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Resolución que Dicta la Orden de Acceso Interconexión (3)
i s * NAR NT1 a pCQF�' �; PCNQENCIA RCS - 052 -2011 RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE 2011 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. (EN ADELANTE TICOM), CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3- 101 - 413165" EXPEDIENTE SUTEL -OT -03 -2010 RESULTANDO: I. Que la empresa TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. (EN ADELANTE TICOM), cedula de persona jurfdica numero 3- 101 - 413165, present6 solicitud de asignaci6n de recursos de numeraci6n mediante documento de fecha 29 de noviembre de 2010, sin numero de consecutive, conforme con el siguiente detalle: (i) 1 Numero correspondiente al acceso de la plataforma de servicio prepago TICOM; (ii) 1 Numero correspondiente al c6digo de preselecci6n de operador; (iii) 1 Numero correspondiente al acceso de la plataforma de telegesti6n del operador; (iv) 100 n(rmeros de acceso 800 para servicio prepago y de use exclusivo de sus clientes finales. II. Que mediante oficio 398 -SUTEL -2011, los ingenieros Manuel Valverde Porras y Josue Carballo Hernandez rindieron el informe tecnico respecto a la solicitud presentada per TICOM identificada en el Resultando I anterior. III. Que se han realizado las diligencias utlles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y Servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con el articulo 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de 1 i sutel jAQ suneau rwmicuuc 1F NI/ TELE:ONAINk:A[[CNES VV PP ^ _ RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE 2011 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. (EN ADELANTE TICOM), CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3- 101 - 413165" EXPEDIENTE SUTEL -OT -03 -2010 RESULTANDO: I. Que la empresa TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. (EN ADELANTE TICOM), cedula de persona jurfdica numero 3- 101 - 413165, present6 solicitud de asignaci6n de recursos de numeraci6n mediante documento de fecha 29 de noviembre de 2010, sin numero de consecutive, conforme con el siguiente detalle: (i) 1 Numero correspondiente al acceso de la plataforma de servicio prepago TICOM; (ii) 1 Numero correspondiente al c6digo de preselecci6n de operador; (iii) 1 Numero correspondiente al acceso de la plataforma de telegesti6n del operador; (iv) 100 n(rmeros de acceso 800 para servicio prepago y de use exclusivo de sus clientes finales. II. Que mediante oficio 398 -SUTEL -2011, los ingenieros Manuel Valverde Porras y Josue Carballo Hernandez rindieron el informe tecnico respecto a la solicitud presentada per TICOM identificada en el Resultando I anterior. III. Que se han realizado las diligencias utlles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y Servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con el articulo 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de 1 i Numeraci6n y so cumplimiento y mantendra esta Superintendencia un registro actualizado -q referente a la asignaci6n del recurso numerico. Ca nr IV. Que mediante resoluci6n numero RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de solicited de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. V. Que mediante resoluci6n numero RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 74 del dia 19 de abril del 2010, el Consejo de la SUTEL modific6 parcialmente to dispuesto en la resoluci6n RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, indicada en el Considerando anterior. 