A., pretende emplear, y que fueron
detallados en el cuadro No.1 del presente informe, esta Gerencia encuentra que
los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda
Ir oo
ea~ele'
O'00074
otorgarle a la citada empresa. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe
existir inconveniente para la empresa en operar los equipos en las frecuencias
recomendadas por SUTEL.
En cuanto a las zonas de acción que establece la SUTEL para cada uno de los
pares de frecuencias recomendados, éstas se limitan al área que detallan los
cuadros No.2 y No.3 del presente informe y que a continuación se citan
nuevamente.
Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias TX 446,7625 MHz y RX
441,7625 MHz.
Provincias Cantones y distritos
San José Incluye los cantones de Moravia, Vázquez de Coronado, Tibás, Goicoechea,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Mora(excepto el distrito
de Tabarcia), Escazú(excepto el distrito de San Antonio), Puriscal(excepto
los distritos de San Rafael, Candelarita y Chires)y Turrubares(excepto el
distrito de Carara)
Cartago Incluye los cantones de la Unión, Cartago(solamente incluye los distritos
de Llano Grande, San Nicolás y Tierra Blanca)y Oreamuno(incluye
solamente el distrito de Potrero Cerrado)
Puntarenas Incluye los cantones de Esparza, Garabito (solamente incluye el cantón de
Tarcoles), Puntarenas(excepto los distritos de Monte Verde, Arancibia,
Acapulco y Guacimal), Montes de Oro(excepto los distritos de la Unión y
Miramar)
Alajuela Incluye los cantones de Orotina, San Mateo, Palmares, Atenas, Naranjo,
Poas,Alfaro Ruiz, San Ramón(excepto los distritos de Peñas Blancas y
Ángeles), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia
(excepto el distrito de Río Cuarto)y Alajuela(excepto el distrito de
Sarapiquí)
Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí y San Isidro. Tampoco incluye el
distrito de Varablanca del cantón de Heredia
Limón Incluye los cantones de Limón y Matina
Guanacaste Incluye los cantones de Abangares(solamente incluye el distrito de
Colorado)y Nandayure (solamente el distrito de San Pablo)
hit coa
dlgilalmente
µ4.M
„Fy
000075
Cuadro No.3. Zona de cobertura para las frecuencias IX 448,9625 MHz y RX
443,9625 MHz.
Provincias* Cantones y distritos
San José hzcluye los cantones de Vázquez de Córonado, Moravia, Goicoechea, Tibás,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Desamparados,
León Cortés, Aserrí, Mora, Puriscal(excepto los distritos de Mercedes Sur,
Candelarita y Chires), Turrubares(solo incluye el distrito de San Pedro),
Tarrazú(solo incluye el distrito de San Marcos)y Dota (excepto el distrito
de Santa María)
Cartago No incluye los cantones de Alvarado, Jiménez y Turrialba
Puntarenas No incluye los cantones de Esparza(excepto los distritos de San Jerónimo y
Macacoma)y Garabito(solo incluye el distrito de Tárcoles).
Alajuela Incluye los cantones de Orotina,Atenas, Palmares, Naranjo, Poás,
Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el
distrito de Río Cuarto),Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí), San
Mateo(sólo incluye el distrito de Jesús María)y San Ramón(excepto el
distrito de Peñas Blancas)
Heredia Incluye todos los cantones
Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí
*Nota:No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene
cobertura
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF
establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 446,7625 MHz;
441,7625 MHz; 448,9625 MHz y 443,9625 MHz y encontró, que el Cuadro de
Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil.
Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda
angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se
encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa
Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A., se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF.
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla
la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un
ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del I de enero de 2016 deberán haber
migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de
digt�álmente
L 2r�
000076
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir
con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el
uso que la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A. dará a las frecuencias
requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a
operar según las características que el PNAF establece para los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del
PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL
mediante el oficio N° 0044-SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue el permiso
de uso para los pares de frecuencias (TX) 446,7625 MHz, (RX) 441,7625 MHz;
(TX)448,9625 MHz y(RX)443,9625 MHz a la empresa interesada.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias(TX)446,7625 MHz, (RX)
441,7625 MHz; (TX) 448,9625 MHz y (RX) 443,9625 MHz, en modalidad de
repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de
transmisión no superior a 25 W, a la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A.
para su uso en las áreas especificadas en los cuadros No.2 y No.3 del presente
informe, citados a continuación, y sujetos a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias
sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el
cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con
el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL)en el oficio N°0044-SUTEL-DGC-2013.
Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias TX 446,7625 MHz y RX
441,7625 MHz.
