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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (25)gpm tanaOG -2012 _ • ACTORID�d'RFiiCI.: 6R> I I DE LOS SER\1CIOS PCnLICOS ' 1 Útfñlll�.�afip li c;C�ilS 1 ,Y..CiI�t�J�'-�.y g I . 06 S1-,P.2012 � ¡� ' sute¡ � I ..,4i)1 NCIA � I Co C %� ¿J /� �./ SUPERINTENDENCIA w.-. RE V� {� �® /y ELECOIAUIIICACIONES T+^ El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el Inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcenlrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 051 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de agosto del 2012, mediante acuerdo 013 - 051 -2021, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 263.2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 30 DE AGOSTO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL;,OZ--4-3 014 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 013 - 051 -2012, de la sesión ordinaria 051 -2012 celebrada el 30 de agosto del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO I. Que mediante los oficios 6000 - 1592 -2012 (NI: 4680) y 6000- 1590 -2012 ( NI: 4679) con fecha de recepción de día 21 de agosto del 2012, el ICE presentó las siguientes solicitudes para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Dos (2) números 800's a saber 800 - 8472623 y 800 - 4232847 (conforme a las solicitudes en los oficios 6000 - 1592 -2012 y 6000 - 1590 - 2012). II. Que mediante oficio N °3461 -SUTE L -DGM -2012 del 27 de agosto de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un Informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: RCS - 253 -2012 A � r Á*ky sute¡ ' SUPERINTENDENCIA DE x�z TELECOMUNICACIONES •� � � I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. M. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 3461 -SUTE L -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indice en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800 - 8472623 y 800. 4232847: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de/ ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: RCS - 263.2012 suteE UPERUITENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará rin uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 8472623 y 800 - 4232847 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 24 de agosto de 2012. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 8472623 y 800 - 4232847 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primar apartado de este informe, procederla efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 6000 -1592 -2012 (NI. 4680) y 6000 - 1590 -2012 (NI- 4679). Nombre 800 Comercial 800 800 - VISANAE 800 800 - HBFCVIP Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará rin uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800- 8472623 y 800 - 4232847 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 24 de agosto de 2012. