Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (2)AUTORIDAD REGLL?DOR:1 DE LOS SER \ICIOS F-BLICO �(PAFitiM.EN� �E G$ii�:H Y �) "7!1'h C 20 SEP. 2()j2 COhI,�� „ <UENCIA RECIE31®A 5A-u IoDgg3-zor6- 3� a� sute¡ ® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de setiembre del 2012, mediante acuerdo 033 - 054 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: Por el que se aprueba la: ACUERDO 033 - 054 -2012 RCS - 272 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 6, acuerdo 033 - 054 -2012, de la sesión ordinaria 054 -2012 celebrada el 12 de septiembre del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO I. Que mediante el oficio número 63_CMW_2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha del 29 de agosto del 2012 (NI: 4873), la empresa CaIIMy Way NY presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1) número 800 a saber 800- 8002222 (conforme a la solicitud en el oficio 63_CMW_2012). Véanse los folios 475 -484. II. Que mediante oficio N °3686 - SUTEL -DG10-2012 del 07 de septiembre de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. RCS - 272 -2012 r� � D , I I I a� sute¡ SUPERINTENDENCIA DEi TELECOMUNICACIONES III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 3686- SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto que la empresa CalIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800- 800 -2222. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. RCS - 272 -2012 . Se tiene que la s comerciales que correspondientes a el siguiente cuadro: a� utel ®SUPERINTENDENCIA DE TFI FC11M11NICAf V1NFS citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones cada caso, por parte del Cal/My Way NY, según lo que consta en Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y del número 800- 8002222 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre 2012 (visible folios 475 al 484). • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 8002222 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa CallMy Way NY S,A. la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficio 63_CMW 2012 (NI- 4873). 800 Nombre 800 Comercial 800 800- 8002222 Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y del número 800- 8002222 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre 2012 (visible folios 475 al 484). • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 8002222 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa CallMy Way NY S,A. la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficio 63_CMW 2012 (NI- 4873). 800 # Comercial #Registro Numeración Nombre Comercial Cobro revertido automático Operador proveedor de (7 digitos) Servicios 800 8002222 11 4000 -4212 800-8002222 Cobro revertido automático CaIIMy Way NY VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso RCS - 272 -2012 m , a I CUT l� � 19191 D �. TELECOMUNICACIONES numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al CaIIMy Way S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente 1Iu11 ICI OVNI I. # Operador o 800 Comercial # Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de (7 digitos) Numeración Servicios 800 8002222 4000 -4212 800-8002222 Cobro revertido automático CaIIMy Way NY II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 111. