IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (3)JE :� TO:i��SUPERINTENDENCIA DE
O5 (�io u 0# ��1t l COr, ." ���� � � � � TELECOMUNICA IONES .�
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 051 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de agosto del
2012, mediante acuerdo 014 - 051 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 254 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 30 DE AGOSTO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY
WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTELEOT,�140:201:11
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo
4, acuerdo 014 - 051 -2012, de la sesión ordinaria 051 -2012 celebrada el 30 de agosto del 2012,
la siguiente resolución:
RESULTANDO
I. Que mediante el oficio número 54 CMW 2012, recibidos por esta Superintendencia en
fecha del 30 de junio del 2012 (Ni: 4249), la empresa CaIIMy Way NY presentó una
solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1)
número 800 a saber 800 - 2663946 (conforme a la solicitud en el oficio 54 CMW 2012).
Véanse los folios 462 -471.
II. Que mediante oficio N °3466 - SUTEL -DGM -2012 del 27 de agosto de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite
su recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
RCS - 254 -2012
w
Q: sud l
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene qué el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 3466 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y
RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
1) Sobre la solicitud de los números 800- 266 -3946.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
cobro revertido.
Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones
correspondientes a cada caso, por parte del CaIIMy Way NY, según lo que consta en
el siguiente cuadro:
RCS - 254 -2012
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y el entendimiento indicado
en la solicitud por parte del interesado Jorge Antonio Asch Revilla de migrar el número
del operador Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa CallMyWay NY del
número 800- 2663946 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 24 de
agosto 2012 (visible folios 468 al 471).
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 2663946 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuarla asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa Ca/1114y Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 54_CMW 2012 (NI- 4249).
Nombre
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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Vo
800
Comercial
1-3
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y el entendimiento indicado
en la solicitud por parte del interesado Jorge Antonio Asch Revilla de migrar el número
del operador Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa CallMyWay NY del
número 800- 2663946 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 24 de
agosto 2012 (visible folios 468 al 471).
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 2663946 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuarla asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa Ca/1114y Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 54_CMW 2012 (NI- 4249).
Nombre
800
Comercial
800
800 - CONEXIO
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y el entendimiento indicado
en la solicitud por parte del interesado Jorge Antonio Asch Revilla de migrar el número
del operador Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa CallMyWay NY del
número 800- 2663946 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 24 de
agosto 2012 (visible folios 468 al 471).
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 2663946 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuarla asignación de los números anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa Ca/1114y Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 54_CMW 2012 (NI- 4249).
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
RCS -254 -2012
R Registro
Operador o
800
Comercial
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
itos
( 7 di 9� 1
Numeración
Servicios
800
2663946
4000 -4211
800- CONEXIO
Cobro revertido automático
CaIIMy Woy NY
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
RCS -254 -2012
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� SUPERINTENDENCIA DE �
TELECOMUNICACIONES
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al CaIIMy Way
S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101- 334658, la siguiente
numeración:
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número sí estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
RCS - 254 -2012
#
Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
(7 digitos)
Numeración
Servicios
800
2663946
4000 -4211
800- CONEXIO
Cobro revertido automático
CaIIMy Way NY
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número sí estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
RCS - 254 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE �
� - TELECOMUNICACIONES
VI. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Al erto Al
Consejo
RCS - 254 -2012
� sute¡ �
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES �
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A, a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente
CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico iprada @callmyway.com o al Fax 2234 -1846 a
las horas del de septiembre de 2012.
NOTIFICADOR (A)
RCS - 254 -2012
03/09/12
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Correo de SuteI -RE SOLUCIbN RCS- 254 -2012
RESOLUCIÓN RCS - 254 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
Para: jprada @callmyway.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS -254 -2012.
Sal udos mrdi al es
Gabdela Miranda Robinson
v sutel
T +506 -4000 -0011
F+ 506 - 2215 -0821
gabs a Ia.mi rand a @site I,go.cr
800-88-sute 1 (800-88-7-8835
�.sutel.go,cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/9/3
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @ sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Alicio MP C4000).
Scan Date: 09.03.2012 14:48:25 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
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385K
3 de septiembre de 2012 15:00
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03109/12 Correo de Sute¡- RESOLUCIÓN RCS- 254 -2012 ,p
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RESOLUCIÓN RCS - 254 -2012
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Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: jprada @callmyway.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS -254 -2012.
