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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10966-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso V12/2014• Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°104-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 104-2013-TEL-MICITT 000069 ,,P- 3188 - 201.2 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> F-- p&p-- vie yy1^^``vie 28/11/2014 10:28 a.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; — -� Importancia:Alta ¡ Docurm � t4 j 1 dato adjunto P;!: ‘O `-`-CO-"" r.r, pi) ° 9 Í : r �ZC ► CSS e LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 104-2013-TEL-MICITT(2).tif; 201 Z f-'r.,rsa canflJsrn;>noi7fa @sb3r!�±Cl a,3ste tr=�r'Mü¡alYgF hvAir rarerºn,:++til l h CgE2110f4 mom Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 104- 2013-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de noviembre de 2014. 0 Melissa Porras A. ,‘ Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES 004. Edificio Almendros, Barrio Tournón Lv,;; 4 5 San Jose 10101, Costa Rica - _ _ Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 �_. Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 000070 ACUERDO EJECUTIVO N° 104-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 019-003-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Resolución N° 0024-SUTEL-DGC-2013 del 09 de enero de 2013; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-096 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico N°MICITT-GCP-IT-085-2013 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-0091, del 07 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor William Manuel Porras Hernández, dglt mer)te' 000071 portador de la cédula de identidad número 1-0618-0613, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 320368, personería verificada con vista en la certificación N° 170-13 de las 11:00 horas del 18 de julio de 2013, emitida por el notario público Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa "de tres (3) pares de frecuencias en la banda de UHF'. (Folios 02 a 31 y 83 a 84 del expediente administrativo N° GCP-206-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-692 del 18 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A. (Folios 32 a 34 del expediente administrativo N°GCP--206-2011) TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-692,toda vez que la Administración se encontraba en mora. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-206-2011) CUARTO: Que eri fecha 11 de enero de 2012, se incorpora al expediente N° GCP-206- 2011, auto de suspensión de trámite toda vez que, por mandato legal, se requiere contar con el criterio técnico de SUTEL para que el Poder Ejecutivo pueda resolver la solicitud y a la fecha todavía no se ha recibido. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-206- 2011) QUINTO: Que mediante oficio N° 2938-SUTEL-DGC-2012 del 19 de julio de 2012, SUTEL requirió a la empresa de marras aportar nueva información técnica y aclarar ciertos puntos respecto de la información ya aportada, a fin de poder brindar el criterio técnico requerido por la Gerencia de Concesiones y Permisos para poder resolver su solicitud. (Folios 37 y 38 del expediente administrativo N° GCP-206-2011) SEXTO: Que mediante nota sin número de fecha 06 de agosto de 2012, la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A. respondió al requerimiento de nueva kir tl.8,0c di41aU nerAe- 000072 información hecha por SUTEL mediante el oficio N° 2938-SUTEL-DGC-2012. (Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° GCP-206-2011) SÉTIMO: Que mediante oficio N° 0399-SUTEL-SCS-2013 de fecha 30 de enero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 01 de febrero del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 0044-SUTEL-DGC-2013 de fecha 09 de enero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-003-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 41 a 64 del expediente administrativo N° GCP-206-2011) OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-015 del 04 de febrero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A. (Folio 65 del expediente administrativo N°GCP-206-2011) NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-090, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 28 de mayo de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-096, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A., con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER. "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 0044-SUTEL-DGC-2013 del 01 de febrero del 2013, que es acogido mediante el acuerdo 019-003-2013 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A., dos pares de frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, con un ancho • ,,,,,„,y01:11.0p1)10' � Fi> 000073 de banda de 8,5 kHz para el establecimiento de redes de comunicación privada en modalidad repetidor, bajo la siguiente configuración: `Tabla 1. Recurso disponible para ser asignado a la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI,S.A. Cerro Gallo Limón Cerro Socola (repetidora) (repetidora) (repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz 7X 446,7625 MHz TX 448,9625 RX 441,7675 MHz MHz RX 443,9625 MHz (...)' Es importante destacar que de la tabla anterior, se corrigió la asignación de la frecuencia RX 441,7675 MHz del sistema #1 por la frecuencia 441,7625 MHz debido