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de RCS - 272 -2012 � ' l �4 r� 4 k 1 a� sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES WT p� Q4 acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES uis Alberto lVara -scan e eretario dé Consejo RCS - 272 -2012 � sute¡ ®� SUPERINTENDENCIA DE � \ TELECOMUNICACIONES f-ab r4-iii, CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico iprada @callmyway.com o al Fax 2234 -1846 a las horas del _ de septiembre de 2012. NOTIFICADOR (A) RCS - 272 -2012 t sute¡ SUPERINTENDENCIA I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES t� El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de setiembre del 2012, mediante acuerdo 033 - 054 -2012, se ha aprobado: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente numeración: II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por RCS - 272 -2012 # Operador o 800 Comercial # Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de (7 dígitos) Numeración Servicios 800 8002222 4000 -4212 800-8002222 Cobro revertido automático CalIMy Way NY II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por RCS - 272 -2012 s sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES L 's Alberto AIVar do Cascante Sec o del Consejo RCS - 272 -2012 � 1Z/09/12 . Coveode Sute[ -PORTA NTORESOLUC1óNRCS-272-2012 sute! -- � POR TANTO RESOLUCION RCS - 272 -2012 Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 17 de septiembre de 2012 15:17 Para: jnavarro @ice.go.cr, federicoguardia @intertelwodd.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fal las @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcam pos @data.cr, manfred. cerdas @fullmo\ál.cr, notificaciones legal.cr @telefonica.com, "Hctor.garcia" <\ictor.garcia @claro.com.ni >, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda el Por tanto de la resolución RCS- 272 -2012. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson sutel T+506 -0000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabri ela.mi randa@sutel.go.cr 800-88-su te I (800$8-7-8835 vavw.sitel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/9/17 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 09.17.2012 15:09:50 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120917150950585.pdf 148K https: // mail. google .com /majVca / ?ui= 2&ik= 49cfaOb334 &view= pt&search- sent &th= 139d617el759d3ef 1/1 x * * Informe del resultado de la eomuolcación ( SeP.17. 2012 3:46PM ) * * * 1 �1 �) t 2) I ------------------------------------------------------------------------------ —JY � I� sute¡ � El u epna, Socreadn dá bpesajp do lo Sapadnlmdandp da Temaammd®aonea, e e40 de as mmpelenrlaa que b dnbay0 al bdsq b) dal oWwb 50 de la Lay Geneml dv le AdmYdalmclón PGbke, lay 629, y tl Inrim 10) tlel ffibvle 22 dd RoOlamanb bdcmp do Oqanizaddny Fawlmas de In ANald6d RepJndvm de be Sealcbs Pdblwe yaue dr9aw¢ .dof0?'icenkad0a, me gTNb uanurlcalln (e) quo en SgNn @tivmlw Nn. 056-2012 dial Conaej0 de la CupminloWpnda de TalowmunlcacNnua, celelaMV el dla 12 de sefamble del 2012, madimdn acumdo 0 3 3-05 42 012, ea bn epmbadu PORTANTO Can IundamenW en as wmp¢IOndns 01or0adre wr Iv ley Oenaml do Tobmmunlsacimroe, Lpy N' 0002. W Lay de la AWaridad RnpulaMm de los Smvkiw PoM1llrne. Ley M 7590, In Lay Pnnnnl do Adminlalmdha PGLmca, Ley N' 0227, y el Plal Nudaul de Nma�w:dn (DeveW EIBCUINa N'35107-LONAET). EL CONSEJO DELA SaPERINiENOeNCIApETELECOMUNICACIONES RECUELVE: L As10o0d al CALI-MY WAY NY, S.A. cédale tle pelsora juridco 3401.196050, Io elyduna nanemcidn: Yad'�' • (b ¢ pl ' r' ' ORag I N'eldlbecomu Fal úbr ¢Verdtlp t mSWO Opeidare'. piCi¢ptlertla. pm1AnY1 . ' ' . Svaaldbc'.� �800 I ¢0022a 1600pa212 I 60o-�9a0i222 I e L meran am "d. � ca MN WNY II. NNldaar auto mealucidn a bdoe Ica apmadvms do delmnas dn Idemnw mmmrcJmal y lelelonla P. pa cuorMn 0 a lacbawn wnlmas de awso v Inaamnexldn wn al INSTITUTO COSTARRICENSE OE ELECTRICIDAD. Poaaadoa afaem, ae aQmda Iba de wnasas. IIL Apmcibly d CALL MT WAY NY S. A que debe asa9umr y gmaMiw We Ncha numeredón nu mead 0loqpda v arcems OP"Oem a pmwodoree, pam b maPldad"wa de aeMdw do IelammunkaGOrmsdiylvablas al rAbdm. W. Apem3hd CALL MY WAY NYS.A,quadoeamrdevl0¢daNpdrbanN¢dlwlo23 dial 1gan Nazbnd do Numemddg msperJo al mnnipaen y aabadp do b nunwedón, dd