IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (34)AUTORIDAD REG¿LADORA
DE LOS SERVICIOS 121.0,11¿05
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RECIBIDA
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SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES ONZ
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de septiembre
del 2012, mediante acuerdo 032 - 054 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-271-2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL
ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
artículo 6, acuerdo 032- 054 -2012, de la sesión ordinaria 054 -2012 celebrada el 12 de
septiembre del 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
I. Que mediante el oficio número 6000 - 1739 -2012 (NI: 5063) con fecha de recepción de día 06
de agosto del 2012, el ICE presentó una solicitud para la asignación adicional de
numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800,s a saber 3252626
(conforme a las solicitud en el oficio 6000 - 1739- 2012).
II. Que mediante oficio N 03678 - SUTEL -DGM -2012 del 07 de septiembre de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación
acerca de la solicitud.
RCS - 271 -2012
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, as¡ como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 3678 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800. 3252626:
RCS - 271 -2012
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Sute¡
I
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, as¡ como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 3678 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800. 3252626:
RCS - 271 -2012
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones
correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
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Nombre
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800
800- D8LANCO
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SUPERINTENDENCIA
TELECOMUNICACIONES
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• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones
correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 3252626
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre de 2012.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3252626 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
RCS - 271 -2012
Nombre
800
Comercial
800
800- D8LANCO
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 3252626
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre de 2012.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3252626 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
RCS - 271 -2012
a4t�-i sutel
SUPERINTENDENCIA OE
�� TELECOMUNICACIONES
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficios 6000 -1739 -2012 (NI: 5063).
800
Número
Comercial (7
# Registro
1
Nombre
Tipo de Servicio
800
Comercial (7
Numeración
Comercial
Tipo de Servicio
Dígitos)
Numeración
Comercial
800
3252626
22397941
800- DBLANCO
Cobro revertido
800
3252626
22397941
800- DBLANCO
automático
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del
recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona
jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración:
RCS - 271 -2012
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Número
800
Comercial (7
# Registro
Nombre
Tipo de Servicio
Di itos
Numeración
Comercial
800
3252626
22397941
800- DBLANCO
Cobro revertido
automático
RCS - 271 -2012
4
) I
1 I
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I
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M{�
sutel
SUPERINTENDENCIA OE
\i TELECOMUNICACIONES
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta
lista de contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o
proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de
todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para
todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el
derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o
proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes
para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011
publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad
con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones
y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de
servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la
SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los
recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico ylo la
RCS - 271 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
� TELECOMUNICACIONES
CJ
aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
9. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Alb rado Cascante
Secretario del Consejo
RCS - 271 -2012
� SUPERINTENDENCIA DE
� TELECOMUNICACIONES
�
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico
JNavarroCcDice.go.cr a las horas del _ de septiembre de 2012.
�
RCS - 271 -2012
NOTIFICADOR (A)
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de septiembre
del 2012, mediante acuerdo 032 - 054 -2012, se ha aprobado:
RCS - 271 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL
ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
10. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona
jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración:
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# Registro
Nombre
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
800
Comercial (7
Numeración
Comercial
Tipo de Servicio
Dígitos)
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de septiembre
del 2012, mediante acuerdo 032 - 054 -2012, se ha aprobado:
RCS - 271 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL
ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
10. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona
jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración:
11. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el
RCS-271-2012
Número
# Registro
Nombre
800
Comercial (7
Numeración
Comercial
Tipo de Servicio
Dígitos)
800
3252626
22397941
800- DB1-ANCO
Cobro revertido
automático
11. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el
RCS-271-2012
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SUPERINTENDENCIA DE -dv.
TELECOMUNICACIONES
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta
lista de contactos.
12. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o
proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
13. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de
todos los códigos numéricos asignados.
14. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para
todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el
derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o
proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes
para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011
publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
15. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad
con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones
y términos de su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de
servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
16. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la
SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los
recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
17. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la
aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
RCS - 271 -2012
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
18. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ado Cascante
Secretario del Consejo
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
RCS - 271 -2012
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TELECOMUN SUPERINTENDENCIA IONES
ZV
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Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
RCS - 271 -2012
CONTACTO
• • • • ...
r.. .
.EMPRESA
Ignacio Prada
CALL MY WAY NY S.A.
Prada
iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia
Tinoco
federicoguardia @intertelwarldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge Antillón
INTEGRALES DE COSTA RICA,
Barrios
TICOM S.A.
jantíllon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuhiga
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
VIRTUALES S.A.(FULLMOVIL)
Manfred
manfred. cerdas @fullmovil . cr /FAX: 2201 -5963
Cerdas
AMNET
luan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario
Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 41009977
CLARO CR
Victor Manuel
Garcia
FAX = (506)2290- 7221/2290 - 7226/25827575/
TELECOM U N ICACIONES, S. A
Talavera
losé
Interphone, S.A.
Guillermo
Ampide Vigil
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