Saludos cordiales
Gabdela Miranda Robinson
sutel
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T+506 -4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.miranda@atel.go.cr
800-88-st te I (800-8 8-7-8835
www.sutel.go.cr
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From: < scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/9/3
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @ sutel.go.cr>
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Scan Date: 09.03.2012 14:48:25 ( -0400)
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Fecha /Hora: Sep. 3. 2012 2:49PM
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0r0ani4ad5n y Pundonea de Iu Aublidatl RaOUlndw da üa Sam:dae PobOcae y mo órganoo
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Coneejo de la SupedlMndemAo de Tdecamunkadol'ee, celehrada el tlIn 00 de eOVW del
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RCS-2862012
. RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SIIPERMENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LA810:15 HORAS DEL ib DE AO09Y0 DE 2012
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por Ia CaaMy Way NY 6 0. (nn aEe.de CeIIMy Way NY). 9du1a da pvaona jvldka 3401-
3N850; el CamwM de la SquuiMelldenda de Telecunugcadanoe Na anoplado, en el adlaW
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vécrx los N11m 482-171.
11. Due mefienW ardo N°3406SUTELDGM-2012 de¡ 71 de aOaMa de 2012, la namcclón
Gweml de MeleWOa, Yndld ul Informe natllsnle 9 Wal evada. qua en e.vb 114NIn I}
emp.oa CaIIMy Wny ha vinp:ido con Ioe requNllm ~des Unto en el PIw1 Nadonel de
Numer.cWn mmOlamrcén en el p~ienb do a9gnadón de rewrsp n4n n reguledo
par la SUTEL en Iaa resoluden¢a RUS 590-2002. RCS-1312010 y RCSJ123010; y emlW
eu .ecvmgNaAY. aKrca de b sgLaNa,
10. olw se han mdmeao We difpaldaa u1Jea y nemsanaa para el aaam de la phaanle
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CONSIOERANOO:
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 051 -2012 del C, —e¡o de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de agosto del 2012, me - tlerdo 014 - 051 -2012, se ha
aprobado la siguiente resolución:
RCS - 254 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSE
SUPERINTENDENCIA DE TELEC v '
SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 3u
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION L, ✓OR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la
CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658; el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 014 -051-
2012, de la sesión ordinaria 051 -2012 celebrada el 30 de agosto del 2012, la siguiente resolución:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeración:
RCS - 254 -2012
#
#Registro
Operador o
800
Comercial
Numeración
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
(7 digitos)
Servicios
800
2663946
1 4000 -4211
800- CONEXIO
Cobro revertido automático
CaIIMy Way NY
RCS - 254 -2012
sute¡
�SUPERINTENDENCIA DE
, TELECOMUNICACIONES
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
IV. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
VI.Apercibir al CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
RCS - 254 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE � f
. TELECOMUNICACIONES
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corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos descon centrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto ado Cascante
ecretarlo del Consejo
RCS - 254 -2012
Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
á
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José Luis
Eletricidad
Navarra
INavarro @ice.go.cr
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TELECOMUNICACIONES
�
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia Tinoco
.�
�
Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
RCS - 254 -2012
Instituto Costarricense de
José Luis
Eletricidad
Navarra
INavarro @ice.go.cr
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia Tinoco
federicoguardia@intertelworldwide.com
g @intertelworldwide . com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
INTEGRALES DE COSTA RICA,
Jorge ón
Barrios
BarTrios
TICOM S.A.
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A. (TUVO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis as
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
NETWORKS, S.A.
Soto
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
Sebastian
Haedo-
Apoderado
VIRTUALES S.A.(FULLMÓVIL)
Generalísimo:
manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
AMNET
Juan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mara Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771
CLARO CR
Victor Manuel
FAX =( 506)2290- 7221/2290- 7226/25827575 /
TELECOMUNICACIONES, S. A
García
Talavera
victor.garcia @claro.com.ni
Interphone, S.A.
José Guillermo
Ampiée Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552
TELECABLE
Gerardo
Chacón
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 I
RCS - 254 -2012
03109/12 Correo de Sute¡ -POR TANTO RESOLUCIÓN RC5- 254 -2012
d sute¡
da ,
POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 254 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @ sutel.go.cr> 3 de septiembre de 2012 15:22
Para: jnavarro @ice.go.cr, fededcoguardia @intertelwodd.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas
<r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmodl.cr,
notificacioneslegalcr @telefonica.com. "victor.garcia" <victor.garcia @clam.com.ni >, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com
Saludosoordlales
Gabriela Miranda Robimmt
z� sutel
T+506 4000-0011
�t 506 -2215£821
abn e I a.m ¡2nda@sutel.go.0
800-88salel (800-88-7-8835
wviw.sitel.go.cr
— Forwarded message —
From: < scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/9/3
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @ sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RIC01-1001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 09.03.2012 15:17:26 ( -0400)
Queries to: scanner @sulel.go.cr
r� 20120903151726711.pdf
191K
postmaster @telefonica.com <postmaster @telefonica.com> 3 de septiembre de 2012 15:21
Para: gabdela.miranda @ sutel.go.cr
Delivery has failed to these recipients or groups:
notificacioneslegalcr@telefbnica.com
The e-mail address you entered couldn't be found. Please check the recipient's e-mail address and try to resend the message. If the
problem continues, please contact your helpdesk.
