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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (5)DE 1.05 SERViCIpS pL,BLi 2 0 jUL. 2012 CO ...-5PONDE °lCIA S-E. 7�4�t I0096Y-�02 sut6 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012, mediante acuerdo 028 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 214 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -QT- 140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3 -101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 028- 042 -2012, de la sesión ordinaria 042 -2012 celebrada el 11 de julio del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO Que Mediante los oficios 51 CMW 2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha del 14 de junio del 2012 (NI: 3213), la empresa CaIIMy Way NY presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800 a saber 800 - 832 -6682 (conforme a la solicitud en el oficio 51_CMW_2012, véanse folios 405 -413). Il. Que mediante oficio N 02412 - SUTEL -DGM -2012 del 18 de junio de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de ¡OS Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. RCS - 214 -2012 9-� � � � , I a F`� sutee I 1i SUPERINTENDENCIA DE la� �- TELECOMUNICACIONES Mul F_-& H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 2722 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800- 800 -7373. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del CaIIMy Way NY, según lo que consta en el siguiente cuadro: 800 Nombre Comercial RCS - 214 -2012 I � S u te� �í Q� SUPERINTENDENCIA OE l� .. TFI FCOMIINICACIONES 800 800- 800PEPE Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacerla SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y el entendimiento indicado en la solicitud por parte del interesado de migrar el número del operador Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa CallMyWay NY del número 800- 800 -7373 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 04 de julio 2012- Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800- 800 -7373 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Ca11My Way NY S.A. la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficio 51_CMW 2012 (NI- 3642). VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P. RCS - 214 -2012 # Operador o 800 Comercial # Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de Numeración ( 7 di 9� itos ) Servicios 800 8007373 4000 -4210 800- 800PEPE Cobro revertido automático CallMy Way NY VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P. RCS - 214 -2012 � � I , I Q Q� suteQ SUPERINTENDECIA DE � i TELECOMUNICACIONES � b� Vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al CaIIMy Way S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicas, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101- 334658, la siguiente numeración: B. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 111. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. RCS - 214 -2012 # Operador o 800 Comercial # Registro Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de (7 digitos) Numeración Servicios 800 8007373 4000 -4210 800- 800PEPE Cobro revertido automático CaIIMy Way NY B. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 111. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. RCS - 214 -2012 aar sutd � SUPERINTENDENCIA DE . r�, rnnuuu,rnr,nuve VI. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. G 9 El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis o Cascante Secretario del Consejo RCS - 214 -2012 � , I , I I Qa sute8 I � SUPERINTENDENCIA OE . TELECOMUNICACIONES (.IYl CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico iprada @callmyway.com o al Fax 2234 -1846 a las horas del _ de junio de 2012. NOTIFICADOR (A) RCS - 214 -2012 >m P, Informe del resultado de la comunicaci6rl ( Ju1.19. 2012 6;41PM n I 2) � Fecha/Nora: Ju1.19. 