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 8472623 y 800 - 4232847 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primar apartado de este informe, procederla efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 6000 -1592 -2012 (NI. 4680) y 6000 - 1590 -2012 (NI- 4679). VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los RCS -253 -2012 A , t � � � � Número Comercial N Refistro Nombre 800 (7 dígitos) Numeración Comercial 800- 800 8472623 2523 -5590 VISANAE 800 4232847 2216 -6140 800 - HBFCVIP VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los RCS -253 -2012 A , t � � � � � I sute¡ 1\.D 1 `� Qn SUPERINTENDENCIA DE CrT TELECOIAUNICACIONES procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonla por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N° 35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo RCS - 253 -2012 Número Comercial q Reflstro Nombre 800 (7 dfgltos) Numeración Comercial 800- 800 8472623 2523 -5590 VISANAE 800 4232847 2216 -6140 800- HBFCVIP H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo RCS - 253 -2012 - sutel � -4C/' SUPERINTENDENCIA UE TELECOMUNICACIONES � conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinaria de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá Interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, RCS - 253 -2012 e bz Ál suteE � �yy SUPERINTEIJDENCIA DE -a + TELECOMUNICACIONES CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ¡s_AIbeN varado Cascante Secretarlo del Consejo RCS - 253 -2012 e . I 06109112 - Carreode Sutel- RESOLUCIÓN RCS- 253 -2012 I sute¡ "r.Slr¿nritl ñobinan <gabr.el:.miranda @sutel.go.cn � 00 RESOLUCIÓN RCS - 253 -2012 non; -js Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.crn 3 de septiembre de 2012 14:58 Para: jnavarro@ice.go.cr Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 253 -2012. Saludos cordiales Gabdela Miranda Robinson � � sutel �ZIA nuc� Tr506 -0000-0011 F+ 506 -2215{821 gabriela.miranda@sutel.go.cr 800-88sltel (800-88-7-8835 www.sutel.go.a Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cro Date: 2012/9/3 Subject: To: Gabriela Miranda < gabriela.miranda@sutel.go.cn This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 09.03.2012 14:49:50 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 19 20120903144950403.pdf 375K Gabriela Miranda Robinson < gabrela.miranda@sutel.go.cn 3 de septiembre de 2012 15:10 Para: jnavarro@ice.go.cr [Ell texto citado está oculto] y� 20120903144527066.pdf 375K https: // mail. google. com/ maiVul ?ui= 2&Ik= 49cfaDb334&view =pt &q =RCS- 253 - 2012 &psae= 20 &pmr= 100 &.. 1/2 P. í x * x Informe del resultado de la comunicación 1 Sep. 6. 2012 9:47AM ) * * * 1) 2) Fecha /Hora: Sep. 6. 2012 9:22AY Carp No env. N° Modo Destino 0910 TX en memoria 22343004 E-3) 3) 25201406 OK 4 +0505050 OK 22015963 E-313) 22031337 OK 25829771 E-313) 25827575 OK 22907226 E-3131 22907221 22327552 Causa d =.1)Col¢aron o falio I(nea E.7)Comunlca =.3)NO conlem:a E.4)No eJ un fa.. E.5)Sumerm el lemmflo m6., del .-mall $wN r0(� 70Y � SUt@l w1 El mueYAO, su<mtxb md Cwxjm pm b suwanbnoawb m lWmmubmdowg en elYaom Ee W mlwmbntlmB pua b meGrye d Irdm b) dd enlNe Su ae b lay OWtl Em b Adrlimvldn PGEIIw, bY B2Zl, Y tl Iridmm 1p1 dd embw 9 ml Neynmenb lamtl m üpmlotlpn Y Fundam m la Aulbbmp xmaaPOYm pmlm Smklw P:Ma®Y m Mpmme 001Ymt@�Yb04 ma peuvm mmmoib (U aD m 6WN plbw Nu 01 P012 ml fevpo b b 6mFalmbm® m Td�mm�NUtlYm, aldrwb d ab b m mmsm pY mt; modape mcNO p1J061i0]1, m m mambvao b dadaib: 0.C6L}mtt Nasoweron o6�eoxs6n o6 u mr1xlNTCwcxcu ue Tlacr�alrltuAClon® eAM ]osE A w 19a0NOxA.9 0¢ n oe Aao¢TO ce 01I 161pNACION A6TJONALM!