ú 9nlrevar nn repGrtn amoos¢d d0 a u4ladál de aadoa ba cddbpos numAdlwavdgna0w. V. Asinlsme, rymreiilra CALL PAY WAY NY S. Aqua pam bdas loo recomes do numamdón qua le M1an 01dv ed9mde dahma WspsEar d daredav do loa usuadm e pOnv s6 nómam d 0,,0 daddan cemNar tiv opemdGr 0 pmuvedor do mMdoa; ale wbamc mn d R6tlin9n do PWlpccldn a a INlmldad y DamclWa dol LRUOdo Find de to Lvy N' 68a2 Lvy Goneml da TekwmadclYbaue, adbalo 45, D. 17, y a b ealableGln an el adlndo 29 dal Relfamena eamv ol R60lnan de Ruartlón 01 Usuado Flael da Iw Sealalae de Tclecmnamreclmms Pgr AC.43TZ3a1z P. � x � Informe del resultado de la comunicación ( Seo,17, 2012 4:0 1PM u z) Fecha /Hora: Se P. 17. 2012 3:32PM cil! Caro pág. N°- Modo Destino Pág. Resuli No env. 0969 TX en memoria 22316258 P. 3 OK 25201406 E -3) 3) P.1-3 22343004 E -3)3) P.1 -3 40505050 E -3) 3) P.1 -3 22015963 OK 22031331 OK 25829/11 E -3) 3) P. 1 -3 22901221 OK 22907226 OK 25827575 OK 22190607 OK --- ------ — ---------------------------------------------------------------- e ... a del Error E. 1)Col Ra ron o fallo línea E.7)Comunica E. 3)No m esta E. 4)N. es un fax. E.5)S... �a el tamaño max. del . —mall y� sutel El su~, Saemtub del U~ de la Supednlane In da TU~WliL brx en elamdo de las mmpafiel Nuu Is aMup el maleo d dal srUmlo 50 de la Ley Ganami de b AOniNetaclón F'Wloa.IVy 6127, y el lrclm 10) del edinala 22 del Relwu )memo de @ ..meón y Funda d. h A➢lalldel Repulodare da loe 5~11 P060me y A. ó,1"u" me Pemvb wmunkerle (a)NUV en 3eska Oidinada Na 054 -2012 del C.I.J. dv le Sµgdnlendmtla de icbmrmWa:ulanv., mlobmda eldia 12 tla salbmb. del 2012, medianas ecue0b O34L54.2012, P. ha pmwd. RCS.2712012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A IAS HORAS DEI-12 DE SEPTIEMBRE OE 2012 SIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR OE CALLO WAY Ny 9.A- EXPEDIENTE SUTEL -0T- 140 -mi POR TANTO Con fulukmmrtv en ba wmlwbrim elomade. Por 1. L.y GonOml do Tolvmmunlmdon0a, L N- 0B4A lo Ley Ce la AVbddad PaBNadara da e. Servido. Póbi.. Ley N• 7593, la I Geneml de Adm[dMa n Pliblo, Ley N' 6227, y el Plan Nrcbnal de Numemalón (eal, EfeWlive N'S5,167- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE I. AsWe r al INTEiPHONF S.A. ~a de en awe luUdlaa 3 4 0 14 8910 5, b PW1,s Mmvru " 1 P�t HW 0733356 /0760710 9IX}MEDg10 Cvbvrev[Nd6 vuLnmdHm B00 7963Z a0/007J1 &VPTM[501 Cvórvle`enWv MNnMII(e &W 4m66í5 1070'0712 BWlNfO7FL CoWomeMda nummdNm RCSSIY2➢t2 P. 1 z� a Informe del resultado de la comunlcación ( SeD•17. 2012 3:46PM n z) Fecha/Hora: Sep. 17. 2012 3:11PM CO I\4 Carp Pág. ® N°- ModoDestino Pág. Resul't No env. 0966 TX en memoria 22316258 P. 2 OK 25201406 E-3) 3) P. 1-2 22343004 E-30) P. 1-2 40505050 E-3) 3) P,1-2 22015963 OK 22031337 OK 25829771 E-3) 3) P.1-2 25829771 E-3)3) P.1-2 22907221 OK 22901226 OK 25827575 OK 22327552 OK 22190607 OK ------- - - - - -- ------------------------------------- ----------- Causa del Error E. 1)C�Iear n o fallo línea E. 2)Comunica E.3)No contesta E.4)No es un fas. E. 5)Suver a I tamaño max. del e—mail 17.109/12 , Correo de Sute¡ - RESOLUC1óN RCS- 272 -2012 sutei RESOLUCIÓN RCS - 272 -2012 Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> Para: iprada @callmyway.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 272 -2012. Sal udos cordiales Gabriela Miranda Robinson sutel T+506 4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabdela.miranda@srtel.go.cr 800-88-surte I (80088-7-6835 www.srtel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/9/17 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 09.17.2012 15:07:51 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120917150751970.pdf 375K 17 de septiembre de 2012 15:21 � ,.