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HomeMy WebLinkAboutResolución de Asignación de Recurso Numérico (26)sAu (o¿1-4qo- 2-t> 112 AUTORIDAD R=GLL4L`ORA DE LOS SERL'ICIOS PL.BLICOS I�� ' 1 p�,;F, ñl:.d:h?7'�:EGíSí!�iS`Y¿,ii�I�N:hl;,r((�h� su �V� I • 20'S-P.2012 . �'�p ® t-4 I DE SUPERINI � TELECOMUN CACCIONES � COr\-"„ ,,;vCCNCIA w RECIF31D,4 C.4 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 052 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 05 de setiembre del 2012, mediante acuerdo 036 - 052 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS- 261 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 14:00 HORAS DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 036 - 052 -2012, de..la sesión ordinaria 052 -2012 celebrada el 05 de septiembre del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO Que mediante el oficio número 6000 - 1652 -2012 (Ni. 4800) con fecha de recepción de día 27 de agosto del 2012, el ICE presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800's a saber 800 -2799 (conforme a las solicitud en el oficio 6000 -1652- 2012). II. Que mediante oficio N °3564 - SUTEL -DGM -2012 del 03 de septiembre de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. RCS - 261 -2012 CONSIDERANDO: I Á sute¡ SUPERINTENDENCIA DE 1\4 TELECOMUNICACIONES •C► I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Le, Superintendencia de Telecomunicaciones administren de manera eficiente, oportuna, que tengan acceso a estos recursos to( servicios de telecomunicaciones. N° 7593 establece que el Consejo de la debe de velar porque los recursos escasos se transparente y no discriminatoria, de manera tal os los operadores y proveedores de redes y III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 3564- SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800 - 7383682: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: RCS - 261 -2012 0 -140 sutel ? SUPERINTENDENCIA DE ZV° TELECOMUNICACIONES C.O Q-7 Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 7383682 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 27 de agosto de 2012. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 7383682 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 6000 - 1652 -2012 (NI: 4800). Número Comercial ft Registro Nombre 800 Comercial 800 800 - REVENTA Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 7383682 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 27 de agosto de 2012. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 7383682 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 6000 - 1652 -2012 (NI: 4800). VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. RCS - 261 -2012 Número Comercial ft Registro Nombre 800 (7 dígitos) Numeración Comercial 800 7383682 2799 -7026 800 - REVENTA VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. RCS - 261 -2012 0 � sute¡ Á SUPERINTENDENCIA OE � � TELECOMUNICACIONES POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N ° 35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. RCS - 261 -2012 Número Comercial q Registro Nombre 800 (7 dígitos) Numeración Comercial 800 7383682 1 2799 -7026 800- REVENTA H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. RCS - 261 -2012 0 , 1 d ®� sutel \® SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES VII. Advertir que de conformidad con el articula 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. _ IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos descon centrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Albe arado Cascante Secretario del Consejo RCS - 261 -2012 ®� Número Comercial q Registro Nombre sute¡ (7 dígitos) Numeración Comercial C..