&CpN6Y¢ pE NpNFNACIYN F6PCCYLA FAVO.N 0a ICP FSPmURE 6uTaaT.tmmt t Bn m!mrem m� b min^.aa m eFbrerlem.bmmd m moan mmenm awm. nmAmdm pm y bCyb n+��- m CbOmdd�t (m mebrb NYÍ. 41ua m wroma Iwbb 4 OOwt]IA d Casta m b fiaaMaaW me Tmleoxnu♦ams m vbpbaq m tl vlblb m. 6omNl0lJJbt-Al]. m IO ¢9En club W 1.201] OSLIYa d ]0 Em �a ml Al]. b V,JmY�b rtvb�da�: PWITNRO Gw bnlsoro m Im mmebsYS Yap Wp pv y le/ OemN m idmvnvy:rJmea, Iny M 6012. b by m b Aibbal Nmu mamm ba 6mldb NJImA W N'Y00] b Ig OmmY m A�Idmmom PYic. 1q M ImY, Y a wn Npemw m xumamm ¡pwde Elm,Na N'LSte/-YINiFf). . a coNSp]oofiu m4lmnaIllBaoA of T¢IELOawlc,lear¢s ~v6: I. Am11m A INBTITUTO COB}MWCEI6E aE F1➢CIIRpAp, aYYm m PmYaY yüo 1. �ntm. b ipJmNm vrameM: NCN]SJAI] 1� 1 Z�z W'l CTt Pág, Pág. Resul's. No env. ---- ------------------------------- P. 3 E-313) P.1-3 E-3) 3) P. 1-3 E-3) 3) P. 1-3 OK OK E-313) P.1-3 OK E-313) P.1-3 OK E-3131 P.1-3 Causa d =.1)Col¢aron o falio I(nea E.7)Comunlca =.3)NO conlem:a E.4)No eJ un fa.. E.5)Sumerm el lemmflo m6., del .-mall $wN r0(� 70Y � SUt@l w1 El mueYAO, su<mtxb md Cwxjm pm b suwanbnoawb m lWmmubmdowg en elYaom Ee W mlwmbntlmB pua b meGrye d Irdm b) dd enlNe Su ae b lay OWtl Em b Adrlimvldn PGEIIw, bY B2Zl, Y tl Iridmm 1p1 dd embw 9 ml Neynmenb lamtl m üpmlotlpn Y Fundam m la Aulbbmp xmaaPOYm pmlm Smklw P:Ma®Y m Mpmme 001Ymt@�Yb04 ma peuvm mmmoib (U aD m 6WN plbw Nu 01 P012 ml fevpo b b 6mFalmbm® m Td�mm�NUtlYm, aldrwb d ab b m mmsm pY mt; modape mcNO p1J061i0]1, m m mambvao b dadaib: 0.C6L}mtt Nasoweron o6�eoxs6n o6 u mr1xlNTCwcxcu ue Tlacr�alrltuAClon® eAM ]osE A w 19a0NOxA.9 0¢ n oe Aao¢TO ce 01I 161pNACION A6TJONALM!&CpN6Y¢ pE NpNFNACIYN F6PCCYLA FAVO.N 0a ICP FSPmURE 6uTaaT.tmmt t Bn m!mrem m� b min^.aa m eFbrerlem.bmmd m moan mmenm awm. nmAmdm pm y bCyb n+��- m CbOmdd�t (m mebrb NYÍ. 41ua m wroma Iwbb 4 OOwt]IA d Casta m b fiaaMaaW me Tmleoxnu♦ams m vbpbaq m tl vlblb m. 6omNl0lJJbt-Al]. m IO ¢9En club W 1.201] OSLIYa d ]0 Em �a ml Al]. b V,JmY�b rtvb�da�: PWITNRO Gw bnlsoro m Im mmebsYS Yap Wp pv y le/ OemN m idmvnvy:rJmea, Iny M 6012. b by m b Aibbal Nmu mamm ba 6mldb NJImA W N'Y00] b Ig OmmY m A�Idmmom PYic. 1q M ImY, Y a wn Npemw m xumamm ¡pwde Elm,Na N'LSte/-YINiFf). . a coNSp]oofiu m4lmnaIllBaoA of T¢IELOawlc,lear¢s ~v6: I. Am11m A INBTITUTO COB}MWCEI6E aE F1➢CIIRpAp, aYYm m PmYaY yüo 1. �ntm. b ipJmNm vrameM: NCN]SJAI] 1� 1 Z�z W'l CTt Y I f sute¡ SUPERINTENDENCIA DE Z`% TELECOMUNICACIONES CO C°i J Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. RCS - 253 -2012 i�) CONTACT O OPERADOR/PROVEEDOR EMPRESA Correo Electr6nico / FAX Ignacio Prada CALL MY WAY NY S.A. Prada iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255 Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antíllón INTEGRALES DE COSTA RICA, Barrios TICOM S.A. jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Roman Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FA%: 2231 -6258 Jan Magnin y P MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506) 22343004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Sadnz FAX (506) 4050 -5050, á melendez @data.cr, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) Manfred manfred. cerdas @fullmovil . cr /FAX: 2201 -5963 pV Cerdas AMNET Juan Manuel .P FAX (506) 2203 -1337; EMAIL:noGfcationes @cr . amne[corp . com C Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario ` Salvador io TC, S. A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771 Victor Manuel CLARO CR Garcia FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575 / TELECOMUNICACIONES, S. A Talavera Interphone, S.A. osé Guillermo°r 1 Ampide Vigil info @interphoneline.com /FA%: 2232 -7552 Gerardo TELECABLE Chacón Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 RCS - 253 -2012 i�) 03109112 Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RC5-253.2012 s:.ltP.l Cnbrio!a Miranda P.oaínson cgntlriela .mlranda@sutel.go.c,� i� POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 253 -2012 <= nlers,aj�s Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 3 de septiembre de 2012 15:28 Para: iprada @callmyway.