IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (25)gpm tanaOG -2012
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el Inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcenlrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 051 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de agosto del
2012, mediante acuerdo 013 - 051 -2021, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 263.2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 30 DE AGOSTO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL;,OZ--4-3 014
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
artículo 4, acuerdo 013 - 051 -2012, de la sesión ordinaria 051 -2012 celebrada el 30 de agosto
del 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
I. Que mediante los oficios 6000 - 1592 -2012 (NI: 4680) y 6000- 1590 -2012 ( NI: 4679) con
fecha de recepción de día 21 de agosto del 2012, el ICE presentó las siguientes solicitudes
para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Dos (2)
números 800's a saber 800 - 8472623 y 800 - 4232847 (conforme a las solicitudes en los
oficios 6000 - 1592 -2012 y 6000 - 1590 - 2012).
II. Que mediante oficio N °3461 -SUTE L -DGM -2012 del 27 de agosto de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió un Informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en
las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su
recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
RCS - 253 -2012
A
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SUPERINTENDENCIA DE x�z
TELECOMUNICACIONES •�
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I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
H. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
M. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 3461 -SUTE L -DGM -2012, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indice en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800 - 8472623 y 800. 4232847:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones
correspondientes a cada caso, por parte de/ ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
RCS - 263.2012
suteE
UPERUITENOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará rin uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 8472623 y
800 - 4232847 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 24 de agosto de
2012.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 8472623 y 800 - 4232847
se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primar
apartado de este informe, procederla efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficios 6000 -1592 -2012 (NI. 4680) y 6000 - 1590 -2012 (NI- 4679).
Nombre
800
Comercial
800
800 - VISANAE
800
800 - HBFCVIP
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará rin uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 8472623 y
800 - 4232847 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 24 de agosto de
2012.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 8472623 y 800 - 4232847
se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primar
apartado de este informe, procederla efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficios 6000 -1592 -2012 (NI. 4680) y 6000 - 1590 -2012 (NI- 4679).
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del
recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
RCS -253 -2012
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Número Comercial
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Nombre
800
(7 dígitos)
Numeración
Comercial
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8472623
2523 -5590
VISANAE
800
4232847
2216 -6140
800 - HBFCVIP
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del
recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
RCS -253 -2012
A
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SUPERINTENDENCIA DE CrT
TELECOIAUNICACIONES
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonla por
voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N° 35187 -M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
RCS - 253 -2012
Número Comercial
q Reflstro
Nombre
800
(7 dfgltos)
Numeración
Comercial
800-
800
8472623
2523 -5590
VISANAE
800
4232847
2216 -6140
800- HBFCVIP
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
RCS - 253 -2012
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conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinaria de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá Interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
RCS - 253 -2012
e
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Ál suteE � �yy SUPERINTEIJDENCIA DE -a + TELECOMUNICACIONES
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
¡s_AIbeN varado Cascante
Secretarlo del Consejo
RCS - 253 -2012
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06109112 - Carreode Sutel- RESOLUCIÓN RCS- 253 -2012
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RESOLUCIÓN RCS - 253 -2012
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Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.crn 3 de septiembre de 2012 14:58
Para: jnavarro@ice.go.cr
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 253 -2012.
Saludos cordiales
Gabdela Miranda Robinson
� � sutel
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nuc�
Tr506 -0000-0011
F+ 506 -2215{821
gabriela.miranda@sutel.go.cr
800-88sltel (800-88-7-8835
www.sutel.go.a
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cro
Date: 2012/9/3
Subject:
To: Gabriela Miranda < gabriela.miranda@sutel.go.cn
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 09.03.2012 14:49:50 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
19 20120903144950403.pdf
375K
Gabriela Miranda Robinson < gabrela.miranda@sutel.go.cn 3 de septiembre de 2012 15:10
Para: jnavarro@ice.go.cr
[Ell texto citado está oculto]
y� 20120903144527066.pdf
375K
https: // mail. google. com/ maiVul ?ui= 2&Ik= 49cfaDb334&view =pt &q =RCS- 253 - 2012 &psae= 20 &pmr= 100 &.. 1/2
P. í
x * x Informe del resultado de la comunicación 1 Sep. 6. 2012 9:47AM ) * * *
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2)
Fecha /Hora: Sep. 6.