� 7383682 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 1 800 - REVENTA El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarte (s) que en Sesión Ordinaria No. 052 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 05 de setiembre del 2012, mediante acuerdo 036 - 052 -2012, se ha aprobado: RCS- 261 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 14:00 HORAS DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 036 - 052 -2012, de la sesión ordinaria 052 -2012 celebrada el 05 de septiembre del 2012, la siguiente resolución: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N ° 35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: RCS - 261 -2012 Número Comercial q Registro Nombre 800 (7 dígitos) Numeración Comercial 800 7383682 1 2799 -7026 1 800 - REVENTA RCS - 261 -2012 � e ®� sute) ®SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES •� �7 Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. W. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico ylo la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642, IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. RCS - 261 -2012 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTEN TELECOMUNICACIONES L is Albe ado Cascante Secretario del Consejo RCS - 261 -2012 a � a �® sute¡ � � � , I ; • �i � SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES C= En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTEN TELECOMUNICACIONES L is Albe ado Cascante Secretario del Consejo RCS - 261 -2012 , , I , I sute¡ � SUPERINTENDENCIA DE �J � TELECOMUNICACIONES FA r� CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro(a)ice.go.cr a las horas del _ de septiembre de 2012. RECIBE RCS - 261 -2012 NOTIFICADOR (A) , ÁSUte¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � ✓� i4 Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. RCS - 261 -2012 CONTACTO / FAX OPERADOR/PROVEEDOR EMPRESA Correo Electr6nico Ignacio Prado CALL MY WAY NY S.A. Prada iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255— NJ Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia TinO[D federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antilldn INTEGRALES DE COSTA RICA, Barrios TICOM S.A. jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, III Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 40505050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A.(FULLMÓVIL) Manfred manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Cerdas AMNET Juan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador 0 TC, S. A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771 Victor Manuel CLARO CR García FAX =( 506)22907221/2290 - 7226/25827575 / TELECOMUNICACIONES, S. A Talavera José Interphone, S.A. Guillermo X-Z Ampide Vigil info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 Chacón RCS - 261 -2012 13/09/12 Cocea de Sute¡ - PORTAN TO RESOLUCIÓN RCS- 261 -7012 ®� Sute ��bric'a f:,iranda Rohineon <g3br.eic.m; randa ó?s-itoi go.en .ala POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 261 -2012 a Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr> 13 de septiembre de 2012 08:13 Para: iprada @callmyway.com, federicoguardia @intertelwortd.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, meampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmoÁl.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecableer.com Buenos días. Adjunto para lo que corresponda. Seludoscordiales Gabriela Miranda Robinson sutel r�cc —aeon nucoa,c.cwa T+506 -4000-6011 F+ 506 -2215-6821 gabdela.miranda@sutel.go.a 800-88-s1lel (80088-78835 www.sutelLgo.cr Forwarded message — From: <scanner @sulel.go.cr> Date: 2012/9/13 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 09.13.2012 07:57:29 (-0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120913075729172.pdf 189K hops: // mall. google .com /maiVca /7ui =286k= 49daOb334 &New= pt&seamh= sent &th= 139bffa59fecb3f5 1/1 13109112 - Caneo de Sute¡ - RE SOLUCIÓN RC5- 261.2012 t ( sute¡- Gabriela Miranda Robinson <gabrisla. miranda @sutei . go -cr> RESOLUCIÓN RCS - 261 -2012 b 2 merlsaj;as Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 13 de septiembre de 2012 08:08 Para: jnavarro @ice.go.er Buenos dias. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Mitanda Robinson d� sutel T +506. 4000 -0011 - F+ 506 -2215-6821 gabdela.miranda @s/tel.go.cr 800 -88 -anal (80088 -7$835 www.suteLgo.a Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 201 219/1 3 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 09.13.2012 07:57:04 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr t9 20120913075704845.pdf 360K Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 13 de septiembre de 2012 08:10 Para: macunav@ice.go.cr, jnavarro @ice.go.cr Saludoscordiales htlps: / /mail.googte.com /maiVu /dui= 2&ik= 49cfaOb334 &view= pt&seamh= sent &th= 139bff5e5gbd5gag 1/2 13109112 - Caneo de Sute¡ - RESOLUCIÓN RCS- 261 -2012 Gabdela Miranda Robinson 14% sutel � �� _,.¢�a mcc^---...r.s s`2 T+506 -0000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabdela.miranda@srtel.go.cr 800-08-sulel (800-88-7-0835 www.sitel.go.cr [El texto citado está oculto) � 20120913075704845.pdf 360K https: // mail. google. com/ maiVu/? ui= 2 &ik= 49cfaOb3348Mew= pt&seamh= sent &th= 139bff5e59bd59a8 212 X] a IniGfine del resultado de la comunicación ( S?p 13. 2012 8:25AM n � z) Fecha /Fora: Sep. 13. 2012 8:15AM Carp N°- Modo Destino ----------------------------------------- 0954 TX en memoria 410009977 � �J .ta Pág. �a Pág. 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A, thbN m ponvu 1u11d!0 3101- at010a; d CVR)a m b Supmwgmsmm TobwneJObm M odW1]a4 m J aNmm T. amm BSI-0St-3112 m b aSOn aOm�l] D)t-all2 féEpRm Y m m 1yEmIW ml 2a1].4Yppmrtev4bn: ID9ULTAMIO I. Wv alkio Yn N,mmv, nrIDidu en we O�Fea�AnamJS en btlos tlY SJ de eaaJO ml ]Ul! DJI: ]lal), b emp® TalJbós pasmVO me aódhsllmn la ealOwWn edGmY m ma�em �m me el .bdawc aam, q ue {o �w mot e.Jm eao- UGL513T. u da m�v�b Ydo N1'60.5UTF1J)DY]pl3 Gtl W mmpfmbe m 311], b 0'iv�n Urmel m tbcWOL ibeM N N(mm mWab J � 6L pu lo mP® T(1EFBNG L! CfS1A HrA 1O m me PSNb lv m Wmplm mi Im rtqulsYm md,lbve hrm an tl Fbn M1_.. . m H� mrm bmeNn m tl p®JYNVm m mbmtlái m�mem r4nao mpWVm pv b 9lREt m Ir rmtlurlema aG4 50] ]IIÚG. HC41]1-]Of p y Dd4t]-}a1D y odb m romnmmmW ma® mle W9tlhn Duv m hm n�mao Im Nhpentlm 6Bm Y mrmlr mm Y N�m m b pmrb NCJ.aaL.tM] x: z Inrorme del resultado de la comurlicación ( Sep.13. 2012 3:43AM ) x * n 2) Fecha /Hora: 3eP.13. 2012 7 : 5 9 A M � � � � � Carp POg' N°- Modo Destino Pág. Result No env. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 0951 TX en memoria 22863255 P. 3 E-3)3) P.1-3 22316258. OK 25201406 E-313) P.1-3 22015963 OK 25829111 E-3) 3) P.1-3 22907221 OK 22907226 OK 25821515 OK 2232/552 E-3)3) P.i-3 22190601 OK -------------------------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E.1)Col4eron fa110 lrnea E.2)Camuni E.4)No es un Fan. 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W H' 0612 b IN W b IWYbd R09ul�ua Eo ba.bn�Pidve.lN' H"í541. b lelGSlpi] 05 RONNWpaOn PoOIn Lry N• BlT, Y tl Rn Nya�Y Oo Haocaddp 1Omao FJwwo NSSiO3Y1NaFi). EL COHSEUOMLA 61FFAIHiFtOENLW OE TElELOS1UNICáLpNE9 RESUELVE L fmlOmr N INSTFIfFO COEfMRICEf� DE ELELTRICDIAD, rbile dn paw® 4,rvElo e Op00ut�B.bFWm16a`nerocrm: RC42BUmu U/09/12 Í ^_1 sute¡ Correo de Sutel - RESOLUCIÓN RCS- 261 -2012 RESOLUCIÓN RCS - 261 -2012 1 rlenszlo I Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> Para: jnavarro@ice.go.cr Buenos días. Adjunto para lo que corresponda. Sal udos cordi ales Gabdela Miranda Robinson ®� sutel rw^-- T +506 -0000 -0011 F+ 506 -2215-6821 gabnela.miranda @sutel.go.cr 800ó8-sutel (8O0ó8 -7óe35 www.arlel.go.a Forwarded message From: <scanner @sulel.go.cr> Date: 2012/9/13 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sulel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 09.13.2012 07:57:04( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120913075704845.pdf 360K 13 de septiembre de 2012 08:08 i!9 � � � httpsy/ maii,googie .com /maiVul ?ui= 28uk= 49cfaOb334 &view= pt&sea¢h= sent &th =139bfSe59bd5gag U1