a que hubo un error material en la elaboración del informe N° 0044- SUTEL-DGC-2013, debido a que el sistema #1 en las frecuencias TX 446,7625 MHz y RX 441,7675 MHz no era conteste con respecto lo establecido en el punto (3)del Adendum IV del PNAF sobre la separación de frecuencias en explotación dúplex, donde especifica que la separación mínima entre frecuencias de transmisión y recepción entre las bandas 225 MHz a 470 MHz debe de ser de un mínimo de 5 MHz. Por lo tanto, se procedió a realizar la consulta mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2013 a la funcionaria de la SUTEL la Sra. Mónica Salazar Angulo a quien se solicitó una aclaración de la asignación de frecuencias que recomendó la SUTEL al sistema#1 y mediante la respuesta por la misma vía también con fecha de 21 de mayo de 2013 (la cual consta en el expediente administrativo GCP-206-2011) corrigió la asignación notificando lo siguiente: `Se trata de un error material, las frecuencias recomendadas para el Sistema#1 deben leerse correctamente de la siguiente manera TX 446,7625 MHz y RX 441,7625 MHz.' Por otro lado, la empresa en su solicitud detalló que requería de tres parejas de frecuencias, sin embargo la SUTEL por medio de los estudios realizados y las reuniones de trabajo con el solicitante, determinó que ... el sistema de radiocomunicaciones puede implementarse por medio de cuatro frecuencias y no con seis como originalmente lo solicitó la empresa(...)en vista de que es posible realizar la optimiización del recurso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para esta empresa...'. Esta Gerencia ha verificado el planteamiento de la SUTEL de implementar la red con cuatro frecuencias, basado en la nota de referencia NI-7704-12 sobre el acuerdo tomado en la reunión entre SUTEL y representantes de la empresa, y coincide en que es posible reutilizar las frecuencias de manera que se pueda implementar el sistema de esta manera sin afectar la operación de lo requerido por el solicitante. Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A., pretende emplear, y que fueron detallados en el cuadro No.1 del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda Ir oo ea~ele' O'00074 otorgarle a la citada empresa. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para la empresa en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. En cuanto a las zonas de acción que establece la SUTEL para cada uno de los pares de frecuencias recomendados, éstas se limitan al área que detallan los cuadros No.2 y No.3 del presente informe y que a continuación se citan nuevamente. Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias TX 446,7625 MHz y RX 441,7625 MHz. Provincias Cantones y distritos San José Incluye los cantones de Moravia, Vázquez de Coronado, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Mora(excepto el distrito de Tabarcia), Escazú(excepto el distrito de San Antonio), Puriscal(excepto los distritos de San Rafael, Candelarita y Chires)y Turrubares(excepto el distrito de Carara) Cartago Incluye los cantones de la Unión, Cartago(solamente incluye los distritos de Llano Grande, San Nicolás y Tierra Blanca)y Oreamuno(incluye solamente el distrito de Potrero Cerrado) Puntarenas Incluye los cantones de Esparza, Garabito (solamente incluye el cantón de Tarcoles), Puntarenas(excepto los distritos de Monte Verde, Arancibia, Acapulco y Guacimal), Montes de Oro(excepto los distritos de la Unión y Miramar) Alajuela Incluye los cantones de Orotina, San Mateo, Palmares, Atenas, Naranjo, Poas,Alfaro Ruiz, San Ramón(excepto los distritos de Peñas Blancas y Ángeles), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto)y Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí) Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí y San Isidro. Tampoco incluye el distrito de Varablanca del cantón de Heredia Limón Incluye los cantones de Limón y Matina Guanacaste Incluye los cantones de Abangares(solamente incluye el distrito de Colorado)y Nandayure (solamente el distrito de San Pablo) hit coa dlgilalmente µ4.M „Fy 000075 Cuadro No.3. Zona de cobertura para las frecuencias IX 448,9625 MHz y RX 443,9625 MHz. Provincias* Cantones y distritos San José hzcluye los cantones de Vázquez de Córonado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Desamparados, León Cortés, Aserrí, Mora, Puriscal(excepto los distritos de Mercedes Sur, Candelarita y Chires), Turrubares(solo incluye el distrito de San Pedro), Tarrazú(solo incluye el distrito de San Marcos)y Dota (excepto el distrito de Santa María) Cartago No incluye los cantones de Alvarado, Jiménez y Turrialba Puntarenas No incluye los cantones de Esparza(excepto los distritos de San Jerónimo y Macacoma)y Garabito(solo incluye el distrito de Tárcoles). Alajuela Incluye los cantones de Orotina,Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto),Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí), San Mateo(sólo incluye el distrito de Jesús María)y San Ramón(excepto el distrito de Peñas Blancas) Heredia Incluye todos los cantones Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí *Nota:No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 446,7625 MHz; 441,7625 MHz; 448,9625 MHz y 443,9625 MHz y encontró, que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A., se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del I de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de digt�álmente L 2r� 000076 canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A. dará a las frecuencias requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio N° 0044-SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue el permiso de uso para los pares de frecuencias (TX) 446,7625 MHz, (RX) 441,7625 MHz; (TX)448,9625 MHz y(RX)443,9625 MHz a la empresa interesada. 