IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (2)AUTORIDAD REGLL?DOR:1
DE LOS SER \ICIOS F-BLICO
�(PAFitiM.EN� �E G$ii�:H Y �) "7!1'h C
20 SEP. 2()j2
COhI,�� „ <UENCIA
RECIE31®A
5A-u IoDgg3-zor6-
3� a� sute¡
® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de setiembre del
2012, mediante acuerdo 033 - 054 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
Por el que se aprueba la:
ACUERDO 033 - 054 -2012
RCS - 272 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY
WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo
6, acuerdo 033 - 054 -2012, de la sesión ordinaria 054 -2012 celebrada el 12 de septiembre del
2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
I. Que mediante el oficio número 63_CMW_2012, recibidos por esta Superintendencia en
fecha del 29 de agosto del 2012 (NI: 4873), la empresa CaIIMy Way NY presentó una
solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1)
número 800 a saber 800- 8002222 (conforme a la solicitud en el oficio 63_CMW_2012).
Véanse los folios 475 -484.
II. Que mediante oficio N °3686 - SUTEL -DG10-2012 del 07 de septiembre de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite
su recomendación acerca de la solicitud.
RCS - 272 -2012
r�
�
D
, I
I
I
a� sute¡
SUPERINTENDENCIA DEi
TELECOMUNICACIONES
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 3686- SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto que la empresa CalIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y
RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800- 800 -2222.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
RCS - 272 -2012 .
Se tiene que la s
comerciales que
correspondientes a
el siguiente cuadro:
a� utel
®SUPERINTENDENCIA DE
TFI FC11M11NICAf V1NFS
citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones
cada caso, por parte del Cal/My Way NY, según lo que consta en
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y del número 800- 8002222
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre 2012
(visible folios 475 al 484).
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 8002222 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa CallMy Way NY S,A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 63_CMW 2012 (NI- 4873).
800
Nombre
800
Comercial
800
800- 8002222
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y del número 800- 8002222
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de septiembre 2012
(visible folios 475 al 484).
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 8002222 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa CallMy Way NY S,A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 63_CMW 2012 (NI- 4873).
800
#
Comercial
#Registro
Numeración
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
Operador
proveedor de
(7 digitos)
Servicios
800 8002222
11
4000 -4212
800-8002222
Cobro revertido automático
CaIIMy Way NY
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
RCS - 272 -2012
m
, a
I
CUT
l�
�
19191 D
�. TELECOMUNICACIONES
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al CaIIMy Way
S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente
1Iu11 ICI
OVNI I.
#
Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
(7 digitos)
Numeración
Servicios
800
8002222
4000 -4212
800-8002222
Cobro revertido automático
CaIIMy Way NY
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
111. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
RCS - 272 -2012
� ' l
�4
r�
4
k 1
a� sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES WT
p�
Q4
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
VI. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
uis Alberto lVara -scan e
eretario dé Consejo
RCS - 272 -2012
� sute¡
®�
SUPERINTENDENCIA DE �
\ TELECOMUNICACIONES
f-ab
r4-iii,
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente
CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico iprada @callmyway.com o al Fax 2234 -1846 a
las horas del _ de septiembre de 2012.
NOTIFICADOR (A)
RCS - 272 -2012
t
sute¡
SUPERINTENDENCIA I
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
t�
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 054 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de setiembre del
2012, mediante acuerdo 033 - 054 -2012, se ha aprobado:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3 -101- 334658, la siguiente
numeración:
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
RCS - 272 -2012
#
Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
(7 dígitos)
Numeración
Servicios
800
8002222
4000 -4212
800-8002222
Cobro revertido automático
CalIMy Way NY
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
RCS - 272 -2012
s
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de
mayo del 2011.
VI. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
L 's Alberto AIVar do Cascante
Sec o del Consejo
RCS - 272 -2012
�
1Z/09/12 . Coveode Sute[ -PORTA NTORESOLUC1óNRCS-272-2012
sute!