2012 6:34PM � carp Pág, N°- Modo Destino Pág. R e S u 1 t N o env. --------------------------- - - -- -- -- --------------------------------------------------p'----------- - - - - -- 0733 TX en memoria 22341946 -_ E- 3131 r.l -6 ---------------------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. U Gol Baron o fallo línea E. 2)Comunlca E.3)No contesta E. 4)N. es un fax. E.5)Supera el tamaño max. del e —mail 41 sutil m ra: F3 suemm. SB.erataNO de¡ Cenaelo do W ClqedlWndanda de'LEwmuneadonae, a elamdM tle las wmpetenda wo le atnbtrya el Indea b) dd edicvb W de b LaY Oonmd e- ,a AANNaIIxUn PoMlca. IeY 0221, Y el irw'vo 10) dcl vdlwM 22 Eel Reglemanl. Inh:m. a. OrymOZaddnY FUn 1nlea de VN Aaydtlaa RegWadda Ea lva ServiáaaPdbicosY vae drpavos dcacoexntruNa mn permim amuelcaee (a) Rua en Seden Oldln.da No 0422012 de] C.mrvo de le 9eperbmodalda de Tea+mmeNCatlolm, relc9mdo d ab 11 da juge de¡ 2012, m.dl.nW a.u,ndo gze o4x-zg1z. m ha epebaa.la 6gdenm reaaludM. RCO-214-2012 0.£SOLUCION DEL CON6E30 DE LA SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES UN JOSÉ, A LAS 19:40 HORAS DEL H DE JULIO DE 2013 "A6IGNACION AUICIONAL DERECUHOOS DE NUMERAGION ESPECIAL A FAVOR DE GALLNY WAY NY6A" En mlaclen wn la aM.3ud d. a9gaaddn edlelond da recurso mmaNw uaPOdol, pr9aanlada por la CvMMy Wey Ny $ A. (en adN.Na CaIIMY lVay NY), rCdula de pdama jurmica 3-001- 1 334050; d Copeelo de W S14edMelldende de Telaromunkadmlea ha edaplado, un ul m0udu 6, aa.MO @Oa@-2012, de Ie vealdn mdlnada Oa2-2o12 mlabmde ol 11 do ju0o dd 2012, . m dgdenle naoluddn RESULTANDO I. G1e MadleNe loa 11 51 CetW_2D12, retlhdW por naW Supvin4•.ndencla en IPM. del 14 de lunla did 20131M: 3213) m emptaae GaIVAy Way NY pleaenm una aacimtl para le aalgnoden mkenal Ee nuneraddn.ap.dvl wn d clgulcMe demee: g Un (l) mtrmem g00 a eabu OUO-8326882 (~ a la m1dEW 0n d.eda 51C1<W 2012, veanse waoa 405113) 0. Ow madlaRe o6eb N'24123UTE4DGN-2012 del 10 de Iun10 tiv 2012, la Dlrecrldn Generd da Mm®do9. Mme un Inlodne medlante d ad aelMla pae ee Oda hSplm la enlpreea CqD1y N•ay po wirydMO pm loa meulaime eayAos Ivto en cl ('I.n Nacional de NevwmcDn cnero qmbi0n m d pvoedtdanm de edgnadÉn de dama nldmm regNad. por la SUTEL 6 lu laWOdnMa RC5590400g, N(:SI91-LITIO Y RCS412-2010; y eMb ee laanund®Sn oWM1e dv MSOfdWd. ILL Cud ae un ImNddO laz dillAantlae 41Aea y necoazEaa para d bdndl do Ia presenb resoywdn. cpN610EMND0: . I. Oue cmlWlme al .mndo W Ildao g) de W Ley ae W ANOddad HegubOOra de lo. 6enlcbe P690wA Lay N• YW3, artesp.ntl. e le SUTEI mnlnNar Y wmprobar el uap v8alenb tla k6reataNd.rlWMmi3n. NCS- 214�2012 20/07/12 Correo de Sute¡ - RESOLUCION RCS - 214 -2012 sutel RESOLUCIÓN RCS - 214 -2012 Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr> Para. iprada @callmyway.com Buenos días. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 214 -2012. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson su$eI T+506 -4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.miranda@sutel.go.cr 800-08-sitel (800-08-7$835 www.sñel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/7/19 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 07.19.2012 18:34:27 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120719183427836.pdf 391 K et r t � I I ta ; -17 20 de julio de 2012 08:45 https:H mail. google. com /maillca/7ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt &search= sent &th= 138a4d994434498c ill Qa sut l �SUPERINTENDENCIA DE �- TELECOMUNICACIONES Mp,�b. ktDI (Do El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012, mediante acuerdo 028 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 214 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY WAY N) S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administrac Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración: II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. RCS•214-2012 # # Registro Operador o 800 Comercial Numeración Nombre Comercial Cobro revertido automático proveedor de ( 7 di g Itos ) Servicios 800 8007373 4000 -4210 800- 800PEPE Cobro revertido automático CaliMy Way NY II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. RCS•214-2012 R a � sutel SUPERINTENDENCIA DE � TELECOMUNICACIONES sp;b. III. