IniciarMi WebLinkAcerca de08227-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico 1 001.3 7 q
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8227-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 068-2014, celebrada el 12 de noviembre del 2014, mediante acuerdo 010-068-2014, de las
10:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-285-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 193_CMW_2014(NI-9631-2014), con fecha de recepción del documento,
el día 23 de octubre de 2014, la empresa CallMyWay NY, S.A. presentó la siguiente solicitud "Solicitud
de traslado del número 800-4357237 del operador ICE hacia el operador CallMyWay" para la empresa
Centro de Servicio CDP Costa Rica, S.A., correspondiente al oficio 193_CMW_2014 (NI-9631-2014).
2. Que mediante correo electrónico, recibido el 3 de noviembre, la empresa CallMyWay NY, S.A. envía la
última factura del pago del servicio 800's del cliente solicitante, con el fin de corroborar que el servicio
fue debidamente cancelado al ICE.
3. Que mediante el oficio 7772-SUTEL-DGM-2014, fechado 5 de noviembre del 2014, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CallMyWay NY,
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en
el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las
solicitudes presentadas por la empresa CaIIMyWay, NY, S.A mediante los oficios número
193_CMW_2014 (NI-9631-2014) y 148_CMW_2014 (NI-8066-2014).
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
5.CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
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001. 373
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 7772-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto la empresa CaIIMyWay
NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número 800-4357237 mediante oficio 193_CMW 2014(NI-9631-2014):
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud del oficio 193 CMW 2014(NI-9631-2014), se relaciona con la petición del
cliente Victor Picado, cédula de identidad 1-0845-0409, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa CENTRO DE SERVICIO CDP COSTA RICA, S.A., cédula
jurídica 3-101-681288, para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del
operador CaIIMyWay NY, S.A. según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Nombre Operador,de; Nóoi
ntiré '
Especia! ComercialServcIos,, Clénte§ilcifante
800 800 4357237 CaIIMyWay CENTRO DE SERVICIO
NY, S.A. CDP COSTA RICA, S.A.
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial
en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer
la SUTEL conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es
necesario verificarla disponibilidad del número 800-4357237 solicitado mediante oficio 193_CMW 2014
(NI-9631-2014), en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
• Que si bien la solicitud se planteó como un traslado del número, luego de la debida verificación, se ha
corroborado que el número 800-4357237 solicitado mediante oficio 193 CMW 2014 (NI-9631-2014), no
ha sido asignado a ningún operador de manera previa, por lo que se encuentra disponible para proceder
con su asignación. Habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la
empresa CaIIMyWay NY, S.A. cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en el oficio 193 CMW 2014(NI-9631-2014), a saber.
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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t Servicio, #Registro4 , ,Nombre t ,w NombretCliente,
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Especial- + , (7 Drgitós) Numeraei- n Comercial áutomaticti
Cobro Revertido CallMyWay CENTRO DE
800 4357237 4000-4246 800-4357237 SERVICIO CDP
Automático NY, S.A.
COSTA RICA, S.A.
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
O, i NUm@fO , f + 4,10
Sérvlclo� �+ � Nombre Operador de � .
Comercial t � ;� � gi��Nombre Cliente Solicitante?
Especial ' � n ° t« Comercial4 Servicios` , �
�7 ISIO$� la . rr rue. xn� r - �?- , k -x.�. +. 1? 1/11;1 214 , ..ºX:
800 4357237 800-4357237 CallMyWay CENTRO DE SERVICIO CDP
NY, S.A. COSTA RICA, S.A.
2. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-
590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
001376
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 20 de noviembre de 2014 05:00 p.m.
Para: 'info@callmyway.com'
CC: Jolene Knorr;Josue Carballo;Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS-285-2014
Datos adjuntos: RCS-285-2014.pdf
Favor sustituir el archivo notificado anteriormente por el que se adjunta a este correo
RCS-285-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Wee,4
44A, tel
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
'001377
Sutel
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8227-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 068-2014, celebrada el 12 de noviembre del 2014, mediante acuerdo 010-068-2014, de las
10:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-285-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Numero
Servicio Nombre „ Operador de
Comercial p Nombre Cliente Solicitante
Especial Comercial Servicios
(7 Dígitos)
800 4357237 800-4357237
CallMyWay CENTRO DE SERVICIO CDP
NY, S.A. COSTA RICA, S.A.
2. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
CallMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-
590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 20 de noviembre de 2014 03:16 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-285-2014 POR TANTO
Datos adjuntos: RCS-285-2014 POR TANTO.pdf
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
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SUPEP,INI ENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-285-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CALL MY WAY NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmvway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
¡olene.knorrasutel-go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
- - -- ---- --- ------ ---- --- - ---- - -- ---------- - --- -- -- -
- -�------- ---- MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR I -- �—
� E-MAIL FMX
CALL MY WAY info(a�callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.qo.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel(c�teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jma•nin• multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalclienteaediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)a7data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel(&claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. requlacion a(�iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info cr@.othos.cr 2248-1323
NOTIFICA: MARIBEL ROJAS \ARELA FIRMA: -
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 5
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800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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