8 VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe tecnico rendido por el los ingenieros Manuel Valverde Porras y Josue Carballo Hernandez mediante oficio 398 - SUTEL -2011, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, to siguiente: „( ... ) B. Andlisis tecnico VI. Que se ver fie6 que la information aportada por la empresa TICOM cumple con los requisitos generales y especificos establecidos en el Procedimiento de Asignaci6n de Recursos de Numeration (RCS- 590 -2009, RCS - 412 - 2010), por to que mediante oficio 2280- SUTEL- 2010, de fecha 13 de diciembre del 2010, se brinda la admisibilidad a la solicitud de aignaci6n de recursos de numeraci6n respeetiva. VII. Que de la information aportada por la empresa TICOM y la capacidad de los enlaces de intereonexi6n entre dicha empresa y el ICE, considerando los distintos tipos de trdfico generados entre ambas redes, una vez efectuadas las estimaciones de trdfico respectivas, se comprob6 que es posible asignar la numeration solicitada a la empresa en estudio, en eumplimiento de to dispuesto en el articulo 3 inciso i) de la Ley 8642. VIII. Que de conformidad con el Procedimiento de Asignacion de Recursos de Numeraci6n la empresa TICOM, mediante documento con fecha 15 de diciembre del 2010 sin numero de consecutivo, indica que ha efectuado los preparativos tecnicos correspondientes para la realizaci6n de las pruebas de campo respectivas para la asgnaci6n de recursos de numeraci6n. IX. Que mediante oficio 2337 -SUTEL -2010, la SUTEL solicita al ICE y TICOM, la coordinaci6n de pruebas de aignaci6n de recursos de numeraci6n para las 9:00 horas del dia 17 de enero del 2011. X. Que las pruebas tecnieas efectuadas por este ente regulador con,prendieron los siguientes aspectos: a) Pruebas de acceso a ndmeros especiales del ICE por medio de su platafornza de acceso prepago y mediante el semicio de cobro revertido de la plataforma de acceso 800. RCS - 052 -2011 AMS 2 deg b) Pruebas de completaci6n de llamadas bajo diferentes escenarios, hacienda use de la plataforma de servicios de telefonia IP de TICOM y destiino de servicios de telefonia fijos y m6viles del ICE, asi como tambi6n internacionales utilizando numeros de prueba (robots). c) Se realizoon pruebas de tarjetas telefdnicas convencionales y telefdnica inteligente de TICOM (Calling Card) y del ICE (Servicio 1197), utilizando los numeros de acceso predefinidos para 1a realizaci6n de las pruebas en dos modalidades. d) Pruebas de llamadas de preselecci6n de operador y de acceso at sistema de Telegesti6n TICOM. Xl. Que efectuadas las pruebas tecnicas, la empresa TICOM en fecha 23 de febrero del 2011, remite a este ente regulador via correo electr6nico, los registros CDR's de las comunicaciones de prueba realizadas confonne al formato establecido en la Resoluci6n RCS -590 -2009 41 XIL Que el ICE mediante correo electr6nico enviado el 27 de enero de 2011 remite los registros CDR's correspondientes a las comunicaciones pruebas realizadas, confonne al formato establecido en la Resoluci6n RCS -590 -2009. Xlll. Que efectrmda la evaluation comparativa de registros CDR's suministrados tanto par el ICE como por la empresa TICOM, se logr6 determinar to siguiente: a. Que la diferencia total en la duration de las comunicaciones (segundos) registradas entre las redes telefdnicas de los operadores fue menor al 1 %, tommndo en consideraci6n la totalidad de los escenarios examinados, segun to enunciado en la parte X11. Los resultados del andlisis de las pruebas se muestran en la tabla a continuaci6n: a RCS - 052 -2011 AMS 3 de Diferencia Cantidad de ad d Orige ri Destino maxima menor a segundos segundos tasados Porcentaje 3 segundos tasados Par porlCE Diferencia TICOM Servicio Telefonia Servicios fija ICE Telegesti6n 1818 Si 4108 4065 1,05% TICOM Servicio Telefonia Servicios mdvi110E Telegesti6n 1818 Si 2235 2224 0,49% TICOM Acceso a Servicio Fijo ICE servicios 800 Si 5032 5002 0,60% TICOM Servicio Movil Acceso a ICE serzncios 800 Si 811 808 0,37% TICOM Servicio telegesti6n 1818 Servicio telefonia fija ICE Sr 244 244 