Diagnostic information for administrators:
Generating server: telefonica.com
https: / /mail.google. com /maillc Pui= 2 &ik= 49cfaDb334& view =pt& search = sent &th= 1398e02fa4abb7lf 1/3
03109112 Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS -254 -2012
notiftcacioneslegalcr @telefonica.com
#550 5.1.1 RESOLVER.ADR.RecipNotFound; not found # #rfc822; notificacioneslegalcr @telefonica.com
Original message headers:
Received: from smtptgtar4.telefonica.c0m (10.167.193.62) by
SMTPDID. LATAM. TELEFUNICA. CORP (10.167 .17 .2D 3} with Microsoft SMTP Server íd
14.1.355.2; Mon, 3 Sep 2012 18:21:04 -0300
Received: from smtptgtar4.telefonica.ccm (unknown [121.0.0.1]) by IMSVA
(Postfix) with ESMTP id 06EB3160052 for
cnotificacioneslegalcr @telefonica.com>; Mon, 3 Sep 2012 18:22:09 -0300 (ART)
Received: from na3sys010aog112.obsmtp.com (unknown [74.125.245.921) by
smtptgtar4.telefonica.com (Postfix{ with ESMTP id OBID0160074 for
< notificacioneslegalcr @telefonica.com>; Mon, 3 Sep 2012 18:22:05 -0300 (ART)
Received: from mail- pb0- f42.google.com ([209.85.160.42]) (using TLSvl) by
na3sys0I0aob112.postini,com ([74.125.244.12]) with SMTP TD
DSNKUEUffGC+ nC/ NMn +xoaDEBXOaohEp39iO @postini.com; Mon, 03 Sep 2012 14:22:06
PDT
Received: by pbbrp8 with SMTP id rp85o8346317pbb.29 for
< notificacioneslegalcr @telefonica.com>; Mon, 03 Sep 2012 14:22:03 -0700 (PDT)
X- Google- DKIM-Signature: v =1; a= rsa- sha256; c= relaxed /relaxed;
d= google.com; s= 20120113;
h= mime- version:date: message- id:subject:from:to:content -type
:x -gm- message - state;
bh= 60LprTV/ S607TdEHírm7o2Zys6Hhu4r4 72OF21ZpsSI =;
b= M7b1ARVSAXBhvW7/ D43JQgz1PQ/ bFYHaVY2Ue41KGAwp /7BbAWbozanuhCxyulZZvY
_
C8jyN/ 9VIGiEjgdbzkbXBqu/ 9cwkC+ SPKoepMcy4Pa +hlNgym /KZrkMIHrzP9NtyCTSx
rPb3t/ cAdcMlu9uswF6HL9ABAJEnnGahDOcir4NJOAB +kkVRObLZd7.BKBggWXgzlkZLk
beRkKM47MqutpvZgI /4mnB +gWfv4Y5DQgVp8j Fg8gLkn6fRys6raplrYkoDkGi7InOF1
nLdcdJ3RgxzzvdAaF,dOZeNdFvgzyurxse4w9b ?io8Uvb%bpukLSmgSfU3oMehDBvoZDn
hHtw ==
MIME - Version: 1.0
Received: by 10.68.236.200 with SMTP id uw8mr40764l4Opbc .94.1346707323665;
Mon, 03 Sep 2012 14:22:03 -0700 (PDT)
Received: by 10.68.39.228 with HTTP; Mon, 3 Sep 2012 14:22:03 -0700 (PDT1
Date: Mon, 3 Sep 2012 15:22:03 -0600
Message -ID: <CAH3Uac +85f F77vJeaRDLMn9RDrmMac_ H- HiK -5YHvrj3UnNQw @mail.gmail.com>
Subject: = ?ISO- 8859- 1? Q? P0R_ TANTO_ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D254= 2D2012 ?=
From: Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr>
To: <jnavarro @ice.go.cr >, <f edericoguardia @intertelworld.com>,
<nhugnu @rhitcr.com>, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr >, Roman Fallas
<r.fallas @teletica.com>, <lzuniga @ediay.cr>, <amelendez @data.cr>,
<mcampos @data.cr >, <manfred.cerdas @fullmovil.cr>,
< notificacioneslegalcr @telefonica.com >, victor.garcía
<victor.garcia @claro.com.ni>, <info@interphoneline.com>,
<gchacon@telecablecr.com>
Content -Type: multipart /mixed; boundary= "047dlb33d12ea4bf4504c8d2bbf0"
X -Gm- Message- State: ALOCoQ1YhUOWT174WWXf hH/ ZECSHlEwyldGeV+ BuK+ VD9e8Aaljn92XoslzJmUSggGKMUycmrqSv
X- TM -AS- Product -Ver. IMSVA- 6.2.0.1391- 6.8.0.1017- 19160.002
X- TM- AS- Result: No -- 24.946- 4.5 -31 -10