Provincias Cantones y distritos
San José Incluye los cantones de Moravia, Vázquez de Coronado, Tibás, Goicoechea,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Mora(excepto el distrito
de Tabarcia), Escazú(excepto el distrito de San Antonio), Puriscal(excepto
los distritos de San Rafael, Candelarita y Chires)y Turrubares(excepto el
distrito de Carara)
Cartago Incluye los cantones de la Unión, Cartago(solamente incluye los distritos
de Llano Grande, San Nicolás y Tierra Blanca)y Oreamuno(incluye
solamente el distrito de Potrero Cerrado)
Puntarenas Incluye los cantones de Esparza, Garabito(solamente incluye el cantón de
000077
Tarcoles), Puntarenas(excepto los distritos de Monte Verde, Arancibia,
Acapulco y Guacimal), Montes de Oro (excepto los distritos de la Unión y
Mira»zar
Alajuela Incluye los cantones de Orotina, San Mateo, Palmares, Atenas, Naranjo,
Poas, Alfaro Ruiz, San Ramón (excepto los distritos de Peñas Blancas y
Ángeles), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia
(excepto el distrito de Río Cuarto)y Alajuela (excepto el distrito de
Sarapiquí)
Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí y San Isidro. Tampoco incluye el
distrito de Varablanca del cantón de Heredia
Limón Incluye los cantones de Limón y Matina
Guanacaste Incluye los cantones de Abangares(solamente incluye el distrito de
Colorado)y Nandayure(solamente el distrito de San Pablo)
Cuadro No.3. Zona de cobertura para las frecuencias TX 448,9625 MHz y RX
443,9625 MHz.
Provincias` Cantones y distritos
San José Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Desamparados,
León Cortés,Aserrí, Mora, Puriscal(excepto los distritos de Mercedes Sur,
Candelarita y Chires), Turrubares(solo incluye el distrito de San Pedro),
Tarrazú(solo incluye el distrito de San Marcos)y Dota (excepto el distrito
de Santa María)
Cartago No incluye los cantones de Alvarado, Jiménez y Turrialba
Puntarenas Incluye los cantones de Esparza(excepto los distritos de San Jerónimo y
Macacoma)y Garabito (solo incluye el distrito de Tárcoles).
Alajuela Incluye los cantones de Orotina, Atenas, Palmares, Naranjo, Poás,
Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia(excepto el
distrito de Río Cuarto), Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San
Mateo (sólo incluye el distrito de Jesús María)y San Ramón(excepto el
distrito de Peñas Blancas)
dlg Lmonte
000078
Heredia Incluye todos los cantones
Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí
*Nota: No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene
cobertura
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, no otorgar dos de las seis frecuencias originalmente solicitadas
por la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A., dada la recomendación
planteada por SUTEL en el oficio N° 0044-SUTEL-DGC-2013 donde determinó
que ... el sistema de radiocomunicaciones puede implementarse por medio de
cuatro frecuencias y no con seis como originalmente lo solicitó la empresa (...)
en vista de que es posible realizar la optimización del recurso escaso en dicha
red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para
esta empresa...'., lo cual fue verificado por esta Gerencia mediante la
reutilización de frecuencias con base en la nota de referencia NI-7704-12 sobre
el acuerdo tomado en la reunión entre SUTEL y representantes de la empresa."
(Folios 66 a 75 del expediente administrativo)
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-085-2013 de fecha 07 de
agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias, hecha por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A., cuyas
recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el
Dictamen N° D-VT-2013-091 del 07 de agosto de 2013. (Folios 90 a 114 del expediente
administrativo)
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su N° D-VT-2013-091 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-206-2011 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamientó. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227. (Folios 115 a 135 del expediente administrativo GCP-206-2011).
kir rr1crF
000079
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO
XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-320368,
representada por el señor William Manuel Porras Hernández, portador de la cédula de
identidad N° 1-0618-0613, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de
una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que
opere las frecuencias Tx 446,7625 MHz - Rx 441,7625 MHz y Tx 448,9625 MHz y Rx
443,9625 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 0044-
SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-096, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N°3-101-320368
Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de voz
propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del
espectro Uso no comercial
Indicativo TE-ENT f
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre 12,5 kHz
canales
Potencia máxima a la
entrada de la antena* 5 Watts ui
SISTEMA#1
FRECUENCIA CENTRAL /
TX 446,7625 MHz y RX 441,7625 MHz
Altura del punto de Repetidora -Repetidora
radiación de antena Cerro Gallo Limón
30 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 11,15 dBi
Zona de Acción Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos)
E r, ccc=
dlgitatmer?te'
000080
Provincias Cantones y distritos
Incluye los cantones de Moravia,Vázquez de Coronado,Tibás,Goicoechea,
Montes de Oca,Curridabat,San José,Santa Ana,Mora(excepto el distrito de
San José Tabarcia),Escazú(excepto el distrito de San Antonio),Puriscal(excepto los
distritos de San Rafael,Candelarita y Chires)y Turrubares(excepto el distrito de
Carara).