0,00% telcfonia movil ICE RCS - 052 -2011 AMS 3 de i Servicio telegesti6n 1818 Servicio telefonia Corr acceso fija ICE Si 44 43 2,33% telefonia m6vil ICE Servicio telegesti6n 1818 Servicio telefonia con acceso m6vil ICE Si 410 406 0,99% telefonia fija ICE Servicio telegesti6n 1818 Servicio de con acceso telefonia fija ICE Si 516 508 1,57% telefoniafija ICE Servicio telegesti6n 1818 Especiale Especinles ICE con acceso (911-1113 - Si 568 541 4,99% telefonia m6vil ICE 1026....) TOTAL 1396'8 1 847 0,92% DIFERENCIA % 10,92% b. Para las pruebas particulares con origen "Servicio telegesti6n 1818 con acceso telefonia m6vil ICE" Destino "Servicio telefonia fija ICE ", Origen "Servicio telegesti6n 1818 con acceso telefonia m6vil ICE" destino "Servicios Especiales ICE (911- 1113 - 1026....) ", Origen "Servicio Telefonia fija ICE" destino "Servicios Telegesti6n 1818 TICOM ", Origen "Servicio telegesti6n 1818 con acceso telefonia fija ICE" destino "Servicio de telefonia fija ICE ", la diferencia de duraci6n de las Ilamadas, de acuerdo a to proporcionado por el sistema de registro detallado de Ilamadas del ICE y TICOM, es superior al 1 %. Se debe determinar la raz6n de estas diferencias y ser eorregida para el cumplir con to establecido por el articulo 37, inciso c) del Reglamento de acceso e interconexi6n de redes de telecomunicaciones (Caceta N° 201, Viernes 17 de Octubre del 2008). c. Que 1a completaci6n de Ilamadas a numeros espeeiales del ICE con origen ntimeros de TICOM, fue efectiva y probada de forma manual para los siguientes destinos: 1113, 1115, 1117, 1118, 1119, 1022, 1023, 1026, 1027, 1137, 1155, 1187, 1189, 1192, 1193 y 911. XIV. Que con base al registro del sistema automatizado enviado por el operadores ICE y la empresa TICOM de cada una de las Ilamadas realizadas el dia de la prueba; se determin6: a. Una diferencia ±3 segundos promedio entre ambas centrales de comunicaciones. Esto implica que la empresa TICOM debe de sincronizar la central de comunicaciones con la del ICE, para efectos de la reglamentaci6n establecida en el articulo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones y acreditar ante esta Superintendencia to dispuesto en el citado articulo y to establecido en el Plan National de Sincronizaci6n. RCS- 052 -2011 AMS 4 de 9 -,7; W XV. Que de conformidad con to dispuesto en el procedimiento de asignacion de recurso de numeracion es factible brindar to siguiente asignacion numerica para la empresa TICOM: a. Numeration, para brindar servicio con tarjetas telefonicas conventional a inteligente, Cry conforme a to que se meneiona a continuation: i. 1777: Servicios de Telegestion TICOM. ii. 1717: Seroieios de platafoimza prepago. b. Numero para preselection de operador, 1903 c. Respecto a la numeracion de acceso 800 para el use exclusivo de sus usuarios finales, se le asigna el siguiente range: iii. 8002255384: numeracion de acceso 800 para tarjetas prepago. iv. 8002655328 - 8002655427: numeracion de acceso 800 para tarjetas prepago. it 17. Que dicha numeracion estd sujeta a que en un plazo de dote meses TICOM haya asignado a sus clientes al menos el 60% de la numeracion otorgada por la SUTEL, caso contrario esta Superintendencia podrd disponer de la numeracion no otorgada para que sea reasignada a otro solicitante. Respecto a la numeracion necesaria para e1 cobro revertido de acceso al numero 800 para sus clientes finales, se le asigna el siguiente rango: vi. 4029 -0000 - 4029 -0099: numeracion para cobro revertido de numeros 800. vii. Que dicha numeracion se otorga exclusivamente para el redireccionamiento de la plataforma de acceso 800 del ICE, per to que no podrd ser utilizada per usuarios finales f. Que en case que otros proveedores de servicios deseen brindar sus servicios a troves de las plataformas de TICOM, estos deberdn