� http5: // mail. googl e.comImaiVca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view= pt&search= sent &th= 139d6lba4a5fc759 1/1 B P. 1 x * x Informe del resultado de la comunicación ( Se P. 17. 2012 3:15PM 1 * * * 1) 1 z) Fecha /Hora: Sep,17. 2012 3:08PM Carp Pág. C.71p N°- Modo Destino Pág. Result No env, --- - - - - -- - : 0964 TX en memoria 22341846 P. 5 E -3) 3) P.1 -5 --------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1 o l Ra r on o fallo línea E. 2)CD mud i ca E.3)ND contesta E,4)No es un fea. E. 5)Se pe ra el tamaño m5 a. del e —mall ;� sutel �, �,�aa,�mm,r. El auemlg SeveWdo dal Conejo da la SuFe6nbndende do Telewmmd;aGones, er ejerddp de las compemndns Rua le eVlbuye oI Intl90 b) da I am.we 50 d. e Ley Gmreml de bAdinlNMmdónPGldira,lay622?.yWmdsol0)deledlalo 22dolRCOlemenbinlom0de OrOOnimddn y Funclonoa do la AuWndad Ropulodon, do loe Sorvlebe Públiwa y.ua drwros deswnmlbntlm, a,o pemilo rYaraed'Arla (s) we en Sesión Ordinada No. 05¢2012 cal Cdnsajo du la Supatlmwdelndn rW ieleamunlca:ionea, oelebmla el dí. 12 de salmnbm d.l 201; morü.nlo m.ucnlo P33-064 Q012, so ha aprobado la síhdmaa reaOludóm ACUERDO 033,050-2012 Por.Iqwa.Ppmob.la: RC5272-2012 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA, SUPERINTENDENCIA DETELECOMUNICACIONES , SAN JOSÉ. AL?S1Se00HORAS DEL I2DESEPTIEMBREDE2012 "ASIGNAOION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY ' WAY NY5A." EXPEDIENTE SUTE1-OT-140.3011 En mlacl6n wn b wiciWd do oalpnFddl alrAmul do rwumo nwn6nco oryotlal, pteaonbla por la CNIMy Way NY S.A. (en od.brVO CeNMy Way NY), oóWla de pamnnajudr3ca 3-101- 334650: el 6anaejo do b SupHireendentla do TalewmunlwaMna ha adupúd4 en el wlkub 0, amaM O3:3U50-2012, da W ses:wi maimria 0542012 oolabede tl 12 de sep5mbm dá 201 x, la siwj.ma remil 1GrI: RESULTANDO I. Ouo modianb d olicb nu mm 63—CIAW_201$ mclMdoa yr ada P1IpvWmgen^Jn m l.d+a del 29 de apaate del 2012 (NI: 46PJ), la empmsa CnIIMy W.y NY pmsenl6 um solidWd Pere b aNp9ad6n edvarW da numerecidn gpgurjpf wn el sigulame deWlb: Un (1) Vu m l000 oa abo, By8J2Y (nonfood. a la eaklW on d ofd. 63_CMW-2012). e-aa.o9r2os4,<a4 II. Oaa medlante Oltdo N'3aefi 41TIE].f1GM-2012 dd UT m SMIImIWO do 201{ he Ulmayón GBnel.l d. Mmadna, Dude un Ydmno nmp4mk el o.ul aIXadW w. an eaW Ydmlle 4 amprm. CailMy Way lla wrylid0 wn Ws mget4te. eli9Mms ladlo en.l Plan Nrcbnol do NWlv,adda do bddudn.d al Pmwdml.nW do ndlgnad6n de mnom, n6mero repMado POF la SU1EL m las mddadonod RCS530 2009, RCS-131-2010 y RCS-012-2010 yemlb sU reoonrondrsldn ec.ms do b aO&IWd. RCS-2n2012 a� sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados RCS - 272 -2012 Instituto Costarricense de José Luis Eletricidad Navarro JNavarro @ice.go.cr Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federico uardia g @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antillón INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. Barrios jantil Ion @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DIAY S.A. Luis FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr S Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz NETWORKS, S.A. Soto FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr Sebastian Haedo- Apoderado VIRTUALES S.A.(FULLMÓVIL) Generalisimo: manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Alberto Davison, Gerente General AMNET Juan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC, S. A Torres; notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 25829771 CLARO CR Victor Manuel FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226125827575 / TELECOMUNICACIONES, S. A García Talavera victor.garcia @claro.com.ni Interphone, S.A. José Guillermo Ampiéevigil info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552 TELECABLE Gerardo Chacón Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 RCS - 272 -2012