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IniciarMi WebLinkAcerca de07881-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico ; 4suteI a SUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES 7881-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 065-2014, celebrada el 29 de octubre del 2014, mediante acuerdo 0289-065-2014, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-277-2014 "SOLICITUD DE AMPLIACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio sin número de consecutivo, número de control interno NI-09302-2014, con fecha de recepción del documento, el día 15 de octubre de 2014, la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. presentó .la solicitud para la ampliación del recurso de numérico para telefonía móvil correspondiente a números de identificación de clientes, donde solicita el siguiente detalle: i) Un millón (1000000) de números desde el número 6300-0000 hasta el número 6399-9999. 2. Que mediante el oficio N°7267-SUTEL-DGM-2014 del 21 de octubre del 2014, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. 3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 6) 5P��� 4suteI SUPERINTENDENCIA DE 1 TELECOMUNICACIONES V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N°7267-SUTEL-DGM-2014 del 21 de octubre de 2014, sostiene que en este asunto la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412- 2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de un millón (1000000) de números adicionales para identificación de clientes. Desde el número 6300-0000 hasta el número 6399-9999(NI-9302-2014). • En el caso particular, el operador cuenta ya. con tres millones (3000000) de números asignados para la prestación de servicios de telefonía móvil para la identificación de clientes. • Mediante una primera asignación dada mediante el acuerdo 014-2011 de la sesión ordinaria 081-2011 celebrada el 26 de octubre de 2011, se aprobó la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° RCS-233-2011, la asignación de un millón de números, comprendidos en el rango de 6000-2000 al 6100-1999, correspondientes a números de usuarios finales. • Mediante el acuerdo 021-061-2012 de la sesión ordinaria 061-2012, celebrada el 10 de octubre del 2012, el Consejo de la Superintendencia aprobó la resolución N°RCS-310-2012 en donde se le otorgó un millón de números adicionales, comprendidos en el rango 6100-2000 al 6200-1999 correspondientes a números de usuarios finales. • Mediante el acuerdo 013-058-2013 de la sesión ordinaria 058-2013, celebrada el 29 de octubre de 2013, el Consejo de la Superintendencia aprobó la resolución N°RCS-294-2013 en donde se le otorgó un millón de números adicionales, comprendidos en el rango 6200-2000 al 6300-1999, correspondientes a números de usuarios finales. • Según la numeración solicitada por Telefónica en el oficio sin número de consecutivo (NI-9302-2014), se especifica la cantidad de numeración de un millón (1000000) de números, sin embargo en el rango de numeración se indica desde el número, 6300-0000 al número 6399-9999, el cual se traslapa con numeración asignada en la resolución N°RCS-294-2013. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de /a numeración previamente asignada. En ese sentido Telefónica indica lo siguiente: "(...) De la definición anterior surge la necesidad de detallar a profundidad la tabla N.1 expuesta en la solicitud de numeración con número NI-7839-2014. Tabla 1.Asignación actual de la numeración móvil(al 31 de agosto.dé'2014) Asignación Cantidad 1 Recurso numérico originalmente asignado(nativo) 3,000,000 2 Números de usuarios del parque' 1,336,451 3 Número de usuarios en Incubadora" 802,339 4 Numeración no nativa(Port-in)` 62,452 5 Número total de usuarios(numeración nativá)`[z+3,4] 2,076,338 6 Numeración en Hibernación 174,595 7 Tarjetas SIM con numeración en distribuidores 437,750 8 Numeración Port Outd 16,171 9 Recurso numérico no disponible0+7+8]. 628,516 10 Recurso numérico disponible en bodega.[i-5-71 295,146 Fuente:Elabóraclón,propin,Telefónica de Costa Rica TC. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 61 4 � y sute)' jÍ \ ' SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES La categoría numeración total de usuarios (numeración nativa) está compuesto de la suma de los números de usuarios del parque activo, más los números de usuarios en incubadora, más la numeración no nativa (Port-in) teniendo como resultado 2,076,338 clientes. A este total, es necesario, a efectos de determinar el % de utilización de los números originalmente asignados, debe restarse el total de usuarios con numeración no nativa (port-out desde Movistar). Considerando lo anterior, se pueden considerar como numeración en uso un total de 2,030,057 sobre los 3,000,000 de números originalmente asignados. • Dadas las consideraciones en las cuales Telefónica hace la justificación para la obtención de un millón (1000000) de números para usuarios finales, es competencia de la SUTEL la administración eficiente y controlada de los recursos de numeración, ya que los mismos son recurso escaso, que tienen una disponibilidad limitada y que debe ser empleada adecuadamente por los operadores. • Por todo lo anterior, resulta oportuno y necesario, en criterio de esta Dirección General de Mercados asignar un millón (1000000) de números para usuario final, en el siguiente rango de numeración: Del número 6300-2000 al número 6400-1999, y no en el rango solicitado en el oficio sin número de consecutivo NI-9302-2014. 