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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 035 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 26 de julio del 2012,
mediante acuerdo 035- 045 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 229 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 035- 045 -2012, HORAS DEL 26 DE JULIO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL ,A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
acuerdo 035- 045 -2012, de la sesión ordinaria 045 -2012, celebrada el 26 de julio del 2012, la
siguiente resolución:
RESULTANDO
Que Mediante los oficios 6000 - 1348 -2012 y 6000 -1379 -2012 recibidos por esta
Superintendencia.en fecha del 13 y 18 de julio del 2012 (NI: 3890 y 4001), el ICE presentó
una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i)
Un (1) número 800 a saber 800 - 5284227 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -1348-
2012) y ii) Un (1) número 800 a saber 800- 2422339 (conforme a la solicitud en el oficio
6000 - 1379 - 2012).
Que mediante oficio N °2964 - SUTEL -DGM -2012 del 23 de julio de 2012, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en
las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su
recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
RCS - 229 -2012
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CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así coma mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 2964 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800 - 2422339 y 800 - 5284227:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones
RCS - 229 -2012
correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Nombre
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correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 2422339 y
800 - 5284227 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 20 de julio de 2012.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 2422339 y 800 - 5284227 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficios 6000 - 1348 -2012 (NI: 3890) y 6000 - 1379 -2012 (NI- 4001).
Nombre
800
Comercial
800
800 - CICADEX
800
800- LAVIACR
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 2422339 y
800 - 5284227 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 20 de julio de 2012.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 2422339 y 800 - 5284227 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficios 6000 - 1348 -2012 (NI: 3890) y 6000 - 1379 -2012 (NI- 4001).
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
RCS - 229 -2012
Número
8 Registro
800
Comercial (7
Nombre Comercial
Númeración
dígitos)
800
2422339
2240 -1858
800 - CICADEX
800
5184227
1211 -0577
800- LAVIACR
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
RCS - 229 -2012
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procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N 035187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
RCS - 229 -2012
Número
800
Comercial (7
q Registro
Nombre Comercial
Númeración
dígitos)
800
2422339
2240 -1858
800 - CICADEX
800
5284227
2211 -0577
800- LAVIACR
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
RCS - 229 -2012
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conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
RCS - 229 -2012
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TELECOMUNICACIONES
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
L varado Cascante
Secretario del Consejo
RCS - 229 -2012
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE
Navarro Vargas, Director de Relaciones
JNavarro(a)ice.go.cr a las horas del
RECIBE
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Regulatorias ICE en el correo electrónico
_ de julio de 2012.
NOTIFICADOR (A)
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