IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (5)DE 1.05 SERViCIpS pL,BLi
2 0 jUL. 2012
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012,
mediante acuerdo 028 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 214 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY
WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -QT- 140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo
5, acuerdo 028- 042 -2012, de la sesión ordinaria 042 -2012 celebrada el 11 de julio del 2012,
la siguiente resolución:
RESULTANDO
Que Mediante los oficios 51 CMW 2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha del
14 de junio del 2012 (NI: 3213), la empresa CaIIMy Way NY presentó una solicitud para la
asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800
a saber 800 - 832 -6682 (conforme a la solicitud en el oficio 51_CMW_2012, véanse folios
405 -413).
Il. Que mediante oficio N 02412 - SUTEL -DGM -2012 del 18 de junio de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010; y emite
su recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de ¡OS Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
RCS - 214 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
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H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 2722 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y
RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800- 800 -7373.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800
para cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas,
en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al
60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones
correspondientes a cada caso, por parte del CaIIMy Way NY, según lo que consta
en el siguiente cuadro:
800 Nombre
Comercial
RCS - 214 -2012
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SUPERINTENDENCIA OE l�
.. TFI FCOMIINICACIONES
800 800- 800PEPE
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver
que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente,
conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en
proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier
caso puede hacerla SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar
el uso debido de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y el entendimiento
indicado en la solicitud por parte del interesado de migrar el número del operador
Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa CallMyWay NY del número
800- 800 -7373 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 04 de julio
2012-
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 800 -7373 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa Ca11My Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficio 51_CMW 2012 (NI- 3642).
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz P.
RCS - 214 -2012
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Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
Numeración
( 7 di 9� itos )
Servicios
800
8007373
4000 -4210
800- 800PEPE
Cobro revertido automático
CallMy Way NY
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz P.
RCS - 214 -2012
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Vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al CaIIMy Way
S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicas, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101- 334658, la siguiente
numeración:
B. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
111. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
RCS - 214 -2012
#
Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre Comercial
Cobro revertido automático
proveedor de
(7 digitos)
Numeración
Servicios
800
8007373
4000 -4210
800- 800PEPE
Cobro revertido automático
CaIIMy Way NY
B. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
111. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de
mayo del 2011.
RCS - 214 -2012
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VI. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis o Cascante
Secretario del Consejo
RCS - 214 -2012
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SUPERINTENDENCIA OE
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente
CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico iprada @callmyway.com o al Fax 2234 -1846 a
las horas del _ de junio de 2012.
NOTIFICADOR (A)
RCS - 214 -2012
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Informe del resultado de la comunicaci6rl ( Ju1.19. 2012 6;41PM
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Fecha/Nora: Ju1.19. 2012 6:34PM
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C.mrvo de le 9eperbmodalda de Tea+mmeNCatlolm, relc9mdo d ab 11 da juge de¡ 2012,
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RCO-214-2012
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UN JOSÉ, A LAS 19:40 HORAS DEL H DE JULIO DE 2013
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NCS- 214�2012
20/07/12 Correo de Sute¡ - RESOLUCION RCS - 214 -2012
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RESOLUCIÓN RCS - 214 -2012
Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr>
Para. iprada @callmyway.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 214 -2012.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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T+506 -4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.miranda@sutel.go.cr
800-08-sitel (800-08-7$835
www.sñel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/7/19
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 07.19.2012 18:34:27 ( -0400)
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20 de julio de 2012 08:45
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en
Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
día 11 de julio del 2012, mediante acuerdo 028 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 214 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012
ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY WAY N)
S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administrac
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración:
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
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Numeración
Nombre Comercial
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800- 800PEPE
Cobro revertido automático
CaliMy Way NY
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
RCS•214-2012
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SUPERINTENDENCIA DE
� TELECOMUNICACIONES sp;b.
III. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no se
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicacior
disponibles al público.
W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral dE
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que para todos los recursos de numeración que le han s
asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar
operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derect
del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a
establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de
Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A. deberá habilitar sus redes pl
permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta
95 el 18 de mayo del 2011.
VI.Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá lleva
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL 1
WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requeric
VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procede
a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A., en el RegiE
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTI
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -5!
2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administrac
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interpone¡
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
RCS - 214 -2012
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aSUPERINTENDENCIA DE k1b.