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias(TX)446,7625 MHz, (RX) 441,7625 MHz; (TX) 448,9625 MHz y (RX) 443,9625 MHz, en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A. para su uso en las áreas especificadas en los cuadros No.2 y No.3 del presente informe, citados a continuación, y sujetos a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio N°0044-SUTEL-DGC-2013. Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias TX 446,7625 MHz y RX 441,7625 MHz. Provincias Cantones y distritos San José Incluye los cantones de Moravia, Vázquez de Coronado, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Mora(excepto el distrito de Tabarcia), Escazú(excepto el distrito de San Antonio), Puriscal(excepto los distritos de San Rafael, Candelarita y Chires)y Turrubares(excepto el distrito de Carara) Cartago Incluye los cantones de la Unión, Cartago(solamente incluye los distritos de Llano Grande, San Nicolás y Tierra Blanca)y Oreamuno(incluye solamente el distrito de Potrero Cerrado) Puntarenas Incluye los cantones de Esparza, Garabito(solamente incluye el cantón de 000077 Tarcoles), Puntarenas(excepto los distritos de Monte Verde, Arancibia, Acapulco y Guacimal), Montes de Oro (excepto los distritos de la Unión y Mira»zar Alajuela Incluye los cantones de Orotina, San Mateo, Palmares, Atenas, Naranjo, Poas, Alfaro Ruiz, San Ramón (excepto los distritos de Peñas Blancas y Ángeles), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto)y Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí) Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí y San Isidro. Tampoco incluye el distrito de Varablanca del cantón de Heredia Limón Incluye los cantones de Limón y Matina Guanacaste Incluye los cantones de Abangares(solamente incluye el distrito de Colorado)y Nandayure(solamente el distrito de San Pablo) Cuadro No.3. Zona de cobertura para las frecuencias TX 448,9625 MHz y RX 443,9625 MHz. Provincias` Cantones y distritos San José Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Desamparados, León Cortés,Aserrí, Mora, Puriscal(excepto los distritos de Mercedes Sur, Candelarita y Chires), Turrubares(solo incluye el distrito de San Pedro), Tarrazú(solo incluye el distrito de San Marcos)y Dota (excepto el distrito de Santa María) Cartago No incluye los cantones de Alvarado, Jiménez y Turrialba Puntarenas Incluye los cantones de Esparza(excepto los distritos de San Jerónimo y Macacoma)y Garabito (solo incluye el distrito de Tárcoles). Alajuela Incluye los cantones de Orotina, Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia(excepto el distrito de Río Cuarto), Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Mateo (sólo incluye el distrito de Jesús María)y San Ramón(excepto el distrito de Peñas Blancas) dlg Lmonte 000078 Heredia Incluye todos los cantones Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí *Nota: No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, no otorgar dos de las seis frecuencias originalmente solicitadas por la empresa Inversiones MWJ Siglo XXI, S.A., dada la recomendación planteada por SUTEL en el oficio N° 0044-SUTEL-DGC-2013 donde determinó que ... el sistema de radiocomunicaciones puede implementarse por medio de cuatro frecuencias y no con seis como originalmente lo solicitó la empresa (...) en vista de que es posible realizar la optimización del recurso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para esta empresa...'., lo cual fue verificado por esta Gerencia mediante la reutilización de frecuencias con base en la nota de referencia NI-7704-12 sobre el acuerdo tomado en la reunión entre SUTEL y representantes de la empresa." (Folios 66 a 75 del expediente administrativo) DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-085-2013 de fecha 07 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT-2013-091 del 07 de agosto de 2013. (Folios 90 a 114 del expediente administrativo) UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su N° D-VT-2013-091 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-206-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamientó. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. (Folios 115 a 135 del expediente administrativo GCP-206-2011). kir rr1crF 000079 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-320368, representada por el señor William Manuel Porras Hernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0618-0613, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 446,7625 MHz - Rx 441,7625 MHz y Tx 448,9625 MHz y Rx 443,9625 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 0044- SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-096, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N°3-101-320368 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-ENT f Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre 12,5 kHz canales Potencia máxima a la entrada de la antena* 5 Watts ui SISTEMA#1 FRECUENCIA CENTRAL / TX 446,7625 MHz y RX 441,7625 MHz Altura del punto de Repetidora -Repetidora radiación de antena