-- �
POR TANTO RESOLUCION RCS - 272 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 17 de septiembre de 2012 15:17
Para: jnavarro @ice.go.cr, federicoguardia @intertelwodd.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon
<jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fal las @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr,
mcam pos @data.cr, manfred. cerdas @fullmo\ál.cr, notificaciones legal.cr @telefonica.com, "Hctor.garcia"
<\ictor.garcia @claro.com.ni >, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda el Por tanto de la resolución RCS- 272 -2012.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
sutel
T+506 -0000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabri ela.mi randa@sutel.go.cr
800-88-su te I (800$8-7-8835
vavw.sitel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/9/17
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 09.17.2012 15:09:50 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
� 20120917150950585.pdf
148K
https: // mail. google .com /majVca / ?ui= 2&ik= 49cfaOb334 &view= pt&search- sent &th= 139d617el759d3ef 1/1
x * * Informe del resultado de la eomuolcación ( SeP.17. 2012 3:46PM ) * * * 1 �1
�) t
2) I
------------------------------------------------------------------------------ —JY
�
I� sute¡ �
El u epna, Socreadn dá bpesajp do lo Sapadnlmdandp da Temaammd®aonea, e
e40 de as mmpelenrlaa que b dnbay0 al bdsq b) dal oWwb 50 de la Lay Geneml dv
le AdmYdalmclón PGbke, lay 629, y tl Inrim 10) tlel ffibvle 22 dd RoOlamanb bdcmp do
Oqanizaddny Fawlmas de In ANald6d RepJndvm de be Sealcbs Pdblwe yaue dr9aw¢
.dof0?'icenkad0a, me gTNb uanurlcalln (e) quo en SgNn @tivmlw Nn. 056-2012 dial
Conaej0 de la CupminloWpnda de TalowmunlcacNnua, celelaMV el dla 12 de sefamble del
2012, madimdn acumdo 0 3 3-05 42 012, ea bn epmbadu
PORTANTO
Can IundamenW en as wmp¢IOndns 01or0adre wr Iv ley Oenaml do Tobmmunlsacimroe, Lpy
N' 0002. W Lay de la AWaridad RnpulaMm de los Smvkiw PoM1llrne. Ley M 7590, In Lay Pnnnnl
do Adminlalmdha PGLmca, Ley N' 0227, y el Plal Nudaul de Nma�w:dn (DeveW EIBCUINa
N'35107-LONAET).
EL CONSEJO DELA
SaPERINiENOeNCIApETELECOMUNICACIONES
RECUELVE:
L As10o0d al CALI-MY WAY NY, S.A. cédale tle pelsora juridco 3401.196050, Io elyduna
nanemcidn:
Yad'�'
•
(b ¢ pl
' r' '
ORag I N'eldlbecomu Fal úbr ¢Verdtlp t mSWO
Opeidare'.
piCi¢ptlertla.
pm1AnY1
. '
' . Svaaldbc'.�
�800
I ¢0022a
1600pa212 I 60o-�9a0i222 I e L meran am "d. �
ca MN WNY
II. NNldaar auto mealucidn a bdoe Ica apmadvms do delmnas dn Idemnw mmmrcJmal y
lelelonla P. pa cuorMn 0 a lacbawn wnlmas de awso v Inaamnexldn wn al INSTITUTO
COSTARRICENSE OE ELECTRICIDAD. Poaaadoa afaem, ae aQmda Iba de wnasas.
IIL Apmcibly d CALL MT WAY NY S. A que debe asa9umr y gmaMiw We Ncha numeredón nu
mead 0loqpda v arcems OP"Oem a pmwodoree, pam b maPldad"wa de aeMdw do
IelammunkaGOrmsdiylvablas al rAbdm.
W. Apem3hd CALL MY WAY NYS.A,quadoeamrdevl0¢daNpdrbanN¢dlwlo23 dial 1gan
Nazbnd do Numemddg msperJo al mnnipaen y aabadp do b nunwedón, dd ú 9nlrevar
nn repGrtn amoos¢d d0 a u4ladál de aadoa ba cddbpos numAdlwavdgna0w.
V. Asinlsme, rymreiilra CALL PAY WAY NY S. Aqua pam bdas loo recomes do numamdón qua
le M1an 01dv ed9mde dahma WspsEar d daredav do loa usuadm e pOnv s6 nómam d 0,,0
daddan cemNar tiv opemdGr 0 pmuvedor do mMdoa; ale wbamc mn d R6tlin9n do
PWlpccldn a a INlmldad y DamclWa dol LRUOdo Find de to Lvy N' 68a2 Lvy Goneml da
TekwmadclYbaue, adbalo 45, D. 17, y a b ealableGln an el adlndo 29 dal Relfamena
eamv ol R60lnan de Ruartlón 01 Usuado Flael da Iw Sealalae de Tclecmnamreclmms Pgr
AC.43TZ3a1z
P.