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no se otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicacior disponibles al público. W. Apercibir al CALL MY WAY NY S. A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral dE utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que para todos los recursos de numeración que le han s asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derect del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el CALL MY WAY NY S. A. deberá habilitar sus redes pl permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta 95 el 18 de mayo del 2011. VI.Apercibir al CALL MY WAY NY S. A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá lleva cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL 1 WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requeric VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procede a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CALL MY WAY NY S. A., en el RegiE Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTI según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -5! 2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administrac Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interpone¡ en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. RCS - 214 -2012 ' 1 aSUPERINTENDENCIA DE k1b. TELECOMUNICACIONES V4 NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprol mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley Gei de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organizaci funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Cuis Alberto Alva do Cascante o del Consejo RCS - 214 -2012 a sut0 1 SUPERINTENDENCIA DE w1b, TELECOMUNICACIONES cil fo! Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. RCS- 214 -2012 Instituto Costarricense de José Luis Eletricidad Navarro JNavarro @ice.go.cr Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antillón INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. Barrios jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Roman Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuhiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto Sebastian Haedo- Apoderado VIRTUALES S.A.(FULLMOVIL) Generalisimo: manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Alberto Davison, Gerente General AMNET luan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC, S. A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771 CLARO CR Victor Manuel FAX =(506 )2290 - 7221/2290226/25827575 / TELECOMUNICACIONES, S. A Garcia Talavera victor.garcia @claro.com.ni Interphone, S.A. José Guillermo Ampiée Vigil info@interphoneline.com/FAX: 2232 -7552 7 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 Chacón RCS- 214 -2012 P. 1 � � m Informe del resultado de la comunicacióo ( Ju1.19. 2012 1:50PM u ' z) Fecha /Hora: Jul, 19, 2012 6:360 Carp N2 M e d o Destino ------------------------------------------------ 0734 TX en memoria 22316258 25201406 40505050 22015963 22031337/ 25829771 22907221 22907226 25827575 22327552 22190607 ---------------------------------------------- Causa dei E.r E. 1)Co l ea ron o fallo línea E. 3) No on t es ta E. 5)Su e r, el tam,ñe mó a. del e—mail kQt. g. f'á Qp Pág. Result No env.ílL� ------------------------------ ==----------------- P, 3 OK r E-3) 3) P. 1-3 E-3) 3) P. 1-3 E-1) 1) 1) 1) 1) P. 1-3 OK E-3) 3) P. 1-3 OK- E-3) 3) P. 1-3 OK E-3) 3) P. 1-3 OK E.7)CGmunlca E.47No es un fax. (� sutel 9 Suacdb. SGrelarm MI Conaelo de la SupeddeMonda de Teleeanunlmdmeu, en o,oleldo de las coinpemnclaa que le aldWye el Lc4o O) del v11W105pde la 1 ey Cennnl de b AdmWsOaclón PpEYCa, ley 6022. Y el MWao 10) Oe1 adimW 22 de1 RepbmenN Ildmm de Olpanleedón y Fundonee du le Autendad RepuJOtlma de l0e SeMCba PdMkm y sue ólpanas dcoom.cnóaGOa me palTdo wmuniod0 (a) qua en Seaton Ordulara N. 9{2.2012 cid Co~ de la SueeMWndenda tle TelewmunieN.dona, colabrada el dia 11 de julo de¡ 2912,med'aMOUcueldoS¢8-042-2012,aeMd,apoLmdobtlpuimWlesoluclón: RCS 943012 REIBCLUDIISN ®. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 10:4 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE CALLMY WAY M s.a^ EXPEDIENTE SI21ELüT.140-2011 POR TANTO Con lundwrcMa an be mepeMVAru rMrpaden Iw le Ley General de I elecomunl[adonae. Lay N' 0542, Le/ de la PNUItlM Npuludma de lus Servidw PLMIms, Ley N' ]TRJ, la Ley Generel de lgminl5hec PWlce, Lry N' 8222, y el Plen NadoMl de NumaRaOldn (Tbuob CewOvo 055187-MINAET), EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENGIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Atlpnal Y CALLMY WAV M, 9.A. <étlubda ¡swnalUlltllm J-11I1.U4(üu, la NDUlenp nnre2tltirc BOO