3) Sobre la solicitud de Confidencialidad. • En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. para la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1208) "...Con fundamento en la resolución RCS-341-2012, formalmente se solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía...". • Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14 de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS-341-2012 en la cual se establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes indicadores pertenecientes a la categoría de: "...i) Tráfico. Telefonía Móvil y Acceso a intemet Móvil • Tráfico total de llamadas(minutos y cantidad de llamadas) Tráfico total de SMS Tráfico total de datos(Kbps)desagregado por sistema de acceso a intemet. iii)Infraestructura Capacidad de atención e usuarios de la infraestructura instalada..." • Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones; así como información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. • Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se encuentra en dicha solicitud tales proyecciones, además los datos presentados, se refieren a descripciones generales en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información al igual que el resto de los datos deben ser públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS- 590-2009 y sus modificaciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., no se considera que la presentación de confidencialidad cumpla con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial. 4.Conclusiones y Recomendaciones: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 41 1 ��lf`�? s ute l 4'3' ^3 TELECOMUNICACIONES 1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., la siguiente numeración para usuario final, en referencia a la solicitud presentada mediante oficio con número de ingreso N1-9302-2014: ,n.'-j:a, , --- I---- rr Telefonía móvil 6300-2000 a 6400-1999 1 millón de Telefónica de Costa Rica TC, S.A números 2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. (...)„ VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: ar.�Fr �,.. T r' Telefonía móvil 6300-2000 a 6400-1999 1 millón de Telefónica de Costa Rica TC, números S.A. 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 3. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 otr' j I sutel .• í t, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a la intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo de 2011. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá T+5054000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 41-7 sute) • �' E { 9 SUPERINTENDENCIA OE t a� y �✓� TELECOMUNICACIONES interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES G, jODEI4J N, kJ 1:013„, � F wfr f` �Z Lu - - - cante Alvarado �" Secretario del Consejo 'er 'G' +�Y COSTA RICA T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 10 de noviembre de 2014 09:37 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-277-2014 POR TANTO Datos adjuntos: RCS-277-2014 POR TANTO.pdf RCS-277-2014 "SOLICITUD DE AMPLIACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 d,idoó _ ,tul , "—a- Y- a a Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 1 2 1 -7 sute) SUPERINTENDENCIA DE f TELECOMUNICACIONES 7881-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 065- 2014, celebrada el 29 de octubre del 2014, mediante acuerdo 0289-065-2014, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-277-2014 "SOLICITUD DE AMPLIACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: Telefonía móvil 6300-2000 a 6400-1999 1 millón de números Telefónica de Costa Rica TC, S.A. 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. para que sea declarada como • de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 3. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos. 5. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutel • y c, �`± ) -cl SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a la intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo de 2011. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES O�SE16 0 E£4 S¿ c , i¡ m uis Alberto Cas s..nte • •: - e e r ,� Secretario • -I Consejo u•-• * a� s COSTA+RICA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 p; 6 ÉU f 0 Li Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 10 de noviembre de 2014 09:06 a.m. Para: Telefonica CC: Josue Carballo;Jolene Knorr Asunto: RCS-277-2014 Datos adjuntos: RCS-277-2014.pdf RCS-277-2014 "SOLICITUD DE AMPLIACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC,SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 d > > a s ute I CIE CV:=84#41.1,41E Secretaría del Consejo T:4000 0052 F:2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 • - sutel o -1l RsV UCMUDCOE 5 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 Se notifica a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A., a través del correo electrónico: notificacioneslegal.cr(a)telefonica.com o al fax: 4100-9977 MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA FIRMA • T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835