� x � Informe del resultado de la comunicación ( Seo,17, 2012 4:0 1PM
u
z)
Fecha /Hora: Se P. 17. 2012 3:32PM cil!
Caro pág.
N°- Modo Destino Pág. Resuli No env.
0969 TX en memoria 22316258 P. 3 OK
25201406 E -3) 3) P.1-3
22343004 E -3)3) P.1 -3
40505050 E -3) 3) P.1 -3
22015963 OK
22031331 OK
25829/11 E -3) 3) P. 1 -3
22901221 OK
22907226 OK
25827575 OK
22190607 OK
--- ------ — ----------------------------------------------------------------
e ... a del Error
E. 1)Col Ra ron o fallo línea E.7)Comunica
E. 3)No m esta E. 4)N. es un fax.
E.5)S... �a el tamaño max. del . —mall
y� sutel
El su~, Saemtub del U~ de la Supednlane In da TU~WliL brx en
elamdo de las mmpafiel Nuu Is aMup el maleo d dal srUmlo 50 de la Ley Ganami de
b AOniNetaclón F'Wloa.IVy 6127, y el lrclm 10) del edinala 22 del Relwu )memo de
@ ..meón y Funda d. h A➢lalldel Repulodare da loe 5~11 P060me y A.
ó,1"u" me Pemvb wmunkerle (a)NUV en 3eska Oidinada Na 054 -2012
del C.I.J. dv le Sµgdnlendmtla de icbmrmWa:ulanv., mlobmda eldia 12 tla salbmb.
del 2012, medianas ecue0b O34L54.2012, P. ha pmwd.
RCS.2712012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A IAS HORAS DEI-12 DE SEPTIEMBRE OE 2012
SIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR OE CALLO
WAY Ny 9.A-
EXPEDIENTE SUTEL -0T- 140 -mi
POR TANTO
Con fulukmmrtv en ba wmlwbrim elomade. Por 1. L.y GonOml do Tolvmmunlmdon0a, L
N- 0B4A lo Ley Ce la AVbddad PaBNadara da e. Servido. Póbi.. Ley N• 7593, la I
Geneml de Adm[dMa n Pliblo, Ley N' 6227, y el Plan Nrcbnal de Numemalón (eal,
EfeWlive N'S5,167- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE
I. AsWe r al INTEiPHONF S.A. ~a de en awe luUdlaa 3 4 0 14 8910 5, b PW1,s
Mmvru "
1
P�t
HW 0733356
/0760710
9IX}MEDg10
Cvbvrev[Nd6
vuLnmdHm
B00
7963Z
a0/007J1
&VPTM[501
Cvórvle`enWv
MNnMII(e
&W
4m66í5
1070'0712
BWlNfO7FL
CoWomeMda
nummdNm
RCSSIY2➢t2
P. 1
z� a Informe del resultado de la comunlcación ( SeD•17. 2012 3:46PM
n
z)
Fecha/Hora: Sep. 17.
2012 3:11PM
CO
I\4
Carp
Pág. ®
N°- ModoDestino
Pág. Resul't No env.
0966 TX en memoria
22316258
P. 2 OK
25201406
E-3) 3) P. 1-2
22343004
E-30) P. 1-2
40505050
E-3) 3) P,1-2
22015963
OK
22031337
OK
25829771
E-3) 3) P.1-2
25829771
E-3)3) P.1-2
22907221
OK
22901226
OK
25827575
OK
22327552
OK
22190607
OK
------- - - - - -- -------------------------------------
-----------
Causa del Error
E. 1)C�Iear n o fallo línea E. 2)Comunica
E.3)No contesta E.4)No es un fas.
E. 5)Suver a I tamaño max. del e—mail
17.109/12 , Correo de Sute¡ - RESOLUC1óN RCS- 272 -2012
sutei
RESOLUCIÓN RCS - 272 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
Para: iprada @callmyway.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 272 -2012.
Sal udos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
sutel
T+506 4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabdela.miranda@srtel.go.cr
800-88-surte I (80088-7-6835
www.srtel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/9/17
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 09.17.2012 15:07:51 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
� 20120917150751970.pdf
375K
17 de septiembre de 2012 15:21
�
,.�
http5: // mail. googl e.comImaiVca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view= pt&search= sent &th= 139d6lba4a5fc759 1/1
B
P. 1
x * x Informe del resultado de la comunicación ( Se P. 17. 2012 3:15PM 1 * * *
1) 1
z)
Fecha /Hora: Sep,17. 2012 3:08PM
Carp Pág. C.71p
N°- Modo Destino Pág. Result No env,
--- - - - - -- - :
0964 TX en memoria 22341846 P. 5 E -3) 3) P.1 -5
---------------------------------------------------------------------
Causa del Error
E. 1 o l Ra r on o fallo línea E. 2)CD mud i ca
E.3)ND contesta E,4)No es un fea.