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N° Modo
Destino
0910 TX en memoria
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25201406
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OK
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22031337
OK
25829771
E-313)
25827575
OK
22907226
E-3131
22907221
22327552
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Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
RCS - 253 -2012
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CONTACT O
OPERADOR/PROVEEDOR
EMPRESA
Correo Electr6nico / FAX
Ignacio Prada
CALL MY WAY NY S.A.
Prada
iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia
Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge Antíllón
INTEGRALES DE COSTA RICA,
Barrios
TICOM S.A.
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Roman Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FA%: 2231 -6258
Jan Magnin y
P
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga
FAX(506) 22343004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Sadnz
FAX (506) 4050 -5050, á melendez @data.cr, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL)
Manfred
manfred. cerdas @fullmovil . cr /FAX: 2201 -5963 pV
Cerdas
AMNET
Juan Manuel
.P
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL:noGfcationes @cr . amne[corp . com C
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario
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Salvador
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TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771
Victor Manuel
CLARO CR
Garcia
FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575 /
TELECOMUNICACIONES, S. A
Talavera
Interphone, S.A.
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Ampide Vigil
info @interphoneline.com /FA%: 2232 -7552
Gerardo
TELECABLE
Chacón
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607
RCS - 253 -2012
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03109112 Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RC5-253.2012
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POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 253 -2012 <=
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Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 3 de septiembre de 2012 15:28
Para: iprada @callmyway.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon
<jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr,
mcampos @data.cr, manfred. cerdas @fullmoN1.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificacioneslegal .cr @telefónica.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda el Por Tanto de la resolución RCS- 253 -2012.
Saludoscordiales
Gabriela Miranda Robinson
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T+506 -0000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.miranda Qsutel.go.cr
800-68 cu te I (800-68-7-8835
www.sutel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sulel.go.cr>
Date: 2012/9/3
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 09.03.2012 15:16:43 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
t9 20120903151643410.pdf
188K
Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon @googlemail.com>
Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr
3 de septiembre de 2012 15:28
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fededcoguardia@intertelwoddwide.com
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Mon, 03 Sep 2012 14:28:38 -0700 (PDT)
Received: by 10.68.39.228 with HTTP; Mon, 3 Sep 2012 14:28:37 -0700 (PDT)
Date: Mon, 3 Sep 2012 15:28:37 -0600
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From: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
To: iprada @callmyway. com, fededcoguardia @intertelworidwide.com,
nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>,
Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr,
mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmwAI.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @inlerphoneline.com,
gchacon@telecablecr.com
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Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda el Por Tanto de la resolución RCS- 253 -2012.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
(El texto citado está oculto]
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® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES �
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 051 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de agosto del
2012, mediante acuerdo 013- 051 -2021, se ha aprobado lo siguiente:
RCS - 253 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 30 DE AGOSTO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
artículo 4, acuerdo 013- 051 -2012, de la sesión ordinaria 051 -2012 celebrada el 30 de agosto
del 2012, la siguiente resolución:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187 -M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
RCS - 253 -2012
esutel
,'
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
HL Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
RCS - 253 -2012
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Número Comercial
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Nombre
800
(7 dígitos)
Numeración
Comercial
800-
800
8472623
2523 -5590
VISANAE
800
4232847
2216 -6140
800 - HBFCVIP
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
HL Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
RCS - 253 -2012
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1/ TELECOMUNICACIONES ZNZ
C.Tl!
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos descon centrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Uis Alberto Alva do Cascante
o del Consejo
RCS - 253 -2012
L
x x x lníorme del resultado de la comunicación ( Sep. 6. 201[ 11:25AM ) x x x
2)
Fecha /Hora: Sep. 6. 2012 11 :05AM
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N°- Modo
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0912 TX en memoria
Destino
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25201406
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