TELECOMUNICACIONES V4
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprol
mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley Gei
de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organizaci
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados,
posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Cuis Alberto Alva do Cascante
o del Consejo
RCS - 214 -2012
a sut0 1
SUPERINTENDENCIA DE w1b,
TELECOMUNICACIONES cil
fo!
Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
RCS- 214 -2012
Instituto Costarricense de
José Luis
Eletricidad
Navarro
JNavarro @ice.go.cr
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge Antillón
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Barrios
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Roman Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuhiga
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
Sebastian
Haedo-
Apoderado
VIRTUALES S.A.(FULLMOVIL)
Generalisimo:
manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
AMNET
luan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771
CLARO CR
Victor Manuel
FAX =(506 )2290 - 7221/2290226/25827575 /
TELECOMUNICACIONES, S. A
Garcia
Talavera
victor.garcia @claro.com.ni
Interphone, S.A.
José Guillermo
Ampiée Vigil
info@interphoneline.com/FAX: 2232 -7552 7
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607
Chacón
RCS- 214 -2012
P. 1
� � m Informe del resultado de la comunicacióo ( Ju1.19. 2012 1:50PM
u '
z)
Fecha /Hora: Jul, 19, 2012 6:360
Carp
N2 M e d o Destino
------------------------------------------------
0734 TX en memoria 22316258
25201406
40505050
22015963
22031337/
25829771
22907221
22907226
25827575
22327552
22190607
----------------------------------------------
Causa dei E.r
E. 1)Co l ea ron o fallo línea
E. 3) No on t es ta
E. 5)Su e r, el tam,ñe mó a. del e—mail
kQt.
g.
f'á Qp
Pág. Result No env.ílL�
------------------------------ ==-----------------
P, 3 OK r
E-3) 3) P. 1-3
E-3) 3) P. 1-3
E-1) 1) 1) 1) 1) P. 1-3
OK
E-3) 3) P. 1-3
OK-
E-3) 3) P. 1-3
OK
E-3) 3) P. 1-3
OK
E.7)CGmunlca
E.47No es un fax.
(� sutel
9 Suacdb. SGrelarm MI Conaelo de la SupeddeMonda de Teleeanunlmdmeu, en o,oleldo de las
coinpemnclaa que le aldWye el Lc4o O) del v11W105pde la 1 ey Cennnl de b AdmWsOaclón PpEYCa, ley
6022. Y el MWao 10) Oe1 adimW 22 de1 RepbmenN Ildmm de Olpanleedón y Fundonee du le Autendad
RepuJOtlma de l0e SeMCba PdMkm y sue ólpanas dcoom.cnóaGOa me palTdo wmuniod0 (a) qua en
Seaton Ordulara N. 9{2.2012 cid Co~ de la SueeMWndenda tle TelewmunieN.dona, colabrada el
dia 11 de julo de¡ 2912,med'aMOUcueldoS¢8-042-2012,aeMd,apoLmdobtlpuimWlesoluclón:
RCS 943012
REIBCLUDIISN ®. CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 10:4 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012
ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY WAY M
s.a^
EXPEDIENTE SI21ELüT.140-2011
POR TANTO
Con lundwrcMa an be mepeMVAru rMrpaden Iw le Ley General de I elecomunl[adonae. Lay N' 0542,
Le/ de la PNUItlM Npuludma de lus Servidw PLMIms, Ley N' ]TRJ, la Ley Generel de lgminl5hec
PWlce, Lry N' 8222, y el Plen NadoMl de NumaRaOldn (Tbuob CewOvo 055187-MINAET),
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENGIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Atlpnal Y CALLMY WAV M, 9.A. <étlubda ¡swnalUlltllm J-11I1.U4(üu, la NDUlenp nnre2tltirc
BOO
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Camm.lal
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NpmónWmercLl
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Operedmp
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I 5012323
I 4WD 4210
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0. NNRCer Me neI~n o IWee bu epN e,,R. M aislemos de felebnla omym,dmul y Mden nla IP, e
cusldon ala feWa wn c4mmlM de -- -0 s Ialmcmmyión ran el INSTITUTO COSTANR1~11
ELECTRICIDAD. Pam estos ela:h^ ae 4.111. Late de ewY:wlas.