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, manfred. cerdas @fullmoN1.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefónica.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda el Por Tanto de la resolución RCS- 253 -2012. Saludoscordiales Gabriela Miranda Robinson Á^_1 sute¡ V w ��. T+506 -0000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.miranda Qsutel.go.cr 800-68 cu te I (800-68-7-8835 www.sutel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sulel.go.cr> Date: 2012/9/3 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 09.03.2012 15:16:43 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr t9 20120903151643410.pdf 188K Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon @googlemail.com> Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr 3 de septiembre de 2012 15:28 h[ cpsJ/ maiLgoogle. com/ maiVice/7 ui =2&k= 49claOb334&view= pt&search= sent &th= 139ge08rd8206237 1/2 03109/12 Coneode SuteI - POR TAN TO RESOLUC16N RCS- 253 -2012 Delivery to the following recipient failed permanently: I , I fededcoguardia@intertelwoddwide.com Technical details of permanent failure: co Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. 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Original message X-Google-DKIM-Signature: w1; a=rsa-sha256; c=relaxed/relaxed; d=google.com; s=20120113; h=mime-vers ion: date: message-id: subject:from: to:content-type :x-gm-message-stale; bh=JZtvNChHTUaCoZ460sNhFFnpyw15p1nYoZWa2a8HoLk=; b=JYE/3quBBQRU6eYAQZFgCaV 380Zm/Ud01 ZYTs VcD5u+ZMSemGl1 BQz ieLVQT9WVoo3 JVOBufejrFKAdFsLbm5KuN9uDvbfJ1 KAHbaU9W HjdfoZl FwB9dDagSW E9hz2hFopLCN pAIW 8KU3Ucye0dJEiH9iiSOfilGueEB2sQgM06TJe3MdUM6K8rxGVW TXtihmCbvjUMfw1 s gazIW6gOt4CvaZJVLksFFMDIcskOK44MC4uwVLtBEY6iVmSeRFpL5HE BxEYRjct41BV Pzxd 1 gN7JP FrPnSkgsCSzxjsCtYCfh9LXx8vE MZJm7rcgf07V Fbsgqu9oSnsxYmnm DZp R8ag == MIME - Version: 1.0 Received: by 10.68.222.167 with SMTP id gn7mr40484803pbc .98.1346707718738; Mon, 03 Sep 2012 14:28:38 -0700 (PDT) Received: by 10.68.39.228 with HTTP; Mon, 3 Sep 2012 14:28:37 -0700 (PDT) Date: Mon, 3 Sep 2012 15:28:37 -0600 Message -ID: < CAH3UacJjfQ4KE6Ya9cWxW_gX4,pYlZdksNOmEiTy2OtdosvtZew @mail.gmail.com> Subject: = ?IS0-8859 -1 ?Q? POR_ TANTO _ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D253= 2D2012 ?= From: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> To: iprada @callmyway. com, fededcoguardia @intertelworidwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmwAI.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @inlerphoneline.com, gchacon@telecablecr.com Content -Type: multipart/mixed; boundary= 047d7b2ed9e9311lf304c8d2d393 X-Gm- MessageState: ALoCoQnSAgyQjNOtOt7lJfjxk2i paMiiwAtgxzjLRlrl lJmk32Rw7cUm2D6KIptbHjCFja +S6b Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda el Por Tanto de la resolución RCS- 253 -2012. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson (El texto citado está oculto] htlps://mail.g00gle.com/maiV<a/?ui=2&ik=49da0b3348tview=pt&search=sent&th=1398e08fde206237 2/2 P. i x t Informe del resultado de la comunicación i Sep. 3. 2012 3:04PM 1 * E 1) z) Fecha /Hora: Sep, 3. 2012 2:46PM Carp No- Modo Destino 0896 TX en ne.noria 22363255 22316258 25201406 22015963 25827575 25821575 22321552 22190601 , t i� CO � C4 Pág. Pág. Result No env. -------------------------------------------- P. 3 E-3) 3) P. 1-3 OK E-3) 3) P. 1-3 OK OK OK E-3) 3) P. 1-3 OK •---------------------------------------------------------------------- Causa del Error , E.I)Colearon o fallo Ifnea E.2)Comunica E.3)Nu conl<s:a E.4)Na es un fe+. E.5)Svvern el temaflo me. - del e — mall � sutel El auavb eevatrh da Cvmvp m b Ru{Cbhvdeall m TebyntmMaum, m ~debe mlpe�dg gn h amlea a Irdto D) dtl wHOb m m b lp Gatvtl m b � Yrotlpl Weera. w RZr. v a MLn 101 da apelo n m xLybmem uVAro m avuw�m r PaT.mlo mb Aamma RNadvabo m m sr..w� Pfua. v.. boal® aaemum�nadm. ma Pmnib mnNrane (n pn an eeadn CNhmh No. m1-201R dtl ovmqo m b Siyetlnlenemm m Taemmupodb�ro, �a tl db ]O m®otlo dm W12, ~a mlaeo 01]CSI�R011, ao nv opoeme b nmavflr RC8 LLMtY ResoLUeión oa cONe1LO of u vmcRmrwnExtu of TFILMNUNICACIOxEa eaN JosE. A Lae te:m NORA.R OEL m OEAOO6T0 DE 301d •AeIONAO1oN AOICIOIUL OE Rrf• RBOO �i MOeQUGON EePECIAL A FAVOR pEL lCP EiPfl]F1TIE 9NTEI.OI.tE.]p11 Fn naotbn mi b� m napmoót o➢tivW m ieei�m numtrYV aapoLlal, pm6dn pa b ImON Ceanns� M fevLiuM (m �ymtle ef), me/p yg �W lu.Nta M 0000ait]P, e Ca�mjo m m SIpvYRlapa$ m ttlomnmtahn[9 no amtane4 m tl apem�, avmmol]a51-zolzmmeeaenepYmmOSI-�o;xedmlwa]dm.dem aa 10t; l. WLUVd, �v.HVUnv_ PORIANIO Cm Lrmmsm n lu m�gaeelo oNpoma pa b Lg Galbrnl m TaaavPmmnm Lq N' met b Lq mb Raotlal ltagfaba M" IM.YIa POeLma lryM )5¢l b I q!'wrlf m MNaatiün rvmo. Lq N. mI, Y tl %m Hzbna m HwlpdGn ILFypm Ljmpq Mm10TN11ME11 Ei LOHaEIOOE u 9OPER�IA OE TELLtON1ROOACIOHra R6UELVE: L AaOiwallxeTRUTOCOSTAW1lmqEOL+¢kertOCppp,eLdulodapagmluddhaa- OOOm11iB.ln eULeae wmataaldn PLS]SJ.tOIY -5I4-c/( rao, I®� sute¡ z � � �� �Z ® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � � � I� El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 051 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de agosto del 2012, mediante acuerdo 013- 051 -2021, se ha aprobado lo siguiente: RCS - 253 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 30 DE AGOSTO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 013- 051 -2012, de la sesión ordinaria 051 -2012 celebrada el 30 de agosto del 2012, la siguiente resolución: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: RCS - 253 -2012 esutel ,' SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. HL Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. RCS - 253 -2012 l\Z C il � 4Z;J Número Comercial q Refistro Nombre 800 (7 dígitos) Numeración Comercial 800- 800 8472623 2523 -5590 VISANAE 800 4232847 2216 -6140 800 - HBFCVIP H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. HL Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. RCS - 253 -2012 l\Z C il � 4Z;J I^-7 sute¡ 1/ TELECOMUNICACIONES ZNZ C.Tl! IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos descon centrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Uis Alberto Alva do Cascante o del Consejo RCS - 253 -2012 L x x x lníorme del resultado de la comunicación ( Sep. 6. 201[ 11:25AM ) x x x 2) Fecha /Hora: Sep. 6. 