Cerro Gallo Limón 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Zona de Acción Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos) E r, ccc= dlgitatmer?te' 000080 Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Moravia,Vázquez de Coronado,Tibás,Goicoechea, Montes de Oca,Curridabat,San José,Santa Ana,Mora(excepto el distrito de San José Tabarcia),Escazú(excepto el distrito de San Antonio),Puriscal(excepto los distritos de San Rafael,Candelarita y Chires)y Turrubares(excepto el distrito de Carara). Incluye los cantones de La Unión,Cartago(solamente incluye los distritos de Cartago Llano Grande,San Nicolás y Tierra Blanca)y Oreamuno(incluye solamente el distrito de Potrero Cerrado). Incluye los cantones de Esparza,Garabito(solamente incluye el cantón de Puntarenas Tárcoles), Puntarenas(excepto los distritos de Monte Verde,Arancibia, Acapulco y Guacimal),Montes de Oro(excepto los distritos de La Unión y Miramar) Incluye los cantones de Orotina,San Mateo,Palmares,Atenas,Naranjo,Poás, Zarcero,San Ramón(excepto los distritos de Peñas Blancas y Ángeles), Alajuela Valverde Vega(excepto el distrito de Toro Amarillo),Grecia(excepto el distrito de Río Cuarto)y Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí) Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí y San Isidro.Tampoco incluye el distrito de Varablanca del cantón de Heredia. Limón Incluye los cantones de Limón y Matina. Incluye los cantones de Abangares(solamente incluye el distrito de Colorado)y Guanacaste Nandayure(solamente incluye el distrito de San Pablo). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Ramón 10°00'51" 84°27'52" 1331 (repetidora) Limón Limón Limón Limón 10°00'00,4" 83°03'24" 55 (repetidora) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓ N__ Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo:DGR 6175 Repetidoras Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,22µV Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts(no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo:HD9-43050 Ganancia: 11,15 dBi SISTEMA#2 FRECUENCIA CENTRAL / TX 448,9625 MHz y RX 443,9625 MHz Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Socola Goicoechea 30m 15m fir Yi10Clei dlg�ta1mente Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Zona de Acción Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos) Provincias** Cantones y distritos Incluye los cantones de Vázquez de Coronado,Moravia,Goicoechea,Tibás, Montes de Oca,Curridabat, San José,Escazú,Alajuelita,Desamparados,León San José Cortés Castro,Aserrí,Mora,Puriscal(excepto los distritos de Mercedes Sur, Candelarita y Chires),Turrubares (sólo incluye el distrito de San Pedro),Tarrazú_ (sólo incluye el distrito de San Marcos)y Dota(excepto el distrito de Santa María). Cartago No incluye los cantones de Alvarado,Jiménez y Turrialba. Incluye los cantones de Esparza(excepto los distritos de San Jerónimo y Puntarenas Macacona)y Garabito(sólo incluye el distrito de Tárcoles). Incluye los cantones de Orotina,Atenas,Palmares,Naranjo,Poás,Valverde Alajuela Vega(excepto el distrito de Toro Amarillo),Grecia(excepto el distrito de Río Cuarto),Alajuela(excepto el distrito de Sarapiquí),San Mateo(sólo incluye el distrito de Jesús María)y San Ramón(excepto el distrito de Peñas Blancas). Heredia Incluye todos los cantones. Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 09°57'38" 83°54'49" 2720 (repetidora) Redondo Goicoechea San José Goicoechea Guadalupe 09°57'13" 84°02'26" 1237 (base) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidora Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,22µV Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts(no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Motorola Modelo:DGM 6100 Base Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,22µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts(no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo:HD9-43050 Ganancia: 11,15 dBi affrle1 ( o digltalmentd 000082 EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia DGP 4150 Motorola 4 W ---- ---- O dBi DGP 6150 * No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). ** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ARTÍCULO. 2- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 446,7625 MHz - Rx 441,7625 MHz y Tx 448,9625 MHz y Rx 443,9625 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), está designada como frecuencia que se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout),y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. dgilalmerAe 000083 ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el J t t ilr do d�gl 1mente y ,j 0 000 8 interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar al INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso autorizado en el presente Acuerdo, el permiso otorgado se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. x n� 3 i1rrr dci 5Sitálmer21 000085 ARTÍCULO 14.- Informar al INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso licito del recurso que se le otorga. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. fir rrdc ' digilálmente' g 000086 ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N°6227. ARTICULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa INVERSIONES M W J SIGLO XXI,. SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y diez minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES dlO*Lr neme