: -imss- scan - details: No - -24, 946- 4.5- 31- 10;No - -24. 946- 5.0- 31- IO;No -- 24.946-7.0 -31 -10
X-TM-AS-User-Approved-Sender: No;NO;No
X-TMASE-VersioO: IMSVA-8.2.0.1391-6.8.1017-19160.002
X-TMASE-Result: 10--24.945800-5.000000
X-TMASE-MatchedRID: 9L/nRQCOj8k0uBY41QkXu0+IO+RgKdN8ZJ4tUEBOFdwkt9BigJAcVgRw
YAM+Z+g1SxCYoxrC8COsaL7CHRECKR/yubtiMTIS4jRkIImnXONHnUwOrKeHj6vM+2z1/BST7KB
BZ2QBUywL/rn9cjOlgVovg7CuwgPKzc/sg6o0g8xmNCKOCsW/Omv34qCfzeB4o55KfxwJSiz+Y8
++26SLseLzNWBegCW2DFuFwhrWhlQdFwhcbRvogPrCsD/XX9gRa0xzv+31B1NJVW6USpskuhEK+
kazaxoyURBfLE2arizSjKYmWkawoiARAopEd76v+QZn2aYW1AdDOHWq/os2057uEschUgU5diBf
In4UxMYvo2pUhPGGXA==
Return-Path: gabriela.miranda@sutel.go.cr
Original- Recipient: rfc822; notificacioneslegalcr @telefonica.com
Final- Recipient: rfc822: notificacioneslegalcr @telefonica.com
Actiom failed
Status: 5.1.1
Diagnostic -Code: smtp;550 5.1.1 RESOLVER.ADR.RecipNotFound; not found
Mensaje reemiado -----
https:// mail.google.com /maillca/?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt& search = sent &th =1398eO2fa4abb71f 2/3
03/09/12 Correo de Su -POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 254 -2012
From: Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
To: <jnamrro@ice.go.cr>, < fede6coguardia @intertelwodd.com >, <nhugnu @rhitcr.com >, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, Roman
Fallas <r.fallas @teletica.com >, <Izuniga @ediay.cr>, <amelendez @data.cr>, <mcampos @data.cr>, <manfred.cerdas @fullmovil.cr>,
< notificacioneslegalcr @telefonica.com >, victor.gamia <�ictor.garcia @claro.com.ni >, <info @interphoneline.com >,
<gc hacon @tel ecablec r. com>
Cc:
Dale: Mon, 3 Sep 2012 15:22:03 -0600
Subject: POR TANTO RESOLUC16N RCS -254 -2012
Saludos wrcliales
Gabdela Miranda Robinion
sutel
T.506 .4000-0011
F+ 506 -2215ó821
gabri el a.mi renda@si tel.go.or
800ó8+vlel (800ó8-7ó835
www.snel.go.cr
— Forwarded message —
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/913
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cn
This E -mail was sent from "RIC01-1001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 09.03.2012 15:17:26 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
4S 20120903151726711.ptlf
191K
https: /(mail.google.com /mail /ca!?u i= 2 &Ik= 49cta0b334& view =pt& search = sent &th = 1398e02fa4abb71f 313
06109112 1 Correo de Sute¡ -SO LICrrUOPUBLICACIÓN RNT -RCS- 254 -2012
� I
J suteI -
I
SOLICITUD PUBLICACIÓN RNT - RCS- 254 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 6 de septiembre de 2012 10:56
Para: Alexander Herrera Céspedes <alexander.herrera @sutel.go.cr>
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS -254 -2012.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
sutel
T +506 -4000 -0011
F+ 506 - 2215-6821
gabd ela.rni randa @sutel.go.cr
800.88 sutel(800 -88- 7-8835
v✓ww.sitel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/9/6
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RIC01-1001" (Añcio MP C4000).
Scan Date: 09.06.2012 10:54:31 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
19 20120906105431166.pdf
386K
https: // mail. google .com /maiVca /?ui= 2&ik- 49cfaOb334 &New= pt&seamh= sent &th= 1399c &2dcbS5ae76 1/1