subscribir un acuerdo de interconexion y solicitar su propia numeracion ante esta superintendencia. C. Conclusiones i. La diferencia total en la duration de las comunicaciones en segundos registradas entre las redes telefonicas de los operadores fue menor al 1 %, tomando en consideration a la totalidad de los escenarios examinados. ii. Las pruebas de tasacion y comparaciones realizadas per esta Superintendencia permitieron comprobar que para los escenarios "Servicio telegestion 1818 con acceso telefonia mood ICE" Destino "Servicio telefonia fija ICE ", Origen "Servicio telegestion 1818 con acceso telefonia movil ICE" destino "Servicios Especiales ICE (911 -1113- 1026....) ", Origen "Servicio Telefonia fija ICE" destino 'Servicios Telegestion 1618 TICOW' Origen "Servicio telegestion 1816 con acceso telefonia fija ICE" destino "Servicio de telefonia fija ICE", presentan una diferencia en su duration superior al I%, to cual debe ser revisado y corregido. iii. Se comprobo el funcionamiento y acceso a los tubneros espeeiales del ICE. iv. Que con respecto a to descrito en el punto XV, inciso c), subinciso v., la numeracion asignada para acceso a la platafonna de acceso 800 para la comercializacion de tarjetas prepago, estd sujeta a que en un RCS - 052 -2011 AMS 5de9 plaza de dote nieses TICOM haya asignado a sus clientes al menos el 60% de la numeration otorgada par la SUTEL, caso contrario esta Superintendencia podrd disponer de la numeration no otorgada para que sea reasignada a otro solieitante. �S V. Que la numeraci6n aicional que se otorga en el punto XV, inciso e); Para el redireccionamiento de la plataforma de acceso 800 del ICE, no podrd ser utilizada par usuarios finales. vi. Que en caso que otros proveedores de servicios deseen brindar sus servicios a traves de las plataformas de TICOM, estos deberdn subscribir un acuerdo de interconexion y solicitar su propia numeraci6n ante esta superintendencia. D. Recomendaciones i. Se recomienda brindar a la empresa TICOM la numeraci6n descrita en el punto XV sujeta a la realization de las correcciones del punto XIII, inciso b) it ii. La empresa TICOM debe sincronizar la central de comunicaciones con la del ICE, Para efectos de la reglamentacion establecida en el articulo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexion de Redes de Telecomunicaciones y acreditar ante esta Superintendencia to dispuesto en el citado articulo y to establecido en el Plan Nacional de Sineronizacion. iii. Informar a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexion con el ICE, asi coma a la Union International de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignacion de numeraci6n a la empresa TICOM. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n a la empresa TICOM, tal y como se dispone. PORTANTO Con fundamento en las competencias otorgadas la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, ]a Ley General de Administraci6n Niblica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET), EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar a la empresa TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A., c@du]a de persona jur]dica n6mero 3- 101 - 413165, la siguiente numeraci6n, sujeta al cumplimiento del Resuelve II de esta resoluci6n: a. Numeraci6n, para brindar servicio con tarjetas telef6nicas conventional e inteligente, conforme a to que se mention a continuaci6n: RCS - 052 -2011 AMS 6 de 9 i. 1777: Servicios de Telegesti6n TICOM. ii. 1717: Servicios de plataforma prepago. b. Numero para preselecci6n de operador,1903 c. Respecto a la numeraci6n de acceso 800 para el use exclusivo de sus clientes finales, se le asigna el siguiente rango: i. 8002255384: numeraci6n de acceso 800 para tarjetas prepago. ii. 8002655328 - 8002655427: numeraci6n de acceso 800 para tarjetas prepago. iii. Que