IniciarMi WebLinkAcerca de07959-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico A,
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7959-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
extraordinaria N°067-2014, celebrada el 7 de noviembre del 2014, mediante acuerdo 010-067-2014, de
las 10:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-281-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA, S. A."
EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI-09416-2014) recibido el 17 de octubre del 2014,
Millicom Cable de Costa Rica presentó solicitud para la asignación adicional de numeración para
servicios de cobro revertido, números 800 con el siguiente detalle:
a) Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-8446832 (800-
TIGOTEC) (NI-09416-2014).
2. Que mediante el oficio 7663-SUTEL-DGM-2014 del 31 de octubre de 2014, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Millicom Cable
de Costa Rica, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su
recomendación acerca de dicha solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
..A f , t ,p.
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013,el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento
de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N°07663-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto la
empresa MILLICOM CABLE DE COSTA RICA, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en
el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-
239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de llamada de cobro revertido:800-8446832(800-TIGOTEC).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques.
• Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende
obtener el servicio de cobro revertido por parte de la empresa Millicom Cable de Costa Rica, S.A., según
lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Número Nombre
Especial Comercial Comercial Operador Nombre Cliente Solicitante
.(7 Dígitos)
800 8446832 800-TIGOTEC Millicom Cable Millicom Cable
Costa Rica,S.A. Costa Rica,S.A
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número: 800-8446832 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-8446832 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Millicom Cable de
Costa Rica, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio sin número de
consecutivo(NI-09416-2014).
Número
Servicio #Registro Nombre
Comercial Tipo Operador Nombre Cliente Solicitante
Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial
Cobro Millicom Cable Millicom Cable
800 8446832 40309000 800-TIGOTEC Revertido Costa Rica,S.A. Costa Rica,S.A
automático
(...)"
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el
informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso
inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la columna
denominada"#Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra los oficios 264-687-2014 (NI-07518-
2014) y 264-688-2014 (NI-07521-2014) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577518 , la
siguiente numeración:
Servicio Número #Registro Nombre
Especial Comercial Numeración Comercial Tipo Operador Nombre Cliente Solicitante
(7 Dígitos)
Cobro Millicom Cable Millicom Cable
800 8446832 40309000 800-TIGOTEC Revertido Costa Rica,S.A. Costa Rica,S.A
automático
2. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
SUTEL.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
•
4. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica .
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
1,3
41° sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de MILLICOM CABLE COSTA RICA,
S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI
de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
DEa `eas>i
uis Albert• aso. - . o orf,. ,4
retario del Consejo
W^;-'"e. COSTA RICA
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0003 9 7
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles 12 de noviembre de 2014 03:24 p.m.
Para: 'notificaciones@tigo.co.cr';Jolene Knorr
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-281-2014
Datos adjuntos: RCS-281-2014.pdf
RCS-281-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA, S. A."
EXPEDIENTE tt;1116/04
sutelri
4111k 1,0141
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
•
1
038
TELE.GhUIWACFCNE3
7959-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria
N° 067-2014, celebrada el 7 de noviembre del 2014, mediante acuerdo 010-067-2014, de las 10:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-281-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al MILLICOM CABLE COSTA RICA,S.A.,cédula de persona jurídica 3-101-577518 , la siguiente
numeración:
Servicio Número #Registro Nombre
Especial Comercial Numeración Comercial Tipo Operador Nombre Cliente Solicitante
(7 Dígitos)
Cobro Millicom Cable Millicom Cable
800 8446832 40309000 800-TIGOTEC Revertido Costa Rica,S.A. Costa Rica,S.A
automático
2. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA,S.A.que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
000
sute'
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a MILLICOM
CABLE COSTA RICA, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A.,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secretario del Consejo ��� lF0o
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800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles 12 de noviembre de 2014 03:25 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-281-2014
Datos adjuntos: RCS-281-2014 POR TANTO.pdf
RCS-281-2014
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A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA, S. A."
EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
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F: 2215-6208
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA, S.A."
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Se notifica la presente resolución a:
MILLICOM CABLE DE COSTA RICA, S.A., a través del correo electrónico notificacionesla7,tigo.co.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr(c�sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR - ` . FAX
E-MAIL ,
CALL MY WAY info a(�.callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel(c�teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. imagnin(a)multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente a(�.ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones a(�tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel(a)claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. requlacion(a�iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323
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info(a�callmyway.com
4000-4001
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