E. 5)Se pe ra el tamaño m5 a. del e —mall
;� sutel
�, �,�aa,�mm,r.
El auemlg SeveWdo dal Conejo da la SuFe6nbndende do Telewmmd;aGones, er
ejerddp de las compemndns Rua le eVlbuye oI Intl90 b) da I am.we 50 d. e Ley Gmreml de
bAdinlNMmdónPGldira,lay622?.yWmdsol0)deledlalo 22dolRCOlemenbinlom0de
OrOOnimddn y Funclonoa do la AuWndad Ropulodon, do loe Sorvlebe Públiwa y.ua drwros
deswnmlbntlm, a,o pemilo rYaraed'Arla (s) we en Sesión Ordinada No. 05¢2012 cal
Cdnsajo du la Supatlmwdelndn rW ieleamunlca:ionea, oelebmla el dí. 12 de salmnbm d.l
201; morü.nlo m.ucnlo P33-064 Q012, so ha aprobado la síhdmaa reaOludóm
ACUERDO 033,050-2012
Por.Iqwa.Ppmob.la:
RC5272-2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA,
SUPERINTENDENCIA DETELECOMUNICACIONES
,
SAN JOSÉ. AL?S1Se00HORAS DEL I2DESEPTIEMBREDE2012
"ASIGNAOION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY
'
WAY NY5A."
EXPEDIENTE SUTE1-OT-140.3011
En mlacl6n wn b wiciWd do oalpnFddl alrAmul do rwumo nwn6nco oryotlal, pteaonbla
por la CNIMy Way NY S.A. (en od.brVO CeNMy Way NY), oóWla de pamnnajudr3ca 3-101-
334650: el 6anaejo do b SupHireendentla do TalewmunlwaMna ha adupúd4 en el wlkub
0, amaM O3:3U50-2012, da W ses:wi maimria 0542012 oolabede tl 12 de sep5mbm dá
201 x, la siwj.ma remil 1GrI:
RESULTANDO
I. Ouo modianb d olicb nu mm 63—CIAW_201$ mclMdoa yr ada P1IpvWmgen^Jn m
l.d+a del 29 de apaate del 2012 (NI: 46PJ), la empmsa CnIIMy W.y NY pmsenl6 um
solidWd Pere b aNp9ad6n edvarW da numerecidn gpgurjpf wn el sigulame deWlb: Un (1)
Vu m l000 oa abo, By8J2Y (nonfood. a la eaklW on d ofd. 63_CMW-2012).
e-aa.o9r2os4,<a4
II. Oaa medlante Oltdo N'3aefi 41TIE].f1GM-2012 dd UT m SMIImIWO do 201{ he Ulmayón
GBnel.l d. Mmadna, Dude un Ydmno nmp4mk el o.ul aIXadW w. an eaW Ydmlle 4
amprm. CailMy Way lla wrylid0 wn Ws mget4te. eli9Mms ladlo en.l Plan Nrcbnol do
NWlv,adda do bddudn.d al Pmwdml.nW do ndlgnad6n de mnom, n6mero repMado
POF la SU1EL m las mddadonod RCS530 2009, RCS-131-2010 y RCS-012-2010 yemlb
sU reoonrondrsldn ec.ms do b aO&IWd.
RCS-2n2012
a� sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados
RCS - 272 -2012
Instituto Costarricense de
José Luis
Eletricidad
Navarro
JNavarro @ice.go.cr
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia Tinoco
federico uardia
g @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge Antillón
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Barrios
jantil Ion @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
S
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
NETWORKS, S.A.
Soto
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
Sebastian
Haedo-
Apoderado
VIRTUALES S.A.(FULLMÓVIL)
Generalisimo:
manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
AMNET
Juan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 25829771
CLARO CR
Victor Manuel
FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226125827575 /
TELECOMUNICACIONES, S. A
García
Talavera
victor.garcia @claro.com.ni
Interphone, S.A.
José Guillermo
Ampiéevigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552
TELECABLE
Gerardo
Chacón
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607
RCS - 272 -2012