2012 11 :05AM Carp N°- Modo ------------------- - - - - -- 0912 TX en memoria Destino 22343004 25201406 40505050 25829771 22907226 22327552 P. 1 . r i -------------------------------------------------------------------------- Causa del Error .1)Colearon o fallo Ifnea E. 7)Camunica �. 3)No coot este E. 4) No es un fe.. é. 5) S , re el temeRo mó a, del e —moil 5P u roó ❑o� � sutel �) , mnaáavm [1 wma, Emdmb ad Cm.qo m b Eapmtvnmm m Tticmuebdbm, m .pem m te mepmW. p. r+nbye a IMm g m maya 50 m r Im fYeevd m n AHdmaetlm PONU, M axZl, ) d Alma 10) m Naaa xI m Rslymnrnb IrAVrm m DramamdM y Fmdm+mm b Aumem] RlOdafw m bn 6eNNm Powmey we aryorim apyoamvEVEaO. me PmnYM Hmudeam @) 4m ml Smlan OMbadx No mt.:llt) m Caneel0 m b]1Oembmvde m idomnevticetivvN, mdamu d He )C m eamo m IOII nvHmm mmdoDl]MISCSI, w na mlamae b eI)deree: flC116Y]01x R®0.UCION OEL L91<S.IOOE lw 6LPEIDTITEI0E1®a OE THEf.VlaV1Mi[000NE9 9AN J0.1EA W 1a9a HtliA.9 DEL 91 ce A009T0 OE DII 'AAOHALION ADICIONAL OE GECNN6O9 DE NIIlR1UClb1 EEPECNL A PAYOR DEL 1CP EIPFDRlTE8UTEL-0T.1]69011 k rtlamn mI n ea9dad m olpvmn EbvNl m nano arDm® egetltl, pewrtm av b I�m f,afyrksse m Dv4NEd (m imm ICn. tdvb m Ivnv )uqo A. momxra d Cuvajo ae 1. � m l� Im vlollab, m tl adlmo( 00AmDI]OS1.Al2.mbes1 lmtlMb651.]lN]HYetnmd]DmMAde m xoa, r e�n n�mmm POR TANTO Cm 4rEmlvlb m 1a• eaemmflm �.1m tv r lq WerW m Itl¢me�lm.a, lq bAUbYrOR .. eaddm Potllma. Lg N' Tam, b tn, Dmlvd m Amama.eae PH11g Lw N• an), y d Plm Ndu.d m Nmvvtln IDevm Elma.o N•ssI9).awFr). . ucomsD.IDDEu 9UPFNHIFMOLNtlA Ds 1F1EC1YlIMIGflME9 RFEIIFLYE I. Asbv d nHI11UíO COST/JiWCp18E CE EIECTaCD7AD. iNa b Pmerm Nlme a HImRI]R, b dadarb numemR ' RC5 39a012 bz Pág. wt Pág. Resin? --------------------------------------------- No env. � P. 3 E-3)3) P.1-3 OK E-3) 3) E-3) P. 1-3 P. 1-3 3) E-3) 3) P. 1-3 E-3) 3) P. 1-3 -------------------------------------------------------------------------- Causa del Error .1)Colearon o fallo Ifnea E. 7)Camunica �. 3)No coot este E. 4) No es un fe.. é. 5) S , re el temeRo mó a, del e —moil 5P u roó ❑o� � sutel �) , mnaáavm [1 wma, Emdmb ad Cm.qo m b Eapmtvnmm m Tticmuebdbm, m .pem m te mepmW. p. r+nbye a IMm g m maya 50 m r Im fYeevd m n AHdmaetlm PONU, M axZl, ) d Alma 10) m Naaa xI m Rslymnrnb IrAVrm m DramamdM y Fmdm+mm b Aumem] RlOdafw m bn 6eNNm Powmey we aryorim apyoamvEVEaO. me PmnYM Hmudeam @) 4m ml Smlan OMbadx No mt.:llt) m Caneel0 m b]1Oembmvde m idomnevticetivvN, mdamu d He )C m eamo m IOII nvHmm mmdoDl]MISCSI, w na mlamae b eI)deree: flC116Y]01x R®0.UCION OEL L91<S.IOOE lw 6LPEIDTITEI0E1®a OE THEf.VlaV1Mi[000NE9 9AN J0.1EA W 1a9a HtliA.9 DEL 91 ce A009T0 OE DII 'AAOHALION ADICIONAL OE GECNN6O9 DE NIIlR1UClb1 EEPECNL A PAYOR DEL 1CP EIPFDRlTE8UTEL-0T.1]69011 k rtlamn mI n ea9dad m olpvmn EbvNl m nano arDm® egetltl, pewrtm av b I�m f,afyrksse m Dv4NEd (m imm ICn. tdvb m Ivnv )uqo A. momxra d Cuvajo ae 1. � m l� Im vlollab, m tl adlmo( 00AmDI]OS1.Al2.mbes1 lmtlMb651.]lN]HYetnmd]DmMAde m xoa, r e�n n�mmm POR TANTO Cm 4rEmlvlb m 1a• eaemmflm �.1m tv r lq WerW m Itl¢me�lm.a, lq bAUbYrOR .. eaddm Potllma. Lg N' Tam, b tn, Dmlvd m Amama.eae PH11g Lw N• an), y d Plm Ndu.d m Nmvvtln IDevm Elma.o N•ssI9).awFr). . ucomsD.IDDEu 9UPFNHIFMOLNtlA Ds 1F1EC1YlIMIGflME9 RFEIIFLYE I. Asbv d nHI11UíO COST/JiWCp18E CE EIECTaCD7AD. iNa b Pmerm Nlme a HImRI]R, b dadarb numemR ' RC5 39a012