dicha numeraci6n esta sujeta a que en un plazo de dote meses TICOM haya asignado a sus clientes al menos el 60% de la numeraci6n otorgada por la SUTEL, caso contrario esta Superintendencia podr5 disponer de la numeraci6n no otorgada para que sea reasignada a otro it solicitante. d. Respecto a la numeraci6n necesaria para el cobro revertido de acceso al numero 800 para sus clientes finales, se le asigna el siguiente rango: i. 4029 -0000 - 4029 -0099: numeraci6n para cobro revertido de numeros 800. ii. Que dicha numeraci6n se otorga exclusivamente para el redireccionamiento de la plataforma de acceso 800 del ICE, por to que no podrd ser utilizada por usuarios finales e. Que en caso que otros proveedores de servicios deseen brindar sus Servicios a traves de las plataformas de TICOM, estos deber6n subscribir un acuerdo de interconexi6n y solicitar su propia numeraci6n ante esta superintendencia. IL Condicionar la asignaci6n del recurso de numeraci6n indicado en el Resuelve I anterior a que TICOM realice la correcci6n del problema senalado anteriormente en el Considerando de esta Resoluci6n, respecto a la diferencia superior al 1% en la duraci6n de las llamadas, de acuerdo con to proporcionado por el sistema de registro detallado de llamadas del ICE y TICOM para ]as pruebas particulares con origen "Servicio telegesti6n 1818 con acceso telefonia m6vil ICE" Destino "Servicio telefonia fija ICE ", Origen "Servicio telegesti6n 1818 con acceso telefon]a m6vil ICE" destino "Servicios Especiales ICE (911- 1113 - 1026....) ", Origen "Servicio Telefonia fija ICE" destino "Servicios Telegesti6n 1818 TICOM", Origen "Servicio telegesti6n 1818 con acceso telefonfa fija ICE" destino "Servicio de telefonia fija ICE ". La empresa solicitante deberi presentar un informe detallado a esta Superintendencia con las razones de esta diferencia y corregirla para cumplir con to establecido en el articulo 37, inciso c) del Reglamento de acceso e interconexi6n de redes de telecomunicaciones Gaceta N° 201, viernes 17 de octubre de 2008). TICOM deber6 ademas resolver el problema de sincronizaci6n encontrado entre su central telef6nica y ]as centrales del ICE para cumplir con to establecido por el articulo 37 de este mismo Reglamento y acreditar ante esta Superintendencia to dispuesto en el citado articulo y to establecido en el Plan National de Sincronizaci6n. III. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexi6n con el ICE, asi Como a la Uni6n RCS - 052 -2011 AMS 7de9 I 1 8 Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignaci6n de numeraci6n a la empresa TICOM. IV. Cumpliendo con to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de ]a Administraci6n Pflblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias, contadas a partir del dfa siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ARLOS RAOL GUTIERREZ GUTIERREZ ? SAN 105E y COSTA RICA FIRME. NOTIFIQUESE. ads sv RCS -052 -2011 AMS EY ROJAS 8 de C Ij CONSTANCIA DE NOTIFICACION Se notifica a TICOM a trav6s del senor Jorge Antill6n Barrios, en el correo electr6nico �a jantillon ®ticom.co.cr a las /_�oras del th,de marzo de 2011. rte+ RECIBE AADO N IFIA) Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del ingeniero Fernando Arias Avendano, Coordinador del Proceso de Gesti6n de Obras e Intervenciones en el correo electr6nico FArias ©ice.go.cr a las 16-:32. horas del de marzo de 2011. RECIBE RCS - 052 -2011 AMS yj �• 9 de Correo de Sutel - Resolucion Consejo Sutel RCS - 052 -2011 44k sutel Pagina 1 de 1 Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @sutel.go.cr> Resolucion Consejo Sutel RCS - 052 -2011 1 mensaje -- --I Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @ sutel.go.cr> 16 de marzo de 2011 15:32 Fp Para: farias @ice.go.cr kD Resolucion RCS - 052 -2011 TICOM.PDF 486K i I