Incluye los cantones de La Unión,Cartago(solamente incluye los distritos de
Cartago Llano Grande,San Nicolás y Tierra Blanca)y Oreamuno(incluye solamente el
distrito de Potrero Cerrado).
Incluye los cantones de Esparza,Garabito(solamente incluye el cantón de
Puntarenas
Tárcoles), Puntarenas(excepto los distritos de Monte Verde,Arancibia,
Acapulco y Guacimal),Montes de Oro(excepto los distritos de La Unión y
Miramar)
Incluye los cantones de Orotina,San Mateo,Palmares,Atenas,Naranjo,Poás,
Zarcero,San Ramón(excepto los distritos de Peñas Blancas y Ángeles),
Alajuela Valverde Vega(excepto el distrito de Toro Amarillo),Grecia(excepto el distrito
de Río Cuarto)y Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí)
Heredia
No incluye los cantones de Sarapiquí y San Isidro.Tampoco incluye el distrito
de Varablanca del cantón de Heredia.
Limón Incluye los cantones de Limón y Matina.
Incluye los cantones de Abangares(solamente incluye el distrito de Colorado)y
Guanacaste
Nandayure(solamente incluye el distrito de San Pablo).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Ramón 10°00'51" 84°27'52" 1331
(repetidora)
Limón Limón Limón Limón 10°00'00,4" 83°03'24" 55
(repetidora)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓ N__
Dispositivos Parámetros
Marca: Motorola
Modelo:DGR 6175
Repetidoras Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,22µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts(no
exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales Modelo:HD9-43050
Ganancia: 11,15 dBi
SISTEMA#2
FRECUENCIA CENTRAL /
TX 448,9625 MHz y RX 443,9625 MHz
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena Socola Goicoechea
30m 15m
fir Yi10Clei
dlg�ta1mente
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
Zona de Acción Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos)
Provincias** Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado,Moravia,Goicoechea,Tibás,
Montes de Oca,Curridabat, San José,Escazú,Alajuelita,Desamparados,León
San José
Cortés Castro,Aserrí,Mora,Puriscal(excepto los distritos de Mercedes Sur,
Candelarita y Chires),Turrubares (sólo incluye el distrito de San Pedro),Tarrazú_
(sólo incluye el distrito de San Marcos)y Dota(excepto el distrito de Santa
María).
Cartago No incluye los cantones de Alvarado,Jiménez y Turrialba.
Incluye los cantones de Esparza(excepto los distritos de San Jerónimo y
Puntarenas
Macacona)y Garabito(sólo incluye el distrito de Tárcoles).
Incluye los cantones de Orotina,Atenas,Palmares,Naranjo,Poás,Valverde
Alajuela Vega(excepto el distrito de Toro Amarillo),Grecia(excepto el distrito de Río
Cuarto),Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí),San Mateo(sólo incluye el
distrito de Jesús María)y San Ramón(excepto el distrito de Peñas Blancas).
Heredia Incluye todos los cantones.
Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 09°57'38" 83°54'49" 2720
(repetidora) Redondo
Goicoechea San José Goicoechea Guadalupe 09°57'13" 84°02'26" 1237
(base)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidora Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,22µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts(no
exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Motorola
Modelo:DGM 6100
Base Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,22µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts(no
exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales Modelo:HD9-43050
Ganancia: 11,15 dBi
affrle1 ( o
digltalmentd
000082
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
DGP 4150
Motorola 4 W ---- ---- O dBi
DGP 6150
* No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N°
103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
ARTÍCULO. 2- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias Tx 446,7625 MHz - Rx 441,7625 MHz y Tx 448,9625 MHz
y Rx 443,9625 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance
N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), está
designada como frecuencia que se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout),y un sistema silenciador controlado por
tono continuo (CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir
del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda
de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación
entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva disposición.
dgilalmerAe
000083
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia
de cinco(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado..
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando el no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo
debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660, faculta también
al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
J
t t ilr do
d�gl 1mente
y ,j
0 000 8
interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar al INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642; y de acuerdo con el uso autorizado en el presente Acuerdo, el permiso otorgado se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial.
x n� 3
i1rrr dci
5Sitálmer21
000085
ARTÍCULO 14.- Informar al INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA
que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo,
lo acá, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus
reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso licito del recurso que se le
otorga.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
fir rrdc
' digilálmente'
g
000086
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco
de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el
espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N°6227.
ARTICULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa INVERSIONES M W J
SIGLO XXI,. SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y diez minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
dlO*Lr neme