n Camm.lal XIIeJJlstm NpmónWmercLl eebrorweMdoautamdtiw Operedmp pewmdorde p olprell Numttaddn . seMdm ROD I 5012323 I 4WD 4210 1 e9o8DIDeff CnLro,rw,llduaummanm fyuM WayNY 0. NNRCer Me neI~n o IWee bu epN e,,R. M aislemos de felebnla omym,dmul y Mden nla IP, e cusldon ala feWa wn c4mmlM de -- -0 s Ialmcmmyión ran el INSTITUTO COSTANR1~11 ELECTRICIDAD. Pam estos ela:h^ ae 4.111. Late de ewY:wlas. RL6.111.]MIR I r 20107112 Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 214 -2012 sute) POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 214 -2012 ea Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 20 de julio de 2012 08:57 Para: jnavarro @ice.go.cr, federicoguardia @intertelwodd.com, federicoguardia @interlelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, rfallas @teletica.com, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, manfred. cerdas @fullmoil.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, "victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni >, gchacon @telecablecr.com Buenos días. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 214 -2012. Saludos cordiales Gabnela Miranda Robinson sutes T+506 -4000-0011 F+ 506 -22156821 gabriela.miranda@sutel.go.cr 800-88-sñe l (800-88-7-8835 www.sutel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/7/19 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RIC01-1001" (Aficio MP C4000). Scan Date. 07.19.2012 18:35:08 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120719183508466.pdf 184K Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com> 20 de julio de 2012 08:57 Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr https: / /mail.google.com/ mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search= sent &th= 138a4e496a4d4f5f 112 20107111 Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 214 -2012 Delivery to the following recipient failed permanently: fededcaguardia@intertelwordvAde.com Technical details of permanent failure: Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email prodder for further information about the cause of this error. The error that the other sener returned was: 550 550 Host not found for domain: intertelwordwide.com - psmtp (state 13). — Original message — Qn I� XGoogle -DKIM- Signature: r1; a= rsa- sha256; c= relaxed /relaxed; d= google.com; s= 20120113; h= mime - vers ion: date: message -id: subject: from:to:content-type :x-gm-message-state; bh =H1 bl +PztW dSoSjYVCwXyivU /41TZczjrlQaW eaJyQvY =; b =10fí Va49pgjNkLdQNmoChJpH +BZkDB Wjsfw / +HEayJYJgb8Ki2ypSh191BSQW V4dTH goBuMi7H2a7FrgQa6L9gfLHJAPnQAHJW koTngOszFKb34og019n4muOP7TBM KXE5vhbA FhZZ6U +ZPwl1 Umuf +tBNh58cZbmLluAJlblX1 pgh9RjPHOGiKZwgOpL955PevRYaOVmi 15TB /gMysdl mQxp6liEmisknEkNsrGFiDfSxDjAxNZRQ7wmjSlx2FBfChF +OBE7ScR1 B RB DeeQm i pvzS k i mOJO /iANgVaKe85eJgXII B MOiZuCP /jSQoeZ5Sj FDgm KmdaQ/sXiam 8F5A == MIME - Version: 1.0 Received: by 10.66.75.162 with SMTP id d2mrl l972137paw .59.1342796241207; Fri, 20 Jul 2012 07:57:21 -0700 (PDT) Received: by 10.68.2.164 with HTTP; Fri, 20 Jul 2012 07:57:20 -0700 (PDT) Date: Fri, 20 Jul 2012 08:57:20 -0600 Message -ID: <CAH3UacKsdR5xg5t_ +VYgr8f 3Mmd2cFjlnYKmZw7KLuVsxO +g @mail.gmail.com> Subject: = ?ISO- 8859- 1 ?Q ?POR_TANTO_ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D214= 2D2012 ?= From: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> To: jnavarro @ice.go.cr, fedehcoguardia @intertelwodd.com, federicoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, rfallas @teletica.com, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcam pos @data. cr, manfred.cerdas @fullmovi1.cr, notificaciones@cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, "victor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni >, gchacon @telecablecr.com Content -Type: multipart/mixed; boundary =f46d042dfd7lf682e304c5441c5a XGm- Message- State: ALoCoQ14QTdhTBgmOe9yXxJSb2f21QKjbzo3Kh01MIMvCOLQd3AEfKGH3wQ+ 7 /h +BWxShcVOnLKR Buenos días. Adjunto pare lo que corresponda la resolución RCS - 214 -2012. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson [El texto citado está oculto] https: /Imail.google.com /mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49GfaOb334& view =pt& search = sent &th =l 38a4e496a4d4f5f 212