RL6.111.]MIR
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r
20107112 Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 214 -2012
sute)
POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 214 -2012 ea
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 20 de julio de 2012 08:57
Para: jnavarro @ice.go.cr, federicoguardia @intertelwodd.com, federicoguardia @interlelwordwide.com,
nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, rfallas @teletica.com, Izuniga @ediay.cr,
amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, manfred. cerdas @fullmoil.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificacioneslegal .cr @telefonica.com, "victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni >, gchacon @telecablecr.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 214 -2012.
Saludos cordiales
Gabnela Miranda Robinson
sutes
T+506 -4000-0011
F+ 506 -22156821
gabriela.miranda@sutel.go.cr
800-88-sñe l (800-88-7-8835
www.sutel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/7/19
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RIC01-1001" (Aficio MP C4000).
Scan Date. 07.19.2012 18:35:08 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
� 20120719183508466.pdf
184K
Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com> 20 de julio de 2012 08:57
Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr
https: / /mail.google.com/ mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search= sent &th= 138a4e496a4d4f5f 112
20107111 Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 214 -2012
Delivery to the following recipient failed permanently:
fededcaguardia@intertelwordvAde.com
Technical details of permanent failure:
Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the
other email prodder for further information about the cause of this error. The error that the other sener returned
was: 550 550 Host not found for domain: intertelwordwide.com - psmtp (state 13).
— Original message — Qn
I�
XGoogle -DKIM- Signature: r1; a= rsa- sha256; c= relaxed /relaxed;
d= google.com; s= 20120113;
h= mime - vers ion: date: message -id: subject: from:to:content-type
:x-gm-message-state;
bh =H1 bl +PztW dSoSjYVCwXyivU /41TZczjrlQaW eaJyQvY =;
b =10fí Va49pgjNkLdQNmoChJpH +BZkDB Wjsfw / +HEayJYJgb8Ki2ypSh191BSQW V4dTH
goBuMi7H2a7FrgQa6L9gfLHJAPnQAHJW koTngOszFKb34og019n4muOP7TBM KXE5vhbA
FhZZ6U +ZPwl1 Umuf +tBNh58cZbmLluAJlblX1 pgh9RjPHOGiKZwgOpL955PevRYaOVmi
15TB /gMysdl mQxp6liEmisknEkNsrGFiDfSxDjAxNZRQ7wmjSlx2FBfChF +OBE7ScR1 B
RB DeeQm i pvzS k i mOJO /iANgVaKe85eJgXII B MOiZuCP /jSQoeZ5Sj FDgm KmdaQ/sXiam
8F5A ==
MIME - Version: 1.0
Received: by 10.66.75.162 with SMTP id d2mrl l972137paw .59.1342796241207; Fri,
20 Jul 2012 07:57:21 -0700 (PDT)
Received: by 10.68.2.164 with HTTP; Fri, 20 Jul 2012 07:57:20 -0700 (PDT)
Date: Fri, 20 Jul 2012 08:57:20 -0600
Message -ID: <CAH3UacKsdR5xg5t_ +VYgr8f 3Mmd2cFjlnYKmZw7KLuVsxO +g @mail.gmail.com>
Subject: = ?ISO- 8859- 1 ?Q ?POR_TANTO_ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D214= 2D2012 ?=
From: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
To: jnavarro @ice.go.cr, fedehcoguardia @intertelwodd.com,
federicoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com,
Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, rfallas @teletica.com, Izuniga @ediay.cr,
amelendez @data.cr, mcam pos @data. cr, manfred.cerdas @fullmovi1.cr,
notificaciones@cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com,
"victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni >, gchacon @telecablecr.com
Content -Type: multipart/mixed; boundary =f46d042dfd7lf682e304c5441c5a
XGm- Message- State: ALoCoQ14QTdhTBgmOe9yXxJSb2f21QKjbzo3Kh01MIMvCOLQd3AEfKGH3wQ+
7 /h +BWxShcVOnLKR
Buenos días.
Adjunto pare lo que corresponda la resolución RCS - 214 -2012.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
[El texto citado está oculto]
https: /Imail.google.com /mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49GfaOb334& view =pt& search = sent &th =l 38a4e496a4d4f5f 212