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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (34)AUTORIDAD REG¿LADORA DE LOS SERVICIOS 121.0,11¿05 �iPAñuMi41�!i LIí MiI('Ii 1 7)frNE.��)tIGN 0 2 5 G;:T. 20 í 2 Y COL .cSPONDENCIA RECIBIDA II 2201 -zOIZ, sute¡ SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES ONZ -.T � � El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de septiembre del 2012, mediante acuerdo 032 - 054 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-271-2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 6, acuerdo 032- 054 -2012, de la sesión ordinaria 054 -2012 celebrada el 12 de septiembre del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO I. Que mediante el oficio número 6000 - 1739 -2012 (NI: 5063) con fecha de recepción de día 06 de agosto del 2012, el ICE presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800,s a saber 3252626 (conforme a las solicitud en el oficio 6000 - 1739- 2012). II. Que mediante oficio N 03678 - SUTEL -DGM -2012 del 07 de septiembre de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. RCS - 271 -2012 III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, as¡ como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 3678 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800. 3252626: RCS - 271 -2012 1 e ®� Sute¡ I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ?f III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, as¡ como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 3678 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800. 3252626: RCS - 271 -2012 • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: � > a Nombre sute¡ , l � i� • 800 800- D8LANCO � SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES rs.: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 3252626 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre de 2012. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3252626 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: RCS - 271 -2012 Nombre 800 Comercial 800 800- D8LANCO • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 3252626 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre de 2012. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3252626 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: RCS - 271 -2012 a4t�-i sutel SUPERINTENDENCIA OE �� TELECOMUNICACIONES • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 6000 -1739 -2012 (NI: 5063). 800 Número Comercial (7 # Registro 1 Nombre Tipo de Servicio 800 Comercial (7 Numeración Comercial Tipo de Servicio Dígitos) Numeración Comercial 800 3252626 22397941 800- DBLANCO Cobro revertido 800 3252626 22397941 800- DBLANCO automático VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: RCS - 271 -2012 4 ) I 1 I � I � M{� Número 800 Comercial (7 # Registro Nombre Tipo de Servicio Di itos Numeración Comercial 800 3252626 22397941 800- DBLANCO Cobro revertido automático RCS - 271 -2012 4 ) I 1 I � I � M{� sutel SUPERINTENDENCIA OE \i TELECOMUNICACIONES 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico ylo la RCS - 271 -2012 I I , � � CJl , sute¡ SUPERINTENDENCIA DE � TELECOMUNICACIONES CJ aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 9. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Alb rado Cascante Secretario del Consejo RCS - 271 -2012 � SUPERINTENDENCIA DE � TELECOMUNICACIONES � CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarroCcDice.go.cr a las horas del _ de septiembre de 2012. � RCS - 271 -2012 NOTIFICADOR (A) El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de septiembre del 2012, mediante acuerdo 032 - 054 -2012, se ha aprobado: RCS - 271 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 10. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: sute¡ # Registro Nombre SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 800 Comercial (7 Numeración Comercial Tipo de Servicio Dígitos) El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de septiembre del 2012, mediante acuerdo 032 - 054 -2012, se ha aprobado: RCS - 271 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 10. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: 11. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el RCS-271-2012 Número # Registro Nombre 800 Comercial (7 Numeración Comercial Tipo de Servicio Dígitos) 800 3252626 22397941 800- DB1-ANCO Cobro revertido automático 11. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el RCS-271-2012 d ®� sute¡ 1 SUPERINTENDENCIA DE -dv. TELECOMUNICACIONES •1� C^� INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 12. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 13. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 14. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 15. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 16. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 17. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. RCS - 271 -2012 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 18. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ado Cascante Secretario del Consejo NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. RCS - 271 -2012 ®� sute¡ TELECOMUN SUPERINTENDENCIA IONES ZV (�O Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. RCS - 271 -2012 CONTACTO • • • • ... r.. . .EMPRESA Ignacio Prada CALL MY WAY NY S.A. Prada iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255 Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federicoguardia @intertelwarldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antillón INTEGRALES DE COSTA RICA, Barrios TICOM S.A. jantíllon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuhiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A.(FULLMOVIL) Manfred manfred. cerdas @fullmovil . cr /FAX: 2201 -5963 Cerdas AMNET luan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC, S. A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 41009977 CLARO CR Victor Manuel Garcia FAX = (506)2290- 7221/2290 - 7226/25827575/ TELECOM U N ICACIONES, S. A Talavera losé Interphone, S.A. Guillermo Ampide Vigil info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 Chacón RCS - 271 -2012